
Un fondo de reserva supone la capitalización del trabajo acumulada por los trabajadores que tengan relación de dependencia que estén afiliados al Instituto Ecuatoriano del Seguro Social después de haber cumplido un año de trabajo.
Antiguamente los fondos de reserva del seguro social se empleaban como un complemento para los ciudadanos afiliados tan pronto llegaran a su jubilación, pero recientemente ha cambiado dicha concepción, convirtiéndose en un recurso de emergencia para los ciudadanos en caso de no tener liquidez o ahorro. A continuación le explicaremos cómo puede consultar y retirar sus fondos de reserva en el IESS:
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¿Qué marco legal dictamina y regula el funcionamiento de este beneficio?
El estado ecuatoriano regula los fondos de reserva a través del Código de Trabajo del Ecuador, específicamente en su artículo 196, que estipula que «Todo Trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios».
La suma que estipula la ley, es la que corresponde a sus fondos de reserva, considerados un derecho ciudadano irrenunciable. Las disposiciones que la ley estipula para poder beneficiarse de ellas son, sin embargo:
- Que el trabajador ejerza sus funciones por más de un año en el mismo trabajo. Por ende, si el trabajador renuncia antes de completar su año de trabajo, no podrá cobrar los fondos de reserva.
- Es irrelevante si el trabajo es a tiempo completo o parcial. Se tiene el derecho en cualquier modalidad de trabajo.
- El trabajador podría cobrar su dinero acumulado si volviera a trabajar en el mismo lugar en el que dejó de desempeñarse anteriormente. Es decir, que si usted trabajó por ejemplo, en una empresa durante 9 meses, dejó de trabajar en ella, pero regresar pasado un tiempo, podría acumular esos nueve meses para poder beneficiarse del fondo de reserva.
- El pago o retiro de estos Fondos de Reserva solo se puede hacer únicamente si el trabajador cumplió con un año de trabajo. De otra forma no puede
¿Cómo puedo calcular mis fondos de reserva IESS?
La ley estipula que el fondo de reserva del IESS es equivalente al 8.33% de la remuneración mensual que aporte el trabajador después de su primer año de trabajo. Un ejemplo de ello es el siguiente: Si usted gana $500, recibirá unos 41,65$ por concepto de Fondo de Reserva cada mes.
El cálculo podrá hacerlo a través de la siguiente fórmula: (SUELDO x 0.833)/100
Existen algunas aplicaciones en internet que le permitirán calcular el concepto por el rubro recibido. También, es posible saber cuánto será su fondo de reserva del IESS a través de su rol de pagos en caso de no acumularlos o consultando los fondos de reserva por internet que tenga. A través de la web podrá comprobar si le están depositando y cuánto es el monto total.
¿Cómo puedo acumular mis fondos de reserva del IESS?
Es posible acumular sus fondos de reserva. Sin embargo, deberá hacer una solicitud de acumulación de sus Fondos de Reserva a través de la web en caso de querer hacerlo, ya que el pago de este beneficio se hace de forma mensual y directa en el salario del trabajador.
Si es el caso, su empleador depositará el valor que corresponda a sus fondos en una cuenta bancaria registrada por usted en el IESS en compañía de su planilla mensual de aportes. El pago se hará en los primeros 15 días de cada mes.
Pasos para realizar mi solicitud de acumulación de fondos de reserva:
Deberá ingresar a la página web del IESS siguiendo este enlace. Una vez esté en ella, siga estos pasos:

- Ubique la sección «Afiliado». Allí seleccione la opción «Fondos de Reserva». También puede hacer clic en el siguiente enlace.

- Ingrese a su cuenta con su usuario y clave de afiliado.

- Una vez dentro del sistema, seleccione «Solicitud de Acumulación mensual». Esta opción se encuentra en el menú lateral.
- Haga clic en «Registrar»

Tan pronto haga su solicitud, entréguela a su empleador para que este esté al tanto de su decisión. En caso de no hacerlo, seguirá recibiendo la aportación del fondo de reserva en su salario mensual y no los acumulará. Tan pronto sea registrada y aceptada la solicitud de acumulación del fondo de reserva, no podrá revertir su decisión hasta que sea cumplido el periodo vigente según lo dispuesto en la legislación.
Después que se cumpla este periodo de acumulación, podrá realizar una nueva Solicitud de Acumulación Mensual en caso de querer seguir acumulando sus fondos de reserva en el IESS. La acumulación actual es de unos 36 meses.
¿De qué forma puedo consultar mis fondos de reserva acumulados a través de Internet?
En caso de haber hecho su acumulación, podrá consultar el pago de sus fondos en la plataforma del IESS siguiendo estos pasos:
- Haga clic en el siguiente enlace. Este lo llevará a la consulta de forma directa.
- Ingrese su cédula de ciudadanía y su clave de acceso del IESS (clave personal).
- Seleccione «Consulta Fondo Reserva» y acceda a la opción «Cuenta Individual Fondo Reserva».
- Se desplegará una ventana en la que podrá elegir entre las opciones «Valores Acumulados y disponibles», «Períodos aportados», «Información del empleador que realizó el aporte» y otras.

¿Cuáles son los requisitos para la devolución de los fondos de reserva que tengo disponibles?
Todos los afiliados al Seguro Social podrán retirar sus fondos de reserva ya sea de forma parcial o íntegramente: Tiene toda la libertad de elegir cómo llevarlo a cabo. Pero para poder hacerlo el IESS le requerirá ciertos requisitos, que variarán en función de su caso:
Afiliados
- Activos: Deberá tener acumuladas al menos 36 aportaciones mensuales o más para poder retirar sus fondos de reserva.
- Cesantes: Necesitan al menos dos meses de no aportar al IESS.
- Jubilados Mayores de 60 años: En caso de tener valores disponibles, retirará su dinero en cualquier momento.
- Jubilado activo menor de 60 años: Cumplen las mismas disposiciones que los afiliados activos.
- Afiliados con 40 años de servicio, menores de 60 años de edad: En caso de tener valores disponibles, pueden retirar su dinero cuando lo deseen.
- Tener disponible su clave de afiliado a la Seguridad Social.
- Si es empleador, no debe tener deudas con la entidad.
- No tener préstamos en mora (sea Mora patronal,en Créditos de Historia Laboral ni Bloqueos totales)
- No tener solicitudes de crédito en trámite.
- No tener en garantía sus Fondos de Reserva con un Préstamo Quirografario.
Afiliados fallecidos
Si el afiliado ha fallecido, es posible retirar los fondos que tuviese en reserva si presenta estos requisitos:
- Solicitud de beneficiarios fallecidos impresa, firmada y debidamente cumplimentada (dos originales).
- Partida de defunción original
- Copia a color de la cédula y papeleta de votación de todos los hijos y del Cónyuge o Conviviente.
- Certificado bancario original de quienes sean beneficiarios debidamente validado por el IESS.
- Copia certificada de la notaría de la Posesión efectiva de los bienes del causante.
- El afiliado fallecido no debe haber tenido ningún préstamo quirografario vigente o mora alguna.
¿Cómo puedo retirar mis fondos de reserva?
- Para hacerlo, tendrá que ingresar a la página web del IESS y en la sección de afiliados, seleccionar «Fondos de Reserva». Le proporcionamos un enlace directo para agilizar el proceso.
- Ingrese a la plataforma del IESS empleando su clave personal.
- Visualizará una opción llamada «Solicitudes Fondos Reserva», seleccione «Solicitud Devolución Fondo Reserva»

Afiliados Cesantes (Sin empleo)
En este caso, los interesados deben rellenar una solicitud en las oficinas de Fondos de Terceros de la Dirección Provincial del IESS que le corresponda. En estos casos el dinero le será devuelto inmediatamente.
Jubilados
En caso de tener la edad mínima de jubilación, tiene que seguir los pasos que siguen los afiliados activos. En este caso, por su condición como jubilado, tiene derecho a recibir la devolución total de su fondo de reserva y todos los intereses capitalizados que pudiese tener.
Afiliados fallecidos
Este trámite debe ser realizado por los derechohabientes (hijos y cónyuge o en su defecto los padres) en un Departamento o Unidad de Fondos de Terceros que corresponda a la Dirección Provincial respectiva.
¿En cuánto tiempo se acreditan los fondos de reserva del IESS?
El valor del IESS que tenga acumulado será acreditado en su cuenta bancaria en un plazo máximo de tres días laborales a partir del día siguiente en que sea registrada la solicitud de retiro. Los préstamos quirografarios vigentes, Los fondos de reserva que funjan como garantía de un préstamo quirografario no podrán ser empleados hasta que sean liberados de conformidad con lo establecido por el IESS.