Cuando de trabajar se trata, existe la posibilidad de quedarse desempleado. Es por ello que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cuenta con un respaldo económico que los afiliados pueden solicitar mientras se encuentren en situación de desempleo. A este, se le conoce como Fondos de Cesantía.
En el presente artículo le contaremos de qué se trata la Cesantía del IESS, cómo se puede calcular y de qué forma puede consultar sus fondos acumulados en la cuenta individual a través de internet.
¿Qué son los fondos de Cesantía del IESS?
Conocida también como cesantía laboral, es un fondo que el afiliado aporta mensualmente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social desde su primer mes de trabajo. Esto representa, según lo dispuesto en las leyes del país, un 3% del total de la aportación que se le otorga a la institución. El 2% proviene del asegurado y el 1% del empleador.
Si un trabajador se queda sin trabajo, el Seguro Social le devolverá una cantidad de dinero al afiliado como parte de la aportación siempre que el afiliado decida retirar su fondo una vez hayan pasado tres meses desde que quedó cesante o sin trabajo.
Los fondos están registrados en cuentas individuales de cesantía y el dinero es una garantía para poder solicitar préstamos quirografarios.
Diferencias entre la Cesantía y el Seguro de Desempleo
El IESS tiene dos beneficios económicos para salvaguardar la estabilidad económica de sus afiliados en caso de desempleo: «El seguro de Desempleo + Cesantía» y la «Cesantía simple». La primera modalidad consiste en el retiro de un pago mensual por el seguro durante unos meses, además del acumulado de la cesantía. La segunda modalidad, corresponde únicamente al dinero acumulado por los fondos de cesantía.
¿Cómo puedo consultar mis Fondos de Cesantía del IESS?
Si desea consultar sus fondos de cesantía, puede hacerlo a través de la página web del IESS, siguiendo las indicaciones que le presentamos a continuación:
- Ingrese a la página web del IESS
- En el apartado servicios en línea seleccione las opciones siguientes: Asegurados>Afiliados>Cesantía. También le ofrecemos este link directo para agilizar procesos. Se desplegará una página como la siguiente:
- Ingrese su cuenta y su usuario de afiliado al IESS. Tan pronto ingrese al sistema, seleccione la opción «Cuenta Individual» tal como le mostramos en esta imagen:
- Visualizará los aportes que ha realizado hasta la fecha y el total de fondos que ha acumulado durante todo ese tiempo. Si desea visualizar más detalles sobre todos los aportes, seleccione «Ver detalle cuenta individual» ubicado justo al final de la ventana que se ha desplegado.
Solicitud de sus fondos de cesantía
Esta puede realizar a través del sistema del IESS. Debe cumplir algunos requisitos obligatorios, que dependerán de su caso. A continuación, se los explicamos:
Afiliados que están bajo relación de dependencia
- Tener al menos 24 aportaciones no simultáneas o no consecutivas.
- Estar cesante (sin trabajo) por un periodo de al menos dos meses (60 días).
- Poseer clave de afiliado.
- Tener una cuenta bancaria registrada en el IESS.
- Presentar una justificación de desempleo otorgada por una autoridad o la inspectoría de trabajo.
- No tener ningún préstamo quirografario vigente, ni obligaciones patronales pendientes de pago.
Afiliados con permiso de paternidad o maternidad
Deberán de consignar, además de todos los requisitos antes mencionados, lo siguiente:
- Tener un permiso por maternidad y paternidad debidamente registrado en el Sistema de Historia Laboral.
- Estar dentro de los tres días posteriores a la terminación de la licencia con sueldo.
Afiliados voluntarios y/o Jubilados
Deben contar con la clave personal de ingreso al IESS.
- Tener registrada una cuenta bancaria en el Seguro Social.
- Carecer de préstamos quirografarios vigentes y de obligaciones patronales pendientes.
Este caso no necesita cumplir con aportes al IESS, ni tiene tiempo de espera. Su solicitud será inmediata.
Afiliados Fallecidos
Si un afiliado fallece, los hijos y cónyuge podrían retirar todos sus fondos de cesantía acumulados. Para ello, necesitarán estos documentos:
- Original de la partida de defunción.
- Original de la partida de matrimonio si estuvo casado.
- Copia de la cédula de identidad del afiliado fallecido.
- Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges e hijos menores de edad (si los tuviese).
- Certificado bancario de todos los beneficiarios mayores de edad con derecho.
- Posesión efectiva o copia certificada.
En este caso, tampoco hay un tiempo de esperar. El retiro de los fondos de cesantía es inmediato.
¿Cómo retiro mis fondos de Cesantía?
Para recibir la devolución de sus fondos de cesantía tendrá que hacer su solicitud a través de la página web del IESS. Solo podrá hacerla tan pronto cumpla 61 días de encontrarse en situación de cesante (Sin empleo). Para hacerlo, siga estos pasos:
- Ingrese a la página web del IESS y seleccione estas opcioneS: Asegurados> Afiliados> Cesantía. (Haga clic aquí si quiere ingresar directamente al panel de acceso).
- Ingrese a su cuenta con el usuario y clave de afiliado.
- Seleccione la opción «Solicitud» para poder registrar la solicitud de devolución del fondo de cesantía.
- Ante usted se desplegará una ventana donde van a aparecer todos sus datos, el estado de la cuenta individual, sus condiciones de afiliación y si cumple con los requisitos para poder proceder con la solicitud. En caso de aplicar, el botón «Continuar» estará habilitado. Haga clic en él.
- Se desplegará una ventana con la «Liquidación Preliminar de Cesantía» o lo que es la cantidad que solicita para su devolución. Presione en «Continuar».
- Se desplegará otra ventana llamada «Acuerdo de Notificación». Seleccione Continuar y re-confirme para que se genere la orden de pago.
- Haga clic en «Finalizar». En caso de querer imprimir su solicitud de devolución de Cesantía, seleccione «Imprimir».
En caso de querer darle seguimiento a la orden generada, seleccione la opción «Órdenes de Pago» en el menú principal. Ahí podrá comprobar el estado de su orden y chequear la cuenta bancaria donde se le realizará la transferencia de sus fondos. Una vez retire su cesantía, podrá acuamularla nuevamente cuando aporte al IESS. Asimismo, podrá retirar sus fondos tantas veces como se quede sin trabajo, en caso de reunir sus requisitos.
A continuación le compartimos un video explicativo sobre el proceso:
¿Cómo solicitar los fondos de cesantía de afiliados fallecidos?
Este trámite se realiza de manera presencial en cualquiera de las Direcciones Provinciales a través de las Coordinaciones Provinciales de Prestaciones de Pensiones, Riesgos del Trabajo, Fondos de Reserva y Seguro de Desempleo. Asegúrese de llevar todos los requisitos que le hemos explicado anteriormente.
¿Cuáles son las cláusulas para retirar la cesantía de afiliados fallecidos?
El IESS dispone algunas condiciones para poder retirar la cesantía de fallecidos, que le citamos a continuación:
- Los hijos menores de 18 años y los de cualquier edad con discapacidad para poder trabajar no pueden retirar la cesantía del fallecido por propia cuenta. Solo podrán hacerlo con un representante legal a la hora del trámite.
- En caso que el fallecido no tenga hijos o cónyuge la devolución le corresponderá a sus padres.
- En caso que dos o más familiares acudan a reclamar el fondo del afiliado fallecido, el IESS podrá excluir a una persona y se realizará una distribución equitativa e igualitaria del dinero acumulado.
Información importante sobre el retiro de la Cesantía
Los fondos de cesantía se acreditan en un máximo de días laborales en la cuenta bancaria del afiliado al IESS. En caso de haberse acogido al servicio de paternidad o maternidad, este pago se acreditará a los 61 días de haber registrado su solicitud de cesantía.
La cesantía dolosa es un tipo de fraude y sucede cuando un afiliado solicita sus fondos de cesantía pero sigue trabajando durante los 60 días que en teoría debería cesante. Esto acarrea sanciones y son:
- Retención total del valor acumulado que el afiliado tiene afiliado en su cuenta individual.
- No se considerará el tiempo de servicio en el que se basó su cesantía anterior.
Fondos de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano
En caso de formar parte de la red educativa ecuatoriana, puede beneficiarse de los Fondos de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano. Los afiliados a este fondo, tienen los siguientes beneficios:
- Podrán acceder a créditos quirografarios, prendarios e hipotecarios con las tasas de interés más bajas del mercado.
- Prestaciones solidarias: Cuenta con un seguro de vida para el titular y su familia, así como servicios exequiales.
Esta afiliación es voluntaria y el aporte que solicitan es del 5% del Sueldo Básico Unificado (400$/mes), lo que se traduce en unos 20 dólares al mes.
Dicho aporte será debitado de forma automática a través de una cuenta bancaria o bien por convenio con el Ministerio de Eduación.
¿Cuáles son los requisitos para poder aplicar a los fondos de Cesantía del Magisterio?
- Cédula de identidad.
- Copia de la cuenta bancaria.
- Rellenar el formulario de solicitud.
- Documento que certifique que pertenece a alguna de las instituciones educativas del país, sea de cualquier nivel, pública o privada.
¿Cómo calculo mi Cesantía Laboral?
Debe calcular el 3% de la aportación mensual que tenga como afiliado cesante en el IESS y multiplicarlo por la cantidad de años que laboró en la empresa donde trabajó. Recuerde que esto aplica solo si no ha retirado sus fondos anteriormente.