Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)

 

 

Art.   7.-   Difusión   de   la  Información  Pública.-  Por  la transparencia  en  la  gestión  administrativa  que  están obligadas a observar  todas  las  instituciones del Estado que conforman el sector público  en  los términos del artículo 118 de la Constitución Política de  la  República  y  demás  entes  señalados  en  el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web,  así  como  de  los  medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada,  que  para  efectos  de  esta  Ley,  se  la  considera de naturaleza oblig:atoria


a.-)  Estructura  orgánica  funcional,  base  legal  que  la rige, regulaciones  y  procedimientos  internos aplicables a la entidad; las metas  y  objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.

 

b.-)  El  directorio   completo  de  la  institución,  así  como su distributivo de personal ;

c.-)  La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional , incluso   el   sistema  de  compensación,  según  lo  establezcan  las disposiciones correspondientes;

d.-)  Los  servicios  que  ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios  de  atención  y  demás  indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;

e.-)  Texto  íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución , así como sus anexos y reformas;

f.-)  Se  publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;

g.-)  Información  total sobre el presupuesto anual que administra la  institución ,  especificando  ingresos,  gastos,  financiamiento  y resultados   operativos   de   conformidad   con   los  clasificadores presupuestales,  así  como  liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;

h.-)  Los  resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;

i.-)   Información   completa   y  detallada  sobre  los  procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones   de   obras,  adquisición  de  bienes,  prestación  de servicios,   arrendamientos   mercantiles,   etc.,  celebrados  por  la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;

j.-)  Un  listado  de  las  empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;

k.-) Planes y programas de la institución en ejecución;

l.-)  El  detalle de los contratos de crédito externos o internos ; se  señalará  la  fuente  de  los  fondos  con los que se pagarán esos créditos.  Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se  hará  constar,  como  lo  prevé  la Ley Orgánica de Administración Financiera  y  Control,  Ley  Orgánica  de  la Contraloría General del Estado  y  la  Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las  operaciones  y  contratos  de  crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;

m.-)  Mecanismos  de  rendición  de cuentas a la ciudadanía , tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;

n.-)  Los  viáticos,  informes  de  trabajo  y  justificativos  de movilización  nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;

o.-)  El  nombre,  dirección  de  la  oficina,  apartado  postal y dirección  electrónica  del  responsable  de  atender  la  información pública de que trata esta Ley;

 


Art .14.- De la Asamblea Nacional.- Además de la información señalada en esta Ley, la Asamblea Nacionalpublicara y actualizara semanalmente en su página web, lo siguiente:

 

a) Los textos completos de todos los proyectos de Ley que sean presentados a la Asamblea Nacional , señalando la Comisión Especializada Permanente asignada, la fecha de presentación, en el codigo; y el nombre del auspiciante del proyecto; y, 

 

b) Una lista de proyectos de Ley que hubieren sido asignados a cada Comisión Especializada Permanente.