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Art.
7.- Difusión de la
Información Pública.- Por la transparencia en la gestión
administrativa que están obligadas a observar todas
las instituciones del Estado que conforman el sector público
en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de
la República y demás entes señalados
en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal
de información o página web, así como de los
medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma
institución, la siguiente información mínima actualizada, que
para efectos de esta Ley, se la
considera de naturaleza oblig:atoria
a.-) Estructura orgánica
funcional, base legal que la rige, regulaciones
y procedimientos internos aplicables a la entidad;
las metas y objetivos de las unidades administrativas de
conformidad con sus programas operativos.
b.-)
El directorio completo de la institución, así como su
distributivo de personal
;
c.-) La remuneración mensual por puesto
y todo ingreso adicional , incluso el
sistema de compensación, según lo
establezcan las disposiciones correspondientes;
d.-) Los servicios que
ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de
atención y demás indicaciones necesarias,
para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;
e.-) Texto íntegro de todos
los contratos colectivos vigentes en la institución , así como
sus anexos y reformas;
f.-) Se publicarán los formularios o formatos de
solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su
campo de acción;
g.-) Información total sobre el presupuesto anual que administra
la institución , especificando
ingresos, gastos, financiamiento y resultados
operativos de conformidad con
los clasificadores presupuestales, así como liquidación
del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos
públicos;
h.-) Los resultados de las auditorías
internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;
i.-) Información completa y
detallada sobre los procesos precontractuales,
contractuales, de adjudicación y liquidación, de las
contrataciones de obras, adquisición
de bienes, prestación de servicios,
arrendamientos mercantiles, etc., celebrados
por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos
concesiones, permisos o autorizaciones;
j.-) Un listado de las
empresas y personas que han incumplido contratos
con dicha institución;
k.-) Planes y programas
de la institución en ejecución;
l.-) El detalle de los contratos de crédito externos o internos
; se señalará la fuente de los
fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de
préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar,
como lo prevé la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control, Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y
contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o
tipos de interés;
m.-) Mecanismos de rendición de cuentas
a la ciudadanía
, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;
n.-) Los viáticos, informes
de trabajo y justificativos de movilización
nacional o internacional
de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
o.-) El nombre, dirección de
la oficina, apartado postal y dirección
electrónica del responsable de
atender la información pública de que trata esta Ley;
Art .14.- De
la Asamblea Nacional.- Además
de la información señalada en esta Ley, la Asamblea Nacionalpublicara y
actualizara semanalmente en su página web, lo siguiente:
a) Los textos completos de todos
los proyectos de Ley que sean presentados a la Asamblea Nacional
, señalando la Comisión Especializada Permanente asignada, la fecha de
presentación, en el codigo; y el nombre del auspiciante del proyecto;
y,
b) Una lista de
proyectos de Ley que hubieren sido asignados a cada Comisión Especializada
Permanente.
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