Gastos deducibles y no deducibles del Impuesto a la Renta

Cuando se trata de gastos deducibles y no deducibles se habla de los gastos personales de un contribuyente en el periodo fiscal, que podrán o no restar del total de sus ingresos generados en ese mismo año. Esto significa que los gastos deducibles se pueden restar a su t otal de ingresos brutos y los no deducibles no se pueden restar.

Cuando un gasto es deducible, se convierte en un beneficio a la hora de realizar su declaración del Impuesto a la Renta, puesto que los gastos que se restan reducen lo que se debe pagar por concepto de impuestos, es decir, se pagaría menos a la hora de declarar.

En este artículo le hablaremos a detalle de todos los gastos deducibles para el proceso de la declaración del impuesto a la renta en Ecuador.

¿Qué se entiende por Gastos deducibles en el SRI?

Estos son todos los gastos personales que se pueden restar al total de los ingresos que haya tenido en un año fiscal. Para el año fiscal del 2021, se ha estipulado que las personas naturales que ganan más de 11.212$ al año tienen la obligación a pagar sus impuestos a la renta. A esta ganancia se le conoce como «Base Imponible» y ha sido establecida por el SRI.

Hay varios rubros de gastos personales que son: Educación (Arte y Cultura incluidas), Vivienda, Vestimenta, Salud, Enfermedades Raras, Catastróficas o incurables y Alimentación. La legislación establecida y el Servicio de Rentas Internas ecuatoriano establecen que las personas naturales podrán deducir sus gastos sin considerar el monto correspondiente al IVA o el ICE.

Asimismo, los ciudadanos naturales podrán deducir los gastos de su cónyuge o conviviente que no genere ingresos, sus hijos menores de edad o con discapacidad que sean dependientes y no puedan percibir algún tipo de ingreso gravado y los padres que no tengan ingresos o que sus pensiones sean menores al sueldo básico ecuatoriano, que corresponde a unos 400$.

Esta deducción será válida si los comprobantes de venta que estén a nombre de un contribuyente, su cónyuge y/o sus hijos (sean estos menores o con discapacidad dependientes). Huelga decir que el RUC y su cédula de identidad deben constar.

¿Cuáles son los rubros de gastos deducibles?

Las personas naturales que tuviesen ingresos menores a los 100.000$ podrían deducir los rubros que le mencionamos a continuación. La cifra, corresponde al cálculo de la diferencia entre el total de los ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para las personas de tercera edad o con discapacidad. A saber:

Vivienda

  1. En ecuador Continental: Hasta 3.643.90$
  2. En Galápagos: Hasta 6.750.23$
  • Vivienda
  • Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.
  • Impuesto predial de un único bien inmueble en el cual se habite y que sea de propiedad del contribuyente.
  • Intereses de préstamos hipotecarios otorgados por alguna institución autorizada.
  • Dinero destinado a la ampliación, restauración, remodelación, mejora, adquisición o construcción de una sola vivienda.
  • Servicios básicos.

Alimentación

  1. En Ecuador Continental: Hasta 3.643.90$
  2. En Galápagos: Hasta 6.570.23$
  • Compra de alimentos para el consumo humano.
  • Pensión alimenticia sustentada en resolución judicial.
  • Adquisición de productos naturales o artificiales de cualquier tipo.
  • Compra de alimentos en un centro de expendio de alimentos preparados.

Salud

  1. En Ecuador Continental: Hasta 14.575.60$
  2. En Galápagos: Hasta 26.280.92$
  • Medicamentos
  • Lentes
  • Prótesis
  • Insumos médicos
  • Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos corporativos o individuales.
  • Honorarios médicos y profesionales de la salud con título profesional.
  • Deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
  • Gastos relacionados para el bienestar físico y mental.
  • Servicios de salud prestados en clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud.

Enfermedades catastróficas, raras o huérfanas

Estas patologías, consideradas un rubro aparte de salud, tienen que estar avaladas por las autoridades sanitarias competentes, de conformidad con lo dictaminado en el régimen tributario interno para ser deducibles.

Educación

  1. Ecuador Continental: 3.643.90$
  2. Galápagos: 6.570.23$
  • Seminarios de formación profesional aprobados por el Ministerio de Educación.
  • Útiles y textos escolares.
  • Uniforme.
  • Transporte escolar.
  • Derechos de grado.
  • Servicios de educación especial para personas con discapacidad.
  • Servicios prestados por un centro de cuidado infantil.
  • Equipos de Computación y material didáctico.
  • Cursos de actualización.

Arte y Cultura:

Dentro del ámbito de la educación se incluye el arte y la cultura como gastos deducibles.

  • Artes vivas y escénicas: danza, teatro, ópera.
  • Plásticas, visuales y aplicadas: Dibujo, pintura, escultura.
  • Literativas y Narrativas: Recitales, adquisición de libros y revistas.
  • Musicales y sonoras: conciertos, musicales, recitales, accesorios, adquisición de instrumentos.
  • Memoria social y patrimonio: museo, archivo y biblioteca.
  • Cinematográficas y audiovisuales: Espectáculos y eventos audiovisuales, cinematográficos (ir al cine), exhibiciones.

Vestimenta

  1. Ecuador Continental: 3.643.90$
  2. En Galápagos: 6.570.23$
  • Cualquier tipo de prenda de vestir. Los accesorios NO son incluidos.
  • Confección de dichas prendas.

Importante: La ley de Apoyo Humanitario ha estipulado que los gastos por turismo interno pueden ser deducidas.

¿Cuáles son los Límites de Gastos Personales Deducibles?

El Servicio de Rentas Internas ha establecido un límite de gastos personales que se pueden restar al total de sus ingresos generados en un año.

La suma de todos los gastos que tenga no deben superar el 50% del total de los ingresos gravados, o los ingresos que usted tenga antes de pagar sus impuestos. Tampoco es posible que sea mayor a 14.709,50$ en territorio continental (1.3 veces la fracción básica grava con una tarifa del 0% en el Impuesto a la Renta) y en Galápagos 26.522,36$ (2.344 veces la fracción básica gravada).

Si se trata de alguna enfermedad catastrófica, huérfana o rara, se deducirá el rubro de salud en dos veces la fracción básica desgravada del IR de las personas naturales. No olvide que las enfermedades tienen que estar debidamente avaladas por las autoridades sanitarias.

¿En qué casos no se consideran ingresos gravados?

  • Los décimos (décimo terca y décima cuarta remuneración).
  • Aportes al IESS.
  • Fondos de reserva o cesantía laboral.

A continuación, le compartimos una tabla con los límites de gastos personales para el ejercicio del año fiscal en 2020 como referencia:

En el caso de Galápagos las cifras son distintas. La teoría de cálculo, sin embargo, no varía.

Esta tabla aplica para personas naturales que hayan permanecido en Galápagos por 183 del calendario o más dentro del mismo ejercicio impositivo. La permanencia podría ser o no ser consecutiva.

¿Cuáles son los gastos que no se consideran deducibles?

La Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, específicamente en su artículo 35. estipula que los gastos personales considerados no deducibles de los ingresos brutos son:

  • Cantidades destinadas a sufragar gastos personales del contribuyente y su familia que sobrepasen los límites establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y el reglamento.
  • Pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas gravadas.
  • Pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal del contribuyente.
  • Costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta debidamente autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
  • Las donaciones, subvenciones y cualquier otra asignación en dinero, en especie o en servicio que puedan constituir el empleo de la renta, cuya deducción no se permite por la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Multas por infracciones, recargos e intereses por mora tributaria o cualquier obligación con institutos de seguridad social y multas impuestas por autoridad pública.
  • Costos y gastos por los cuales no se hayan efectuado retenciones en la fuente como corresponde en los casos en los que la ley obliga a esta retención.
  • Costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones que corresponden a pesar de haberse constituido.
  • Depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que puedan exceder los límites permitidos por la Ley del Régimen Tributario Interno, este reglamento o de los autorizados por el Servicio de Rentas Internas.