RESOLUCIÓN No. Q.IMV.08.5488


PEDRO SOLINES CHACÓN

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES



CONSIDERANDO:



QUE, mediante Resolución Secreta y Reservada No. 020 de 15 de diciembre del 2008, la señora Ministra de Finanzas, María Elsa Viteri Acaiturri, resuelve aprobar la emisión de bonos de deuda interna del Estado, por un monto de hasta MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1.500’000.000.00), destinados exclusivamente a financiar el “Programa de Inversión para el Financiamiento Presupuestario y el Manejo de las Finanzas Públicas, período 2008-2009”; los términos y condiciones financieras de la emisión que se autoriza realizar constan en la misma Resolución;


QUE, mediante oficio No. MF-SCP-2008-6479 de 22 de diciembre de 2008, la Ministra de Finanzas María Elsa Viteri Acaiturri, solicita disponer la inscripción de la emisión de Bonos del Estado, por un monto de hasta Mil Quinientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500’000.000,00), destinados exclusivamente a financiar el “Programa de Inversión para el Financiamiento Presupuestario y el manejo de las Finanzas Públicas, período 2008-2009”, adjuntando para el efecto los sustentos legales;


QUE, con Oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2008-355 de 3 de diciembre de 2008, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, informó a la Ministra de Finanzas que emitió dictamen de prioridad al “Programa de Inversión para el Financiamiento Presupuestario y el Manejo de las Finanzas Públicas, período 2008-2009”;


QUE, mediante Memorando No. 162-MF-SCM-2008 de 4 de diciembre de 2008, la Subsecretaría de Consistencia Macrofiscal emitió la calificación de viabilidad financiera y económica del “Programa de Inversión para el Financiamiento Presupuestario y el Manejo de las Finanzas Públicas, período 2008-2009”;

QUE, con Memorando No. MF-SCP-2008 263 de 4 de diciembre de 2008, la Coordinación de Operaciones Financieras de la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Finanzas recomendó al Subsecretario de Crédito Público, Enc., proseguir con el trámite de emisión de bonos de deuda interna por US$1.500’000.000,00 ya que esta emisión permitirá cumplir con el objetivo del “Programa de Inversión para el financiamiento Presupuestario y el Manejo de las Finanzas Públicas, período 2008-2009” y contribuirá a cumplir con el programa Económico del Gobierno Nacional;


QUE, mediante Oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2008-364 de 5 de diciembre de 2008, la SENPLADES emitió dictamen favorable sobre la emisión de bonos del Estado, por un monto de US$1.500’000.000,00, destinados a financiar el “Programa de Inversión para el Financiamiento Presupuestario y el Manejo de las Finanzas Públicas, período 2008-2009”;


QUE, mediante Oficio No. 05345 de 10 de diciembre de 2008, dirigido por el Procurador General del Estado a la Ministra de Finanzas, se emitió dictamen favorable respecto de la emisión de bonos del Estado, por un monto de US$ 1.500’000.000,00, destinados a financiar el proyecto de inversión “Programa de Inversión para el Financiamiento Presupuestario y el Manejo de las Finanzas Públicas, período 2008-2009”;


QUE, con Memorando No. MF-SCP-2008-270 de 11 de diciembre de 2008, dirigido a la Ministra de Finanzas, la Subsecretaría de Crédito Público recomienda aprobar mediante Resolución Ministerial la emisión por USD 1.500’000.000,00 destinada a financiar el “Programa de Inversión para el Financiamiento Presupuestario y el Manejo de las Finanzas Públicas, período 2008-2009” y además recomienda aprobar los términos y condiciones financieras de la emisión;


QUE, el Comité de Deuda y Financiamiento, al amparo de lo establecido en el artículo 289 de la Constitución Política de la República, emite la Resolución de 15 de diciembre de 2008, con la cual autorizó el endeudamiento del Estado, a través de la emisión de bonos por un monto de hasta US$1.500’000.000,00, destinado a financiar el “Programa de Inversión para el Financiamiento Presupuestario y el manejo de las Finanzas Públicas, período 2008-2009”;


QUE, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, se encuentra inscrito en el Registro del Mercado de Valores con el número 1994.1.001 de 4 de marzo de 1994, como emisor del sector público;


QUE, el Art. 21 de la Ley de Mercado de Valores en concordancia con el Título III, Subtítulo I, Capítulo VII, Artículo 1 de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, dispone que la inscripción de valores emitidos por el Estado y las entidades del sector público, en ejercicio de las facultades concedidas por sus propias leyes, será automática y de carácter general, bastando para el efecto el sustento legal que autorice cada emisión y una descripción de las características esenciales de dichos valores;


QUE, el penúltimo inciso del Art. 12 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, establece: “Los actos, contratos o convenios vinculados con procesos de financiamiento, reestructuración, canje, colocación o recompra de deuda pública del Estado ecuatoriano, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas tendrán el carácter de secretos y reservados, hasta que culmine la operación. Inmediatamente después, toda la información será publicada”;


QUE, las Direcciones de Autorización y Registro y Jurídica, mediante Informe No. SC.IMV.AR.DJMV.08.234.322 de 22 de diciembre de 2008, han emitido pronunciamiento favorable para continuar con el presente trámite;


En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley de Compañías y la Ley de Mercado de Valores;



RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO.- INSCRIBIR en el Registro del Mercado de Valores, los Bonos del Estado, referidos en los considerandos de esta Resolución, a ser emitidos por el MINISTERIO DE FINANZAS, por un monto de hasta MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1.500’000.000.00).


ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que se notifique al Ministerio de Finanzas con el contenido de esta Resolución.


ARTICULO TERCERO.- DISPONER que se remita una copia de esta Resolución a las Bolsas de Valores del país, para los fines consiguientes.


ARTICULO CUARTO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de amplia circulación del domicilio del peticionario. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a este Despacho.


ARTÍCULO QUINTO.- Una vez que se remita la correspondiente publicación, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución.



COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías en Quito, a 22 de diciembre de 2008




PEDRO SOLINES CHACÓN

LAR/NA/SA/FJD