{\rtf1\ansi\ansicpg1252\deff0\deflang12298{\fonttbl{\f0\froman\fprq2\fcharset0 Times New Roman;}{\f1\froman\fprq2\fcharset0 Calibri;}{\f2\fnil\fprq2\fcharset0 Times New Roman;}{\f3\fswiss\fcharset0 Arial;}}
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{\*\generator Msftedit 5.41.15.1515;}\viewkind4\uc1\pard\sl100\slmult0\qc\lang1023\ul\b\f0\fs26 PROYECTO DE LEY ORG\'c1NICA DE COMUNICACI\'d3N, LIBERTAD DE EXPRESI\'d3N Y ACCESO A LA INFORMACI\'d3N P\'daBLICA\ulnone\b0\fs24\par
\pard\qc\b\par
EXPOSICI\'d3N DE MOTIVOS\b0\par
\pard\qj Los derechos a la comunicaci\'f3n, libertad de expresi\'f3n y acceso a la informaci\'f3n p\'fablica constituyen sustentos de la democracia y son parte del n\'facleo de la dignidad y autonom\'eda de las personas que el Estado Constitucional est\'e1 obligado a proteger. No hay democracia si los ciudadanos y ciudadanas no son libres para definir de la manera aut\'f3noma sus preferencias y voluntad pol\'edtica y la opini\'f3n p\'fablica no surge de procesos deliberativos libres de coacci\'f3n y presiones. Sin la vigencia de los derechos de comunicaci\'f3n es imposible pensar en una sociedad plural, basada en el respeto a los dem\'e1s y el ejercicio de la libertad en su acepci\'f3n m\'e1s amplia. Sin la protecci\'f3n y garant\'eda de estos derechos, adem\'e1s, no ser\'eda factible el ejercicio de los dem\'e1s derechos humanos, los mismos que requieren de un libre flujo de informaci\'f3n, la expresi\'f3n creativa de todas las manifestaciones individuales y colectivas de la sociedad y el acceso a la informaci\'f3n sobre asuntos de inter\'e9s p\'fablico. \par
\pard\sl360\slmult1\qj En el Ecuador, desde la primera Constituci\'f3n se reconocen las libertades de pensamiento y expresi\'f3n. Con la fundaci\'f3n de medios de comunicaci\'f3n escritos, se comenz\'f3 a mencionar, a nivel constitucional, la denominada libertad de prensa y con la llegada a nuestra sociedad de los medios de comunicaci\'f3n colectiva, primero, de la radio, y luego de la televisi\'f3n, las cartas pol\'edticas recogieron el derecho a la informaci\'f3n, propio de toda persona humana y no s\'f3lo un privilegio restringido a los periodistas y a los medios de comunicaci\'f3n social. Son \'e9stos, por tanto, derechos humanos fundamentales que incorporan tanto la trasmisi\'f3n como de la producci\'f3n y recepci\'f3n de ideas, pensamientos, opiniones e informaciones; y derechos tanto para los individuos como para las colectividades. Estos derechos han sido igualmente reconocidos por los distintos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. \par
\pard Las libertades  de pensamiento y creencias y de expresar sin restricciones las ideas; de difundirlas por cualquier medio y de buscar, hallar, producir, transmitir y recibir informaci\'f3n; y la libertad de expresi\'f3n y prensa, en su sentido m\'e1s amplio, que incluye la radio, la televisi\'f3n y otros surgidos del avance tecnol\'f3gico, hacen posible el pluralismo de opiniones y la diversidad de  la informaci\'f3n, el debate de ideas, la formaci\'f3n de la opini\'f3n, condiciones sin las cuales no es posible la consolidaci\'f3n de un sistema verdaderamente democr\'e1tico.\par
\pard\qj La vigencia de los derechos a la comunicaci\'f3n, libertad de expresi\'f3n y acceso a informaci\'f3n p\'fablica, entonces, se ubica en el centro del sistema de protecci\'f3n de los derechos humanos en general y su limitaci\'f3n podr\'eda generar una grave devaluaci\'f3n de la democracia en su conjunto. As\'ed lo exige el Estado constitucional de derechos y justicia que consagra la Constituci\'f3n del Ecuador, la misma que establece que el m\'e1s alto deber de Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos. Por ello, los derechos de comunicaci\'f3n deben entenderse y aplicarse en su sentido m\'e1s amplio, anteponiendo su plena garant\'eda a cualquier intenci\'f3n de control estatal o interferencia por parte de sectores privados que busquen distorsionarlos o adecuarlos a sus intereses particulares. Del mismo modo, es fundamental insistir en la ampliaci\'f3n del marco de vigencia de estos derechos al acceso universal a la nuevas tecnolog\'edas de la comunicaci\'f3n e informaci\'f3n, al desmonte de toda forma de exclusi\'f3n y discrimen en el proceso comunicativo, y al desarrollo de una comunicaci\'f3n libre, plural, diversa para todas las personas y grupos que hacemos parte del Ecuador.   \par
\pard Los derechos de comunicaci\'f3n, en suma, se refieren al \'e1mbito de libertad m\'e1s trascendente de los seres humanos: el derecho al pensar y a expresarnos libremente, a producir conocimiento y opiniones sin coacci\'f3n ni presiones, a recibir informaci\'f3n y nutrirnos del pensamiento de los dem\'e1s, a formar nuestra voluntad personal y colectiva desde nuestras necesidades y convicciones. Son derechos que aluden a espacios fundamentales de libertad; espacios a los que no podemos renunciar y, por tanto, deben estar ampliamente protegidos.\par
\pard\sl360\slmult1\qc\b\par
El PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR\b0\par
\pard\b CONSIDERANDO\b0\par
\pard\qj Que la Constituci\'f3n, en el Art. 11 establece como principios que deben ser desarrollados en la normativa secundaria, los de aplicaci\'f3n directa e inmediata de los derechos fundamentales, incluso en caso de vac\'edo legal; el de la prohibici\'f3n de restringir los derechos y garant\'edas incluso por ley; el de la interpretaci\'f3n m\'e1s favorable a la efectiva vigencia de los derechos; el del desarrollo progresivo de los derechos a trav\'e9s de las normas, la jurisprudencia y las pol\'edticas p\'fablicas. Se consigna, adem\'e1s, en el numeral 9 de este art\'edculo constitucional que el m\'e1s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constituci\'f3n;\par
\pard Que en los art\'edculos 16 y 18 de la Constituci\'f3n se enuncia en forma detallada y expl\'edcita los derechos de comunicaci\'f3n e informaci\'f3n, y en el Art. 17, las obligaciones del Estado en relaci\'f3n a estos derechos individuales y colectivos;\par
Que, de acuerdo a lo que dispone el art\'edculo 20 de la Constituci\'f3n, el Estado garantizar\'e1 la cl\'e1usula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a trav\'e9s de los medios u otras formas de comunicaci\'f3n, o laboren en cualquier actividad de comunicaci\'f3n;\par
Que el Art. 66, numeral 6 reconoce y garantiza a las personas el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente, en todas sus formas y manifestaciones;\par
Que el Art. 57, numeral 21 reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind\'edgenas como derecho colectivo que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en los medios de comunicaci\'f3n y se les garantiza el derecho a la creaci\'f3n de sus propios medios de comunicaci\'f3n social en sus idiomas y el acceso a los dem\'e1s sin discriminaci\'f3n alguna;\par
Que  el Art. 83 numeral 14 establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constituci\'f3n y la ley respetar y reconocer las diferencias \'e9tnicas, nacionales, sociales, generacionales, de g\'e9nero, y la orientaci\'f3n e identidad sexual;\par
Que  el Art. 417 de  la Constituci\'f3n reconoce la aplicaci\'f3n de los principios a favor del ser humano, de no restricci\'f3n de derechos, de aplicabilidad directa y de cl\'e1usula abierta establecidos en la Constituci\'f3n y que el inciso segundo del Art. 424 de la Constituci\'f3n determina que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos m\'e1s favorables a los contenidos en la Constituci\'f3n, prevalecer\'e1n sobre cualquier otra norma jur\'eddica o acto del poder p\'fablico;\par
\par
\pard\qj Que es preciso expedir una ley org\'e1nica que trate de manera espec\'edfica los derechos de la comunicaci\'f3n a fin de realizar un cumplido desarrollo de las normas de la CONSTITUCI\'d3N DE LA REPUBLICA  que al mismo tiempo responda al desaf\'edo de construir en el Ecuador una democracia profunda y de aplicaci\'f3n efectiva de todos los derechos fundamentales, incluyendo lo contemplado en la \b CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS \~SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA \~SOBRE DERECHOS HUMANOS de la que el Ecuador es signatario,\~\b0  y sobre la base adicional del  acceso equitativo y del aprovechamiento universal de las nuevas tecnolog\'edas de la informaci\'f3n y la comunicaci\'f3n;\par
\pard Que de conformidad al art\'edculo 84 de la \b CONSTITUCION DE LA REPUBLICA,\b0   la Asamblea Nacional tiene la obligaci\'f3n de adecuar las leyes a los derechos previstos en la Constituci\'f3n y los tratados internacionales;\par
Que en cumplimiento del mandato contenido en el Art. 11, numeral 8 de la Carta Fundamental, es necesario desarrollar en forma progresiva tales derechos, con el fin de obtener su efectiva vigencia y protecci\'f3n;\par
Que la disposici\'f3n transitoria primera de la Constituci\'f3n de la Rep\'fablica ha ordenado la aprobaci\'f3n de la Ley de Comunicaci\'f3n dentro del plazo m\'e1ximo de trescientos sesenta d\'edas a partir de su fecha de vigencia.\par
En ejercicio de las facultades que le confiere el art\'edculo 120 de la Constituci\'f3n Pol\'edtica EXPIDE LA SIGUIENTE \ldblquote LEY ORG\'c1NICA DE COMUNICACI\'d3N, LIBERTAD DE EXPRESI\'d3N Y ACCESO A LA INFORMACI\'d3N P\'daBLICA\rdblquote .\par
\par
\pard\qj\par
\pard\par
\par
\par
\pard\qc\b CAP\'cdTULO I\b0\par
\pard\b OBJETO Y \'c1MBITO DE LA LEY\b0\par
\pard\qj\b Art\'edculo 1. Objeto y \'e1mbito de la Ley.-\b0  Esta Ley garantiza\cf1  \cf0 el ejercicio y la plena vigencia de los derechos a la comunicaci\'f3n, libertad de expresi\'f3n y acceso a la informaci\'f3n p\'fablica y a las tecnolog\'edas de informaci\'f3n y comunicaci\'f3n (TIC), reconocidos  en la Constituci\'f3n de la Rep\'fablica y en los instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador.   \par
\pard\sl360\slmult1\qj Tiene por objeto la aplicaci\'f3n efectiva y universal de los derechos de la persona humana, individual y colectivamente consideradas, a la libertad de pensamiento y de creencia; a la libertad de expresi\'f3n de las ideas; a la libertad de dar, producir, difundir y recibir informaci\'f3n; y al derecho a la comunicaci\'f3n, que, subsumiendo las libertades y derechos antes mencionados, exija del Estado el acceso equitativo y aprovechamiento universal de la din\'e1mica y el potencial de las nuevas tecnolog\'edas de la informaci\'f3n y de la comunicaci\'f3n.\par
\pard\qj Es aplicable a todos los actores que hacen parte del proceso de comunicaci\'f3n, personas naturales y jur\'eddicas, en el \'e1mbito privado, p\'fablico y comunitario. La Ley regula  igualmente el sistema de comunicaci\'f3n social y las pol\'edticas de comunicaci\'f3n del Estado adecuando todas sus disposiciones a la protecci\'f3n de los derechos de comunicaci\'f3n y otros derechos humanos que dependen directamente de los mismos.\par
\pard Tiene el car\'e1cter de ley org\'e1nica y desarrolla los derechos fundamentales de la comunicaci\'f3n consagrados en la Constituci\'f3n Pol\'edtica y en varios instrumentos internacionales de derechos humanos.  \par
\pard\qj La aplicaci\'f3n de la presente ley y el ejercicio de los derechos de comunicaci\'f3n se  har\'e1 con estricta sujeci\'f3n a los principios constitucionales pro ser humano, de no restricci\'f3n de derechos, de aplicabilidad directa y de cl\'e1usula abierta. Por tanto se reconoce expresamente que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos m\'e1s favorables a los contenidos en la Constituci\'f3n, prevalecer\'e1n sobre cualquier otra norma jur\'eddica nacional o acto del poder p\'fablico. \par
\par
\pard\qc\b CAP\'cdTULO II\b0\par
\pard\b DEFINICIONES\b0\par
\pard\qj\b Art\'edculo 2. Derechos de comunicaci\'f3n.- \b0 Se considera como derechos de comunicaci\'f3n, conjuntamente, al derecho a la comunicaci\'f3n propiamente dicho; al derecho a la libertad de expresi\'f3n; y al derecho al acceso a la informaci\'f3n p\'fablica. Los derechos de comunicaci\'f3n\b  \b0 son parte del sistema de derechos humanos que consagra la Constituci\'f3n y los instrumentos internacionales que ha ratificado el pa\'eds; son derechos humanos fundamentales, intr\'ednsecos a toda persona, en condiciones de igualdad y sin discriminaci\'f3n. \par
\pard Por derecho a la comunicaci\'f3n se entiende el  derecho a buscar, producir, recibir, intercambiar y difundir informaci\'f3n, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de inter\'e9s general, y con responsabilidad ulterior. \par
Por derecho a la libertad de expresi\'f3n se entiende el derecho fundamental e inalienable  que tiene toda persona  a opinar y expresar libremente su pensamiento, en cualquier forma,  ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art\'edstica, a trav\'e9s de cualquier medio de comunicaci\'f3n o por cualquier otro procedimiento de su elecci\'f3n que sirva a la comunicaci\'f3n. La libertad de expresi\'f3n presupone las libertades de conciencia y pensamiento, entendidas como el espacio interior e inasible de todo ser humano para reflexionar y formarse su voluntad y opini\'f3n, sin ning\'fan tipo de coacci\'f3n externa.\par
El derecho al acceso a la informaci\'f3n p\'fablica se define como el derecho a acceder libremente a la informaci\'f3n generada en entidades p\'fablicas o privadas que administran fondos del Estado, que ejercen la potestad estatal o realizan actividades o funciones p\'fablicas. \par
\b Art\'edculo 3. Comunicaci\'f3n.- \b0 Comunicaci\'f3n es el psocial de b\'fasqueda, producci\'f3n, recepci\'f3n, intercambio y difusi\'f3n de  informaci\'f3n u opini\'f3n, de cualquier \'edndole que se trate,  en cualquier forma que se lo haga, incluyendo a trav\'e9s del uso de medios de comunicaci\'f3n, prensa, formas art\'edsticas, herramientas tecnol\'f3gicas e internet. \par
El proceso de comunicaci\'f3n incluye\b  \b0 odas las acciones y manifestaciones dirigidas a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informaci\'f3n, opini\'f3n, mensajes, textos o expresiones en general, en cualquier forma que se lo haga, inclusive a trav\'e9s del uso de tecnolog\'eda de cualquier \'edndole o de formas art\'edsticas.\par
\pard\qj\b Art\'edculo 4. Principio de publicidad\b0 .- En virtud del principio de publicidad son susceptibles de difusi\'f3n, an\'e1lisis, opini\'f3n y comentarios todos los hechos o actos que tengan inter\'e9s y relevancia para la sociedad, en especial los de car\'e1cter econ\'f3mico, pol\'edtico, administrativo y legal, salvo que califiquen expresamente como privados o reservados, conforme se define en los art\'edculos siguientes.\par
\b Art\'edculo 5. Informaci\'f3n y Opini\'f3n.- \b0 La informaci\'f3n\b  \b0 sujeta\b  \b0 al principio de publicidad es un conjunto organizado de datos procesados que constituyen un mensaje sobre un determinado hecho, acontecimiento o proceso de inter\'e9s general,  que permiten la formaci\'f3n de la opini\'f3n y la toma de decisiones. Los datos a que se refiere la informaci\'f3n deber\'e1n ser oportunos, verificados,  contextualizados y plurales.\par
\pard\b Opini\'f3n \b0 es una forma de comunicaci\'f3n tambi\'e9n sujeta al principio de publicidad, que se caracteriza por la exposici\'f3n y argumentaci\'f3n del pensamiento o expresi\'f3n de un personaje o medio de comunicaci\'f3n acerca de cualquier informaci\'f3n que se la produce y difunde a trav\'e9s de cualquier forma, incluyendo las expresiones art\'edsticas de cualquier naturaleza.  La opini\'f3n, al ser subjetiva, no est\'e1 sujeta a las mismas restricciones y comprobaciones de veracidad a la que est\'e1 sujeta la informaci\'f3n.  La opini\'f3n est\'e1 protegida constitucionalmente por el derecho a la libertad de expresi\'f3n. La opini\'f3n es producto del ejercicio de la libertad de expresi\'f3n, por lo que cualquier restricci\'f3n a la circulaci\'f3n y formaci\'f3n de ideas u opini\'f3n lo violan.\par
\b Art\'edculo 6. Medios de comunicaci\'f3n.- \b0 Son aquellos entes, de naturaleza p\'fablica, privada o comunitaria, cuya actividad principal es buscar, producir y difundir informaci\'f3n, mensajes, ideas, opiniones, en impreso, audiovisual o en cualquier forma o manifestaci\'f3n en que se lo haga.  \par
Los medios de comunicaci\'f3n incluyen a aquellos que ocupan el espectro radioel\'e9ctrico, tales como radio y televisi\'f3n; aquellos escritos, tales como prensa; y aquellos que utilizan medios tecnol\'f3gicos, tales como las p\'e1ginas web o el uso de mensajes electr\'f3nicos. \par
Los medios de comunicaci\'f3n p\'fablicos son personas jur\'eddicas de derecho p\'fablico, independientes del poder pol\'edtico y aut\'f3nomas en lo administrativo y financiero. Los medios de comunicaci\'f3n p\'fablicos ser\'e1n un servicio p\'fablico para toda la sociedad por lo cual se difundir\'e1n, de manera gratuita, en todo el territorio nacional.\par
Los medios de comunicaci\'f3n privados son personas jur\'eddicas de derecho privado, con finalidad de lucro, para buscar, producir, difundir e intercambiar informaci\'f3n y opini\'f3n, en libertad y con total autonom\'eda del Estado, respetando la Constituci\'f3n y las Leyes. \par
Los medios de comunicaci\'f3n comunitarios son personas jur\'eddicas de derecho privado, sin finalidad de lucro, propiedad de organizaciones de la sociedad civil, las mismas que en libertad y total autonom\'eda definir\'e1n sus programaciones y contenidos, respetando la Constituci\'f3n y las Leyes.\par
\b Art\'edculo 7. Publicidad comercial.- \b0 La publicidad comercial es una t\'e9cnica o instrumento destinado a difundir o informar al p\'fablico sobre un bien o servicio a trav\'e9s de cualquier forma de comunicaci\'f3n, para incentivar al p\'fablico hacia su consumo.\par
\pard\qj\b Art\'edculo 8.\tab Informaci\'f3n p\'fablica.- \b0 Comprende todo documento, texto, an\'e1lisis, estudio, proyecto, acto administrativo, acto pol\'edtico, fallo, etc. levantado, copiado o registrado  o grabado en cualquier medio o formato, que a cualquier t\'edtulo se encuentre en poder de las funciones del Estado, instituciones p\'fablicas o de las personas jur\'eddicas que produzcan o guarden informaci\'f3n de inter\'e9s p\'fablico, incluidos partidos y organizaciones pol\'edticas, organizaciones no gubernamentales; los contenidos e informaciones, creados u obtenidos por ellas que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.\par
\b Art\'edculo 9. \tab Informaci\'f3n privada.-\b0   Es la informaci\'f3n de car\'e1cter personal individual y privada, derivada de los derechos fundamentales de cada persona, que no est\'e1 sujeta al principio de publicidad.\par
\pard\b Art\'edculo 10. \tab Informaci\'f3n reservada.-\b0  Es la informaci\'f3n p\'fablica que, de forma previa, motivada, justificada y \'fanicamente en los casos permitidos en la Constituci\'f3n y la ley, haya sido declarada temporalmente, por acto de autoridad competente, exenta del principio de publicidad por razones de defensa nacional.   \par
\b Art\'edculo 11. Pornograf\'eda infantil.- \b0 Es toda representaci\'f3n, por cualquier medio o forma que se haga, de un ni\'f1o, ni\'f1a o adolescente que incluya a actividades sexuales expl\'edcitas, reales o simuladas;  toda representaci\'f3n de las partes genitales de un ni\'f1o, ni\'f1a o adolescente, as\'ed como la utilizaci\'f3n de ni\'f1os, ni\'f1as o adolescentes en medios de comunicaci\'f3n de cualquier \'edndole, con fines primordialmente sexuales.\par
\b Art\'edculo 12. Proselitismo pol\'edtico.- \b0 Es todo mensaje, informaci\'f3n, expresi\'f3n o comunicaci\'f3n,  que de manera directa o indirecta se dirige a interferir en el proceso de formaci\'f3n de la opini\'f3n y voluntad pol\'edticas de las personas.\par
\b Art\'edculo 13. Censura previa o directa.-\b0  Es cualquier acci\'f3n u omisi\'f3n deliberada de organismo, entidad, autoridad, servidor p\'fablico u otra persona cualquiera tendiente a evitar, prohibir, impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos de comunicaci\'f3n. \par
\b Art\'edculo 14. Censura indirecta.-\b0  Cualquier acci\'f3n u omisi\'f3n deliberada de organismo, entidad, autoridad de cualquier naturaleza, servidor p\'fablico u otra persona cualquiera tendiente a evitar, prohibir, impedir u obstaculizar, de forma indirecta, el ejercicio de los derechos de comunicaci\'f3n.\par
Se consideran formas de censura indirecta a aquellas acciones u omisiones gubernamentales que  discriminen contra medios de comunicaci\'f3n, tales como las preferencias o exclusiones en la contrataci\'f3n de propaganda y publicidad oficial; dificultades o impedimentos, incluyendo de naturaleza tributaria, para  la compra o venta de insumos, maquinaria y tecnolog\'eda necesarios para el proceso comunicativo; o la difusi\'f3n de mensajes gubernamentales que amenacen, acosen o generen un contexto intimidatorio para la libre b\'fasqueda, producci\'f3n y difusi\'f3n de discursos y mensajes.\par
\b Art\'edculo 15. Est\'e1ndar de la real malicia y \i exceptio veritatis\i0 .-\b0  Consiste en la demostraci\'f3n procesal, conforme a Derecho y en juicio instaurado ante juez competente, por parte del servidor p\'fablico que se considere vulnerado en sus derechos, de que un mensaje, informaci\'f3n, investigaci\'f3n u opini\'f3n difundido por un particular\cf1  \cf0 se lo hizo con la intenci\'f3n de causar da\'f1o, con pleno conocimiento de que era falso y con un evidente desprecio de la verdad de los hechos. La carga de la prueba recae sobre el servidor p\'fablico. Sin embargo, la persona que ejercit\'f3 la libertad de expresi\'f3n podr\'e1 invocar la \i exceptio veritatis,   esto es  la facultad de probar la realidad del hecho que ha imputado a otra persona\cf2 .\cf0  \i0\par
La aplicaci\'f3n de este est\'e1ndar tiene como objetivo promover la mayor circulaci\'f3n de informaci\'f3n sobre asuntos de inter\'e9s general, y proteger de manera especial su debate y deliberaci\'f3n, la cr\'edtica al gobierno y a los dem\'e1s \'f3rganos del poder p\'fablico, esenciales en el funcionamiento de una sociedad democr\'e1tica.   \par
\pard\qc\b CAP\'cdTULO III\b0\par
\pard\b PRINCIPIOS FUNDAMENTALES\b0\par
\pard\qj\b Art\'edculo 16. Principios de aplicaci\'f3n de los derechos de comunicaci\'f3n.-\b0  Como parte del sistema de derechos humanos la vigencia y protecci\'f3n de los derechos de comunicaci\'f3n se regir\'e1n por los mismos principios de aplicaci\'f3n de derechos humanos establecidos en la Constituci\'f3n y los instrumentos internaciones vigentes en el Ecuador. \par
\pard Los tratados internacionales vigentes que reconozcan derechos y garant\'edas de comunicaci\'f3n m\'e1s favorables a los contenidos en la Constituci\'f3n, prevalecer\'e1n por sobre cualquier otra norma jur\'eddica o acto del poder p\'fablico, conforme lo determina el art\'edculo 424 de la Constituci\'f3n de la Rep\'fablica.\par
\pard\qj\b\f1\fs22 Art\'edculo 17.  Principio de responsabilidad ulterior.-\b0  El ejercicio del derecho a la libertad de expresi\'f3n no est\'e1 sujeto a previa censura sino a las responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley, vinculadas \'fanicamente con el respeto a los derechos o a la reputaci\'f3n de los dem\'e1s o con la defensa nacional. \f0\fs24\par
\b Art\'edculo 18. Del principio de obligaci\'f3n negativa e imparcialidad del Estado frente a todos los contenidos y formas de expresi\'f3n.-\b0  El Estado se abstendr\'e1 de impedir o restringir, directa o indirectamente, de manera abierta o encubierta, la libertad de las personas a expresar su opini\'f3n, ideas, pensamientos, creencias pol\'edticas o religiosas, de cualquier forma que lo hagan o a trav\'e9s de cualquier medio de comunicaci\'f3n\b .\b0\par
\pard El Estado\b  \b0\'e1 las condiciones para que todas las personas puedan formar libremente su pensamiento y opiniones sin ninguna interferencia estatal. El Estado ser\'e1 imparcial frente a cualquier contenido o forma de expresi\'f3n social o cultural. No podr\'e1 establecer ning\'fan referente oficial y obligatorio para el pensamiento y opini\'f3n de las personas, y deber\'e1 asegurar las condiciones necesarias para que los pensamientos y expresiones de grupos minoritarios tengan protecci\'f3n ante las opiniones y expresiones de la mayor\'eda, a\'fan cuando \'e9stos puedan incomodar o resulten inaceptables para \'e9sta. \par
El Sistema de Comunicaci\'f3n Social y las pol\'edticas de comunicaci\'f3n que determina la Constituci\'f3n deber\'e1n someterse al deber primordial de garantizar plenamente los derechos de comunicaci\'f3n. Las pol\'edticas y normativa que har\'e1n parte de este sistema no podr\'e1n contradecir el car\'e1cter  laico del Estado ecuatoriano, ni intentar moldear o intervenir en la formaci\'f3n de la opini\'f3n p\'fablica ni en el proceso de definici\'f3n de las preferencias y creencias pol\'edticas, religiosas y de cualquier \'edndole de los ciudadanos, ni en el desarrollo de la actividad cultural.\par
\b Art\'edculo 19. Principio de pluralidad y diversidad en el proceso de comunicaci\'f3n.- \b0 La construcci\'f3n un sistema democr\'e1tico depende del mayor flujo de informaci\'f3n posible, as\'ed como de diversidad de las fuentes para hacer realidad el pluralismo en el proceso de comunicaci\'f3n. Para ello, es indispensable la existencia de medios de comunicaci\'f3n, periodistas y comunicadores independientes, que puedan ejercer su profesi\'f3n en libertad y sin coacci\'f3n alguna. \par
Se proh\'edbe la existencia de monopolios y oligopolios p\'fablicos o privados en la propiedad de los medios de comunicaci\'f3n. Las limitaciones antimonop\'f3licas u oligop\'f3licas ser\'e1n las mismas determinadas para otros sectores sociales o econ\'f3micos en la Ley  correspondiente. \par
No existir\'e1n cuotas, espacios o franjas del espectro radioel\'e9ctrico predeterminadas para medios de comunicaci\'f3n p\'fablicos, privados o comunitarios.\par
\b Art\'edculo 20. Libertad, interculturalidad, inclusi\'f3n, participaci\'f3n y no discriminaci\'f3n  en el proceso de comunicaci\'f3n.- \b0 El proceso de b\'fasqueda, producci\'f3n, recepci\'f3n, intercambio y difusi\'f3n de informaci\'f3n, mensajes, documentos, textos y expresiones se regir\'e1 por principios de libertad, interculturalidad, inclusi\'f3n, participaci\'f3n y no discriminaci\'f3n en todas sus formas y manifestaciones. Todos los actores del proceso de comunicaci\'f3n estar\'e1n obligados a buscar los mecanismos y medios para que se cumplan estos principios.\par
\pard\qj La informaci\'f3n y opini\'f3n deber\'e1n reconocer y respetar la dignidad de las comunidades, pueblos, y nacionalidades ind\'edgenas, as\'ed como la diversidad de culturas, tradiciones, historias y aspiraciones de \'e9stos.  Los medios de comunicaci\'f3n deber\'e1n reflejar este respeto a la dignidad y a la diversidad en la informaci\'f3n y opini\'f3n que divulguen.\par
\par
\pard Se promover\'e1 la creaci\'f3n de medios de comunicaci\'f3n comunitarios, especialmente de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind\'edgenas, en sus propios idiomas, as\'ed como aquellos de  propiedad de organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas.  El proceso de asignaci\'f3n de frecuencias propiciar\'e1 la participaci\'f3n democr\'e1tica de estos actores en el proceso comunicativo, en igualdad de condiciones.\par
El Estado y todos los actores de la comunicaci\'f3n promover\'e1n y facilitar\'e1n el acceso de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind\'edgenas a los medios de comunicaci\'f3n en general, sin discriminaci\'f3n alguna.\par
\pard\qj\b Art\'edculo 21. Prevalencia de contenidos informativos, educativos y culturales.-\b0  La producci\'f3n de contenidos a ser difundidos por los medios de comunicaci\'f3n social deber ser de calidad, en el fondo conceptual y en la forma de manifestarla. Debe ser portadora de valores que defiendan la dignidad humana y los derechos fundamentales consignados en la Constituci\'f3n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; que condenen toda forma de discriminaci\'f3n; que responde a un enfoque de g\'e9nero; que rechacen la discriminaci\'f3n en todas sus formas y sinrazones; que promuevan el trato preferencial y solidario hacia los grupos humanos vulnerables que tienen derecho a una atenci\'f3n preferente; que propicien el respeto hacia el otro; y en fin, que no admitan  los prejuicios y estereotipos. \par
\pard\sl360\slmult1\qj La programaci\'f3n y la propaganda pol\'edtica y religiosa no deber\'e1n promover el sectarismo, el rechazo y el odio a los diferentes. La informaci\'f3n, las opiniones y la publicidad no responder\'e1n a c\'f3digos sexistas, racistas, xen\'f3fobos, etnocentristas y homof\'f3bicos. Quedan prohibidos los mensajes y programas que promuevan la violencia o la discriminaci\'f3n lesiva a la dignidad de las personas.\par
\pard En la programaci\'f3n de los medios de comunicaci\'f3n p\'fablicos, privados, y comunitarios se dar\'e1 prevalencia a contenidos con fines informativos, educativos y culturales, garantizando la independencia ideol\'f3gica;  el respeto a la dignidad de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind\'edgenas as\'ed como la diversidad de culturas, tradiciones, historias y aspiraciones de \'e9stos; respetando y reconociendo especialmente las diferencias \'e9tnicas, nacionales, sociales, generacionales, de g\'e9nero, y la orientaci\'f3n e identidad sexual. Cumplir\'e1 con su deber de contribuir   a la formaci\'f3n de una opini\'f3n p\'fablica fuerte, plural e informada y al fortalecimiento de la democracia. \par
\pard\qj Bajo ninguna circunstancia, esta disposici\'f3n podr\'e1 utilizarse como mecanismo directo o indirecto de censura o intervenci\'f3n en los medios de comunicaci\'f3n. \par
\b\par
Art\'edculo 22. Vigencia de la libertad de expresi\'f3n dentro de los medios de comunicaci\'f3n.- \b0 Para la garant\'eda plena de los derechos a la comunicaci\'f3n y libertad de expresi\'f3n, los medios de comunicaci\'f3n p\'fablicos, privados y comunitarios deben establecer\'e1n a su interior las condiciones para su cabal funcionamiento, tales como pluralidad y apertura sin discriminaci\'f3n a todas las personas y posiciones, y garant\'eda de protecci\'f3n a la libertad e independencia de los periodistas y comunicadores que laboran en ellos. \par
\pard\sl360\slmult1\qj\f1\fs22 Los due\'f1os, directores y editores de los medios respetar\'e1n la opini\'f3n de los comunicadores y periodistas que laboran en sus medios y su derecho a expresarla. En consecuencia, se encuentran prohibidos de ejercer presiones e intimidaci\'f3n sobre sus colaboradores para impedir la difusi\'f3n de sus ideas y opiniones  en el medio de comunicaci\'f3n colectiva de propiedad y bajo el control de aqu\'e9llos. \f0\fs24\par
\pard\qj\b Art\'edculo 23. Principios de transparencia, publicidad y m\'e1xima divulgaci\'f3n de la informaci\'f3n p\'fablica.- \b0 El acceso  a la informaci\'f3n p\'fablica es un derecho y una garant\'eda constitucional. La informaci\'f3n p\'fablica, y en general cualquier informaci\'f3n que se encuentre en poder del Estado o cualquiera de sus instituciones y funciones, incluyendo aquellas en las cuales el Estado tenga participaci\'f3n o aquellas entidades privadas que hayan sido recibido recursos estatales o se traten sobre asuntos de inter\'e9s p\'fablico, se someter\'e1n a los principios de transparencia, publicidad y m\'e1xima divulgaci\'f3n de la informaci\'f3n p\'fablica. \par
\pard\b Art\'edculo 24. Principios espec\'edficos del derecho al acceso a la informaci\'f3n p\'fablica.-\b0  En el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\'f3n p\'fablica se observar\'e1n los siguientes principios espec\'edficos:\par
\pard\li360\qj a) La Informaci\'f3n p\'fablica es propiedad de las y los ciudadanos;  \par
\pard b) El Estado y sus organismos, los servidores p\'fablicos, las instituciones privadas depositarias de archivos p\'fablicos se constituyen en administradores de la informaci\'f3n p\'fablica y est\'e1n en la obligaci\'f3n de garantizar el derecho de acceso a la informaci\'f3n;\par
c) El acceso a la informaci\'f3n p\'fablica ser\'e1 gratuito, exceptuando los costos de reproducci\'f3n y se regular\'e1 por las normas de esta Ley;\par
d) El ejercicio de la funci\'f3n p\'fablica se regir\'e1 por el principio de apertura y publicidad de sus actuaciones. Este principio se extiende a las entidades de car\'e1cter privado que ejerzan la potestad estatal o manejen recursos p\'fablicos; y\par
e) Se garantiza el manejo transparente de la informaci\'f3n p\'fablica, de manera que se posibilite  la participaci\'f3n ciudadana en la toma de decisiones  de inter\'e9s general, y la rendici\'f3n de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el poder p\'fablico.\par
\pard\qj\b Art\'edculo 25.\b0   \b Principios relacionados con la informaci\'f3n reservada\b0 .- En la declaraci\'f3n de exenci\'f3n del principio de publicidad de la informaci\'f3n reservada deber\'e1 hacerse constar expresamente el plazo dentro del cual tal informaci\'f3n se mantendr\'e1 como reservada pues, en todos los casos, la exenci\'f3n al principio de publicidad terminar\'e1 al terminar las razones para declararla reservada.\par
\pard Los actos de autoridad que impliquen calificaci\'f3n de informaci\'f3n reservada son susceptibles de impugnaci\'f3n administrativa y judicial, en armon\'eda con lo dispuesto en el Art. 173 de la Constituci\'f3n.\par
\pard\qj La prescripci\'f3n de cualquier acci\'f3n que dependa del acceso a Informaci\'f3n reservada correr\'e1 y se contar\'e1 \'fanica y exclusivamente desde la fecha en que tal Informaci\'f3n deje de ser reservada y sea puesta en conocimiento general del p\'fablico o sea suministrada a un particular con base en el procedimiento establecido en esta ley para el acceso a la informaci\'f3n p\'fablica. \par
\pard La responsabilidad de proteger la informaci\'f3n reservada en poder del Estado corresponde exclusivamente a las autoridades y servidores p\'fablicos a cargo de dicha informaci\'f3n seg\'fan lo determine la Ley.\par
\b Art\'edculo 26. Principios para la limitaci\'f3n de los derechos de comunicaci\'f3n.- \b0 Ninguna expresi\'f3n, informaci\'f3n u opini\'f3n estar\'e1 sujeta a censura previa y toda limitaci\'f3n deber\'e1 producirse mediante responsabilidades ulteriores. \par
Los derechos a la comunicaci\'f3n y a la libertad de expresi\'f3n estar\'e1n limitados por el respeto que merecen los derechos de los dem\'e1s. Todo sujeto de derechos podr\'e1 reclamar contra expresiones que considere afecte a alguno de sus derechos. El derecho al acceso a la informaci\'f3n p\'fablica solo podr\'e1 limitarse por razones de defensa nacional.   \par
\pard\qj Ninguna autoridad, juez o tribunal de la Rep\'fablica podr\'e1 limitar, eliminar o condicionar  los derechos a la comunicaci\'f3n y la libertad de expresi\'f3n. Cualquier ley, reglamento, resoluci\'f3n, acto administrativo, providencia, sentencia o laudo que incurran en esta prohibici\'f3n, se considerar\'e1 ineficaz, de conformidad con lo previsto en el Art. 424 de la Constituci\'f3n.\par
\pard\qj\tx103\b Art\'edculo 27. Alcance y justificaci\'f3n de las limitaciones a los derechos de comunicaci\'f3n.-\b0  De igual manera, no podr\'e1 limitarse el ejercicio de la libertad de expresi\'f3n sobre la base de imponer requisitos de veracidad, verificabilidad, contextualidad o pluralidad respecto de la opini\'f3n.  Tampoco podr\'e1 invocarse la protecci\'f3n de la libertad de expresi\'f3n o el derecho a la informaci\'f3n para justificar la limitaci\'f3n de los derechos de comunicaci\'f3n. \par
\pard Se proh\'edbe el establecimiento de mecanismos de censura directa o indirecta a trav\'e9s del establecimiento de criterios de prevalencia de contenidos en los medios de comunicaci\'f3n, sea a trav\'e9s de normas o directrices fijadas en el Sistema de Comunicaci\'f3n Social ni a trav\'e9s de pol\'edticas generales de comunicaci\'f3n del Estado. Todas estas limitaciones directas o indirectas constituir\'e1n violaciones a los derechos de comunicaci\'f3n.\par
\pard\qj\b Art\'edculo 28. Medidas m\'ednimamente restrictivas para reparar abusos de los derechos de comunicaci\'f3n.- \b0 En el caso de abusos de la libertad de expresi\'f3n que violen derechos, se establecer\'e1n judicialmente las medidas menos restrictivas posibles para reparar el perjuicio producido. La vigencia de los derechos de comunicaci\'f3n es incompatible con la penalizaci\'f3n de los llamados delitos de opini\'f3n. Cuando se trate de aplicar mecanismos de responsabilidad civil por supuesta violaci\'f3n de derechos a servidores p\'fablicos y candidatos se aplicar\'e1 el \i est\'e1ndar de la real malicia \i0 y se lo har\'e1 en proceso en que observen las garant\'edas del debido proceso.\cf1\ul  \cf0\ulnone\par
\b Art\'edculo 29. Inter\'e9s superior de los ni\'f1os, ni\'f1as y adolescentes en el proceso comunicativo\b0 .- Los Los procesos de comunicaci\'f3n observar\'e1n el principio del inter\'e9s superior de los ni\'f1os, ni\'f1as y adolescentes, lo cual demanda el cumplimiento irrestricto de su derecho a la libertad personal, dignidad, reputaci\'f3n, honor e imagen; el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los dem\'e1s espec\'edficos de su edad conforme lo determinado en el Art. 46 de la Constituci\'f3n de la Rep\'fablica y en el C\'f3digo de la Ni\'f1ez y Adolescencia.\par
\pard\sl100\slmult0\qj\par
\pard\qc\b CAPITULO IV\b0\par
\pard\b DE LOS DERECHOS A LA COMUNICACI\'d3N Y A LA LIBERTAD DE EXPRESI\'d3N\b0\par
\pard\qj\b Art\'edculo 30. Alcance de los derechos a la comunicaci\'f3n y libertad de expresi\'f3n.-\b0  Los derechos a la comunicaci\'f3n y a la libertad de expresi\'f3n comprenden toda expresi\'f3n humana, sin exclusi\'f3n, sea de forma oral, escrita, m\'edmica o gesticular; el derecho a difundir las expresiones, im\'e1genes, ideas, conceptos, informaciones, sea colectiva o individualmente. \par
\pard Comprenden, igualmente, toda forma de expresi\'f3n art\'edstica y simb\'f3lica, as\'ed como el derecho a buscar, producir, recibir, acceder a expresiones, ideas, opiniones, de informaci\'f3n de toda \'edndole, en especial aquella informaci\'f3n que est\'e1 en poder, es producida o generada por el Estado o se refiere a asuntos de inter\'e9s p\'fablico. \par
Los derechos a la comunicaci\'f3n y libertad de expresi\'f3n comprenden a la libertad de opini\'f3n; as\'ed como tambi\'e9n el derecho de poseer informaci\'f3n en cualquier medio o forma, transportarla y distribuirla por decisi\'f3n propia y sin coacci\'f3n alguna, con independencia y seguridad. La producci\'f3n, expresi\'f3n y difusi\'f3n de expresiones, mensajes, textos o informaci\'f3n en cualquier medio son indivisibles. Se incorpora la libertad a escoger el idioma, el medio o canal que mejor permita su expresi\'f3n o difusi\'f3n. El ejercicio de estos derechos incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias ideas u opiniones, as\'ed como la b\'fasqueda, producci\'f3n, recepci\'f3n o difusi\'f3n de informaci\'f3n, por cualquier medio o a trav\'e9s de cualquier forma.\par
\pard\qj\b Art\'edculo 31. Protecci\'f3n de toda forma y contenido.- \b0 Todos los textos, opiniones, mensajes y expresiones de las personas deben estar protegidos, en especial aquellas de grupos minoritarios y de comunidades, incluyendo las que pudieran ofender o resultar discrepantes y perturbadoras para las mayor\'edas. Bajo ninguna circunstancia, se esgrimir\'e1n razones de seguridad nacional, resguardo del orden p\'fablico y la moral para limitar un discurso o expresi\'f3n, siempre que no constituyan delito o incurran en discriminaci\'f3n.\par
\b Art\'edculo 32. Protecci\'f3n especial para expresiones necesarias para la democracia.- \b0 Por su importancia para promover y consolidar la democracia, tendr\'e1n especial protecci\'f3n los siguientes discursos y expresiones:\par
\pard\li360\sl100\slmult0\qj a) \tab La informaci\'f3n y opini\'f3n sobre asuntos pol\'edticos o de inter\'e9s p\'fablico;\par
\pard b)\tab La informaci\'f3n y opini\'f3n sobre servidores p\'fablicos o candidatos a cargos p\'fablicos;\par
c) \tab La informaci\'f3n y opini\'f3n sobre denuncias a violaciones de derechos humanos;\par
d) \tab Las expresiones de los grupos minoritarios o tradicionalmente excluidos que expresan elementos esenciales de su identidad, en cualquier forma o a trav\'e9s de cualquier medio que lo hagan; y\par
e) \tab El ejercicio profesional de comunicadores y periodistas, as\'ed como tambi\'e9n el de los directivos y trabajadores de los medios de comunicaci\'f3n y los de quienes hagan opini\'f3n en los medios de comunicaci\'f3n. \par
\pard\sl100\slmult0\qj\par
\pard\qj En caso de existir un caso de abuso de la libertad de expresi\'f3n en contra de servidores p\'fablicos o a candidatos a ocupar cargos de elecci\'f3n popular se aplicar\'e1 el est\'e1ndar de la Real Malicia. \par
\pard En ning\'fan caso se podr\'e1 considerar como caso de desacato a la autoridad las expresiones, informaci\'f3n u opini\'f3n que se crea que ofenden o insultan a servidores p\'fablicos en el ejercicio de sus funciones o a candidatos a ocupar cargos de elecci\'f3n popular.\par
\pard\fi-15\li29\sl100\slmult0\qj\b Art\'edculo 33. Comunicaci\'f3n libre, intercultural, incluyente, diversa y no discriminatoria\b0 .- Con el objetivo de garantizar una comunicaci\'f3n libre, intercultural, incluyente y no discriminatoria, los actores del proceso de comunicaci\'f3n facilitar\'e1n, de forma abierta y sin discriminaci\'f3n, la b\'fasqueda, producci\'f3n, recepci\'f3n, intercambio y difusi\'f3n de informaci\'f3n, mensajes, textos y expresiones de todas las personas y colectivos. \par
\pard\par
Los medios de comunicaci\'f3n p\'fablicos, privados y comunitarios deber\'e1n garantizar el acceso a la comunicaci\'f3n de personas con discapacidad ofreciendo en sus programaciones audiovisuales int\'e9rpretes de se\'f1as y opciones de subt\'edtulos. Igualmente, se propender\'e1 que las programaciones promuevan relaciones de interculturalidad entre las diferentes culturas y pueblos del Ecuador.\par
\par
Se promover\'e1 el derecho al acceso universal a las tecnolog\'edas de informaci\'f3n y comunicaci\'f3n de todos los actores del proceso de comunicaci\'f3n. El Estado definir\'e1 una pol\'edtica de universalizaci\'f3n de las tecnolog\'edas de informaci\'f3n y comunicaci\'f3n, como parte del Plan Nacional de Desarrollo.\par
\pard\fi-360\li720\sl100\slmult0\qj\par
\pard\qj\b Art\'edculo 34. Prohibici\'f3n y no protecci\'f3n.-\b0  Quedan prohibidos y, por consiguiente, no est\'e1n protegidas, \'fanica y exclusivamente, las siguientes expresiones:\par
\pard\fi-360\li360\sl100\slmult0\qj\f2 a)\tab\f0 La propaganda para la guerra y el genocidio;\par
\f2 b)\tab\f0 La incitaci\'f3n directa a la violencia, la toxicoman\'eda y el sexismo;\par
\f2 c)\tab\f0 Las expresiones o apolog\'eda de odio nacional, racial, religioso y pol\'edtico;\par
\f2 d)\tab\f0 La pornograf\'eda infantil y las prohibiciones especiales para garantizar los derechos de ni\'f1os, ni\'f1as y adolescentes en el proceso de comunicaci\'f3n, establecidos en el art\'edculo 52 del C\'f3digo de la Ni\'f1ez y Adolescencia; y,\par
\f2 e)\tab\f0 El uso de t\'e9cnicas publicitarias subliminales y elementos psicogr\'e1ficos que manipulen deliberadamente mensajes.\par
\pard\qj\par
\pard Las personas que incurran en producir, promocionar, publicar o dar a conocer mensajes alusivos a lo estipulado en este art\'edculo, ser\'e1n responsables por las acciones que derivaren por la comisi\'f3n de estos actos, de acuerdo con la ley.\par
\b Art\'edculo 35. Prohibici\'f3n de utilizar medios indirectos para limitar los derechos a la comunicaci\'f3n y la libertad de expresi\'f3n.-\b0  Queda prohibido el uso de restricciones o atribuciones del Estado como controles oficiales para importaci\'f3n y comercializaci\'f3n de insumos como papel, equipos o cualquier aparato necesario para el funcionamiento de los medios de comunicaci\'f3n. Estos controles no deber\'e1n usarse como instrumentos de censura indirecta y su utilizaci\'f3n se entender\'e1 como la imposici\'f3n de obst\'e1culos al libre flujo informativo y, por ende, violaci\'f3n a los derechos a la comunicaci\'f3n y a la libertad de expresi\'f3n. \par
\pard\qj\b Art\'edculo 36. Deberes de la libertad de expresi\'f3n de servidores p\'fablicos.- \b0 En funci\'f3n de las garant\'edas a los derechos de comunicaci\'f3n y libertad de expresi\'f3n los integrantes de las funciones del estado, de las entidades de gobierno seccional, de los organismos de control y, en general, los servidores p\'fablicos o quienes se han postulado como candidatos a cargos de representaci\'f3n cumplir\'e1n respetar\'e1n de manera irrestricta los derechos a la comunicaci\'f3n y la libertad de expresi\'f3n. Son deberes especiales de los servidores p\'fablicos incluyendo a los de elecci\'f3n popular los siguientes: \par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\qj\f2 a)\tab\f0 Realizar pronunciamientos en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales;\par
\pard\li360\sl100\slmult0\qj b) \tab Constatar la base constitucional y legal, y los hechos que fundamentan sus pronunciamientos;\par
\pard\li720 c)\tab Promover el m\'e1ximo de transparencia y publicidad a su gesti\'f3n y adoptar todas las medidas a su alcance para asegurar acceso de las personas a la informaci\'f3n de los asuntos de inter\'e9s p\'fablico bajo su competencia; \par
d) \tab Asegurar que sus pronunciamientos no constituyan violaciones de los derechos humanos ni contengan de manera directa o indirecta amenazas o intimidaciones que afecten la plena vigencia de los derechos de comunicaci\'f3n;  \par
e) \tab Asegurar que sus pronunciamientos no interfieran sobre la independencia y autonom\'eda de otras funciones del Estado;\par
f) \tab Denunciar de violaciones a los derechos humanos; y\par
g) \tab Respetar con sus expresiones la dignidad y honra de todas las personas. \par
\pard\fi-360\li720\sl100\slmult0\qj\par
\pard\qj\b Art\'edculo 37. Prohibici\'f3n de que los servidores p\'fablicos que acosen el ejercicio period\'edstico y de comunicaci\'f3n.- \b0 En el cumplimiento de sus actividades profesionales, los periodistas y comunicadores, as\'ed como los directivos y trabajadores de los medios de comunicaci\'f3n social, gozar\'e1n de un ambiente de tranquilidad  y de  condiciones de libertad e independencia. \par
\pard Los servidores p\'fablicos no podr\'e1n emitir amenazas directas o indirectas o juicios discriminatorios contra periodistas, comunicadores y medios de comunicaci\'f3n, por temas o  actividades referidas a su actividad profesional. La comisi\'f3n de estos actos ser\'e1n violaciones a los derechos a la comunicaci\'f3n y libertad de expresi\'f3n. \par
La autoridad p\'fablica, elegida o designada, que ordenare y ejecutare y  el funcionario o servidor del Estado que ejecutare, en acto de obediencia, medidas tendientes a impedir o restringir la libertad de expresi\'f3n en el caso concreto de que se trate, ser\'e1 reo del delito de violaci\'f3n de este derecho constitucional y recibir\'e1 la sanci\'f3n prevista en el C\'f3digo Penal. El informe del Consejo de Protecci\'f3n de los Derechos de Comunicaci\'f3n tendr\'e1 un importante valor probatorio en la determinaci\'f3n de la existencia del delito y del infractor, sin perjuicio de que tambi\'e9n se podr\'e1 demandar la reparaci\'f3n moral al periodista, comunicador o medio agraviado. \par
En caso de que el servidor p\'fablico considere que sus derechos han sido violados por una informaci\'f3n divulgada en un medio de comunicaci\'f3n, puede recurrir a las acciones legales correspondientes, siempre aplic\'e1ndose el est\'e1ndar de real malicia y la \i exceptio veritatis\i0 .\par
\b Art\'edculo 38. Regulaci\'f3n de la publicidad y propaganda estatal y de las cadenas nacionales.-\b0  Para garantizar el ejercicio y vigencia de los derechos de comunicaci\'f3n, la publicidad y propaganda del Estado, en todos sus niveles, incluyendo los municipales, provinciales y regionales, y en todas sus formas, a saber, cu\'f1as radiales, spots de televisi\'f3n, cadenas nacionales, anuncios informativos, se\'f1alizaci\'f3n de obras y otros, cumplir\'e1 fines estrictamente informativos. Por tanto, se proh\'edbe  que, a trav\'e9s de esos medios,  las funciones del Estado y cualquier otra entidad p\'fablica o los gobiernos descentralizados, intenten moldear la opini\'f3n p\'fablica o interfieran en el proceso de formaci\'f3n de preferencias pol\'edticas de los ciudadanos y ciudadanas.\par
Las cadenas nacionales en los medios de comunicaci\'f3n ser\'e1n programadas con 48 horas de anticipaci\'f3n, por fuera de los horarios acostumbrados para la difusi\'f3n informativa de los medios. Esto regir\'e1 salvo el caso de desastres naturales o eventos graves que impliquen temas humanitarios o de salud p\'fablica.\par
La contrataci\'f3n de publicidad por parte del Estado debe ser transparente y otorgada atendiendo a consideraciones de mercado y no como un instrumento de discriminaci\'f3n pol\'edtica. \par
\b Art\'edculo 39. Prohibiciones relacionadas con la publicidad estatal.-\b0  Se proh\'edbe promocionar nombres de autoridades, personas, partidos o movimientos pol\'edticos, sus colores o combinaci\'f3n de ellos, as\'ed como publicidad de los nombres de las autoridades a trav\'e9s de la publicidad estatal, o por medio de cadenas nacionales, avisos gubernamentales y/o se\'f1alizaci\'f3n de obras. El uso de recursos p\'fablicos con fines proselitistas o de promoci\'f3n personal de los funcionarios p\'fablicos constituir\'e1 un acto de apropiaci\'f3n indebida de fondos del Estado y estar\'e1 sometida a las sanciones correspondientes.\par
En \'e9poca electoral, se proh\'edbe la publicidad o propaganda oficial desde la convocatoria a elecciones hasta la proclamaci\'f3n de los resultados de las elecciones, salvo el caso de desastres naturales, eventos graves, conmoci\'f3n p\'fablica o cualquier otra calamidad de grado importante.\par
La obligatoriedad de rendir cuentas por parte de los servidores p\'fablicos solo podr\'e1 realizarse antes de la convocatoria a elecciones y luego de finalizado el proceso electoral.\par
Se distinguir\'e1 entre la publicidad o propaganda oficial y los procesos de rendici\'f3n de cuentas a los que los servidores p\'fablicos est\'e1n obligados. Los ejercicios de rendici\'f3n de cuentas requieren una interacci\'f3n e intercambio de informaci\'f3n organizado entre servidores p\'fablicos y ciudadanos o grupos sociales.\par
\b Art\'edculo 41. Responsabilidades civiles y penales por abusos en el ejercicio de los derechos a la comunicaci\'f3n y libertad de expresi\'f3n.-\b0   En caso de abuso en el ejercicio de los derechos que regula la presente ley que provoquen da\'f1o moral, habr\'e1 lugar a la correspondiente acci\'f3n civil por da\'f1os y perjuicios ante el juez competente, y de conformidad con las normas del C\'f3digo Civil y del C\'f3digo de Procedimiento Civil.\par
Habr\'e1 lugar a la acci\'f3n penal solamente cuando la informaci\'f3n, opini\'f3n o expresiones hechas a trav\'e9s de un medio de comunicaci\'f3n social impliquen injuria calumniosa o no calumniosa, o cuando causen alarma social general y evidente, o cuando promuevan la discriminaci\'f3n, el odio o la incitaci\'f3n a la violencia.   Los funcionarios p\'fablicos que fueren afectados en su honra podr\'e1n ejercer el derecho a acusar mediante acci\'f3n privada al ofensor con base en lo dispuesto en el Art\'edculo 493 del C\'f3digo Penal, querella que se presentar\'e1 de acuerdo al procedimiento determinado en el Art\'edculo 33 del C\'f3digo Procesal Penal. \par
La responsabilidad civil o penal que se produzca por el abuso en el ejercicio de los derechos de comunicaci\'f3n a trav\'e9s la expresi\'f3n de opini\'f3n es exclusiva de la persona que la produce y no podr\'e1 trasladarse al medio de comunicaci\'f3n que la difunde.\par
\pard\qc\b CAP\'cdTULO V\b0\par
\pard\qj\b DE LOS MEDIOS DE COMUNICACI\'d3N Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE COMUNICADORES Y PERIODISTAS\b0\par
\pard\sa324\sl100\slmult0\qj\lang12298\b\fs22 Art\'edculo 42. \lang1034 Autorregulaci\'f3n y buenas pr\'e1cticas\b0 .-\b  \b0 Los medios de comunicaci\'f3n p\'fablicos, privados y comunitarios, para la garant\'eda plena de los derechos a la comunicaci\'f3n y libertad de expresi\'f3n, deben observar buenas pr\'e1cticas y mecanismos de autorregulaci\'f3n expresos, que consideren especialmente los siguientes aspectos y principios:\fs24\par
\pard\fi-360\li1080\qj\tx940\tx1440\tx940\tx1440\f2 a)\tab\lang1023\f0 Criterios de orden \'e9tico, par\'e1metros de veracidad, verificaci\'f3n, oportunidad, contextualizaci\'f3n y pluralidad de las fuentes\lang1034  y de la informaci\'f3n publicada;\lang1023\par
\pard\li720\qj\tx940\tx1440\f2 b)\tab\lang1034\f0 El principio de prevalencia de contenidos informativos, educativos y culturales; \lang1023\par
\f2 c)\tab\f0 Los principios de la pluralidad y diversidad, y de libertad, interculturalidad, inclusi\'f3n, participaci\'f3n y no discriminaci\'f3n en el proceso de comunicaci\'f3n;\par
\f2 d)\tab\f0 La plena garant\'eda a los derechos de comunicaci\'f3n y a la libertad de expresi\'f3n de los periodistas y comunicadores que laboran en ellos. Los propietarios o accionistas, as\'ed como los servidores p\'fablicos, deben abstenerse de influir en la opini\'f3n y el contenido editorial; \par
\f2 e)\tab\f0 Ejercicio sistem\'e1tico y permanente de  pol\'edticas de autorregulaci\'f3n, c\'f3digos de \'e9tica, buenas pr\'e1cticas o manuales de estilo que fijen sus par\'e1metros de calidad y los derechos de sus usuarios, oyentes, televidentes o lectores; y\par
\f2 f)\tab\f0 L\lang1034 os dem\'e1s principios aplicables a los derechos de comunicaci\'f3n contenidos en la Constituci\'f3n y esta ley.\lang1023\par
\lang1034\par
\pard\qj\lang1023 Los par\'e1metros, forma, contenidos e instrumentos de autorregulaci\'f3n deber\'e1n determinarse internamente en cada medio de comunicaci\'f3n, exigi\'e9ndose la m\'e1s alta calidad de ejercicio profesional, a trav\'e9s de los instrumentos como c\'f3digos de \'e9tica, manuales de estilo y/o de buenas pr\'e1cticas, defensor\'edas de la audiencia o del p\'fablico, etc. y/o como resultado de la deliberaci\'f3n al interior del proceso comunicativo. \par
\pard La normativa de autorregulaci\'f3n ser\'e1 p\'fablica y transparente. Deber\'e1 incluir mecanismos y procedimientos claros para que cualquier persona pueda procesar sus quejas y exigir, si fuera el caso, su derecho a la clarificaci\'f3n de una informaci\'f3n, rectificaci\'f3n, r\'e9plica o respuesta conforme lo determina el art\'edculo siguiente.\par
Ning\'fan \'f3rgano estatal ni servidor p\'fablico podr\'e1 interferir directa o indirectamente en la definici\'f3n de estos par\'e1metros de autorregulaci\'f3n.\par
\b Art\'edculo 43. Clarificaci\'f3n, r\'e9plica y respuesta sobre informaci\'f3n difundida.-\b0  De  conformidad con lo dispuesto en el Art. 66, numeral 7 de la Constituci\'f3n,  toda persona natural o jur\'eddica agraviada por la difusi\'f3n de informaci\'f3n sin pruebas o inexactas, emitidas  por medios de comunicaci\'f3n, tiene derecho a la rectificaci\'f3n, r\'e9plica o respuesta inmediata, obligatoria y gratuita.  \par
Igualmente, la persona que haya sido aludida en un medio de comunicaci\'f3n, a su juicio, de manera poco clara imprecisa o equivocada, tiene el derecho a que, en igual espacio y horario, el medio clarifique o corrija dicha informaci\'f3n o a que recoja su versi\'f3n de los hechos de forma inmediata y gratuita.    \par
El medio quedar\'e1 exento de esta obligaci\'f3n cuando la informaci\'f3n controvertida haya sido publicada por fuera de su programaci\'f3n, en espacios contratados por terceros.\par
\b Art\'edculo 44. Derechos del ejercicio period\'edstico y de comunicaci\'f3n.-\b0  Los periodistas y comunicadores, en goce de los derechos a la comunicaci\'f3n, libertad de expresi\'f3n y acceso a la informaci\'f3n p\'fablica, tienen derecho a investigar sin restricciones, difundir libremente hechos de inter\'e9s p\'fablico y a emitir sus juicios y opiniones sobre los mismos. Este derecho y sus garant\'edas  se extienden a la reserva de sus fuentes, apuntes y archivos, y a la difusi\'f3n de informaciones disponibles en fuentes informativas extranjeras.\par
Los periodistas y comunicadores tienen el derecho a solicitar y recibir del Estado protecci\'f3n especial a su vida, seguridad e integridad personal y de sus familias. \par
Los periodistas y trabajadores de los medios de comunicaci\'f3n p\'fablicos, privados y comunitarios, que lo hacen en condici\'f3n de dependencia laboral, tienen derecho a mantener sus opiniones pol\'edticas, religiosas e ideol\'f3gicas, y a ejercer la cl\'e1usula de conciencia, sin que esto influya en el desarrollo de su trabajo y estabilidad laboral. \par
Ning\'fan periodista, comunicador, funcionario o empleado de un medio de comunicaci\'f3n podr\'e1 ser removido de su cargo o recibir sanci\'f3n por las opiniones que emita. Prevalece el derecho del p\'fablico a recibir informaciones no manipuladas ni atadas a intereses espec\'edficos.\par
Si se encuentran cubriendo situaciones de conflicto armado, los periodistas y comunicadores no perder\'e1n su condici\'f3n de civiles.\~\par
\pard\qj\b Art\'edculo 45. Responsabilidades del ejercicio period\'edstico y de comunicaci\'f3n.- \lang1034\b0 La actividad de comunicaci\'f3n y period\'edstica debe regirse por conductas \'e9ticas, b\'fasqueda plural de las fuentes, buenas pr\'e1cticas del oficio period\'edstico, par\'e1metros de verosimilitud de las informaciones, presentaci\'f3n de la diversidad de la realidad cultural y social de pa\'eds, calidad en su ejercicio profesional, diferenciaci\'f3n entre opiniones e informaciones emitidas; por la autorregulaci\'f3n impuesta por el medio de comunicaci\'f3n correspondiente; y, en general en todos los principios contemplados en la presente ley. \lang1023\par
\pard\lang1034 Comunicadores y periodistas no podr\'e1n, bajo ninguna circunstancia, incurrir en actos que impliquen intercambio de favores o recibo de donaciones o prebendas, a cambio de la publicaci\'f3n de cierta informaci\'f3n. Las acciones en este sentido ser\'e1n tipificadas como infracci\'f3n punible por la ley penal. \lang1023\par
\pard\fi-29\li29\sa324\sl100\slmult0\qj\lang12298\b\fs22 Art\'edculo 46. Franjas horarias y clasificaci\'f3n de programas de televisi\'f3n.-\b0  En su programaci\'f3n los medios de comunicaci\'f3n televisivos cumplir\'e1n con franjas horarias y con la clasificaci\'f3n de programas establecida por el Consejo de Protecci\'f3n de los Derechos de Comunicaci\'f3n. Por su parte, las estaciones de televisi\'f3n difundir\'e1n a la audiencia, en cada programa, su clasificaci\'f3n correspondiente.\cf3  \cf0\lang1034\fs24\par
\pard\qj\lang1023\b Art\'edculo 47. Sociedad civil y audiencias ciudadanas.- \b0 Se reconocer\'e1n espacios deliberativos de la sociedad civil y audiencias ciudadanas que emitir\'e1n criterios indicativos no vinculantes sobre la calidad, formas y contenidos del proceso comunicacional. Se promover\'e1 la creaci\'f3n de veedur\'edas de medios y asociaciones de audiencias de televidentes, radio oyentes y lectores, los mismos que voluntariamente podr\'e1n registrarse en el Consejo de Protecci\'f3n de los Derechos de Comunicaci\'f3n, hecho que les habilitar\'e1 para recibir apoyo y asesor\'eda t\'e9cnica. \par
\pard El Consejo Nacional de la Ni\'f1ez y Adolescencia organizar\'e1, en coordinaci\'f3n con el Consejo de Participaci\'f3n Ciudadana y Control Social, veedur\'edas ciudadanas y procesos de formaci\'f3n de la criticidad de los y las televidentes, que incluir\'e1n la participaci\'f3n activa de ni\'f1os, ni\'f1as y adolescentes, a fin de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley respecto a la protecci\'f3n especial de sus derechos.\par
\b Art\'edculo 48. Defensores del lector, radio oyente y televidente.- \b0 En todos los medios de comunicaci\'f3n actuar\'e1 un defensor del lector, del radio oyente o televidente, el mismo que representar\'e1 el punto de vista de los usuarios de los medios, canalizar\'e1 las sugerencias, cr\'edticas, pedidos y denuncias que reciba ante el medio de comunicaci\'f3n y formular\'e1 recomendaciones a sus directivos tendentes a realizar correctivos que atiendan los reclamos de la ciudadan\'eda. Este cargo lo designar\'e1 el medio de comunicaci\'f3n. Las quejas, denuncias y comentarios que reciba, as\'ed como sus recomendaciones, ser\'e1n publicados en espacios de alta audiencia y visibilidad en los mismos medios de comunicaci\'f3n.\par
\pard\qj\b Art\'edculo 49. Funcionamiento de los medios de comunicaci\'f3n p\'fablicos.-\b0   La creaci\'f3n de un medio de comunicaci\'f3n p\'fablico requerir\'e1 la promulgaci\'f3n de la una ley espec\'edfica, la misma que regir\'e1 su funcionamiento. Todos los medios p\'fablicos estar\'e1n regidos por un \'f3rgano directivo integrado por personas de diversas tendencias e ideolog\'edas.  Los funcionarios y servidores p\'fablicos, incluyendo los de elecci\'f3n popular, no podr\'e1n ser miembros de estos \'f3rganos directivos, ni influir de forma directa o indirecta en su organizaci\'f3n, personal y pol\'edtica informativa o editorial. Los medios p\'fablicos deber\'e1n guardar absoluta independencia en su gesti\'f3n y pol\'edticas informativas y editoriales de cualquier interferencia del Estado, en todos sus niveles, aplicando estrictamente los principios de los derechos de comunicaci\'f3n y las dem\'e1s obligaciones y responsabilidades establecidos en la presente ley para todo medio de comunicaci\'f3n.  Sus leyes de creaci\'f3n no podr\'e1n, en ning\'fan caso, eximirles del cumplimiento de las normas previstas en esta ley.\par
Los medios de comunicaci\'f3n p\'fablicos est\'e1n obligados a abrir a cualquier persona natural u organizaci\'f3n de la sociedad civil  que as\'ed lo soliciten, un espacio razonable de su programaci\'f3n.  En esos espacios de programaci\'f3n, las personas y organizaciones no podr\'e1n realizar actos de auto promoci\'f3n de su gesti\'f3n.\par
Los medios de comunicaci\'f3n p\'fablicos propender\'e1n que su financiamiento se diversifique lo m\'e1s posible, sin recurrir a la venta de servicios y publicidad privada. Se proh\'edbe la publicidad y propaganda de cualquier dependencia p\'fablica, salvo las cadenas nacionales de radio y televisi\'f3n que se difunden igualmente por los medios privados y comunitarios. \par
\b Art\'edculo 50. Prohibici\'f3n de propiedad de los medios de comunicaci\'f3n.-\b0   Las instituciones del sistema financiero, incluyendo las compa\'f1\'edas que hagan cabeza de un grupo financiero, no podr\'e1n ser propietarios de medios de comunicaci\'f3n, ni directa ni indirectamente, ni a trav\'e9s de interpuesta persona.  \par
\pard En caso de que una instituci\'f3n del sistema financiero llegare a adquirir acciones de un medio de comunicaci\'f3n en el proceso judicial o extrajudicial de ejecuci\'f3n de una deuda, deber\'e1 notificarlo inmediatamente tanto ante el supervisor financiero como ante el Consejo de Protecci\'f3n de los Derechos de la Comunicaci\'f3n. Si as\'ed ocurre deber\'e1 poner las acciones del medio de comunicaci\'f3n en un fideicomiso en cuya junta fiduciaria participe un veedor designado por este Consejo. Este fideicomiso que tendr\'e1 como obligaci\'f3n principal proceder a enajenar las acciones de dicho medio en un plazo m\'e1ximo de un a\'f1o contado a partir de su conformaci\'f3n.\par
Los supervisores financieros correspondientes determinar\'e1n la existencia de la infracci\'f3n a esta norma y establecer\'e1n las sanciones correspondientes.   \par
\b Art\'edculo 51. Prohibici\'f3n especiales a los medios de comunicaci\'f3n comunitarios.-\b0    Los medios de comunicaci\'f3n comunitarios no podr\'e1n realizar proselitismo pol\'edtico ni promoci\'f3n institucional de la organizaci\'f3n o sector a su cargo. Podr\'e1n financiarse a trav\'e9s de venta de publicidad y propaganda, donaciones, cooperaci\'f3n nacional e internacional y otros aportes.\par
\pard\qc\b CAP\'cdTULO VI\b0\par
\pard\b DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACI\'d3N P\'daBLICA\b0\par
\pard\qj\b Art\'edculo 52. Principio general de publicidad sobre la informaci\'f3n p\'fablica.-\b0  Toda la informaci\'f3n p\'fablica se encuentra sujeta al principio de publicidad y transparencia.\par
\pard Se excluir\'e1 del principio de publicidad de la informaci\'f3n p\'fablica la informaci\'f3n p\'fablica personal y la informaci\'f3n reservada as\'ed calificada por la Ley.\par
\pard\qj\b Art\'edculo 53. Recurso de Acceso a la Informaci\'f3n P\'fablica.- \b0 El derecho de acceso a la informaci\'f3n ser\'e1 garantizado por el recurso de acceso a la informaci\'f3n p\'fablica. Toda persona a quien se hubiere denegado, en forma t\'e1cita o expresa, informaci\'f3n de cualquier \'edndole a la que se refiere esta Ley, ya sea por la negativa de la informaci\'f3n, ya sea por la informaci\'f3n incompleta, ambigua, alterada o falsa que le hubieren proporcionado, incluso si la negaci\'f3n se sustenta en el car\'e1cter reservado o confidencial de la informaci\'f3n solicitada, podr\'e1 hacer uso de este recurso.\par
Si transcurridos 15 d\'edas h\'e1biles no se ha suministrado la informaci\'f3n p\'fablica se aplicar\'e1 tambi\'e9n el recurso de acceso a la informaci\'f3n.\par
\b Art\'edculo 54. Publicidad obligatoria y permanente de informaci\'f3n p\'fablica.- \b0 Las funciones del Estado instituciones y entidades a que se refiereel art\'edculo 8 de esta Ley deber\'e1n mantener permanentemente publicada en su p\'e1gina web institucional y en un medio f\'edsico la siguiente informaci\'f3n p\'fablica:\par
\pard\fi-360\li1080\qj a)\tab Estructura org\'e1nica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos  internos aplicables a la entidad; plan estrat\'e9gico, misi\'f3n, visi\'f3n;\cf2  \cf0 las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos, los planes y programas en ejecuci\'f3n;\par
\pard\li720\qj\f2 b)\tab\f0 El directorio completo de la instituci\'f3n, as\'ed como su distributivo de personal;\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 c)\tab\f0 La remuneraci\'f3n mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensaci\'f3n, seg\'fan lo establezcan las disposiciones correspondientes;\par
\pard\li720\sl100\slmult0\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 d)\tab\f0 Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atenci\'f3n y dem\'e1s indicaciones necesarias, para que la ciudadan\'eda pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;\par
\pard\li720\sl100\slmult0\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 e)\tab\f0 Texto \'edntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la instituci\'f3n, as\'ed como sus anexos y reformas;\par
\pard\li720\sl100\slmult0\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 f)\tab\f0 Los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los tr\'e1mites inherentes a su campo de acci\'f3n; \par
\pard\li720\sl100\slmult0\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 g)\tab\f0 Informaci\'f3n total sobre el presupuesto anual que administra la instituci\'f3n, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, as\'ed como liquidaci\'f3n del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos p\'fablicos;\par
\pard\li720\sl100\slmult0\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 h)\tab\f0 Los resultados de las auditor\'edas internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal; \par
\pard\li720\sl100\slmult0\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 i)\tab\f0 Informaci\'f3n completa y detallada sobre los procesos precontractuales,  contractuales, de adjudicaci\'f3n y liquidaci\'f3n, de las contrataciones de obras, adquisici\'f3n de bienes, prestaci\'f3n de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la instituci\'f3n con personas naturales o jur\'eddicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones; \par
\pard\li720\sl100\slmult0\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 j)\tab\f0 Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha instituci\'f3n;\par
\pard\li720\sl100\slmult0\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 k)\tab\f0 El detalle de los contratos de cr\'e9dito externos o internos; se se\'f1alar\'e1 la fuente de los fondos con los que se pagar\'e1n esos cr\'e9ditos. Cuando se trate de pr\'e9stamos o contratos de financiamiento, se har\'e1 constar las operaciones y contratos de cr\'e9dito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de inter\'e9s;\par
\pard\li720\sl100\slmult0\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 l)\tab\f0 Mecanismos de rendici\'f3n de cuentas a la ciudadan\'eda, tales como metas e informes de gesti\'f3n e indicadores de desempe\'f1o;\par
\pard\li720\sl100\slmult0\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 m)\tab\f0 Los vi\'e1ticos, informes de trabajo y  justificativos de movilizaci\'f3n nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios p\'fablicos; \par
\pard\li720\sl100\slmult0\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 n)\tab\f0 El nombre, direcci\'f3n de la oficina, apartado postal y direcci\'f3n electr\'f3nica del responsable de atender la informaci\'f3n p\'fablica de que trata esta Ley;\par
\pard\li720\sl100\slmult0\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 o)\tab\f0 La Funci\'f3n Legislativa, adicionalmente, publicar\'e1 los textos completos de los proyectos de ley presentados y en tr\'e1mite, as\'ed como los informes de las comisiones especializadas permanentes y ocasionales, y las observaciones a los mismos. De igual forma, se publicar\'e1 los informes de los procesos de fiscalizaci\'f3n y control pol\'edtico y la documentaci\'f3n recabada para sustanciar cada uno de los casos de fiscalizaci\'f3n; \par
\pard\li720\sl100\slmult0\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 p)\tab\f0 La Funci\'f3n Judicial y la Corte Constitucional, adicionalmente, publicar\'e1n el texto \'edntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones;\par
\pard\li720\sl100\slmult0\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 q)\tab\f0 Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicar\'e1n el texto \'edntegro de las resoluciones ejecutoriadas, as\'ed como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones;\par
\pard\li720\sl100\slmult0\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 r)\tab\f0 El Banco Central, adicionalmente, publicar\'e1 los indicadores e informaci\'f3n relevante de su competencia de modo asequible y de f\'e1cil comprensi\'f3n para la poblaci\'f3n en general; y,\par
\pard\li720\sl100\slmult0\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 s)\tab\f0 El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmente, publicar\'e1 el texto integro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.\par
\pard\qj  \par
\b Art\'edculo 55. Obligatoriedad de mantener archivos.- \b0 Las funciones y entidades a que se refiere el art\'edculo 8 de esta Ley est\'e1n en la obligaci\'f3n de crear, mantener, actualizar y preservar los archivos de informaci\'f3n p\'fablica f\'edsica y electr\'f3nica que contengan toda la documentaci\'f3n e informaci\'f3n en su poder, de manera profesional, con normas t\'e9cnicas de manejo de archivos de informaci\'f3n y documentaci\'f3n, para garantizar el efectivo cumplimiento de esta Ley.  Los originales no podr\'e1n ser entregados en pr\'e9stamo, alquiler  y a ning\'fan otro t\'edtulo.\par
\pard\b Art\'edculo 56. Responsabilidad por la informaci\'f3n p\'fablica.-\b0  Quienes produzcan administren, manejen, archiven, registren o conserven informaci\'f3n p\'fablica, ser\'e1n personal y pecuniariamente  responsables, y lo ser\'e1n solidariamente con la autoridad de la dependencia en poder de dicha informaci\'f3n y/o documentaci\'f3n, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiere haber lugar, por sus acciones u omisiones en la ocultaci\'f3n, alteraci\'f3n, p\'e9rdida y/o desmembraci\'f3n o mutilaci\'f3n total o parcial de documentaci\'f3n e informaci\'f3n p\'fablica. Los documentos y registros originales deber\'e1n permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional. \par
\pard\qj El tiempo de conservaci\'f3n de los documentos o informaci\'f3n p\'fablicos lo determinar\'e1 la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las disposiciones que regulen la conservaci\'f3n de la informaci\'f3n p\'fablica reservada.\par
\pard Los documentos de una instituci\'f3n que desapareciere, pasar\'e1n bajo inventario al Archivo Nacional y en caso de fusi\'f3n interinstitucional, ser\'e1 responsable de aquello la nueva Entidad sucesora.\par
\b Art\'edculo 57. Rendici\'f3n de Cuentas\b0 .- Las instituciones referidas en el art\'edculo 8 de esta Ley, a trav\'e9s de su titular o representante legal, presentar\'e1n ante el Consejo de Protecci\'f3n de los Derechos de Comunicaci\'f3n, hasta el \'faltimo d\'eda laborable del mes de marzo de cada a\'f1o, un informe anual correspondiente al a\'f1o anterior sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la informaci\'f3n p\'fablica, que contendr\'e1 al menos la siguiente informaci\'f3n:\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\f2 a)\tab\f0 Informaci\'f3n del per\'edodo anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta Ley;\par
\pard\li720\sl100\slmult0\f2 b)\tab\f0 Detalle de las solicitudes de acceso a la informaci\'f3n y el tr\'e1mite dado a cada una de ellas; e,\par
\f2 c)\tab\f0 Informe semestral actualizado sobre el listado e \'edndice de informaci\'f3n reservada.\par
\pard\qj\b\par
\pard\li66\sl100\slmult0\qj Art\'edculo 58. Tratamiento de la Informaci\'f3n reservada.-\b0  Se podr\'e1 negar temporalmente el derecho al acceso a la informaci\'f3n p\'fablica solo cuando la solicitud verse sobre documentos calificados como reservados, de manera previa y motivada, por razones de defensa nacional. \par
\pard\li720\par
Informaci\'f3n reservada es \'fanicamente la siguiente:\par
\pard\li360\sl100\slmult0\qj\par
\pard\fi-360\li720\sl100\slmult0\qj\f2 a)\tab\f0 Los planes y \'f3rdenes de defensa nacional, militar, movilizaci\'f3n, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado;\par
\pard\li720\sl100\slmult0\qj\f2 b)\tab\f0 Informaci\'f3n en el \'e1mbito de la inteligencia, espec\'edficamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contra inteligencia militar;\par
\f2 c)\tab\f0 La informaci\'f3n sobre la ubicaci\'f3n del material b\'e9lico cuando \'e9sta no entra\'f1e peligro para la poblaci\'f3n; y,\par
\f2 d)\tab\f0 Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional.\par
\pard\qj\par
\pard La declaraci\'f3n de una informaci\'f3n p\'fablica como reservada deber\'e1 demostrarse y especificarse de forma clara, motivada y justificada por parte de la m\'e1xima autoridad de la instituci\'f3n a cargo de dicha informaci\'f3n. La reserva de un documento o informaci\'f3n deber\'e1 ser proporcional al inter\'e9s resguardado, en el sentido de que el posible perjuicio a la defensa nacional sea mayor al inter\'e9s p\'fablico de divulgar esa informaci\'f3n.  As\'ed mismo ser\'e1 temporal, estableci\'e9ndose un plazo razonable en funci\'f3n de la informaci\'f3n reservada que se trate; siempre y cuando \'e9ste no supere los 10 a\'f1os.\par
Ning\'fan funcionario p\'fablico podr\'e1 invocar confidencialidad, secreto o reserva para negar informaci\'f3n relevante requerida por autoridades judiciales o administrativas que investiguen casos de violaciones a derechos humanos.\par
Las instituciones p\'fablicas elaborar\'e1n semestralmente un \'edndice tem\'e1tico de los expedientes clasificados como reservados. Este \'edndice no ser\'e1 informaci\'f3n reservada y contendr\'e1 fecha de resoluci\'f3n y per\'edodo de vigencia de la reserva para cada documento o informaci\'f3n que reciba esta clasificaci\'f3n.\par
La informaci\'f3n clasificada como reservada podr\'e1 ser desclasificada en cualquier momento por la Asamblea Nacional, en sesi\'f3n reservada, con el voto favorable de la mayor\'eda absoluta de sus integrantes.\par
En caso de que el peticionario aduzca que la reserva de informaci\'f3n espec\'edfica genere afectaci\'f3n contra alg\'fan derecho humano, se acudir\'e1 a la Corte Constitucional para que se le atribuya el derecho al peticionario o se realice la debida confirmaci\'f3n de la reserva. En este caso, se deber\'e1 observar la urgencia del acto.\par
El plazo de prescripci\'f3n de una acci\'f3n que dependa del acceso a informaci\'f3n reservada comenzar\'e1 a correr \'fanicamente a partir de la fecha en que la informaci\'f3n reservada fue desclasificada y suministrada al interesado.\par
\b Art\'edculo 59. Responsabilidad por la informaci\'f3n reservada.-\b0  La responsabilidad de proteger la informaci\'f3n declarada reservada en poder del Estado corresponde exclusivamente a las autoridades y servidores p\'fablicos a cargo de dicha informaci\'f3n. Periodistas, comunicadores y representantes de la sociedad civil o personas que hubieren accedido a dicha informaci\'f3n, independientemente de que \'e9sta hubiera sido filtrada o no, no ser\'e1n sujetos a sanciones de ning\'fan tipo por su publicaci\'f3n o divulgaci\'f3n posterior, a menos de que hubieran cometido un delito en su obtenci\'f3n.\b  \b0 Quienes den a conocer informaci\'f3n reservada, a pesar de tener la obligaci\'f3n oficial de guardar confidencialidad, relevante para conocer irregularidades o violaciones a derechos humanos o a las leyes vigentes no podr\'e1n sufrir sanciones legales, administrativas o laborales.\par
\b Art\'edculo 60.  Solicitud para obtener informaci\'f3n p\'fablica y responsabilidad de entrega.- \b0 Toda persona natural o jur\'eddica podr\'e1 solicitar al Estado o cualquier instituci\'f3n p\'fablica o privada la informaci\'f3n p\'fablica que crea conveniente sujeta al principio de publicidad establecido en esta Ley, y para ello, no se requerir\'e1 de ninguna otra solemnidad o formalidad procesal que no sea su mera solicitud. \par
La m\'e1xima autoridad ser\'e1 responsable por el otorgamiento de dicha informaci\'f3n sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiera ocasionar su ocultamiento. \par
El plazo para la entrega de la informaci\'f3n ser\'e1 de diez d\'edas, mismo que podr\'e1 prorrogarse por cinco d\'edas m\'e1s, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.\par
\b Art\'edculo 61. Correcciones y aclaraciones a la informaci\'f3n p\'fablica que haya sido publicada.-\b0  En caso de inexactitud, ambig\'fcedad o falta parcial de la informaci\'f3n requerida, el peticionario de informaci\'f3n p\'fablica podr\'e1 solicitar a la instituci\'f3n en poder de dicha informaci\'f3n la correcci\'f3n, clarificaci\'f3n o complementaci\'f3n de la informaci\'f3n entregada. Para ello contar\'e1 con siete d\'edas adicionales, los mismos que no podr\'e1n ser extendidos o prorrogados por ning\'fan motivo. \par
De no hacerlo, el requirente de la informaci\'f3n podr\'e1 pedir la intervenci\'f3n del Consejo de Protecci\'f3n de los Derechos de Comunicaci\'f3n, a efectos de obligar a la instituci\'f3n requerida, la correcci\'f3n, clarificaci\'f3n o complementaci\'f3n de la informaci\'f3n p\'fablica solicitada. \par
El incumplimiento de esta disposici\'f3n ser\'e1 sancionado de acuerdo a lo que establece el art\'edculo 65 de esta Ley.\par
\pard\qj\b Art\'edculo 62. Denegaci\'f3n de acceso.\b0  La denegaci\'f3n de acceso a la informaci\'f3n p\'fablica o la falta de contestaci\'f3n a la solicitud, dentro del plazo se\'f1alado en esta Ley, dar\'e1 lugar a los recursos  constitucionales, administrativos y judiciales pertinentes, y a la imposici\'f3n de las sanciones establecidas en la Ley a los funcionarios responsables.\par
\b Art\'edculo 63. Informaci\'f3n de car\'e1cter personal.-\b0  La publicaci\'f3n o difusi\'f3n de datos o cualquier forma de informaci\'f3n de car\'e1cter personal no podr\'e1 realizarse sin la autorizaci\'f3n expresa, revocable en cualquier momento, de los titulares de dicha informaci\'f3n, los mismos que deber\'e1n conocer los usos y finalidad de dicho requerimiento, o a trav\'e9s de una autorizaci\'f3n legal para el efecto. \par
\pard A su vez, las personas tienen el derecho a acceder de manera libre, gratuita e inmediata a la informaci\'f3n personal en poder de cualquier instituci\'f3n p\'fablica y privada y a exigir la correcci\'f3n y clarificaci\'f3n de datos personales inexactos o incorrectos.\b  \b0 En caso de emergencia nacional o conmoci\'f3n interna no podr\'e1 imped\'edrsele a una persona acceder a su informaci\'f3n personal aduciendo que dicha informaci\'f3n es confidencial. No cabr\'e1 catalogar a la informaci\'f3n personal como confidencial, ni siquiera en caso de guerra.\par
\b Art\'edculo 64. Protecci\'f3n de comunicaciones personales.-\b0  Se protege el derecho a la inviolabilidad y secreto de sus comunicaciones personales, sean \'e9stas verbales, escritas o en cualquier forma y medio. La retenci\'f3n, apertura y examen de las mismas, solo ocurrir\'e1 previa orden judicial en los casos que determine la ley. Quienes sean autorizados legalmente para ello deber\'e1n guardar estricto secreto sobre asuntos distintos a los que motive dicha orden.\par
\pard\qj\b Art\'edculo\b0  \b 65. Sanciones espec\'edficas por la denegaci\'f3n del acceso a la informaci\'f3n p\'fablica\b0 .- Los servidores p\'fablicos que incurrieran en actos u omisiones de denegaci\'f3n ileg\'edtima u ocultamiento de acceso a la informaci\'f3n p\'fablica, ser\'e1n sancionados, seg\'fan la gravedad de la falta con las siguientes sanciones de \'edndole administrativas:\par
\pard\fi-360\li1080\qj\tx940\tx1440\tx940\tx1440\f2 a)\tab\f0 Multa equivalente a la remuneraci\'f3n de un mes de sueldo o salario que se hallare percibiendo a la fecha de la sanci\'f3n;\par
\pard\fi-360\li1080\qj\tx940\tx1440\f2 b)\tab\f0 Suspensi\'f3n de sus funciones por el tiempo de treinta d\'edas calendario, sin derecho a sueldo o remuneraci\'f3n por el mismo lapso; y\par
\f2 c)\tab\f0 Destituci\'f3n del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensi\'f3n impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la informaci\'f3n.\par
\pard\qj\par
Estas sanciones administrativas ser\'e1n impuestas por las respectivas autoridades o entes nominadores, de oficio o a petici\'f3n del COPDECO, despu\'e9s del proceso administrativo en que se respetan las garant\'edas del debido proceso. En el caso de asamble\'edstas, prefectos, alcaldes, concejales y miembros de las juntas parroquiales la sanci\'f3n ser\'e1 impuesta por la respectiva autoridad corporativa. \par
\pard Los representantes legales de las personas jur\'eddicas de derecho privado o las naturales poseedoras de informaci\'f3n p\'fablica que impidan o se nieguen a cumplir con las resoluciones judiciales a este respecto, ser\'e1n sancionadas con una multa de 500 a 1000 d\'f3lares por cada d\'eda de incumplimiento a la resoluci\'f3n, que ser\'e1 liquidada por el Secretario Ejecutivo del COPDECO y consignada en su despacho por el sancionado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar. Las sanciones se impondr\'e1n una vez concluido el respectivo recurso de acceso a la informaci\'f3n p\'fablica, establecido en el presente art\'edculo de esta Ley.\par
La remoci\'f3n de la autoridad o del funcionario que incumpliere la resoluci\'f3n no exime a quien lo reemplace del cumplimiento inmediato de tal resoluci\'f3n bajo las prevenciones determinadas anteriormente en este art\'edculo.\par
\pard\qc\b CAP\'cdTULO VII\b0\par
\pard\b DE LAS TECNOLOG\'cdAS DE INFORMACI\'d3N Y COMUNICACI\'d3N \b0\par
\pard\sl360\slmult1\qj\b Art\'edculo 66. Alcance del derecho de acceso a las tecnolog\'edas de informaci\'f3n y comunicaci\'f3n (TIC).-\b0  El derecho individual, social y colectivo de acceso a las tecnolog\'edas de la informaci\'f3n y comunicaci\'f3n (TIC) forma parte de los derecho a la comunicaci\'f3n y comprende tanto el acceso formal y jur\'eddico a las TIC, en igualdad de condiciones  y oportunidades, como la capacidad  material y concreta de aprovecharlas, por la v\'eda de la capacitaci\'f3n tecnol\'f3gica y el financiamiento concesional.\par
\pard\b Art\'edculo 67. Instrumentos para el cumplimiento del derecho de acceso a las TIC.-\b0  La pol\'edtica nacional de comunicaci\'f3n, que conste o se efectivice a trav\'e9s de la ejecuci\'f3n de planes operativos, programas y proyectos, deber\'e1 generar  instrumentos efectivos para la satisfacci\'f3n del derecho de acceso a las TIC. \par
Estos instrumentos deber\'e1n considerar, de manera espec\'edfica, acciones en diversas \'e1reas para lograr el objetivo de democratizar el acceso a las TIC; entre otras, facilitar el acceso f\'edsico a la infraestructura de informaci\'f3n y comunicaci\'f3n;  la reducci\'f3n de los costos de acceso a las TIC para los grupos sociales y comunitarios; el fomento el desarrollo de aplicaciones y programas inform\'e1ticos en las \'e1reas de satisfacci\'f3n de los derechos sociales, comunitarios y culturales; la creaci\'f3n de puntos comunitarios y polivalentes de acceso a las TIC, en bibliotecas y otros lugares p\'fablicos, cercanos al ciudadano, de tal forma que se conviertan en espacio de generaci\'f3n de contenidos, especialmente en los sectores rural y urbano marginales; el establecimiento y la expansi\'f3n  completa de la red de telecomunicaciones;  la alfabetizaci\'f3n digital, en todos los niveles de educaci\'f3n formal e informal, que contemple metodolog\'edas y herramientas para grupos con necesidades especiales; incentivos para la convergencia tecnol\'f3gica haciendo posible que una sola red y un solo terminal puedan utilizarse para la prestaci\'f3n de servicios de comunicaci\'f3n, y otras similares\b . \b0\par
\b Art\'edculo 68. Del acceso a las bandas libres para la explotaci\'f3n de redes inal\'e1mbricas\b0 .- El derecho de acceso a las bandas libres para la explotaci\'f3n de redes inal\'e1mbricas precisa de protecci\'f3n estatal ante la amenaza de concentraci\'f3n en el uso por aqu\'e9llos que gozan de ventajas econ\'f3micas, pol\'edticas y tecnol\'f3gicas. \par
El Consejo de Protecci\'f3n de los Derechos de Comunicaci\'f3n velar\'e1 porque se generen todas las medidas t\'e9cnicamente eficaces para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a las bandas libres para la explotaci\'f3n de las redes inal\'e1mbricas.\par
\b Art\'edculo 69. Del derecho a la comunicaci\'f3n de las personas con discapacidad\b0 .- El Estado promover\'e1 el acceso y uso de todas las formas de comunicaci\'f3n visual, auditiva, sensorial y otras que permitan el ejercicio efectivo de sus derechos de comunicaci\'f3n de las personas con discapacidad. Para esto  emprender\'e1 en actividades de investigaci\'f3n y desarrollo de tecnolog\'edas de informaci\'f3n y comunicaci\'f3n que resuelvan o aminoren los problemas de comunicaci\'f3n que padecen las personas con varios tipos y niveles de discapacidad. \par
\pard\qc\b TITULO SEGUNDO\b0\par
\pard\b CAPITULO PRIMERO\b0\par
\b DEL SISTEMA DE COMUNICACI\'d3N SOCIAL\b0\par
\pard\sl360\slmult1\qj\b Art\'edculo 70. De la pol\'edtica p\'fablica de comunicaci\'f3n.-\b0  El Estado formular\'e1 la pol\'edtica p\'fablica de comunicaci\'f3n y su normativa de manera participativa, excluyendo cualquier manifestaci\'f3n de proselitismo pol\'edtico. Se sustentar\'e1  en el respeto, la protecci\'f3n y la promoci\'f3n de los derechos de la comunicaci\'f3n y de los dem\'e1s derechos consagrados en la Constituci\'f3n y los instrumentos internacionales de derechos humanos.\par
\pard\b Art\'edculo 71. \'d3rgano verificador del cumplimiento de los derechos a la comunicaci\'f3n.-\b0   El Consejo de Protecci\'f3n de los Derechos de Comunicaci\'f3n (COPDECO) es parte del sistema de comunicaci\'f3n previsto en la Constituci\'f3n de la Rep\'fablica. Su funci\'f3n primordial es velar por el pleno cumplimiento y libre ejercicio de los derechos a la comunicaci\'f3n, as\'ed como promover y proteger el ejercicio de tales derechos. \par
\b\par
\pard\sl360\slmult1\qj\b0 Para ello el COPDECO velar\'e1 porque el Estado y los particulares respeten todos los derechos a la comunicaci\'f3n as\'ed como los principios fundamentales contemplados en la presente ley, y deber\'e1 pronunciarse expresamente en caso de que por acci\'f3n u omisi\'f3n del Estado se afecte de cualquier forma el ejercicio de los derechos a la comunicaci\'f3n, especialmente el de libertad de expresi\'f3n o se viole cualquiera de los principios fundamentales.  \par
\pard Para ello podr\'e1 requerir la intervenci\'f3n y asistencia de la Corte Constitucional, \'f3rganos de control del Estado, Fiscal\'eda General y cualquier otra instituci\'f3n p\'fablica competente, seg\'fan el caso de que se trate, para que adopten las acciones espec\'edficas que les corresponde seg\'fan la Constituci\'f3n y las leyes pertinentes.  \par
El COPDECO deber\'e1 pronunciarse expresa y p\'fablicamente en caso de que las instituciones p\'fablicas competentes no adopten inmediatamente las acciones necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la comunicaci\'f3n de que trata esta ley.\par
El COPDECO podr\'e1 tambi\'e9n exigir y requerir la intervenci\'f3n de la Defensor\'eda del Pueblo para que excite a los funcionarios p\'fablicos competentes a dar cumplimiento con sus obligaciones vinculadas con el ejercicio de los derechos a la comunicaci\'f3n, as\'ed como hacer seguimiento del cumplimiento de estos requerimientos.\par
\pard\qc\b CAPITULO SEGUNDO\b0\par
\pard\b DE LA ORGANIZACI\'d3N, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE COMUNICACI\'d3N (COPDECO), SECRETARIA EJECUTIVA NACIONAL Y DELEGADOS CIUDADANOS PROVINCIALES\b0\par
\pard\qj\b Art\'edculo 72. Objeto y conformaci\'f3n.- \b0 El Consejo de Protecci\'f3n de los Derechos de Comunicaci\'f3n es un organismo p\'fablico aut\'f3nomo e independiente financiera y administrativamente, encargado de promover y proteger la plena vigencia de los derechos de comunicaci\'f3n; as\'ed como velar por el pleno ejercicio de estos derechos y los principios fundamentales contemplados en esta ley. \par
\pard Los miembros del Consejo ser\'e1n los siguientes:\par
a)\tab El Defensor del Pueblo, quien lo presidir\'e1;\par
b)\tab El Secretario o secretaria ejecutiva del Consejo Nacional de la Ni\'f1ez y Adolescencia;\par
c)\tab El Presidente o presidenta Nacional de la Uni\'f3n Nacional de Periodistas; \par
\pard\fi-705\li705\qj d)\tab Un delegado de los medios impresos, sorteado por el Consejo de Participaci\'f3n Ciudadana y Control Social de entre los candidatos postulados por los medios p\'fablicos, privados y comunitarios del sector;\par
\pard f) \tab Un delegado de los medios de televisi\'f3n, sorteado por el Consejo de Participaci\'f3n Ciudadana y Control Social de entre los candidatos postulados por los medios p\'fablicos, privados y comunitarios del sector;\par
g) \tab Un delegado de los medios de radio, sorteado por el Consejo de Participaci\'f3n Ciudadana y Control Social de entre los candidatos postulados por los medios p\'fablicos, privados y comunitarios del sector; y; \par
h)\tab Tres vocales ciudadanos postulados por veedur\'edas ciudadanas o asociaciones de audiencias y lectores de cada rama de los medios de comunicaci\'f3n: televisi\'f3n, radio y medios impresos, escogidos mediante concurso de oposici\'f3n y m\'e9ritos organizado por el Consejo de Participaci\'f3n Ciudadana y Control Social.  Estos vocales deber\'e1n ser profesionales en disciplinas vinculadas con la comunicaci\'f3n o periodismo, o con el derecho constitucional o de comunicaci\'f3n, con experiencia m\'ednima de 10 a\'f1os en la pr\'e1ctica profesional ser\'e1n designados para un per\'edodo de seis a\'f1os y no podr\'e1n ser reelegidos. En el proceso de selecci\'f3n de los vocales ciudadanos, los aspirantes demostrar\'e1n su independencia pol\'edtica y su autonom\'eda respecto a los medios de comunicaci\'f3n privados, p\'fablicos y comunitarios.   \par
\pard\qj Se regir\'e1 por un reglamento aprobado por la mayor\'eda de sus miembros. \par
\pard\cf3  \cf0\b Art\'edculo 73. Funciones y atribuciones.-\cf2\b0   \cf0 El COPDECO tendr\'e1 las siguientes funciones y atribuciones, las que las ejercer\'e1 de oficio o a petici\'f3n de parte:\par
\pard\fi-360\li1080\qj\f2 a)\tab\f0 Promover el conocimiento de la ciudadan\'eda y debate p\'fablico sobre la vigencia y protecci\'f3n de los derechos de comunicaci\'f3n;\par
\pard\li720\qj\f2 b)\tab\f0 Velar por que los derechos a la comunicaci\'f3n, libertad de expresi\'f3n, acceso a la informaci\'f3n p\'fablica y a las TIC, as\'ed como los principios fundamentales contemplados en esta ley se cumplan estrictamente por parte de todos los actores del proceso de comunicaci\'f3n y pronunciarse expresamente en caso de violaci\'f3n a cualquiera de estos derechos, pronunciamiento que deber\'e1 hacerse p\'fablico y que servir\'e1 como prueba plena en las acciones constitucionales, administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar;\par
\f2 c)\tab\f0 Acudir directamente ante la Corte Constitucional para presentar demandas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos y cualquier acto administrativo violatorio de los derechos de comunicaci\'f3n;\par
\f2 d)\tab\f0 Requerir la intervenci\'f3n del Defensor del Pueblo para que en uso de las atribuciones que le confiere la ley, efectivice el ejercicio pleno de los derechos a la comunicaci\'f3n, libertad de expresi\'f3n y acceso a la informaci\'f3n p\'fablica y a las TIC. \par
\f2 e)\tab\f0 Requerir, de oficio, a las autoridades competentes, el inicio de acciones constitucionales y legales a que hubiere lugar en contra de los responsables de afectaciones a cualquiera de los derechos de comunicaci\'f3n y exigir reparaciones para los afectados;\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\qj\f2 f)\tab\f0 Recibir quejas y denuncias por parte de cualquier persona sobre la actuaci\'f3n de los medios de comunicaci\'f3n y de las instituciones p\'fablicas que afecten el pleno ejercicio de los derechos de comunicaci\'f3n, los principios fundamentales de esta ley o las pr\'e1cticas de periodismo y comunicaci\'f3n; pronunciarse p\'fablica y expresamente en caso de que como resultado del an\'e1lisis de estas quejas y denuncias llegare a detectar afectaci\'f3n a estos derechos y principios; y exigir que los medios de comunicaci\'f3n o instituciones p\'fablicas denunciados publiquen un resumen de estos pronunciamientos en espacios de alta visibilidad y en d\'edas de alta circulaci\'f3n; as\'ed como a responder en el mismo espacio, de forma argumentada, el contenido de dicho informe o a rectificar sus pronunciamientos en forma inmediata.;\par
\pard\fi-29\li29\sl100\slmult0\qj\lang12298\fs22\par
\pard\fi-360\li360\sl100\slmult0\qj\lang1034\f2\fs24 g)\tab\lang12298\f0\fs22 Definir con base en sustentos t\'e9cnicos expl\'edcitos, par\'e1metros de clasificaci\'f3n de la programaci\'f3n de medios audiovisuales y establecer la clasificaci\'f3n de categor\'edas y g\'e9nero de los programas, edad de la tele audiencia y horarios de transmisi\'f3n;\lang1034\fs24\par
\pard\fi-29\li29\sl100\slmult0\qj\lang12298\fs22\par
\pard\fi-360\li360\sl100\slmult0\qj\lang1034\f2\fs24 h)\tab\f0\fs22 Definir, en consulta con el Consejo Nacional de la Ni\'f1ez y Adolescencia, par\'e1metros especiales para la protecci\'f3n de los derechos de los ni\'f1os, ni\'f1as y adolescentes en el proceso comunicativo. Velar por que estos par\'e1metros sean incluidos en los diferentes sistemas de autorregulaci\'f3n de los medios de comunicaci\'f3n p\'fablicos, privados y comunitarios y en los espect\'e1culos p\'fablicos, y pronunciarse en caso de que no se d\'e9 cumplimiento con estos par\'e1metros;\fs24\par
\pard\sl100\slmult0\qj\lang12298\fs22\par
\pard\fi-360\li1080\qj\f2\fs24 i)\tab\lang1023\f0 Realizar un seguimiento y monitoreo de las publicaciones y programaci\'f3n de todos los medios de comunicaci\'f3n\cf1  \cf0 del pa\'eds y mantener esos archivos abiertos al acceso de la ciudadan\'eda. En caso de indicios de violaci\'f3n de derechos, iniciar\'e1 las acciones constitucionales y legales para modificar horarios y, en general, proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente de los ni\'f1os, ni\'f1as y adolescentes, y los grupos humanos de condici\'f3n especial;\par
\pard\li720\qj\f2 j)\tab\f0 Verificar que los informes que deben presentar todas las entidades sujetas al principio de publicidad de informaci\'f3n cumplan con las obligaciones y condiciones previstas en esta ley.;\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\qj\f2 k)\tab\f0 A petici\'f3n de cualquier persona, solicitar a las entidades p\'fablicas y privadas sujetas a la obligaci\'f3n de facilitar el acceso a la informaci\'f3n p\'fablica, la correcci\'f3n y clarificaci\'f3n de informaciones incorrectas o ambiguas. El Consejo se pronunciar\'e1 p\'fablica y expresamente sobre los correctivos y aclaraciones obligatorios para las entidades requeridas, que de no cumplirse, motivar\'e1 las acciones previstas en la ley;\par
\pard\li720\sl100\slmult0\qj\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\qj\f2 l)\tab\f0 Nombrar a su Secretario Ejecutivo Nacional y a los Delegados Ciudadanos Provinciales\par
\pard\li360\sl100\slmult0\qj\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\qj\f2 m)\tab\f0 Aprobar el org\'e1nico funcional de la Secretar\'eda Ejecutiva que le presente el Secretario Ejecutivo Nacional;\par
\pard\li720\sl100\slmult0\qj\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\qj\f2 n)\tab\f0 En el mes de enero de cada a\'f1o, con la participaci\'f3n de los medios de comunicaci\'f3n, publicar un manual de buenas pr\'e1cticas period\'edsticas para cada sector; y,\par
\pard\fi-360\li720\sl100\slmult0\qj\par
\pard\fi-360\li1080\sl100\slmult0\qj\f2 o)\tab\f0 En el mes de diciembre de cada a\'f1o, publicar un informe sobre el estado de los derechos a la comunicaci\'f3n en el que se especificar\'e1 los casos de violaciones a derechos, faltas a las buenas pr\'e1cticas del ejercicio period\'edstico, abusos al ejercicio de los derechos a la comunicaci\'f3n y libertad de expresi\'f3n y omisiones en la publicaci\'f3n de informaci\'f3n p\'fablica por parte de entidades del Estado. Un resumen de este informe ser\'e1 publicado y difundido obligatoriamente por todos los medios de comunicaci\'f3n.\par
\pard\sl100\slmult0\qj\par
\pard\sb100\sa100\qj\b Art\'edculo 74. Nombramiento y funciones del Secretario Ejecutivo Nacional.- \b0 El Secretario Ejecutivo Nacional ser\'e1 nombrado por el Consejo de Protecci\'f3n de Derechos de Comunicaci\'f3n, previo concurso de oposici\'f3n y merecimientos en el que se calificar\'e1n los conocimientos y experiencia de los candidatos en materia de comunicaci\'f3n, periodismo, derecho constitucional y derecho de la comunicaci\'f3n, y m\'e1s exigencias que se\'f1ale el reglamento que dicte el Consejo.  Los requisitos para ser Secretario Ejecutivo son los mismos que para ser nombrado Vocal Ciudadano del Consejo de Protecci\'f3n de los Derechos de Comunicaci\'f3n.\par
\pard Son funciones, atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo:\par
\pard\fi-360\li360\sb100\sa100\qj\f2\fs20 a)\tab\f0\fs24 Ejercer la representaci\'f3n legal del Consejo; presentar, en su representaci\'f3n, las respectivas acciones de inconstitucionalidad y otras, cuando \'e9ste as\'ed lo resuelva; y, realizar el  seguimiento correspondiente de las mismas;\par
\f2\fs20 b)\tab\f0\fs24 Organizar el funcionamiento administrativo, t\'e9cnico y financiero de la Secretar\'eda Ejecutiva; \par
\f2\fs20 c)\tab\f0\fs24 Administrar los recursos humanos y materiales de la secretar\'eda a su cargo; \par
\f2\fs20 d)\tab\f0\fs24 Actuar como Secretario del Consejo de Protecci\'f3n de Derechos de Comunicaci\'f3n recibiendo y trasladando las quejas, denuncias y requerimientos que se presenten ante este \'f3rgano; \par
\f2\fs20 e)\tab\f0\fs24 Receptar los informes y requerimientos de los Delegados Ciudadanos Provinciales y adoptar las acciones necesarias para el eficiente ejercicio de sus funciones;\par
\f2\fs20 f)\tab\f0\fs24 Elaborar los informes t\'e9cnicos que requiera el COPDECO, coordin\'e1ndolos con los Delegados Ciudadanos Provinciales, de ser el caso, y presentarlos para conocimiento y pronunciamiento del COPDECO;\par
\f2\fs20 g)\tab\f0\fs24 Hacer permanente seguimiento del cumplimiento de los requerimientos que realice  el COPDECO  a la Defensor\'eda del Pueblo, a la Corte Constitucional, a la Fiscal\'eda General y a cualquier otro \'f3rgano p\'fablico o medio de comunicaci\'f3n, e informar regularmente al COPDECO sobre el resultado y especialmente aquellos casos en que tales recomendaciones no hayan servido para el inicio de las respectivas acciones legales;\par
\f2\fs20 h)\tab\f0\fs24 Difundir y promover los derechos de comunicaci\'f3n;\par
\f2\fs20 i)\tab\f0\fs24 Administrar el presupuesto interno de la Secretar\'eda Ejecutiva; \par
\f2\fs20 j)\tab\f0\fs24 Emitir las certificaciones que se le requieran respecto a la documentaci\'f3n e informaci\'f3n que produzca el COPDECO y la propia Secretar\'eda Ejecutiva; y, \par
\f2\fs20 k)\tab\f0\fs24 Los dem\'e1s que dispongan las leyes y reglamentos.\par
\pard\sb100\sa100\qj La Secretar\'eda Ejecutiva es una instancia t\'e9cnico-administrativa no decisoria del Consejo de Protecci\'f3n de Derechos de Comunicaci\'f3n, encargado de la coordinaci\'f3n entre el Consejo y los Delegados Ciudadanos Provinciales y la administraci\'f3n de la oficina.\par
\pard\b Art\'edculo 75.  Nombramiento y funciones de los Delegados Ciudadanos Provinciales.- \b0 Los Vocales Ciudadanos Provinciales ser\'e1n nombrados, uno por cada provincia, por el Consejo de Protecci\'f3n de Derechos de Comunicaci\'f3n, previo concurso de oposici\'f3n y merecimientos en el que se calificar\'e1n los conocimientos y experiencia de los candidatos en materia de comunicaciones, y m\'e1s exigencias que se\'f1ale el reglamento que dicte el Consejo.  Los requisitos para ser Vocal Ciudadano Provincial son los mismos que para ser nombrado Vocal Ciudadano del Consejo de Protecci\'f3n de los Derechos de Comunicaci\'f3n.\par
Los Delegados Ciudadanos Provinciales se encargar\'e1n de difundir en su provincia las condiciones y caracter\'edsticas especiales para los derechos de comunicaci\'f3n; as\'ed como se encargar\'e1n de representar al Secretario Ejecutivo en su provincia, recabando consultas, denuncias, requerimientos y quejas, o vertiendo informes t\'e9cnicos atinentes a circunstancias espec\'edficas.\par
\pard\qj\b Art\'edculo 76. Presupuesto.-\b0  El Consejo de Protecci\'f3n de los Derechos de Comunicaci\'f3n administrar\'e1 su presupuesto con plena autonom\'eda financiera y administrativa. Son recursos del COPDECO los siguientes:\par
\pard\fi-360\li1080\qj\f2 a)\tab\f0 La asignaci\'f3n anual a cargo del Presupuesto General del Estado, que garantizar\'e1 su funcionamiento y cualquier otra asignaci\'f3n presupuestaria o fijada por otras leyes vinculadas;\par
\pard\li720\qj\f2 b)\tab\f0 El producto de las multas contempladas en la presente ley; \par
\f2 c)\tab\f0 Las tasas que podr\'e1n ser fijadas por el Consejo, mediante resoluci\'f3n, a ser pagadas por los medios de comunicaci\'f3n p\'fablicos, privados y comunitarios, as\'ed como por las instituciones p\'fablicas a las que se aplica el principio de publicidad y transparencia de la informaci\'f3n; y,\par
\f2 d)\tab\f0 Las donaciones y contribuciones de cualquier \'edndole que obtenga o le sean asignadas por terceros para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes.\par
\pard\qj\b Art\'edculo 77. Acciones contra el Consejo de Protecci\'f3n de los Derechos de Comunicaci\'f3n.- \b0 Los recursos legales y en general administrativos que se presenten en contra del Consejo, se tramitar\'e1n de conformidad con la legislaci\'f3n aplicable.  Sin embargo, no ser\'e1n objeto de impugnaci\'f3n, ni de recurso administrativo alguno, los informes que establece el numeral b) del art\'edculo precedente que se ordenaren publicar en los medios de comunicaci\'f3n, sea \'e9stos p\'fablicos, privados o comunitarios. \par
\pard Si por alguna acci\'f3n emitida por parte del Consejo, alguna persona adujera conculcaci\'f3n de sus derechos, la demanda o reclamo deber\'e1 ser presentada ante la Corte Constitucional para que proceda con el an\'e1lisis correspondiente.\par
\pard\qc\b CAP\'cdTULO III\b0\par
\pard\b DE LA SECRETAR\'cdA NACIONAL DE ADMINISTRACI\'d3N DEL ESPACIO RADIOEL\'c9CTRICO\b0\par
\pard\qj\b Art\'edculo 78.\b0  \b De la Secretar\'eda.-\b0  La Secretar\'eda Nacional de Administraci\'f3n de Espacio Radio El\'e9ctrico ser\'e1 un organismo t\'e9cnico, dependiente de la Funci\'f3n Ejecutiva, que tendr\'e1 a su cargo la asignaci\'f3n de frecuencias radioel\'e9ctricas para radio y televisi\'f3n sobre la base de principios de equidad, transparencia, no discriminaci\'f3n, pluralismo y diversidad en el proceso comunicativo, para lo cual se regir\'e1 por la Ley de Telecomunicaciones. La concesi\'f3n de frecuencias tendr\'e1 una duraci\'f3n de 10 a\'f1os, renovables si el usuario as\'ed lo requiere. \par
\pard La Secretar\'eda est\'e1 sujeta al control pol\'edtico y fiscalizaci\'f3n de la Asamblea Nacional, y sus autoridades y servidores ser\'e1n constitucional, administrativa, civil y penalmente responsables de sus actos y omisiones. Este \'f3rgano no podr\'e1 interferir en la regulaci\'f3n de contenidos, ni limitar de ninguna manera los derechos de comunicaci\'f3n. \par
El COPDECO, a trav\'e9s de resoluciones, velar\'e1 especialmente porque esta Secretar\'eda respete estrictamente los derechos de comunicaci\'f3n y los principios fundamentales contemplados en esta ley, y se pronunciar\'e1 respecto al efectivo cumplimiento de esta norma por parte de la Secretar\'eda. \par
\b DISPOSICI\'d3N GENERAL: \b0\par
La Corte Constitucional, en un plazo no mayor a 90 d\'edas, resolver\'e1 sobre los casos que se le presenten, para lo cual, contar\'e1n con las medidas cautelares que se establecen en esta ley.\par
\b DISPOSICIONES TRANSITORIAS:\b0\par
\pard\qj\b PRIMERA.- \tab\b0 Las entidades y organismos que se crean mediante la presente ley, deber\'e1n iniciar sus actividades dentro del a\'f1o siguiente a la fecha de publicaci\'f3n de la presente ley en el Registro Oficial.  El Consejo de Control Social y de Participaci\'f3n Ciudadana asegurar\'e1 el cumplimiento de este plazo, debiendo organizar a los vocales del COPDECO y convocarlos para su primera sesi\'f3n. \par
\pard\b SEGUNDA.- \b0\tab Las instituciones financieras que a la fecha de expedici\'f3n de la presente ley estuvieren incumpliendo con lo dispuesto en el Art. 60 de la presente ley, deber\'e1n constituir el fideicomiso a que se refiere el citado art\'edculo dentro de un plazo m\'e1ximo de 60 d\'edas contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.  Igualmente tendr\'e1n un a\'f1o de plazo contado a partir de la fecha de vigencia de la presente ley para enajenar las acciones que tuvieren en medios de comunicaci\'f3n.\b   \b0\par
\b TERCERA.- \b0  Las instituciones p\'fablicas deber\'e1n ajustar los contenidos de sus portales de internet que se establecen en el Art. 54 esta ley en un plazo no mayor de tres meses contados desde la publicaci\'f3n de esta ley en el Registro Oficial.\par
\b CUARTA.- \b0 El presupuesto que se debe asignar al COPDECO que se crean mediante esta ley para cubrir \'edntegramente el primer a\'f1o de su funcionamiento deber\'e1 provenir del Presupuesto General del Estado, para lo cual, el Ministerio de Finanzas del Ecuador tendr\'e1 el plazo de 90 d\'edas para preparar las partidas presupuestarias, presupuestos y dem\'e1s requerimientos financieros para la correcta aplicaci\'f3n de la presente Ley.\par
\b QUINTA.- \b0  En el plazo no mayor a 90 d\'edas, el Presidente de la Rep\'fablica expedir\'e1 el reglamento de aplicaci\'f3n de la presente ley.\par
\b DISPOSICI\'d3N FINAL:\b0\par
La presente Ley tiene el car\'e1cter de Org\'e1nica, con lo cual se aplica de manera preferente frente a otras de menor jerarqu\'eda.\par
\b DEROGATORIAS:\b0\par
Der\'f3guese todas las disposiciones generales y especiales que se opongan a esta Ley y de manera particular las siguientes:\par
\pard\li360\qj a) Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\'f3n P\'fablica;\par
\pard\li720 b) Ley de Ley de Radiodifusi\'f3n y Televisi\'f3n;\par
c) Las normas de desacato que por divulgaci\'f3n de informaci\'f3n existan en las leyes ecuatorianas, en especial, los art\'edculos 230 y 231 del C\'f3digo Penal; y\par
d) Cualquier otra norma que regule la comunicaci\'f3n, la libertad de expresi\'f3n y el acceso a la informaci\'f3n p\'fablica que no sea contemplada en esta Ley.\par
\pard\par
\lang12298\f3\fs20\par
}
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