Pensión Alimenticia – Ecuador 2019

juicio de alimentos

Cuando ocurre una situación irregular dentro de una familia conformada bajo matrimonio y hay una ruptura, el tema económico puede representar un inconveniente importante durante la separación o divorcio, con especial énfasis en el tema de la pensión alimenticia.

Aparte de las separaciones de bienes correspondientes, es necesario decidir de qué manera se va a mantener a los hijos o se van a sostener las condiciones especiales de la familia.

La responsabilidad alimenticia no solo es un deber para los hijos, según las leyes de Ecuador, también existe responsabilidad de aquellas personas que no puedan sostenerse por sí mismas por no poder realizar actividades que les otorgue un beneficio económico para cubrir sus necesidades, esto sea por ser menor de edad, o porque los estudios le impidan ejercer en el campo laboral, o sea un familiar con alguna discapacidad física o mental.

De ello surge el deber civil llamado pensión alimenticia, que es un deber económico que tiene el padre para con sus hijos y su ex cónyuge en algunos casos.

Por esta razón es necesario saber qué es, quién puede solicitarla, qué requisitos son necesarios para solicitarla, por qué razones podría llegar a suspenderse, cómo se define el monto o cantidad de dinero, cómo se puede iniciar una demanda para solicitar este derecho y qué podría suceder si el padre incumple o se retrasa con el pago de dicha pensión.

¿Qué es la pensión alimenticia?

De acuerdo con el diccionario legal de la Escuela de Leyes Cornell , “es una obligación económica ordenada por un tribunal para proporcionar manutención al cónyuge en caso de separación o divorcio”. Sin embargo, las condiciones cambian de acuerdo a la legislación de cada país, pero en esencia, es un deber que obtiene el cónyuge, al divorciarse, para el mantenimiento de sus hijos bajo las condiciones que aplican.

Para entenderlo mejor, es necesario aclarar que cuando una familia se rompe, o queda irremediablemente desintegrada, hay responsabilidades que cada parte debe asumir para procurar el desarrollo de todos los elementos en común.

Junto con este derecho y deber, se encuentran también las competencias de la patria potestad, y la separación de bienes que debe procurar el bien de cada parte en forma igualitaria.

La justificación de la pensión alimenticia reside en que es necesario que se aporte el dinero suficiente para subsanar las necesidades primordiales. Esto se destaca en el caso de matrimonios que tienen hijos menores de edad, discapacitados o dependientes económicamente de los padres que se están divorciando.

También es necesario destacar que la pensión alimenticia no sólo incluye una remuneración económica; este derecho suscribe también la comida, el vestido, la asistencia médica en caso de enfermedad y el derecho primordial a una habitación o lugar de residencia. Sin embargo, esto se determina de acuerdo a las posibilidades económicas del padre, que es quien está obligado a aportar y quien, lógicamente no puede dar más de lo que tiene para dar.

El juicio de alimentos

También se le llama juicio de alimentos a la demanda de pensión alimenticia en Ecuador.

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En este sentido, es un término bastante común que hace referencia a cuando uno de los cónyuges queda con el deber económico de sostener a los menores nacidos dentro del matrimonio, luego del divorcio.

Para hacer lo que se denomina en Ecuador como Juicio de Alimentos es necesario tomar en cuenta lo establecido por el Consejo de la Judicatura.

Este especifica el porcentaje de ingresos que debe tener cada infante teniendo en cuenta sus necesidades especiales, su edad y su condición socio económica (como la del alimentista), para llegar a un acuerdo mutuo de cumplimiento obligatorio.

Otra característica importante de destacar sobre el juicio de alimentos, o pensión alimenticia es que el Código de la Niñez ecuatoriano vigente establece que tal juicio puede solicitarse a partir del embarazo siempre que se haya hecho dentro del matrimonio. Esto quiere decir que desde la concepción, cada niño y niña de Ecuador goza del derecho a una alimentación balanceada y adecuada otorgada por sus padres, aunque estos estén divorciados.

Alimentista y Alimentante

Cuando se va a presentar una demanda de pensión alimenticia, es necesario entender las partes involucradas para poder desarrollar correctamente la exigencia. En este sentido hay dos partes fundamentales que tienen características muy específicas y que se definen al iniciar el proceso.

La primera es la acreedora alimentista, que es el cónyuge que va a recibir la remuneración económica, es el que tiene la custodia de los hijos y que por definición legal tiene derecho a exigir dinero para alimentarlos y sustentarlos de manera correcta.

La segunda figura es la deudora alimentante, que es el cónyuge quien no tiene la custodia legal de los hijos y que, aunque viva de manera ajena a la familia, tiene la obligación legal de otorgarle una remuneración económica para el sustento de los hijos hasta que estos se puedan sustentar a sí mismos.

¿Quiénes pueden solicitar la pensión alimenticia?

Las personas que pueden realizar la demanda para el cumplimiento de la pensión alimenticia, derecho que son otorgados a un niño, niña o adolescente o cualquier persona que padezca de una discapacidad física o mental que les impida realizar actividad productiva por sí misma son:

  • La madre o el padre quien esté bajo el cuidado del menor o el adulto incapacitado, o cualquier persona que esté a cargo legalmente o bajo su cuidado.
  • Los adolescentes mayores de quince años de edad que quieran exigir su derecho a la alimentación cuando los mismos han sido vulnerados.

Ningún niño o niña o adolescente será obligado a convivir con la persona que está obligada a prestar alimento, con el pretexto de que sea una forma de pensión alimenticia en especie.

¿Quiénes tienen derecho a reclamar alimento?

El artículo 4 de del Código de la niñez y adolescencia establece quienes son los pueden reclamar el alimento, estos son:

  • La niña, niño y adolescente que no hayan sido emancipados voluntariamente y que tengan ingresos propios.
  • Los adultos que tengan 21 años y puedan demostrar que aún se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que se le imposibilite realizar actividades productivas y carezcan de recursos propios e insuficientes.
  • Las personas de cualquier edad, que padezca de una discapacidad, que tengan discapacidad física o mentales que le dificulten tener los medios necesarios para subsistir por sí misma. Esto, tendrá que ser certificado por el Consejo Nacional de Discapacidad CONADIS, o cualquier institución que hubiere conocido del caso.

En el caso de que padre, madre o tutor, en fin quienes estén obligados principalmente no puedan hacerse responsables de cumplir con la pensión alimenticia, bien sea porque tengan algún impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad y que estos sean debidamente comprobado, las autoridades ordenarán que la pensión sea pagada o completada por los siguientes obligados subsidiarios:

  1. Los abuelos.
  2. Los hermanos que hayan cumplido 21 años y que no tengan ninguna limitante para subsistir por sí mismo y por otros.
  3. Los tíos.

Para realizar este tipo de demandas no es necesario asistir ante un juez con un abogado en el ejercicio público o privado, al menos que el juez solicite de los oficios de un abogado si el caso lo amerita por su complejidad.

Requisitos para solicitar pensión alimenticia

Para solicitar la pensión alimenticia el solicitante debe consignar los siguientes requisitos:

  1. Copia de cédula y papeleta de votación de padre o madre que reclame alimentos y reconocimiento para su hijo.
  2. Original de la partida de nacimiento del menor.
  3. Certificado de estudios del menor (si estuviese en edad escolar).
  4. Nombres completos del padre al que se va a demandar.
  5. Dirección exacta del padre al que se va a demandar (provincia, ciudad, cantón, calle y número de casa o lote).
  6. Número telefónico del padre al que va a demandar (fijo y/o celular).
  7. Edad del Padre al que se va a demandar.
  8. Ocupación o profesión del padre al que se va a demandar.
  9. Lugar del trabajo del padre al que se va a demandar.

Métodos de pago de alimentos

El juez es el encargado de fijar la pensión de alimentos y de los subsidios y beneficios adicionales, las formas de pago están establecidas en el artículo 14 del código de la niñez y adolescencia.

El primer método es ordenado por el juez por medio de un depósito de una suma de dinero según la tabla de cálculo de pensión alimentaria. Este depósito deberá depositarse por mensualidad anticipada dentro de los primeros cinco días de cada mes.

En el caso de subsidios o beneficios adicionales será en la fecha señalada para el cumplimiento.

El depósito debe ser realizado en la cuenta que fue asignada para el pago de pension alimenticia. Este depósito será utilizado como prueba para demostrar que el pago o la falta de pago en favor del beneficiario o a quien legalmente represente.

Otra manera de efectuar el pago de la pensión alimenticia y de los subsidios o beneficios adicionales establecidos en el artículo 14 son:

  • La constitución de derechos de usufructo, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar, que aseguren rentas u otros frutos suficientes para la debida prestación de alimentos del beneficiario.

Cuando el pago se realiza a través de usufructo el juez tendrá que comprobar que el bien inmueble no se encuentre limitado a derechos reales o personales, que no estén sometidos a embargos ni tengan prohibición de enajenar o gravar, anticresis o cualquier otro gravamen o contrato que afecten o puedan impedir o dificultar el disfrute o percepción.

  • El pago o satisfacción directos por parte del obligado de las necesidades del beneficiario que determine el Juez.

Parámetros para definir la tabla de pensión alimenticia

Según el artículo 15 del Código de la niñez y adolescencia establece que el encargado de fijar los parámetros para calcular la tabla de pensión alimenticia mínimas es el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia:

  • Se tomará primeramente en cuenta las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de esta ley.
  • Los ingresos y recursos de el o los alimentos, apreciados en relación con los ingresos ordinarios y extraordinarios del obligado a prestar alimento. Además, de lo gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos.
  • La estructura,distribución del gasto militar e ingresos de los alimentos y derechohabientes.
  • La inflación es otro factor influyente, el depósito establecido no puede permanecer intacto si  debido a la inflación el depósito no cubre la necesidad de alimento.

El juez que determine el depósito de la pensión alimenticia no podrá fijar un valor menor determinado en la tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Sin embargo, podrá fijar una pensión mayor si el las pruebas establecidas en el juzgado tienen mérito para fijar un valor mayor.

El valor de las pensiones establecidas en la tabla serán agregadas automáticamente los primeros quince días del mes de enero de cada año. Se tomará en cuenta el índice de inflación registrado y publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en el me de diciembre del año anterior. También se tomará en cuenta la remuneración básica unificada del trabajador en general.

En el caso de que la madre o el padre no puedan pagar la pensión alimenticia, el juez a solicitud de las partes le fijará a los demás obligados el pago de una parte o la totalidad del monto fijado. Estos obligados podrán ejercer una acción de repetición contra padre o la madre legalmente obligados al cumplimiento de esta prestación.

Aunque el juez haya establecido un depósito el obligante puedo solicitar el aumento o rebaja de la pensión alimenticia, siempre y cuando pueda demostrar por medios de pruebas si han cambiado las circunstancias y hecho que fueron bases para fijar la primera pensión. Esto quiere decir que, la pensión alimenticia jamás va a superar la capacidad económica del alimentante, esto se debe a que es una obligación cumplirla, pero también se debe garantizar los derechos del deudor a satisfacer sus primeras necesidades.

Cambio de monto de la pensión alimenticia

Para solicitar el cambio del monto de la pensión alimenticia se debe presentar un formulario de incidente de rebaja de pensión alimenticia.

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Es necesario tener en cuenta que estos cambios responden a necesidades muy específicas y no son arbitrarios. Esto quiere decir, que cada cambio que se solicite debe estar justificado con una situación económica o civil que lo sustente a cabalidad.

Por otro lado, hay personas a las que se les fija una pensión alimenticia mínima sin tomar en cuenta las necesidades de los menores. Si la persona obligada al pago de pensión es de ingresos económicos altos se puede solicitar un aumento de pensión a través de un formulario único para aumento de pension alimenticia.

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El aumento o disminución de la pensión alimenticia se realiza a través del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, puede ser ante el mismo juez que ordenó el pago de pensión o ante otro juzgado si existiere un cambio de domicilio del alimentado. Tome en cuenta que luego del debido proceso entra en un período prudencial en vigencia el pago de la pensión con el fin de adecuar al adeudado alimentante al nuevo monto y que se dé por notificado para que no tarde en los pagos correspondientes.

Tabla de Pensión Alimenticia SUPA 2019

El Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) es una herramienta desarrollada y administrada por el Consejo de la Judicatura. La misma se encarga de garantizar el proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias.

Este mecanismo se actualiza automáticamente en el primer mes del año, además realiza el incremento automático facilitando el proceso para que el obligado a pagar la pensión alimenticia no realice ningún trámite para el incremento de la nueva pensión.

El rango de la tabla varía a partir del salario básico establecido por el gobierno. La tabla se divide en seis niveles correctamente organizados según el ingreso del alimentante, y también considerando el número total de hijos y las edades de los mismos.

Aquí te mostraremos el monto que debes pagar en la pensión según el nivel que estés ubicado:

Nivel 1

El nivel uno está dirigido al demandado que tengan ingresos desde 1 hasta 1.25 salario básico unificado.

Si tiene hijos desde 0 a 4 años y once meses con 29 días el ingreso debe ser de 28.12% en el caso de un hijo, para dos hijos el ingreso debe ser de 39.71% y si son tres hijos o más el ingreso debe ser de 52.18%.

En cambio si los hijos tiene cinco años en adelante los ingresos varían, en el caso de tener un solo hijo el ingreso debe ser de 29.49%, para dos hijos el ingreso es del 43.13% y para tres hijos o más el ingreso debe ser calculado en 54.23%.

Nivel 2

El nivel dos es para los demandados que tengan un ingreso de 1.25 hasta 3 salarios básicos unificados.

Si tiene un hijo de de 0 a 4 años con 11 meses y 29 días el ingreso debe ser de 34.84%, en cambio si tiene dos hijos o más el ingreso será de 47.45%. Por otra parte, cuando el hijo tenga 5 años en adelante el ingreso de un hijo será de 36.96% y para dos o más hijos será de 49.51%.

Nivel 3

En el nivel tres estarán integrados los demandados que perciban un sueldo básico unificado de 3.03 hasta 4 salarios básicos unificados.

Si tiene un hijo o más entre las edades de 0 a 4 años con 11 meses y 29 días el ingreso debe ser de 38.49% pero en el caso de que los hijos tengan de 5 años en adelante el ingreso será de 40.83%.

Nivel 4

Para el nivel cuatro los ingresos del demandado deberás ser desde 4.03 hasta 5.5 salarios básicos unificados.

En el caso que el demandado tenga un hijo o ms entre las edades de 0 hasta 4 años con 11 meses y 29 días el ingreso será el 39.79% de su salario. En cambio para aquellos que tengan hijos de 5 años en adelante el ingreso será de 42.21% del ingreso.

Nivel 5

En el quinto nivel los ingresos del demandado serán desde 6.503 hasta 9 salarios básicos unificados.

Para los demandados que tengan un hijo o más en edades de 0 a 4 años con 11 meses y 29 días el ingreso debe ser de 41.14% de su salario, en cambio si tienen 5 años en adelante el porcentaje del ingreso será de 43.64%.

Nivel 6

Por último, en el nivel seis si los ingresos del mandado es de 9.03 salarios básicos unificados en adelante tendrá que pagar el 42.53% de sus ingresos cuando tenga un hijo o más en edades de 0 a 4 años 11 meses y 29 días. Pero si, los hijos tienen 5 años en adelante el ingreso será del 45.12% de su salario.

Es importante que se visualice la tabla de pensiones alimenticias actualizada para el año actual para poder hacer el depósito correcto de la pensión y no caer en error por la orden dictada por el Juez.

Consideraciones de la Tabla de Pensiones Alimenticias

El demandado debe tomar en cuenta algunas consideraciones en cuanto al cálculo del depósito de la pensión.

  • En el caso que se demande al padre y a la madre, el cálculo de la pensión debe hacerse de manera individual según los ingresos de cada uno.
  • También se tomará en cuenta todos los ingresos del demandado a excepción del aporte al Iess y el impuesto a la renta.
  • Podrá descontarse la pensión del sueldo del demandado por orden judicial. En el caso de incumplimento de dicha orden el demandado tendrá sanciones.
  • Las pensiones pueden ser depositadas en una cuenta bancaria del beneficiario de dicha pensión.
  • El juez tiene la facultad de incrementar los valores de la tabla si así lo consideré necesario.
  • Únicamente se puede recurrir a los abuelos, hermanos o tíos si fueron mencionados en el formulario de la demanda.
  • El formulario de la demanda puede ser presentado por cualquier persona, aun aquellos adolescentes que sean mayores de 15 años.

Proceso de la demanda de pensión alimenticia

Todos los pasos que se deben seguir para realizar la demanda de pension alimenticia se encuentra contemplado en el Código de la Niñez y Adolescencia en los artículos 34 (147.12) 35 (147.13), 36 (147.14), 37 (147.15), 38 (147.16), 39 (147.17), 40 (147.18), 41 (147.19), 42 (147.20), 43 (147.21), 44 (147.22) y 45 (147.23).

Quien vaya a dar inicio a la demanda de pensión alimenticia primeramente deberá llenar un formulario y entregarlo en la Oficina de Sorteos de la Corte Provisional del domicilio del menor. Junto con el formulario, el demandante deberá consignar pruebas que sean necesarias para justificar las necesidades del menor o adolescente o persona que necesite de la pensión. Estas pruebas también deben demostrar la capacidad económica del deudor alimentante de manera tal que se especifique el nivel de ganancia que tiene y cuánto se requiere para hacer una relación de suficiencia o solvencia económica.

Es necesario tomar en cuenta que la consignación de las pruebas debe hacerse durante las cuarenta y ocho horas a la fecha que se ha fijado para la audiencia única. Por otra parte, el padre, madre o quien esté a cargo de la tutela del menor debe consignar para dar inicio al proceso la partida de nacimiento del menor o adolescente, constancia de estudio, recibo de los pagos que genere el menor y la copia de la cédula de ciudadanía.

A estos requisitos debe adjuntar cualquier documento que considere necesario como probatorio de la necesidad de la indemnización económica. Esto incluye informes médicos (en caso de enfermedad o incapacidad), recibos o facturas por alimentación, entre otros.

Para presentar esta demanda no es necesaria la asistencia de un abogado al menos que el Juez lo solicite por la profundidad del caso. Esto quiere decir que no se trata de una demanda penal, ni mucho más, de hecho es un acto de cálculos formales para llegar a un acuerdo sin necesidad de acciones legales mayores.

Calificación de la demanda

En un segundo paso el demandante luego de presentar la demanda deberá esperar que un Juez competente tenga conocimiento de la misma y la califique según las pruebas introducidas y si cumple con los requisitos establecidos en el formulario y el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de no cumplir con los requisitos el juez dará un término de tres días para completar los requerimientos, así como lo señala el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil “El juez ordenará que el actor complete o aclare en el término de tres días; si no lo hiciere, se abstendrá de tramitarla, por resolución de la que podrá apelar únicamente el actor”.

“…El Juez que se abstenga de tramitar la demanda, ordenará la devolución de los documentos acompañados a ella, sin necesidad de dejar copia”. Si el Juez hace caso omiso a esto incurrirá en falta y será sancionado por el Consejo de la Judicatura respectivo, con amonestaciones por escrito la primera vez, y si vuelve a incurrir en esta falta se le aplicará una multa del 10% de la remuneración del juez.

Cuando el Juez va a calificar la demanda está en la obligación de fijar la cantidad mínima por pensionado. La pensión el juez la fijará de acuerdo a lo señalado en las tablas elaboradas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.Una vez fijada la pensión, el juez ordenará que la misma sea de carácter de pago inmediato, el pago será independiente del proceso iniciado.

En esta fase del proceso la pensión será de carácter provisional y se debe tomar en cuenta no solo la tabla de pensiones alimenticias sino también la aplicación a accionantes cuyo representante sea reconocido o no por el padre o madre demandado. Esto quiere decir que al cumplirse esta parte del proceso, ya el alimentante queda en un deber automático con el menor, este deber económico debe cumplirse cabalmente así sólo se trate de un hecho provisional.

Proceso de citación de la demanda

Luego de calificar la demanda el juez deberá notificar al demandado de acuerdo a la forma establecida en el Código de la Niñez y Adolescencia. La citación se hace de la siguiente manera:

  1. Por medio de un notario
  2. Debe hacerse por boleta única de citación que será entregada al demandado. En caso de ser necesario junto al apoyo de un miembro de la fuerza pública.
  3. De la forma en que está previsto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil

En el proceso se debe extender acta de citación expresando:

  1. Nombre completo del citado
  2. Forma en que se hubiere practicado
  3. Fecha, hora y lugar de la misma

El actuario debe presentar la correspondiente razón en la que se hará constar el nombre del notificado y la fecha y hora de la diligencia.

En una sola citación se podrá dejar constancia de dos o más notificaciones dirigidas a distintas personas.

  • El acta debe ser firmada por el actuario.

Luego de haber realizada la citación el juez otorgará tres días para su contestación. Luego de contestar o en rebeldía el Juez fijará el día y la hora para la audiencia única. La misma es fijada dentro de un lapso de 10 días contados a partir de la citación. Si el demandado contesta la demanda en el plazo establecido, el juez deberá tomar en consideración la contestación del demandado.

Una vez convocada la audiencia única, el alimentante señalará casillero judicial y/o dirección de correo electrónico.

De la audiencia

Una vez citado el demandado se convoca a las partes a una audiencia única, la cual se fija una vez que se ha citado al demandado dentro del lapso de diez días.

Cuando ha llegado el día y hora establecidos por el juez se llevará a cabo la audiencia única. Iniciado el acto el Juez concederá la palabra primeramente a la parte demandada para que de contestación a la demanda.

Es obligación del juez ser el mediador para que las partes lleguen un acuerdo que sea de beneficio para el menor. En dado caso de que se no se llegue a un acuerdo favorable se dará inicio a la evaluación de pruebas para emitir la resolución correspondiente.

Esta decisión puede ser apelada por el demandado según lo establecido en el innumerado 40 de la Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 de 28 de Julio de 2009.

La audiencia única puede diferirse por una sola vez hasta por tres días, siempre y cuando el diferimiento sea solicitado por común acuerdo de las partes. En dado caso que el demandado no comparezca a la audiencia en la hora y día señalado, la resolución dictada por el juez en el auto inicial como pensión alimenticia provisional se transformará en una pensión definitiva. Esto se debe a la no capacidad de la persona para responder por sí misma delante de la corte, en este caso se toma la opinión de los presentes y se sobreentiende una respuesta afirmativa de parte del ausente.

Por otro lado, si se logra la conciliación el juez fijará la pensión alimenticia de común acuerdo, dictando un auto resolutorio. Pero, cuando no se logra el acuerdo se continuará con la audiencia única para evaluar las pruebas presentadas por el demandante, el juez la analizará para fijar la pensión alimenticia definitiva, subsidios y beneficios.

Inmediatamente el demandado contesta la demanda, deduciendo las excepciones dilatorias o perentorios de que se crea asistido. Las excepciones es la defensa que el demandado opone a la pretensión jurídica del autor. Este es el método legal de defensa constitucional, cumpliendo de esta manera el principio de contradicción, lo cual es fundamental en este proceso.

En esta etapa final de la audiencia única se fijará la forma de pago de la pensión alimenticia, el pago de costas judiciales y honorarios del abogado patrocinador y los gastos que haya incurrido el actor de esta causa.

Relación de filiación

Cuando el demandado negare su relación de filiación o parentesco el juez suspenderá la audiencia única por un lapso de 20 días y ordenará la realización de un examen de ADN. Una vez con los resultados del examen dictará la aplicación de la pensión alimenticia definitiva y sobre la filiación sin tener que volver a fijar una audiencia.

Los exámenes de ADN ordenado por el juez no tiene valor alguno, la Fiscalía General del Estado no cobrará por la realización de estos exámenes.

Hay que tomar en cuenta que cuando el alimentante no pueda cumplir con su responsabilidad porque no tenga cómo pagar el depósito asignado por el juez, entonces lo harán algunos de los familiare que fueron mencionado en el formulario, bien sea los abuelos, hermanos mayor de dieciocho años de edad y los tíos del niño. Los antes mencionados pueden exigir al alimentante en otro momento la devolución del dinero aportado.

Recurso de apelación

Cuando las partes no están de acuerdo con la resolución emitida por el Juez, y luego de agotar los recursos horizontales, como lo son la aclaración, ampliación, revocatoria y reforma, podrán interponer un recurso de apelación.

El órgano encargado de conocer el juicio es la Corte Provincial de Justicia de la jurisdicción donde se lleva a cabo la demandada de pensión alimenticia. El recurso debe estar motivado y presentado dentro del término de los tres días una vez conocida la decisión del Juez.

En este sentido, el recurso de apelación es de efecto devolutivo, es decir, la Corte Provincial debe ejecutar un acto resolutivo, lo que significa que el alimentante debe seguir pagando la pensión alimenticia fijada por el juez.

La corte a través de la sala única o sala especializada una vez conocido el expediente debe resolver los mérito de los autos dentro de los siguientes diez días. Esto, lo hace con el fin de confirmar, reformar o revocar la decisión del Juez de primera instancia. Luego devolverá el proceso en un lapso de tres días al juez del primer nivel.

El consejo de la Judicatura podrá sancionar a los jueces con suspensión de 30 a 45 días a quien incurra en retardo de plazos y montos fijados por la presente ley y según la tabla de pensiones alimenticias de menores y adolescentes. De igual manera, si el juez permanece incumplimiendo los terminos se procederá a su destitución del cargo.

Caducidad de la pensión alimenticia

El artículo 32 del Código de la Niñez y Adolescencia aclara los términos por los cuales existe la caducidad del derecho a la pensión alimenticia.

Existen tres causales que justifican la extinción para percibir alimento, estas son:

  1. Por la muerte del titular del derecho
  2. Por la muerte de todo los obligados al pago
  3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el pago de la pensión alimenticia según la ley (si padece de alguna enfermedad catastrófica y luego de curarse puede empezar a sostenerse por sí mismo.O que haya cumplido la mayoría de edad y pueda ejercer una actividad económica. Otra circunstancia es que sea demostrado por medio de prueba de ADN que no tiene ninguna relación filial con el menor o persona solicitante del derecho).

El Código Civil menciona que el derecho de alimento se extingue con la muerte del acreedor, es decir, el derecho de alimento es intransferible, este derecho nace y muere con el alimentario.

No es el derecho del menor a pedir alimento que se extingue con la muerte del alimentante porque puede reclamar su derecho a otra persona que tenga la misma relación filial, lo que quiere decir que el derecho que se extingue es de la persona que fallece. Esto quiere decir que aunque muera la persona que otorga la pensión, si el menor tiene una necesidad y alguien que pueda y tenga el deber filial de dar la pensión, deberá hacerlo de manera inequívoca.

De hecho, cuando el alimentante fallece nace un nuevo derecho alimentista dirigido a los herederos obligados, en el orden en que está establecido en la ley para satisfacer esta obligación.

Cuando no existe otro alimentante, usualmente la legislación del país debe proteger al menor. Esto quiere decir que se le otorgará una custodia legal o una indemnización gubernamental para asegurarse del sostenimiento alimentario del menor.

El artículo 362 del Código Civil esclarece que el derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de la muerte, tampoco venderse o cederse de ningún modo, ni renunciarse.

El Código de la Niñez y Adolescencia en conjunto con el Código Civil deja muy en claro las causales por que se extingue el derecho al pago de la pensión alimenticia.  

Retardo en la cancelación de los pagos de pensiones alimenticia

Si el demandado dura un más de un mes sin hacer la cancelación del depósito de la pensión alimenticia sufrirán ciertas sanciones:

  • Serán registrados en la página web del Consejo de la Judicatura y en la Central de Riesgos
  • No podrán ser candidatos a cualquier dignidad de elección popular.
  • No podrán ser designados para ocupar cargos públicos.
  • no podrán vender o transferir bienes muebles o inmuebles.
  • Tendrán prohibición de salida del país.

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PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Puedo pedir pensión alimenticia si el papá no trabaja?

Dentro de este punto pueden darse dos casos:

  • Alimentante que no tiene trabajo
  • Alimentante que tiene trabajo pero que al que no se le pueden rastrear los ingresos

En cualquier caso, en este punto hay que tener en cuenta lo que dice el Código Orgánico de la niñez y de la adolescencia;

En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios en atención a su capacidad económica, siempre y cuando no se encuentren discapacitados”.

Esto significa que, si el alimentante no puede hacer frente a los pagos por cualquier razón, existe la posibilidad de que la responsabilidad de los pagos recaiga sobre los padres del alimentante (abuelos del alimentado), hermanos (tíos del alimentado), etc.

Como conclusión, el hecho de que el demandado no trabaje, no le quita la responsabilidad de hacerse cargo de la pensión de alimentos. En este caso, luego de comprobar que no está afiliado al IESS y que no posee cuentas bancarias, se le impone la pensión mínima de acuerdo con la tabla.

¿Cómo saber si tengo una demanda de pensión alimenticia (consulta de juicio de alimentos)?

Para realizar una consulta de juicio de alimentos se debe seguir el siguiente proceso muy sencillo:

  1. Entrar en la web de consulta de procesos → CLIC AQUI
  2. En el campo DEMANDADO/PROCESADO Escribir el número de cédula, apellidos y nombres del posible demandado
  3. En el campo ACTOR/OFENDIDO Escribir el número de cédula, apellidos y nombres de quien está haciendo la demanda.
  4. Hacer clic en el botón BUSCAR
  5. En la parte de abajo saldrá una tabla con el resultado. En caso de no haber ninguna demanda, saldrá en rojo la respuesta «No se encuentran resultados«

¿Donde descargar el formulario de demanda de alimentos?

Simplemente entre en el siguiente enlace y descargue el formulario:

Descargar formulario Demanda de Alimentos

 

Esta entrada tiene 25 comentarios

  1. MARISOL

    EXCELENTE TEMA

  2. Claudio Rentería

    Soy portador del virus de inmunodeficiencia adquirida
    En etapa sida tengo 4 hijos y a uno pasó manutención por mi Enfermedad y cambios de trabajo me atrase en el pago en el juicio de alimentos el juez omite a mis tres hijos de matrimonio desde el inicio del juicio hace 6 años nunca aplico.la tabla por el atrazonque tube se hicieron 5000 dólares que estoy pagando en cuotas de 116 más una pensión de 113 mi Enfermedad a aumentado y mi Familia montó en que comer nos están matando de hambre Ya que en el.fin de mes solo máximo asta 150 y mínimo 113 es gracias aque cobro mis fondos de reserva sino serían 92 dólares máximo y mínimo 63 por que no se aplicó la.igualdad de derechos desde un principio esto está haciendo que molestado de salud se deteriore cada día más Por favor que puedo hacer

  3. Roberto Aldaz

    Estoy atrasado en la pencion alimenticia por no tener trabajo pero e logrado reunir 4 cuotas y me faltan 5 que puedo hacer para no ir preso y tener una conciliación de pago pero que la persona que me demande no llege ella primero y me haga daño sino que yo haga un compromiso de pago

    1. yamil

      puedes solicitar una audiencia especial para realizar un convenio de pago, pero tiene que tener en cuenta que los convenios de pago lo incumple se da de baja y vuelves a pagar.
      la deuda la puedes diferir acorde a lo que establezcan la madre del menor.

  4. Johnn jairo yagual leon

    Hola tengo dos hijos en un primer compromiso dos en un segundo compromiso pero me volví a comprometer y tengo 1 niña en mi tercer compromiso y yo vivo con mis hijos los 4 meno con uno el menor de mi primer compromiso y a estas altura me demanda por que me comprometí por tercera vez y con una colombiana y tengo una hija que puedo aser

    1. yamil

      debe de comparecer y solicitar la rebaja de pension de alimentos, por cuanto tiene cargas familiares, los cuales solo son los hijos (cargas) anexara las patidas de nacimiento de cad uno de ellos, con eso la pension de alimentos le va a bajar

  5. Mirella Alvear

    A MI PAREJA X NO PODER PAGAR NI ENCONTRAR TRABAJO LE VAN A EMBARGAR EL PORCENTAJE DE DERECHOS Y ACCIONES QUE NO SE SABE EN Q PARTE ES DICHO % Y A EN SENTENCIA ANTWRIOR LE NEGARON
    SE PUEDE PROCEDER AL EMBARGO POR FAVOR EXPLIWUEME SOBRE ESTE PARTICULAR

  6. Gabriel

    Si el demandado lo liquidan en su trabajo por cumplir el tiempo para jubilarse, la parte actora puede solicitar algún porcentaje por ese valor percibido por parte del demandado? Cual seria la base legal si en caso se pudiera?

  7. Johana Serna

    Si el menor se va al extranjero y no vuelve no tengo ningun contacto con el aun asi debo seguir pasando pencion o que puedo hacer

  8. Carmen Cruz

    Buenas tardes, a mis 2 hijos les pasan pe sion alimenticia x retencion , al padre lo liquidaron de la empresa ; qué debo hacer en ese caso?

  9. Martha

    buenas como hacer si el padre tiene al niño y la madre a recibid dinero x fuera y aparte tiene un niño con apellido pero q no es hijo legitimo q aser en este caso

  10. Rosa Lopez

    Buenas dias mi esposo fue demandado x 2 hijos y pasa 169 que es la minima en la tabla de alimentos por 2 hijos pero tiene 2 mas podra pedir rebaja de alimentos porqe aparte paga una alicuotas x una deuda de pension a la misma persona que lo demando cuanto seria lo justo quedeberia pasar ya que en total son 4 hijos que tiene

  11. May Loaiza

    Buenas tardes una pregunta el padre de mi hija si me pasa, pero desde julio controla la mujer y ella es la que me deposita y la verdad a veces la he tenido que llamar para que me deposite y ya no quiero hacerlo. Quiero saber si puedo hacer una demanda como para afianzar la pensión de mi hija sin tener que llamar al padre o a la esposa. Porque me pueden demandar que soy yo la acusadora. Por favor ayudame

    1. Ab/ Xavier Castro Ruiz

      Contctenos

      1. Priscila

        Tengo una consulta me podría ayudar con su teléfono

  12. VERONICA

    Que pasos debo seguir para suspender la pensión de alimentos porque mi esposo volvió con nosotros y el esta echo cargo de los gustos de mi hogar

    1. diomedes loor

      Solicite la liquidación de la deuda..en que ambos han quedado de acuerdo en el supuesto pago ..ya fue cancelado..y suspensión temporal de la pensión alimenticia

  13. Amparo Pilataxi

    Como puedo hacer el padre de mis hijos desee que se enteró que tengo la boleta no sale de la casa de el se niega a pagar las pensiones eso que le di chance a un acuerdo de pago xfa kiero información xq tengo a mi cargo 2 jóvenes con discapacidad los cuales necesitan cuidado para ello me ayuda mi madre

  14. Ab/ Xavier Castro Ruiz

    Asesorias juridicas: temas Niñez de familia y adolecencia, pension de alimentos , apremios……….

  15. Yamileth Silva de Falcon

    puedo demandar si el.padre esta en otro pais

    1. diomedes loor

      Si se puede..mediante exhortó.

  16. Franklin freire

    Tengo una deuda de PENSIÓN ALIMENTICIA.
    He tratado de hablar con la madre de mi hijo para llegar a una conciliación.
    Pero resulta que la sra tiene un nuevo compromiso y el niño no vive con ella si no con los abuelos maternos, que debo hacer en este caso ….para pedir la custodia de mi hijo porque los depósitos lo recibe ella pero el niño vive con los abuelos….porfavor orientenmen ,que debo hacer…

    1. diomedes loor

      Solicite la patria potestad

  17. Cristina

    se toma en cuenta las comisiones del demandado …

  18. Alberto Borja

    Hay algún cambio en los pagos de pensiones alimenticias por la cuarentena?

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