COMISIÓN DE AUDITORÍA INTEGRAL DEL CRÉDITO PÚBLICO
Adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas
Creada el 9 de julio de 2007
Decreto Ejecutivo 472
INFORME FINAL
DE LA AUDITORÍA INTEGRAL DE LA DEUDA ECUATORIANA
RESUMEN EJECUTIVO
Septiembre 2008
Quito – Ecuador
CONTENIDO
La carga del endeudamiento y la auditoría
La
decisión presidencial y la expedición del Decreto Ejecutivo de creación de la
CAIC
Base Legal,
Objetivos y Alcance de la auditoría
II. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA POR TRAMOS DE
DEUDA
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DEUDA
COMERCIAL
Créditos
que financiaron programas de reducción de deuda y de modernización /
privatizaciones
Créditos que financiaron
programas sectoriales
Créditos para la ejecución del
proyecto multipropósito Jaime Roldós Aguilera
ejecutado por CEDEGE
III.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES..
ANEXO 1 (DECRETO EJECUTIVO No.
472)
PRINCIPALES PARTICIPANTES EN LOS
PROCESOS DE ENDEUDAMIENTO INVESTIGADOS POR LA CAIC
CREDITOS
SECTORIALES AUDITADOS: OBJETIVOS Y RESULTADOS
Gráfico 1:
Deuda externa ecuatoriana
Gráfico 2: Gasto social real por
habitante: 1973-2001
Gráfico 3: Pobreza en el Ecuador 1995-2006
PRESENTACIÓN
El daño incalculable
causado a la economía del país y al pueblo ecuatoriano por el endeudamiento
público, omnipresente como sistema de presión-sumisión, y el consecuente compromiso de entregar recursos públicos para su
servicio, existan o no disponibilidades, motivó al Gobierno Nacional a adoptar la
decisión –primera y hasta ahora única en América Latina– de crear una instancia de auditoría que establezca la legitimidad,
legalidad y pertinencia de los préstamos, las negociaciones y renegociaciones;
que, además, señale las responsabilidades y corresponsabilidad de los prestamistas,
los impactos sociales, económicos y ambientales; y, sobre todo, que permita la acumulación y ponderación de
fundamentos para que el país emprenda acciones soberanas y reparadoras respecto
de los pagos realizados y futuros.
En ese contexto, el Presidente Constitucional de la
República, economista Rafael Correa Delgado, dispuso la creación de la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito
Público (CAIC), con la intervención
de organizaciones sociales nacionales y extranjeras e instituciones de
investigación y desarrollo.
Luego de un año de arduo trabajo preparatorio, que
supuso dificultades en la recopilación de información especialmente dado el periodo
de treinta años que debió cubrir la auditoría, la CAIC presenta aquí
el Resumen Ejecutivo del Informe Final elaborado tras el exhaustivo examen realizado
por sus integrantes y los equipos de profesionales conformados para el efecto.
La parte sustantiva de la auditoría radica en los resultados que contienen
evidencias en cada uno de los tramos de la deuda ecuatoriana, estructurados de
la siguiente forma:
·
La deuda comercial, en la que
se analiza la integralidad del endeudamiento de entidades públicas de Ecuador
con la banca privada internacional, en su devenir histórico, desde 1976.
·
La deuda multilateral concedida
por los organismos financieros internacionales, que en este trabajo se refiere a
créditos seleccionados según prioridades y presunciones de ilegitimidad.
·
La deuda bilateral, que
agrupa créditos provenientes de gobiernos o entidades oficiales de nueve países.
Se han auditado especialmente los que corresponden a los de mayores acreencias:
España y Brasil, y a aquellos que conforman el Club de París[1].
·
Los créditos concedidos a la
Comisión de Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE) para la ejecución
del Proyecto Multipropósito Jaime Roldós Aguilera, que corresponden a los grupos
multilateral y bilateral.
·
La deuda interna, tramo que
incluye las numerosas emisiones de Bonos del Estado, Bonos de Estabilización y Bonos
AGD.
El informe de la Comisión constituye un primer resultado de lo que debe
ser un proceso permanente –la auditoría– y apunta a que tanto las autoridades del gobierno como
la sociedad en general conozcan la verdad sobre la forma en que se ha conducido
el endeudamiento público que, sin duda, ha redundado en el freno impuesto al desarrollo
y en la desilusión de los ecuatorianos, cuya realidad está lejos de alcanzar las
condiciones elementales para el buen vivir.
AGD Agencia de Garantía de
Depósitos
AICP Auditoría Integral del
Crédito Público
BCE Banco Central del
Ecuador
BID Banco Interamericano
de Desarrollo
BIRF Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento
BM Banco Mundial
BNDES Banco Nacional de
Desarrollo Económico y Social del Brasil
BNF Banco Nacional de
Fomento
CAF Corporación Andina de
Fomento
CAIC Comisión de Auditoría
Integral del Crédito Publico
CAS Country Assistance
Strategy
CEDEGE Comisión de Estudios para el
Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas
CEIDEX Comisión Especial de
Investigación de la Deuda Externa
CEMEIN Centro
Ecuatoriano de Medicamentos e Insumos Médicos
CEPAL Comisión Económica para
América Latina
CESCE Compañía
Española de Seguros de Crédito a la Exportación
CETES Certificados de Tesorería
CFI Corporación
Financiera Internacional
CFN Corporación
Financiera Nacional
CNRH Consejo Nacional de
Recursos Hídricos
CODIGEM Corporación de Desarrollo e
Investigación Geológico-Minero-Metalúrgico
COMEXI Consejo de Comercio
Exterior e Inversiones
CONADE Consejo Nacional de
Desarrollo
CONAM Consejo Nacional de
Modernización
DE Decreto Ejecutivo
DESC Derechos Económicos
Sociales y Culturales
DINAGE Dirección Nacional de
Geología
DINE Dirección de
Industrias del Ejército
ECAPAG Empresa Cantonal de Agua
Potable de Guayaquil
EMADE Empresa de Abonos del
Estado
EMSEMILLAS Empresa de Semillas
ENAC Empresa Nacional de
Abastecimiento y Comercialización
ENDES Empresa Nacional de Semen
ENPROVIT Empresa Nacional de Productos
Vitales
EPAP-G Empresa Provincial de Agua
Potable de Guayas
FERTISA Empresa Nacional de Fertilizantes
y Abonos
FIDA Fondo Internacional
para el Desarrollo Agropecuario
FINAGRO Financiera del Agro
FISE Fondo de Inversiones
Sociales de Emergencia
FLAR Fondo Latinoamericano
de Reservas
FMI Fondo Monetario
Internacional
ICO Instituto de Crédito
Oficial del Reino de España
IERAC Instituto Ecuatoriano de
Reforma Agraria y Colonización
IESS Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social
IICA Instituto
Interamericano de Ciencias Agrícolas
INDA Instituto de Desarrollo
Agrario
INECEL Instituto Ecuatoriano de
Electrificación
INEN Instituto Ecuatoriano
de Normalización
INERHI Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos
LEXI Ley de Comercio
Exterior e Inversiones
LOAFYC Ley Orgánica de
Administración Financiera y Control
MAG Ministerio de
Agricultura y Ganadería
MEF Ministerio de Economía
y Finanzas
MSP Ministerio de Salud Pública
OCIPSE Obras Complementarias de
Infraestructura para la Península de Santa Elena
OEA Organización de
Estados Americanos
OIT Organización
Internacional del Trabajo
OPS Organización Panamericana
de la Salud
PHASE Plan Hidráulico Acueducto
de Santa Elena
PRAGUAS Programa de Agua y Saneamiento
para Comunidades Rurales y Pequeños Municipios
PRONAMEC Programa Nacional de Mecanización
PRONASAR Programa Nacional de Agua y
Saneamiento Rural Río Guayas
SEC Securities
Exchange Comission
SIISE Sistema Integrado de
Indicadores Sociales y Económicos
Los recursos provenientes del crédito externo e
interno han constituido una de las fuentes para que el Estado ecuatoriano
financie proyectos de desarrollo económico y social.
Sin embargo, en las últimas décadas este importante
instrumento de política económica ha sido utilizado no precisamente de acuerdo
con los intereses soberanos del país, sino bajo presiones y condicionalidades
de los prestamistas. Se ha caracterizado por un manejo poco transparente, que
ha derivado en el predominio del pago de amortizaciones, intereses y comisiones
en el gasto presupuestario; en la necesidad creciente de nuevos créditos; y,
consecuentemente, en la dependencia recurrente del Estado y la economía
nacional de fondos provenientes de la deuda pública y privada.
El alto costo del
endeudamiento ha sido cubierto con recursos del Presupuesto del Estado que, con
rigidez, ha debido entregar ingentes sumas para el servicio de la deuda,
mermando el financiamiento de programas e inversiones sociales y, consiguientemente,
limitando la atención de necesidades prioritarias del pueblo ecuatoriano.
En el proceso de endeudamiento del país, que
comienza a fines de los años 1970, aunque su mayor incremento se produce durante
las dos décadas siguientes, se puede observar una continuidad estructural,
desarrollada minuciosamente siempre en beneficio de los acreedores y afectando
visiblemente los intereses de la nación.
En las refinanciaciones que se efectuaron con el
invariable concurso de los bancos acreedores, que impusieron sus condiciones
obligando al país a renunciar a todos sus derechos, se utilizaron los mismos
argumentos: la normalización de las relaciones de Ecuador con los mercados
financieros internacionales y la posibilidad de atraer la inversión extranjera.
Como el país no podía afrontar las obligaciones
impuestas en los plazos establecidos, se recurría incesantemente a nuevas
renegociaciones, crecientemente onerosas debido a las condiciones financieras
impuestas por los mercados, que encarecían el costo de los créditos pese a que
las transferencias efectuadas por Ecuador para servir la deuda aumentaban cada
vez más. Es decir, cuanto más se pagaba, más se debía, por efecto de perversos
mecanismos de capitalización y cláusulas contractuales perjudiciales para el
país.
Esta situación, que por cierto no atañe solo a
nuestro país, ha conducido a que movimientos sociales y organizaciones civiles
nacionales e internacionales planteen sus demandas de cara a la crisis de la
deuda y sus impactos en las condiciones de vida individuales y colectivas
La sociedad civil está consciente de las
implicaciones negativas que ha supuesto el drama del endeudamiento para el
desarrollo del país y, en frecuentes ocasiones, sus organizaciones han
manifestado el rechazo a los abusos de acreedores que se aprovecharon y
enriquecieron más a costa del empobrecimiento de las naciones deudoras,
colocando créditos muchas veces innecesarios.
La gestión organizada ha sido incesante,
particularmente desde inicios de la presente década, a través de eventos,
medios editoriales y cuanta convocación ha sido necesaria para lograr una toma
de conciencia por parte de los gobernantes y de la comunidad.
Por otro lado, ante la recurrente e injusta
asimetría que ha caracterizado al endeudamiento Norte-Sur, en el ámbito
internacional han surgido voces de autores y movimientos que apoyan el
reconocimiento de la corresponsabilidad en la deuda, la anulación de
obligaciones ilegítimas y la reparación de perjuicios ocasionados.
En un caso concreto, Noruega, la demanda combinada
de organizaciones sociales ecuatorianas con movimientos civiles de ese país
acreedor logró que el crédito concedido por esa nación para la adquisición de
cuatro barcos fuera condonado y cancelados los
pagos pendientes.
El apoyo internacional también se ha
canalizado desde eventos de amplia trascendencia, como el I Encuentro
Internacional de Juristas sobre el tema de la deuda externa y auditoría,
realizado en Quito, en 8 y 9 de julio de 2008, que incluyó lo siguiente en la
declaración final: "Apoyamos los actos soberanos de los Estados que,
fundados en el Derecho, declaren la nulidad de instrumentos ilícitos e
ilegítimos de la deuda pública incluyendo la suspensión de los pagos".
Bajo el enunciado patriótico de que “Nuestra única
deuda es con el pueblo” y el cuestionamiento del orden económico internacional
creado y sostenido por los organismos multilaterales de crédito, desde la
campaña electoral el presidente Rafael Correa propuso, como punto de partida para
la vigencia de una política soberana de endeudamiento público, la realización
de una auditoría independiente que permita identificar las deudas legítimas e
ilegítimas, establecer la corresponsabilidad de los acreedores y sentar precedentes para un manejo justo y
responsable de cualquier nuevo endeudamiento.
En consecuencia, dispuso y apoyó la necesaria preparación de los
instrumentos legales y administrativos, y facilitó la participación de
organizaciones sociales y ambientales comprometidas con la causa para, en acto
de suma trascendencia, dictar el Decreto Ejecutivo Nº 472 de 9 de julio de 1997,
que crea la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público (CAIC),
como unidad adscrita al Ministerio de Finanzas.
El Decreto Ejecutivo se publicó en el Registro Oficial 131 de 20 de
julio de 2007. Su mandato contempla auditar los procesos de endeudamiento
público con el fin de determinar su legitimidad, legalidad, transparencia,
calidad, eficacia y eficiencia, considerando aspectos legales y financieros,
impactos económicos, sociales, de género, ecológicos y sobre nacionalidades y
pueblos.
A partir del 1 agosto de ese mismo año la CAIC concretó su
funcionamiento y organización. Con integrantes nacionales y extranjeros se
constituyeron las Subcomisiones por tramos de deuda: multilateral, bilateral,
comercial y de deuda interna, y también las Subcomisiones de ámbito
transversal: la de Impactos Sociales, Ambientales, de Género y Pueblos; la Jurídica; y, el grupo especial para créditos de
mayor significación utilizados por CEDEGE.
La organización administrativa estuvo liderada por la Coordinación
Ejecutiva, que desarrolló la compleja tarea de obtener y administrar los recursos
asignados para el funcionamiento de la CAIC, facilitar la realización del
trabajo en todos los campos técnicos y
operativos, y proveer la logística necesaria para su desempeño local e
internacional.
Las diferentes Subcomisiones contaron con la participación de equipos de
profesionales de las áreas de auditoría e investigación. Varios integrantes de
los equipos fueron funcionarios de instituciones que trabajaron en comisión de
servicios, particularidad que significó un importante aporte de experiencias y
conocimientos metodológicos y un menor costo económico.
Para cada uno de los tramos de deuda auditados – Comercial, Multilateral,
CEDEGE, Bilateral, Interna - se presentaron Informes Finales de Auditoría,
acompañados de la documentación de respaldo correspondiente, lo cual pasará a
custodia en el Archivo Nacional.
El endeudamiento del país en el periodo 1976-2006
Paradójicamente, la tendencia a utilizar el crédito
en el financiamiento público aumenta cuando el país ya disponía de recursos que
se consideraban capaces de garantizar una considerable holgura a la economía, como
los provenientes de la explotación petrolera.
La explicación válida es que la oferta financiera
internacional buscaba precisamente receptores de fondos con perspectivas
económicas favorables para asegurar la devolución. También las autoridades
nacionales veían una excelente opción en la captación de recursos anticipados
con cargo a la renta petrolera, en
condiciones aparentemente blandas. Y así procedieron, solo que pronto la
obligación de servir los créditos recibidos creció tanto, por manipulación de los
acreedores, que se convirtió en el dogal de la economía ecuatoriana, listo a ser
apretado cuando se presentaban dificultades de pago.
En las cifras de la deuda pública externa se
observa que los saldos anuales de la deuda interna y externa sumadas, crecen
desde 1978, época en que se manejó la política de “endeudamiento agresivo”,
expresión así calificada y justificada por el mismo Ministro de Finanzas de
entonces.
La tendencia que muestran los saldos de la deuda
pública permite deducir la dependencia galopante que el financiamiento estatal
adquiere a medida que no generaba recursos por sí mismo, durante varias
décadas, como se apreciar en las cifras del cuadro y gráfico que siguen a
continuación:
|
SALDOS DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA
Y EXTERNA |
|||||||||
|
Valores en millones de dólares |
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AÑOS |
VALOR |
AÑOS |
VALOR |
AÑOS |
VALOR |
AÑOS |
VALOR |
AÑOS |
VALOR |
|
1976 |
1,175 |
1983 |
6,699 |
1990 |
12,330 |
1997 |
14,517 |
2004 |
14,551 |
|
1977 |
1,796 |
1984 |
7,865 |
1991 |
12,953 |
1998 |
15,996 |
2005 |
14,537 |
|
1978 |
2,431 |
1985 |
8,643 |
1992 |
12,794 |
1999 |
17,124 |
2006 |
14,246 |
|
1979 |
3,686 |
1986 |
9,594 |
1993 |
13,558 |
2000 |
14,537 |
|
|
|
1980 |
4,429 |
1987 |
10,762 |
1994 |
15,460 |
2001 |
14,582 |
|
|
|
1981 |
5,361 |
1988 |
10,912 |
1995 |
14,146 |
2002 |
14,569 |
|
|
|
1982 |
5,682 |
1989 |
11,664 |
1996 |
14,853 |
2003 |
14,509 |
|
|
Fuente:
Banco Central del Ecuador

Fuente: Banco Central del Ecuador
En la evolución de la deuda externa por tramos, la
deuda comercial (representada por bancos) tuvo un peso considerable entre 1980
y 1999, producto de varios acontecimientos internos y externos que se analizan
en esta auditoría. Se destacan: el crecimiento de tasas de interés, las
negociaciones y refinanciamientos, la capitalización de intereses y otras
circunstancias que se mencionan en la sección pertinente.
En la actualidad, tienden a tomar una proporción
similar los saldos, aún significativos, de la deuda comercial con los de la
deuda multilateral, alrededor de 4.000 millones de dólares cada uno de estos
tramos. Los créditos bilaterales, o sea los transados de gobierno a gobierno,
generalmente con intervención de bancos estatales prestamistas, se mantienen en
casi dos décadas en alrededor de 2000 millones de dólares.

Fuente: Banco Central
del Ecuador
En relación con el servicio del crédito en el período 1970 – 2006, serie
representada en el gráfico que sigue, se encuentra el un comportamiento de
expansión moderada en los primeros años, para, desde 1978, en obvia
consecuencia con el crecimiento de contrataciones de créditos ya mencionado.
En 1986 los incrementos en las amortizaciones corresponden a los
compromisos adquiridos en virtud de los convenios de refinanciamiento iniciados
en 1983; luego, en 1994-95, aparece un servicio total (amortización e interés)
cercano a los 10.000 millones de dólares, que obedece principalmente a la
sustitución de bonos de la deuda comercial en la negociación Brady; y, algo
similar pero por menor valor (inferior a 8.000 millones de dólares), en el año
2000 con el canje de bonos Brady por los Global. Esta elevación de pagos se
explica porque en las operaciones de sustitución o canje se cancela la deuda
anterior y se registran como desembolsos (ingresos de fondos), modalidad crediticia que entra en vigencia
con nuevas condiciones financieras.

Fuente: Ministerio de Finanzas, Subsecretaría de
Crédito Público.
Ese dato evidencia que el endeudamiento público no
ha servido como una fuente de financiamiento, sino ha sido una herramienta de
saqueo de recursos y de sumisión a políticas impuestas por los organismos
multilaterales, a pretexto de gestionar cuestiones relacionadas al
endeudamiento.
Base legal
El fundamento legal para el
ejercicio de la Auditoría Integral del Crédito Público (AICP) es el Decreto
Ejecutivo N° 472 expedido por el Presidente Constitucional de la República
Rafael Correa Delgado, el 9 de julio de 2007, mediante el cual se crea la
Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público y se establecen
funciones y atribuciones para cumplir con la responsabilidad asignada.
Es preciso advertir que
esta auditoría no sustituye la función de la Contraloría General del Estado,
que le compete de conformidad con su Ley Orgánica. Al contrario, la CAIC
propone la intervención de la Contraloría en los indicios de ilegalidad e
irregularidades que se anotan en el presente informe, para que, de acuerdo con
las normas pertinentes, sean sometidos al proceso formal de vigilancia y
control y se establezcan las
responsabilidades del caso.
Objetivos
El propósito fundamental de la auditoría es
responder a las expectativas de la sociedad ecuatoriana, transmitidas por
movimientos ciudadanos del país, por conocer la magnitud, las condiciones, circunstancias
y responsabilidades que supuso el enorme endeudamiento contraído. Pretende,
asimismo, aportar al debate que se desarrolla en círculos internacionales para
identificar la corresponsabilidad de los acreedores y promover posibles
acciones tendientes a reparar los impactos del injusto problema de la deuda.
En cuanto a objetivos específicos, la Auditoría
Integral aspira a:
1. Determinar las
condicionalidades precontractuales y contractuales, las renegociaciones, la ejecución
y el cierre del crédito público, así como las interferencias y alteraciones en
la legislación y ordenamiento jurídico de la nación, en la organización del
Estado, en sus disponibilidades financieras y en las condiciones de vida de la
población.
2. Verificar si los
recursos de préstamos se destinaron a la finalidad para la cual fueron
contratados, así como su uso eficiente y económico.
3. Determinar los
impactos sociales, ecológicos, económicos y sobre nacionalidades y pueblos,
generados por proyectos financiados con endeudamiento.
4. Identificar
instituciones y actores nacionales e internacionales responsables de eventuales
irregularidades en esos procesos.
5. Presentar evidencias
objetivas y documentadas que permitan al presidente de la República y demás
autoridades nacionales demandar la eventual nulidad de obligaciones derivadas
de deudas declaradas ilegítimas y/o ilegales, así como otras acciones que
correspondan.
Alcance
El Decreto 472 establece que la AICP se hará a
los “convenios, contratos y otras formas o modalidades para la adquisición de
créditos por parte del sector público del Ecuador, provenientes de gobiernos,
instituciones del sistema financiero multilateral o de la banca y el sector
privado, nacionales y extranjeros, desde 1976 hasta el año 2006”.
Estudios
preliminares e información que surgió en los procesos de recopilación y
análisis del sistema de datos existente sobre el endeudamiento permitieron
identificar aquellos créditos de mayor incidencia en la economía ecuatoriana y
en las condiciones de vida de la población.
En ese contexto general, la CAIC estableció el universo de créditos a
examinarse, clasificados por su origen u otro criterio, a fin de determinar,
sobre esa base, los criterios para priorizar la ejecución.
A lo largo del proceso se consideraron los aspectos de origen, forma y
destino de los recursos de cada uno de los convenios de crédito analizados,
identificando las circunstancias de la contratación, el comportamiento de los
acreedores, las disposiciones contractuales, el destino de los fondos y el
estado del servicio de la deuda a la fecha de corte.
INTRODUCCIÓN
El presente informe corresponde a
la auditoría de la “Deuda pública
externa ecuatoriana con la banca privada internacional[2]”,
en el periodo 1976 a 2006, realizada
por la Subcomisión de Deuda Comercial de la CAIC, en cumplimiento con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo No 472, de julio 9 de 2007.
Según dicho Decreto, “en las
últimas décadas los créditos públicos, lejos de contribuir al desarrollo del
país, han sido sometidos a un modelo en el que prevalecen las condicionalidades
e intereses de los prestamistas y a un manejo carente de transparencia, hasta
el punto de convertir el endeudamiento en un sistema de concertaje financiero
internacional”. El Decreto define la Auditoría Integral como
«la acción fiscalizadora dirigida a examinar y
evaluar el proceso de contratación y/o renegociación del endeudamiento público,
el origen y destino de los recursos, y la ejecución de los programas y
proyectos que se financien con deuda interna y externa, con el fin de
determinar su legitimidad, legalidad, transparencia, calidad, eficacia y
eficiencia, considerando los aspectos legales y financieros, los impactos
económicos, sociales, de género; regionales, ecológicos y sobre nacionalidades
y pueblos».
A
fin de cumplir con las funciones delegadas por el presidente de la República, la
CAIC procedió a realizar la auditoría de los varios procesos que conforman la
deuda comercial, desde su origen hasta los actuales Bonos Global. Los
resultados constan en informes detallados[3],
en los cuales se determinan irregularidades y evidencias de ilegalidades en los
procesos, que se resumen en el presente informe.
La
auditoría revisó créditos contratados con la banca privada internacional
durante los 30 años, verificándose deficiencias de control interno, así como otras
dificultades en los archivos del Ministerio de Finanzas y del Banco Central del
Ecuador, que se señalan en cada uno de los informes detallados.
La Deuda Comercial corresponde al 30% de la deuda
pública total de Ecuador. Sin embargo, fue responsable del 44% de los pagos de
intereses en 2007, representando el tramo de deuda más cara, como lo revelan los
gráficos siguientes:

Los intereses de la Deuda Externa con la Banca Privada Internacional
(los Bonos Global) actual consumen US$ 392 millones anuales.
En 2007 el servicio de la deuda externa pública
total fue de US$ 1.756 millones, según el BCE. Este valor es mayor que el
previsto en el presupuesto de 2008 para Salud (US$ 738 millones), Bienestar
Social (US$ 544 millones), Desarrollo Urbano y Vivienda (US$ 374 millones),
Ambiente (US$ 76 millones), Educación (US$ 1.586 millones).
Para financiar el costo del endeudamiento, el país ha utilizado
recursos del Presupuesto del Estado y ha adquirido nuevas obligaciones a través
de la continua emisión de deuda interna y externa.
El elevado costo de estas
deudas ha representado para el Estado una fuerte erogación de recursos que
debían haberse destinado a cubrir las necesidades prioritarias del pueblo
ecuatoriano. Ante esa realidad cabe mencionar el artículo 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, que dispone:
«Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad».
En este Informe
Final de la Subcomisión de Deuda Comercial de la CAIC tuvimos la oportunidad
inédita de recolectar documentos y datos que comprueban la ilegalidad y la
ilegitimidad de la deuda externa ecuatoriana con la banca privada internacional. En su origen, esta deuda empezó a crecer con
el sobreendeudamiento de entidades públicas, seguido de elevadas emisiones de “pagarés”,
recurrentes negociaciones que significaron prepagos en el exterior y
conversiones de deudas privadas en deudas del Estado, en procesos que generaron
cuantiosas ganancias a la banca privada, sin beneficio alguno para el país, y
causaron daños incalculables para la economía nacional y el pueblo ecuatoriano.
RESUMEN HISTÓRICO DE LA
DEUDA COMERCIAL:
CIFRAS ESTADÍSTICAS Y
FLUJOS FINANCIEROS
Sobre la base de las estadísticas publicadas por el Banco Central del Ecuador, la CAIC procedió a realizar el análisis
cuantitativo y evolutivo de las cifras
y los flujos financieros de la deuda pública externa ecuatoriana con la banca
privada internacional en el periodo comprendido entre 1976 y 2006.
Los datos estadísticos evidencian cómo a partir del
año 1976 la deuda externa comercial ecuatoriana con la banca privada internacional
–de un monto inicial de US$ 115.700.000[4]–
empieza a incrementarse a partir del gobierno de la dictadura militar, hasta
llegar a un monto de US$ 4.163 millones de dólares[5]
en el año 2006.
De acuerdo con
los datos publicados en los Boletines Estadísticos del Banco Central, las
transferencias de recursos netas a la banca privada internacional, desde 1976 a
2006, sumaron US$ 7.130 millones. El dato se obtiene mediante la comparación
entre los ingresos de recursos, representados por los Desembolsos, y las
salidas de recursos, constituidas por los valores de Amortizaciones e
Intereses.
El gráfico
muestra que en todos los años, a partir de 1981 (excepto 2005), las
transferencias netas de Ecuador a la banca privada internacional fueron negativas,
o sea que el volumen de recursos que salieron del país por pago de intereses
y amortizaciones superó en US$ 7.130 millones a los recursos que ingresaron como préstamos.
Sin embargo, la deuda externa con los bancos ha crecido, en el mismo periodo,
de US$ 116 millones a US$ 4.163 millones. Esto prueba que la deuda comercial no
ha sido una fuente de financiamiento para el desarrollo del país, sino un
mecanismo perverso para saquear sus limitados recursos.
Cabe destacar que
estos datos estadísticos no incluyen otros costos relevantes, inherentes al
endeudamiento: comisión de agencia, comisión de compromiso, de conversión, de
extensión y gastos de la banca privada, que han sido pagados por Ecuador.
Sobre la base de los
datos estadísticos se pudo evidenciar, como lo demuestra el siguiente gráfico,
el continuo y acelerado crecimiento de la deuda externa comercial con la banca
privada internacional, contraída a través de
sucesivos procesos de conversión
y canjes ocurridos a partir del año 1983, luego de la crisis provocada por el alza
sobredimensionada de las tasas de interés.
Las aparentes
reducciones reflejadas en el gráfico para el año 1995 (cuando se hace el canje por
Bonos Brady) y el año 2000 (cuando se realiza otro canje de bonos Brady y
Eurobonos por Bonos Global) significaron el prepago de deudas a valor nominal,
en negociaciones que no consideraron el bajo valor de la deuda en el mercado
bursátil e impusieron condiciones cada vez más onerosas y exigentes de
liquidez.
Además, en el
caso de los Bonos Brady se exigió la compra de garantías colaterales
sustentadas en nuevos préstamos bilaterales y multilaterales que significaron un
elevado costo político y económico para el país. También es visible en el gráfico
el condenable proceso de sucretización, mediante el cual deudas privadas se
transfirieron al Banco Central, que asumió su pago, ocasionando grandes pérdidas
al Estado.
Asimismo, el gráfico
demuestra claramente que la deuda actual de bonos Global se origina en la de
Bonos Brady que, a su vez, se inicia con la deuda de los años 1980,
incrementada por las alzas ilegales de las tasas de interés fijadas por la Reserva
Federal de los Estados Unidos a fines de los 1970.

ORIGEN DE LA DEUDA EXTERNA COMERCIAL CON LA BANCA
PRIVADA INTERNACIONAL
El análisis del origen de la deuda externa comercial
ecuatoriana se fundamenta en informaciones brindadas por la Subsecretaría de
Crédito Público del Ministerio de Finanzas en la etapa final del trabajo de la
CAIC. La Comisión verificó también los dos volúmenes del Libro de Contratos de la Deuda Pública Externa que reposan en ese
Ministerio y cuyas copias empastadas constituyen el documento primordial
entregado por la Auditoría de la Deuda Comercial, lo que facilitará el acceso a
información sobre el proceso del endeudamiento ecuatoriano. El Banco Central no
presentó a la CAIC los registros de la deuda externa que le fueron exigidos
sobre la base del artículo 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera
y Control, lo que representó una limitación a los trabajos y respectivas
pruebas de auditoría.
La deuda externa comercial ecuatoriana estaba
conformada, en su nacimiento, por “Contratos Originales” de préstamos
concedidos por la banca privada internacional a entidades del sector público
ecuatoriano[6]. El saldo inicial en enero de 1976, punto de partida
de esta Auditoría, era de US$ 115.700.000.
Del análisis de
los Anexos extracontables proporcionados por el Ministerio de Finanzas se
determinó la suscripción de los siguientes contratos entre 1976 y 1982:
|
AÑO I |
NUMERO
DE CONTRATOS SUSCRITOS II |
MONTO
SUSCRITO EN CADA AÑO (US$) III |
Saldos
de la Deuda Externa Comercial con la Banca Privada Internacional al final de
cada año, según Estadísticas del BCE (US$) IV |
|
1976 |
8 |
119.421.500,00 |
218,400.000,00 |
|
1977 |
20 |
574.182.290,00 |
559,600.000,00 |
|
1978 |
19 |
329.991.287,00 |
1,666,000.000,00 |
|
1979 |
23 |
1.206.563.102,00 |
2,244,200.000,00 |
|
1980 |
21 |
1.014.559.428,00 |
2,938,300.000,00 |
|
1981 |
16 |
642.465.806,00 |
3,315,100.000,00 |
|
1982 |
9 |
560.424.328,00 |
4,846,260.000,00 |
Fuente: Oficio No.
MF-SCP-2008 1118 y Boletines Estadísticos publicados por el BCE.
Varios de los contratos
incluidos en la columna III constituían refinanciaciones o conversiones de
contratos anteriores[7]
y renovaciones anuales de los “pagarés”, con la actuación de un consorcio de
bancos privados representados por un Agente.
Mediante Oficios Circular[8],
la CAIC solicitó informaciones a las 18
entidades del sector público ecuatoriano a fin de comprobar el origen de la
deuda externa registrada a su cargo. En respuesta, apenas 4 entidades presentaron contestación pertinente, 3 no entregaron ninguna información y
otras 11 ofrecieron información no
acorde con lo que les fue solicitado.
La respuesta más
sorprendente[9] fue la de la
H. Junta de Defensa Nacional (HJDN): “no
hemos encontrado documentación sobre la información que detalle préstamos
recibidos por la Honorable Junta de Defensa Nacional de parte de la Banca
Privada Internacional en el periodo indicado desde enero de 1976 a diciembre de
2006”.
Dada la
fragmentaria contestación de las entidades públicas, no fue posible confirmar
el origen de las deudas registradas a su nombre. Se recomienda, por ende, un
examen especial ampliatorio y complementario a la presente auditoría a fin de
determinar si los créditos registrados a su cargo llegaron a existir y bajo la
responsabilidad de quién estaban ya que, en varios casos, las entidades no
confirmaron si se cumplió o no con los objetivos para los que estaba destinado
el endeudamiento.
La evolución de la deuda externa comercial
1976-1982
En el análisis correspondiente a 1976-1982 se pudo
verificar que el acelerado crecimiento de la deuda comercial ecuatoriana se
debió a la emisión de “pagarés” y a los procesos de “refinanciamientos”, los
cuales significaron prepagos anticipados a la banca privada internacional.
El “refinanciamiento” más significativo fue
realizado en 1979 por un monto de US$ 520.000.000[10]
y estuvo liderado por el Citicorp International Bank Ltd., en su calidad de
Agente, entidad sometida a las leyes del Estado de Nueva York, lo que constituye
una agresión a la soberanía.
Se ofrecieron “periodos de gracia” aparentemente
atractivos, pero en realidad quedó en evidencia que esta negociación significó:
1) el prepago anticipado de obligaciones; 2) la transferencia del peso
del endeudamiento al Estado Ecuatoriano; 3) el gran riesgo de contratación de
créditos con tasas de interés flotantes;
y, 4) onerosas condiciones reflejadas en las comisiones de administración,
compromiso y agencia.
Prueba del prepago
de obligaciones no totalmente vencidas a la fecha constituye el Oficio del Bank
of America, que indica la “FECHA DE PREPAGO PREVISTO” de
acuerdo a un detalle de los “préstamos a refinanciarse” y otro que afirma: “El
gobierno procedió a prepagar el crédito concedido […]”.
Esto configura indicios de irregularidad contra las
finanzas del Estado ecuatoriano. No había justificación para el pago anticipado
de obligaciones no vencidas de entidades públicas que habrían podido seguir
cumpliendo con los calendarios de pagos establecidos, lo que al final originó
una innecesaria refinanciación en condiciones más onerosas y a cargo del gobierno.
Operaciones con
pagarés
La mayor parte
del endeudamiento de este periodo se contrajo bajo la modalidad de emisión
inorgánica de papeles fiduciarios en el mercado financiero internacional.
Denominados “pagarés”, estos solo beneficiaron a la banca privada internacional
representada por las firmas Shearson
Loeb Rhoades, su cesionaria E. F.
Hutton y Morgan. Dichas
operaciones de emisión de pagarés se originan en una serie de contrataciones
bajo la justificación de “inversiones en proyectos”; no se identifican con precisión y la aplicación de los fondos es
desconocida.
El memorándum del Ministerio de Finanzas[11]
destaca la recomendación formulada por la Junta Monetaria de “aclarar
la calidad en la que interviene la firma E. F. Hutton International Inc. y establecer el compromiso de los
prestamistas a refinanciar el crédito
por nueve años”, manifestando lo siguiente:
“Al respecto consideramos que la firma Hutton
interviene como Administrador Líder de la operación, cuyo compromiso frente el
Estado es el de entregarle a este último el monto del crédito mediante la colocación de Pagarés.
“En consecuencia,
no se trata de un contrato de préstamo
en la forma tradicional, sino de una operación de crédito ‘sui géneris’ que es
practicada en el mercado internacional de capitales y que, por consiguiente, no
procede compromiso formal por parte de los actuales compradores de los Pagarés
para adquirirlos en el futuro”.
Lo
antes expuesto permite aseverar que bajo la figura de “operaciones de crédito”
se pusieron en circulación “pagarés” en
el exterior. No se localizaron “créditos iniciales” en las estadísticas de
1978; además, no se encontraron contratos formales y aparecen “decretos
ejecutivos” que no existen en los archivos de la Presidencia de la República.
Se pactaron bajo condiciones financieras onerosas, renovables cada año, y renunciando
a la soberanía ecuatoriana, como evidencian los documentos analizados por la
CAIC.
Preocupa,
asimismo, la carencia de informaciones y datos en el Ministerio de Finanzas y
en el Banco Central del Ecuador respecto de estas onerosas operaciones que
se realizaron con el reducido grupo de
entidades financieras internacionales ya mencionadas: Shearson Loeb Rhoades, su cesionaria E. F. Hutton y Morgan.
Créditos instrumentados
con pagarés por el monto de US$ 697.930.723,85 ingresaron en el
Convenio de “Prórroga y Refinanciación” denominado ERA-83[12]
y fueron totalmente liquidados, a su valor nominal, en enero de 1984:
|
CRÉDITOS INSTRUMENTADOS CON
PAGARÉS QUE INGRESARON AL ERA-83 |
||
|
Detalle Pagarés |
Monto |
Banco |
|
Pagarés,
Serie 9 |
108.687.612,73 |
Shearson Loeb Rhoades |
|
Pagarés |
23.345.879,02 |
Merban Corporation |
|
Pagarés,
Serie 7 |
32.611.720,63 |
Shearson Loeb Rhoades |
|
Pagarés,
Serie 6 |
185.917.456,93 |
Shearson Loeb Rhoades |
|
Pagarés |
46.505.650,84 |
Lloyds Bank |
|
Pagarés,
Serie A |
48.175.221,68 |
E. F. Hutton |
|
Pagarés,
Serie 8 |
48.100.831,47 |
E. F. Hutton |
|
Pagarés,
Serie B |
77.438.229,82 |
E. F. Hutton |
|
Pagarés,
Serie 5 |
127.148.120,73 |
Shearson Loeb Rhoades |
|
|
697.930.723,85 |
|
Fuente: Datos publicados en el “Resumen en el que se detalla los montos refinanciados por moneda y tipo
de crédito” entregado por la Subsecretaría de Crédito Público y suscrito
por el funcionario Luis Gino Mignoli.
Son apenas 6 las instituciones financieras que se
destacaron en este periodo y que, con el transcurso de los años, en realidad se
reducen a solo 3 bancos, debido a que la firma E. F. Hutton era la
cesionaria del Loeb Rhoades en Latinoamérica. El Loeb Rhoades se integró al
Citigroup y el Chase se fusionó con el Morgan:
·
Loeb Rhoades
·
Citibank
·
Lloyds Bank
·
Chase Manhattan Bank
·
Morgan
·
E. F. Hutton
Hay que mencionar también que la banca privada
internacional operaba en gran parte a través de un Banco Agente, lo que permite
concluir que en la mayoría de los casos los bancos nombrados en el párrafo
anterior lideraban el proceso y, al mismo tiempo, actuaban en representación de
otras instituciones financieras en el exterior, incluyendo varios paraísos
fiscales –Bahamas, Nassau, Panamá, Luxemburgo–, como se desprende de la lista
de “Créditos Reestructurados” ubicados en los archivos del Banco Central [13].
Es importante destacar que durante el periodo
analizado la deuda externa ecuatoriana creció 18 veces para el sector público y
28,4 veces para el sector privado, como se demuestra en el siguiente cuadro:
|
Deuda con bancos |
1976
(US$) |
1982
(US$) |
Incremento |
|
Deuda Pública |
161.100.000,00 |
2.904.590.000,00 |
18 veces |
|
Deuda Privada |
57.300.000,00 |
1.628.500.000,00 |
28,4 veces |
Fuente: Estadísticas publicadas
por el Banco Central del Ecuador.
A su vez, el incremento de las tasas de intereses
internacionales fue:
|
Tasas internacionales |
1976
|
1981
|
Incremento |
|
PRIME |
6,3 % al año |
20,5% al año |
3,33 veces |
|
LIBOR |
5,7 % al año |
19 al año |
3,33 veces |
Los datos antes reseñados evidencian un extremado
incremento de la deuda externa ecuatoriana, pública y privada, contratada con
la banca privada internacional.
Se observa, además el idéntico
comportamiento de las tasas internacionales “Prime”, estipulada por el Federal
Reserve Bank de los EE.UU, y la “Libor”, que fija una Asociación de bancos
privados de Londres.
El monto del
endeudamiento se elevó aún más por las crecientes tasas de intereses que
alcanzaron el 20,5% en 1981, provocando crisis financieras y dificultades de
cumplimiento de las obligaciones.
En 1982 la banca privada
internacional se organizó en el denominado Comité de Gestión, cerró las líneas
de crédito a Ecuador y se articuló con el Fondo Monetario Internacional y con
el Club de París para forzar al país a asumir el paquete de 1983 y cumplir con
el Plan de Estabilización Económico y demás compromisos establecidos en la
Carta de Intención con el FMI.
CRISIS DE LA DEUDA: LA
ELEVACIÓN UNILATERAL DE LAS TASAS DE INTERÉS
En 1976, debido
al exceso de liquidez originado por el aumento del precio del petróleo en el
mercado financiero internacional y la recesión de los países desarrollados, la
banca privada internacional canalizó los excesos de recursos existentes ofreciendo
en forma masiva créditos a los países en “desarrollo”, con tasas de interés aparentemente “bajas”
(alrededor del 6% anual flotante), que resultaban “atractivas” en
comparación con los índices de inflación internos.
A partir de fines
de los años 1970 se inició el proceso de elevación unilateral de tasas de
interés internacionales por parte del Federal Reserve Bank, vinculado, a su
vez, a las corporaciones financieras más importantes de los Estados Unidos[14].
Esa alza unilateral de las tasas de interés fue, pues, una acción combinada, no
solo para preservar el sistema económico de los Estados Unidos, sino también
dirigida a controlar las economías de los países periféricos, que enfrentaban
la imposibilidad de cancelar los créditos irresponsablemente otorgados.
El siguiente gráfico evidencia el comportamiento similar de
las tasas Prime y Libor, que es una muestra de la intervención en el mercado
financiero mundial. El mismo gráfico pone de relieve la elevación anormal de
las tasas a un nivel completamente ajeno a la tendencia que registra el mercado
entre 1977 y 1983.
Según el principio Rebus sic Stantibus previsto en el Derecho Internacional, el
incremento significativo de las tasas de intereses representa un cambio fundamental de circunstancias,
que permite al deudor cuestionar sus pagos, conforme al artículo 62 de la Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados, de 1969[15].
La fuerte
elevación de las tasas de interés internacionales a partir de fines de los 1970
–de 6% hasta el 20,5% anual– originó una crisis financiera en los países que se
endeudaron en esa década, cuando las tasas de interés eran más bajas, pero
flotantes.
Ecuador se vio
fuertemente afectado por esa crisis, agravada aún más por las medidas de ajuste
del “Programa de Estabilización Económico Social” de 1982/1983, también incluidas
en la Carta de Intención dirigida al FMI el 24 de marzo de 1983 y suscrita por Abelardo Pachano B., Gerente General del Banco
Central del Ecuador, y el Ministro de
Finanzas Pedro Pinto R.
Es importante mencionar que el incremento de la tasa
internacional de interés constituye una infracción a las normas del derecho
internacional, conforme se establece en disposiciones del Consejo Consultivo
del Parlamento Latinoamericano, que establecen:
“Los
aumentos de las tasas de interés también infringen normas consuetudinarias de
derecho internacional general como la rebus
sic stantibus, cambio fundamental de las circunstancias, a la que se
refiere el artículo 62 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados,
de 1969 […] Resulta entonces que ese tipo de aumentos abusivos es una conducta
prohibida en una u otra forma (civil y penal) en los distintos sistemas
jurídicos tanto de los países deudores como de los acreedores (ni qué decir en
el Derecho Canónico [págs.261 a 289] y en el Derecho Islámico)”[16].
A su vez, el artículo 62 de la Convención de Viena
sobre Derecho de los Tratados de 1969 establece:
62. Cambio fundamental en las circunstancias. 1. Un
cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes
en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las
partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o
retirarse de él a menos que:
a) la existencia de esas circunstancias constituya una base esencial del consentimiento de las
partes en obligarse por el tratado, y
b) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que
todavía deban cumplirse en virtud del tratado.
Se evidencia que las bajas tasas de interés ofrecidas al momento de
suscribir los contratos hasta fines de los 1970 constituyeron “una
base esencial para el consentimiento” por parte de Ecuador, para
obligarse a estos contratos. Adicionalmente, el incremento de las tasas de
interés internacionales, del 6% (a mediados de los 1970) hasta el 21% en 1981, supuso un cambio de
circunstancias cuyo “efecto fue modificar radicalmente el alcance
de las obligaciones” que Ecuador debía cumplir con los bancos
internacionales.
Presionado por la banca, representada en el Comité
de Gestión –única instancia para las renegociaciones– Ecuador fue forzado a tomar
nuevos “préstamos”, también a intereses flotantes, para pagar los anteriores.
Si las tasas de interés aplicables a la deuda de
Ecuador se hubiesen mantenido en 6% al año (conforme estaban la Libor y Prime
en los años 1970 cuando se contrajeron los préstamos), los pagos de
amortizaciones e intereses por parte del gobierno ecuatoriano habrían cancelado
toda la deuda en 1995 y lo que se siguió pagando después habría originado más
bien un valor por cobrar a la banca internacional de US$ 5,4 mil millones.
ROL DEL FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL Y DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA BANCA
Con el alza de los intereses, a inicios de los años 1980 Ecuador empieza
a enfrentar dificultades para pagar la deuda externa con la banca privada.
Aprovechándose de esta situación, el Fondo Monetario Internacional y otros
organismos multilaterales comienzan a intervenir en el país mediante la
instrumentación de medidas económicas, políticas, sociales e institucionales, a
pretexto de gestionar la administración de la deuda externa.
El “Programa de Estabilización Económico
Social” de 1982, recomendado por los organismos internacionales,
particularmente por el FMI, y las posteriores Cartas de
Intención tenían por objeto asegurar la generación de superávit suficientes para cumplir con
el servicio de la deuda, sin importar las necesidades económicas y sociales del
país ni la reducción del monto del endeudamiento. Por el contrario, pese a
haber pagado volúmenes cada vez más crecientes, lejos de disminuir la deuda más
bien fue creciendo.
Tales políticas eran formuladas en conjunto
con la banca privada que, como ya se mencionó, cerró las
líneas de crédito a Ecuador e instituyó en 1982 el “Comité de Gestión”, liderado por el Lloyds Bank y el Chase Manhattan Bank, única instancia por la cual tendría que
pasar todo el trámite para la renegociación de las deudas externas
ecuatorianas. Esto
sometió definitivamente al país a las decisiones de la banca y los intereses
financieros, iniciándose un periodo de saqueo sucesivo y creciente que generó pobreza,
desigualdad y miseria para el pueblo ecuatoriano.
La relación entre
el FMI y la banca privada se verifica en los contratos de “Refinanciamiento”
firmados en 1983, que contenían cláusulas en virtud de las cuales se exigía al
país firmar Acuerdos Stand-by con el FMI y aplicar el denominado “Plan de
Estabilización Económica” para asegurar el servicio de la deuda externa.
Es importante
precisar que en todos los refinanciamientos de la deuda pública de los 1980 se
mantenía el mismo esquema de renegociación, condicionado a un Programa o Plan
de Estabilización Económica, Plan Financiero e inclusive a la contratación de préstamos
del Fondo Monetario Internacional.
El FMI continuó
ejerciendo su influencia en la economía ecuatoriana en los años 1990. En 1994
la intervención del Fondo fue decisiva en el canje de la deuda externa
comercial ecuatoriana por los Bonos Brady, que estuvo vinculado al fiel
cumplimiento del Plan Financiero de ese año, según consta en las cartas de
intención suscritas por las autoridades de Ecuador.
El apoyo del FMI
al “Plan Brady” se evidencia en el documento El Plan Brady para el Ecuador, publicado por las autoridades
económicas en 1994. En los Convenios
que constituyen el Plan Brady se verifica la cláusula relativa a la EXIGENCIA DE
MANTENER RELACIÓN CON ORGANISMOS MULTILATERALES.
El FMI también
estuvo vinculado a las negociaciones sigilosas del canje de los Bonos Brady y
Eurobonos por Bonos Global, a partir de 1999. Su injerencia fue decisiva, pues
se vinculaba la conclusión de la operación de canje a un acuerdo con el FMI.
Esta negociación
concluyó el 27 de julio de 2000 con la publicación, en inglés,
del documento “Offer to Exchange” (“Oferta de Canje”), una Carta del Fondo
Monetario Internacional firmada por su Director Gerente Horst Köhler, con fecha
24 de julio, y dirigida a la comunidad financiera internacional. En esa Carta
se resaltan las medidas adoptadas por el gobierno de Gustavo Noboa, del
Ecuador, el Acuerdo Stand-by con el FMI por un monto equivalente a US$ 300
millones y las medidas incluidas en el programa de ajuste fiscal apoyadas por
el Fondo. Al final de la carta, se menciona que “el éxito del programa depende de asegurar el financiamiento externo
suficiente para el Ecuador en el año 2000 […] y que sea su soporte a través del
canje de instrumentos de deuda propuestos”.
En las Cartas de
Intención se atribuye al FMI el derecho de monitorear y evaluar periódicamente
el cumplimiento del Programa, lo que demuestra el carácter impositivo de esas
medidas. Otro hallazgo importante en esas Cartas es la imposición del FMI para
que el país contrate refinanciamientos con la banca privada y cumpla con el
pago de las deudas pendientes.
La ortodoxia política de restricciones
fiscales y presupuestarias, monetarias y crediticias, a las que se sumaban
incrementos persistentes de las tasas de interés, agudizó los problemas
financieros de los países deudores.
Las medidas y condicionalidades impuestas por
el FMI, las agencias del Banco Mundial, organismos financieros multilaterales,
banca privada internacional, Club de París y demás acreedores de la deuda
externa ecuatoriana violan principios básicos del derecho internacional como
los de igualdad soberana de los Estados, libre autodeterminación de los
pueblos, no injerencia en los asuntos internos de los Estados, derecho al desarrollo
y respeto de los derechos humanos, consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas e innumerables instrumentos y pactos internacionales.
LA ASUNCIÓN DE LAS DEUDAS
DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO POR EL BANCO CENTRAL Y LOS CONTINUOS
“REFINANCIAMIENTOS” A PARTIR DEL PAQUETE DE 1983
Ante el impacto
de la elevación de hasta el 20,5% de las
tasas de interés internacionales, que recayó en todos los préstamos que habían sido contraídos
a tasas “flotantes”, Ecuador entró en mora de sus vencimientos a partir de 1982.
El Paquete de Financiamiento 1983 es articulado simultáneamente por el
Comité de Gestión, el FMI y el Club de París, sometiendo al país a suscribir
varios Convenios en octubre de ese año, que contemplaron la conversión de la
deuda externa comercial del sector público –que
incluía dos “pagarés”– y del sector privado en deuda del Banco
Central del Ecuador. Adicionalmente, el paquete de 1983 incorporó la
contratación de préstamos denominados “Dinero Fresco”. Asimismo, préstamos
destinados a la reapertura de las líneas de crédito comercial. Todo el paquete
estuvo vinculado al cumplimiento del “Programa de Estabilización Económica” y a
la negociación conjunta de las deudas bilaterales en el ámbito del Club de
París y, especialmente, sujeto al monitoreo del FMI y al cumplimiento de todas
las condiciones establecidas en la Carta de Intención de 1983.
Como resultado de esas negociaciones, a partir de
1983 la deuda comercial fue sometida a los siguientes convenios:
I)
Refinanciamiento del Sector Público:
a) Convenios
de Refinanciamientos:
·
ERA 83 (Convenio de Prórroga
y Refinanciamiento por US$ 1.100 millones),
suscrito el 12 de octubre de 1983.
·
ERA 84 (Convenio de Prórroga y
Refinanciamiento por US$ 350 millones), suscrito el 7 de agosto de 1984.
·
MYRA (Convenio de
Refinanciación Multianual por US$ 4.000 millones), suscrito el 19 de diciembre
de 1985.
b) Convenios de Crédito:
·
Dinero Fresco 83 (US$ 431
millones), suscrito el 12 de octubre de 1983.
·
Dinero Fresco 85 (US$ 200
millones), suscrito el 14 de agosto de 1985.
II) Refinanciamiento del Sector Privado, correspondiente
a los refinanciamientos de la Deuda Externa Comercial de Origen Privado que fue
asumida por el Estado Ecuatoriano (Sucretización):
·
Mecanismo de Depósito y Préstamo (hasta US$1.600 millones), suscrito el
12 de octubre de 1983.
·
Acuerdo de Consolidación (hasta US$1.600 millones), suscrito el 15 de
agosto de 1986.
En todos esos
convenios el Agente Coordinador fue Lloyds
Bank (que también lideraba el Comité de Gestión), a excepción del Mecanismo
de Depósito y Préstamo, cuyo Agente era Citibank.
Estos sucesivos
“refinanciamientos” –ERA-83, ERA-84, MYRA– no aportaron ningún beneficio al país,
pues solo sirvieron para convertir las deudas representadas por “Contratos Originales” de entidades públicas y gobierno, “pagarés” y deudas
asumidas por el sector privado en
deudas del Banco Central.
Durante los
trabajos de auditoría no se logró comprobar el destino de los Préstamos de US$ 431 millones en 1983 y US$ 200 millones en 1985. Como consta
en un oficio[17] del Banco Central: “Una práctica de los organismos prestamistas es realizar un seguimiento
de las condicionalidades de los préstamos otorgados, con consecuentes sanciones
por incumplimiento, en el caso del Ecuador no se ha conocido que haya recibido
alguna penalidad, lo cual hace suponer que se dio cumplimiento al objetivo de
los préstamos de US$431MM y US$ 200 MM, es decir, cubrir la balanza de pagos”.
Reembolso directo en el exterior
La contratación de nuevas obligaciones en el
exterior, establecida en los Convenios de “Refinanciación”, preveía la
obligación del Banco Central de efectuar un pago directo a la banca privada internacional
por el valor nominal de las obligaciones (“Pagarés” y cuotas de “Contratos
Originales”), que estaban siendo “refinanciadas” mediante un nuevo crédito por
el mismo valor.
Es decir, para cumplir con dicha obligación, el BCE
asumía nuevos créditos que se quedaban en el exterior, en manos de la misma
banca “Acreedora”, como consta en los respectivos Convenios suscritos a partir
de 1983. Así dice la Sección 2.03 del Convenio ERA-83:
“El Prestatario y el Garante autorizan irrevocablemente e instruyen a
cada Prestamista para que asignen el producto del Préstamo a efectuar por dicho
Prestamista de conformidad con esta Sección 2.3 al reembolso directo de
los Pagos de Capital pendientes debidos a dicho prestamista[18]”.
El proceso fue el mismo en los
refinanciamientos ERA 84 y MYRA.
Los pagos efectuados directamente
en el exterior a la banca privada internacional –de los “Pagarés” a valor nominal y
de deudas de entidades públicas– no se contabilizaron en el Ministerio de Finanzas ni
en el Banco Central del Ecuador, mientras se registraron en el Pasivo del BCE
las nuevas deudas contraídas, previstas en cada Convenio.
El no registro de los ingresos de
recursos en el Activo del BCE provocaría un desequilibrio en su balance
contable, que originó la creación del artificio denominado “Mecanismo
Complementario”, que se analiza a continuación.
MECANISMO COMPLEMENTARIO: ARTIFICIO PARA EL INTENTO DE “LEGALIZACIÓN” DE
LA ASUNCIÓN DE DEUDAS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO POR EL BANCO CENTRAL
Por sugerencia
del Comité de Gestión[19]
efectuada en el paquete de “Refinanciamientos”, se estableció el denominado “Mecanismo
Complementario” para “equilibrar” el Balance Contable del Banco Central
del Ecuador, que asumió la condición de “Deudor”
de las obligaciones de entidades de los
sectores público y privado. Consiste en lo siguiente:
El Ministerio de
Finanzas emitía Bonos del Estado denominados en dólares, por el monto y
condiciones de la obligación financiera asumida con la banca privada
internacional y que entregaba al Banco Central del Ecuador, sin tener que
pagarlos; luego, eran clasificados en el activo del BCE, en contrapartida de la
obligación asumida, la que, a su vez, estaba registrada en su pasivo.
La operación
debía estar autorizada por Decreto Ejecutivo y contar con dictámenes e informes
de ley. Cada emisión de Bonos del Estado se realizaba mediante Escritura
Pública.
Se
pone en evidencia, entonces, que el “Mecanismo
Complementario” fue un artificio contable para que el balance no presente
las pérdidas provocadas por la transferencia de la deuda del sector público
ecuatoriano al Banco Central y, consecuentemente, al Estado.
Según
documentos[20] analizados
por la CAIC, dicho mecanismo fue cuestionado en sus aspectos legales. En
efecto, el propio Asesor Legal del Banco Central del Ecuador revela que ya
había sido puesta en tela de juicio la legalidad de la asunción de obligaciones
de terceros, y que el “Mecanismo Complementario” sirvió para legalizar dicha
operación.
En
relación al destino de los bonos, el
Banco Central del Ecuador informó el 27 de junio de 2008:
“Esta emisión fue exclusiva para respaldar el
Pasivo que adquirió el Banco Central del Ecuador por los pagos de deuda externa
al exterior, los cuales se registraron en el Balance de esa Institución; en ese
sentido no hubo servicio de la deuda toda vez que el saldo de la emisión se disminuía
a medida que el BCE realizaba los pagos en el exterior, monto que
posteriormente cubría el Ministerio de Finanzas […] Cabe señalar que al no existir emisión de bonos definitivos en ninguno
de los decretos señalados, el Banco Central no efectuó el servicio de la deuda
pública (pago de capital e interés), por lo cual, estos decretos no constan en
las estadísticas de la deuda pública”.
En el
análisis de las escrituras de emisión de los bonos del Estado se verificó la
utilización del “Mecanismo Complementario” para alterar condiciones financieras
establecidas en Decretos Ejecutivos, modificándose en especial plazos de
vencimiento, sin autorización legal sino únicamente mediante escrituras
públicas registradas en notarías de Quito.
LA CONVERSIÓN
DE LA DEUDA PRIVADA EN DEUDA DEL
BANCO CENTRAL – SUCRETIZACIÓN
En virtud del Convenio de Depósitos y Préstamos el BCE asume la deuda
externa del sector privado como deudor ante la banca acreedora internacional, actuando
la República como garante, hasta el monto de US$ 1.600 millones.
Los beneficios
dedicados al sector privado fueron ampliados por disposiciones de la Junta
Monetaria, sin amparo en autorización legal del Ejecutivo alguna.
La regulación 101-83 de la Junta Monetaria
establece como principal condición para los créditos sujetos a refinanciación,
que los vencimientos estén comprendidos entre el 1 de noviembre de 1982 y el 31
de diciembre de 1984. Los deudores privados debían pagar en sucres con una
paridad cambiaria y una tasa de interés fijadas a la fecha de celebración de
los contratos, lo que resultó
perjudicial para el país
El gobierno de León Febres Cordero, a través de la Regulación
No 201-84 de la Junta Monetaria (15 de octubre de 1984), amplió aún
más las ventajosas condiciones de pago de la deuda externa “sucretizada”. Para
viabilizar este atraco, se modificó el artículo 66 de la Ley de Régimen
Monetario, mediante Decreto Ley, k.o.
No.41, de octubre 9 de 1984. Se
extendieron los plazos de pago de 3 a 7 años; inicialmente las amortizaciones
debían empezar en 1985 y terminar en 1987, pero luego Febres Cordero postergó
su inicio a 1988. Asimismo, se congeló la tasa de interés en 16%, cuando las
tasas comerciales superaban el 28%. Finalmente, se anuló la comisión de riesgo
cambiario, congelando el tipo de cambio en 100 sucres por dólar y se aumentó el
periodo de gracia de 1 año y medio a 4 años y medio.
De
acuerdo a información proporcionada en medio magnético por el Banco Central del
Ecuador a la CAIC, el valor sucretizado asciende a US$ 1.476.617.772,39,
distribuido en aproximadamente 40.000 operaciones y entre 15.000 clientes.
Conforme
a la información extraída de los boletines estadísticos del Banco Central del
Ecuador relativa a la deuda externa correspondiente al periodo comprendido entre
1984 y 1993, los sucretizados se beneficiaron del canje de deuda de alrededor
de US$ 550 millones mediante “Mecanismos de Reducción” implementados a través
de Regulaciones de la Junta Monetaria, sin respaldo legal, que permitieron la
compra de deuda externa ecuatoriana en mercado secundario (alrededor de 30% y
su entrega al Banco Central hasta el 100%). Estos mecanismos provocaron
perjuicio al Banco Central y se muestran como una aparente “reducción” del
monto de la deuda en el gráfico siguiente.
Evolución del refinanciamiento de la deuda privada
El gráfico siguiente muestra la evolución de la
Deuda Externa Privada, una vez que a partir de 1983 es asumida por el gobierno.

Fuente:
Boletines Estadísticos del BCE.
Desde 1984 hasta 1994 el stock de la deuda sucretizada subió de US$ 1.371 millones a US$ 1.579
millones, de los cuales US$ 806.5 millones corresponden a capital y US$ 762,5
millones a intereses vencidos.
En 1995 la deuda sucretizada es transformada en los
Bonos Brady, distribuidos de la siguiente manera: Bonos IE, US$ 97,73 MM; Bonos
con Descuento, US$ 596,40 MM; Bonos PDI US$ 515,93 MM, lo que da un total de
US$ 1.210 MM.
Pérdidas establecidas del Banco Central por asumir
el pago de la deuda externa privada en el proceso de sucretización
El proceso de
sucretización ocasionó inmensas pérdidas al Estado. Los US$ 1.371 millones
sucretizados en 1983 y 1984 se transformaron para el Estado en US$ 4.364
millones, de los cuales US$ 1.557 millones obedecen a pérdidas por diferencial
cambiario en la conversión de la deuda contraída en divisa extranjera a sucres,
moneda nacional de la época. US$ 1.238 millones fueron pagados: US$ 575 millones por amortización y US$ 662 millones por intereses, durante el periodo 1983-94.
Los US$ 1.569 millones restantes
correspondían al saldo de capital e
intereses atrasados registrados en 1994.
Emisión de bonos
para descargar las pérdidas del BCE
Mediante
Decreto Ejecutivo No 3614 del 7 de agosto de 1992, bajo la
presidencia del doctor Rodrigo Borja Cevallos se autorizó al Ministro de
Finanzas y Crédito Público a que, en nombre y representación del Estado ecuatoriano,
proceda a emitir un Bono único del Estado, por un monto de hasta S/.1.334.212’000.000,00,
a favor del Banco Central, a cien años plazo, para la liquidación de las pérdidas registradas en las cuentas
diferidas de estabilización y reevaluaciones de su balance general.
Con
la misma fecha consta la emisión de Bonos del Estado[21]
en dólares por US$ 853.900.000,00, a fin de traspasar al Ministerio de Economía
y Finanzas el saldo de la deuda externa privada que había asumido el Banco
Central.
Deficiencias e irregularidades presentadas en el
proceso de refinanciamiento de los créditos externos sucretizados
De la auditoría realizada sobre el proceso de
sucretización, se evidencian muchas deficiencias e irregularidades. Como
ejemplos se citan a continuación los siguientes casos:
1.
De acuerdo al Informe 023-89 de
la Subgerencia de Crédito Externo e Inversión Extranjera sobre Evaluación del
Control Interno, del Banco Central, “no
existe seguimiento del pago de la deuda. Lo expuesto ocasiona que no se cuente
con información acerca del total de cancelaciones de préstamos contratados por
el sector privado”.
2. En el proceso de sucretización no se
previeron mecanismos para saber si las deudas declaradas estaban realmente
pagadas: los registros del BCE solo consideraban su ingreso y no su pago cuando
las transacciones se hacían en el mercado libre (85% de casos). Esta falta de
control fue una puerta abierta para que puedan sucretizarse créditos ficticios
y créditos irrecuperables.
3.
Los bancos acreedores se negaron a enviar los endosos de los pagarés originales de los sucretizados solicitados
por el Banco Central.
4.
Sin tener derecho alguno, se beneficiaron del mecanismo de la
sucretización bancos del exterior matrices o vinculados con oficinas bancarias
de Ecuador, así como empresas extranjeras o sus subsidiarias.
5.
Se han detectado operaciones refinanciadas con documentos inválidos,
como son simples fotocopias, u operaciones con los mismos documentos por más de
una vez o por más del valor correspondiente (SAO-018).
6.
Deficiencias en el cálculo de intereses, aplicándose tasas fijadas por
el acreedor externo y no tasas referenciales de interés (Libor y Prime).
TOLLING AGREEMENT: LA RENUNCIA UNILATERAL DE LAS AUTORIDADES ECUATORIANAS A LA
PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA EXTERNA
Durante los trabajos de investigación realizados por la CAIC se localizó
el documento denominado “Tolling
Agreement” - “Convenio de
Garantía de Derechos”, que trata de la “renuncia” a la Prescripción de
la Deuda Externa Comercial Ecuatoriana contratada con la banca privada internacional.
Este acto significó la renuncia unilateral a un
derecho indisponible de Ecuador, pues fue suscrito, en Nueva York el 9 de diciembre
de 1992, únicamente por partes ecuatorianas: Mario Ribadeneira, Ministro de Finanzas y Crédito Público; Ana Lucia Armijos, Gerente General del
Banco Central del Ecuador; y Miriam
Mantilla, Cónsul de Ecuador en Nueva York, en representación de las entidades
del sector público[22].
Cabe señalar que la señorita Miriam Mantilla a esa
fecha no tenía autorización para la suscripción pues su nombramiento ocurrió
varios días después del 9 de diciembre de 1992.
El Tolling
Agreement contiene un único anexo denominado “Schedule 1”, que detalla los
“Contratos Originales” a cargo de las entidades del sector público y gobierno ecuatorianos.
El Decreto
Ejecutivo No 333[23],
firmado por el presidente de la República Sixto
A. Durán Ballén C. y por el Ministro de Finanzas y Crédito Público encargado
Sebastián Pérez Arteta, fue
publicado en el país el 9 de diciembre de 1992, es decir en la misma fecha de
la suscripción del Convenio[24],
que no estipuló expresamente que se realizara en Nueva York y se acogiera a sus
leyes. Tan solo autorizaba la firma del “Convenio de Garantía de Derechos (Tolling Agreement)” con la banca privada extranjera,
la que, por su parte, no lo suscribió.
De la revisión de
documentos que se analiza en el presente Informe, se evidenció que el LLoyds Bank tuvo participación directa
en la preparación del Tolling Agreement.
Todos los
Convenios de la Deuda Externa Comercial Ecuatoriana estaban sometidos a las
leyes vigentes de Nueva York[25].
A su vez, algunos de los “Contratos Originales” se sometían también a las leyes
de Londres. Entre esas leyes está el Estatuto
de Limitaciones (“Statute of Limitations”),
que reconoce la prescripción de deudas cuando estas no han sido pagadas por
espacio de 6 (seis) años.
Principales violaciones expresas en
el Tolling
El
Acto Unilateral de Renuncia denominado Tolling
Agreement, firmado por los
entonces representantes del gobierno ecuatoriano, se constituye en ACTO NULO
porque:
a)
El derecho de los acreedores a recibir la Deuda Externa Comercial ya habría
podido estar prescrito cuando se suscribió el Tolling Agreement, pues la inclusión de los “Contratos Originales”
de las entidades del sector público y la República (en Anexo a ese Convenio)
revela que no se cumplieron las obligaciones previstas para las “Fechas de
Conversión” en el MYRA.
b)
Violó las reglas de legitimidad, competencia y poder: los firmantes no
tenían autorización para el acto, porque la autorización para la suscripción del
Tolling Agreement por parte de las
entidades del sector público ecuatoriano fue concedida en fechas posteriores al
9 de diciembre de 1992.
c)
Constituye un ACTO DE RENUNCIA DEL DERECHO practicado por persona
jurídica de derecho público, cuya naturaleza se reviste de derechos no
disponibles, es decir no susceptibles de renuncia, según principios del Derecho
y de todas las legislaciones democráticas.
d)
Se constituye en instrumento ilegítimo e ilícito, lesivo al Estado
ecuatoriano, y genera enriquecimiento sin causa para instituciones financieras
internacionales en perjuicio del Tesoro del Ecuador y de su pueblo.
e)
Aunque el presidente de la República tuviese competencia constitucional
para firmar el Tolling Agreement, la
autorización concedida mediante el Decreto Ejecutivo No 333,
publicado en Ecuador, no corresponde al documento tal como se suscribió, porque
el Decreto autorizaba al Ministro de Finanzas y
Crédito Público, personalmente o mediante delegación, en nombre y en
representación de la República del Ecuador, a suscribir el Convenio con la banca privada extranjera
acreedora de la deuda pública externa del país, y no a formular una
declaración unilateral, como efectivamente sucedió.
f)
Aunque el Presidente de la República tuviese competencia constitucional
para firmar el Tolling, el Decreto
Ejecutivo No 333 no menciona que se estuviera autorizando una gran RENUNCIA DE DERECHOS. El “Convenio” fue
titulado GARANTÍA DE DERECHOS, lo que distorsiona los verdaderos objetivos
del documento suscrito.
g)
Fue omitido el valor involucrado en el Tolling, limitándose a mencionar los nombres de los Convenios y demás
Instrumentos de la deuda externa comercial ecuatoriana, sin hacer referencia a los
respectivos montos a cuya prescripción se estaba renunciando, lo que representa
una grave omisión por parte de todas las autoridades que firmaron el Convenio y
demás documentos habilitantes, sin siquiera cuantificar su monto.
h)
Los Derechos Públicos son indisponibles y el Telex SRSP-301-92, fechado el
23 de diciembre de 1992, dirigido al Lloyds Bank y a toda la comunidad
financiera internacional, comunica la renuncia de Ecuador a sus derechos, de
manera irrevocable. Anuncia adicionalmente que elige foro extranjero para
acciones contra el propio país, al tiempo que renuncia a promover cualquier
acción judicial contra los acreedores; reconoce y admite la aplicación de las
leyes de New York y Londres contra Ecuador, mientras renuncia a la aplicación
de esas mismas leyes para la prescripción de su deuda externa comercial.
i)
El trámite relativo al destino de la deuda comercial, que alcanzaba US$
6.992 millones a diciembre de 1992, no obedeció a los procedimientos legales y
no tomó más de una semana: todos los documentos preparatorios elaborados por la
Junta Monetaria, el Banco Central y la Procuraduría General están fechados entre
el 4 y el 8 de diciembre y en ninguno se analiza el Tolling ni sus consecuencias para el país, observándose adicionalmente
que todos son extremadamente sucintos.
j)
Es evidente la defensa, por parte de las autoridades ecuatorianas, de
los intereses de la banca privada acreedora, debiéndose recalcar especialmente
el hecho de que la Opinión Legal del Procurador General de la República del
Ecuador es idéntica a la Opinión de los Abogados de la banca privada
internacional, constituyéndose así el Convenio en un verdadero tratado de
garantía de derechos de la banca privada internacional.
k)
Si bien la banca privada internacional participó directamente en la
preparación del acto de renuncia a la prescripción de la Deuda Externa
Comercial ecuatoriana, no suscribió el Tolling
Agreement, posiblemente porque estaba consciente de sus tremendas
ilegalidades, en especial por tratarse de la renuncia a un derecho indisponible.
l)
La firma del Tolling Agreement
generó obligaciones impuestas ilícitamente a Ecuador. De las ilicitudes
practicadas son responsables aquellos que, de forma directa o indirecta,
contribuyeron a ese grave daño perpetrado al Estado ecuatoriano.
Ante las
conclusiones antes mencionadas, la CAIC recomienda que sea declarado NULO de
pleno derecho el Acto Unilateral denominado Tolling
Agreement, lo que supone la nulidad de todos los actos de la Deuda Externa
Comercial ecuatoriana practicados a partir de la suscripción de ese Convenio.
Ante la NULIDAD
del Tolling Agreement, el Convenio no
podría impedir la prescripción de la Deuda Externa Comercial ecuatoriana que,
por tanto, nunca sería susceptible de reclamo por parte de la banca privada internacional.
En ese contexto,
las “negociaciones” que siguieron al Tolling
Agreement –canje para Bonos Brady en 1995 y Bonos Global en 2000– resultan igualmente
nulas pues no habría monto exigible a partir del mencionado acto nulo.
Además, deben ser
iniciadas las acciones penales, civiles y administrativas contra los
responsables nacionales y extranjeros involucrados en el Tolling Agreement, que provocó grandes daños a la economía de
Ecuador y a su pueblo.
EL PLAN BRADY
A partir de la renuncia a la prescripción de la
deuda externa comercial ecuatoriana y del hecho de que el valor de mercado de
dicha deuda “resucitada” oscilaba entre apenas el 24% y el 32% en 1993, las propias
autoridades financieras ecuatorianas ignoraron la prescripción y consideraron
todo el monto correspondiente a los Convenios de la Deuda Externa entonces
existentes para fines de conversión para los Bonos Brady.
Otros documentos muestran que el
valor de la deuda comercial pública ecuatoriana era, a diciembre de 1991 en el
Mercado Secundario, de hasta el 23%, conforme se evidencia en la página 143 del
Boletín Estadístico No 1, fechado en 1992 y publicado por la
Gerencia de Deuda Externa del Banco Central del Ecuador, con datos de
1970-1991.
La emisión de los Bonos
Brady estuvo amparada en el “Plan Brady” propuesto al país el 20 de mayo de
1994 por JP Morgan, que ofreció sus
servicios para coordinar conjuntamente con el Banco Central del Ecuador un
paquete financiero para Ecuador.
El Plan contó con el apoyo del FMI[26],
como lo evidencia un documento publicado por las autoridades económicas en
1994, denominado “El Plan Brady para
Ecuador”, en el que consta: “Apoyo de
las Agencias Internacionales: El Convenio de deuda ecuatoriana goza del
respaldo de las instituciones financieras multilaterales, las mismas que
proporcionarán mejoras para el proceso de reducción de la deuda. El apoyo de
estas organizaciones está relacionado con los resultados del Programa
macroeconómico y las reformas estructurales que el gobierno del Ecuador está
actualmente implementando y sobre las cuales se fundamenta el futuro
crecimiento sostenido del país”.
En los convenios Brady se verifica la cláusula relativa
a la EXIGENCIA DE MANTENER RELACIÓN CON ORGANISMOS MULTILATERALES: “Mantendrá
en todo momento su membresía con el FMI y con el BIRF y continuará siendo elegible para utilizar los recursos
generales del FMI”.
La deuda externa comercial ecuatoriana “elegible” para ser novada a
través de la emisión de Bonos Brady era de US$
4.521 millones de Principal y US$ 2.549,2
millones de Intereses vencidos, totalizando US$ 7.070 millones. Esa deuda valía alrededor de 25% en el mercado
secundario. Mientras tanto, la reducción del monto transformado en Bonos Brady
fue de apenas US$ 1.174 millones en la parte de capital[27],
sin que se registre reducción alguna en la parte de los intereses, que se
transformaron en Bonos Brady PDI y IE, que también generaban intereses. Esto configura
el ANATOCISMO, que es ilegal,
conforme al Código Civil ecuatoriano:
Art.
1602.- Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de
perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: […] 3a.- Los
intereses atrasados no producen interés.
Art. 2140 - Se prohíbe estipular intereses de
intereses.
Se evidencia una
vez más la participación de los grandes bancos en los procesos de
renegociaciones y conversiones de deuda. El Lloyds Bank fue el Banco Agente de todos los convenios (excepto del
Convenio de Consolidación, cuyo Agente fue el Citibank) de la década de 1980 y
el Fideicomiso de los Brady. El Banco agente de la emisión de los Brady fue el Chase Manhattan Bank. El Citibank, Agente del Convenio de
Consolidación, fue en 2000 el Banco Agente de la conversión de los Bonos Brady a
Global.
El análisis de los
Contratos mencionados permite establecer que varias cláusulas transgreden
preceptos legales establecidos en la legislación ecuatoriana. Por ejemplo:
-
Renuncia a la jurisdicción.
-
Renuncia a la inmunidad.
-
Exigencia de mantener relación con organismos multilaterales.
-
Posibilidad de utilización de los bonos para programas de privatización.
-
Renuncia a cualquier posibilidad de realizar reclamos contra la
invalidez, ilegalidad o inejecutabilidad.
-
Sometimiento a reconocer que los bonos no serán registrados en la
Securities Exchange Comisión (SEC) de Estados Unidos.
El análisis
jurídico de estas y otras cláusulas igualmente ofensivas para Ecuador hace parte
del Informe Jurídico de la CAIC.
Garantías Colaterales
En la operación
de conversión de la deuda elegible en los Bonos Brady se exigió la compra de garantías para la cobertura de capital e
intereses de los Bonos de Descuento y Par. Dichas garantías fueron constituidas
mediante bonos cupón cero de treinta años del Tesoro de los Estados Unidos que,
después de su capitalización, alcanzarían el monto de US$ 3.347,6 millones,
correspondiente a la totalidad del capital de los Bonos Par y Discount, y
deberían depositarse en el Federal
Reserve Bank de Nueva York. De ahí que el
país no tenía la obligación de efectuar en el futuro ningún desembolso para
cancelar el capital de dichos bonos, debiendo únicamente efectuar los pagos correspondientes
al interés.
El Plan Brady
exigió además la constitución de una garantía para los intereses de los mismos
Bonos Discount y Par, a fin de cubrir 12 meses de intereses. Esas garantías
colaterales debieron haber sido constituidas estrictamente como parte de la
reserva monetaria internacional y ser susceptibles de ser ejecutadas por los
acreedores solamente en caso de incumplimiento.
En febrero de
1995 el monto pagado por Ecuador para la compra de las referidas garantías
colaterales, de principal e intereses de los Bonos Discount y Par, ascendió a US$
604 millones.
En resumen, ¿que significó
el Plan Brady para el Ecuador?
Como acabamos de mencionar,
en el marco del Plan Brady el país tuvo que comprar, el 28 de febrero de 1995,
garantías colaterales por US$ 604
millones[28], cantidad
que a precio de mercado de la deuda comercial, cercano al 25% de su valor
nominal, correspondía a un pago a la vista del 53%[29] del
principal de la deuda comercial.
Si consideramos
el monto principal resultante del canje (US$ 3.348 millones), los US$ 604
millones destinados a la compra de colaterales correspondían a un pago a la
vista del 72% del principal de
la deuda comercial a su valor de mercado.
PLAN ADAM – PACTO PARA EL
CANJE DE BRADY A GLOBAL ESTABLECIDO EN 1999
La CAIC obtuvo la
evidencia de que el Canje de Brady y Eurobonos a Bonos Global fue planeado a
través del llamado “Proyecto ADAM”, enviado a Ecuador en mayo de 1999.
Según los abogados del país en el exterior, Cleary Gottlieb Steen &
Hamilton, el “Proyecto Adam fue un ‘nombre dado’ para
este proyecto para garantizar confidencialidad. […] Pero no hubo ‘Proyecto
Adam’ separado de la reestructuración de bonos en sí misma. En otras palabras,
la reestructuración de Brady y Eurobonos era Proyecto Adam”.
Esta afirmación revela que el canje de Brady y Eurobonos por bonos Global
fue planeado mucho antes de la fecha en la que se decidió suspender el pago de
intereses en 1999. Dicha suspensión de pagos impidió legalmente la recompra de
la deuda Brady en mercado, que a mayo de 1999 estaba valorada en alrededor del
29% del valor nominal, según la Agencia Bloomberg.
Previamente, la Ministra de Finanzas y Crédito
Público, Ana Lucia Armijos[30],
mediante el Acuerdo 028-A, fechado 1 de abril de 1999, conformó la
Unidad Interinstitucional de Reingeniería (UIR) de la Deuda Pública, para que
estudie las alternativas que permitan al país reestructurar, refinanciar y/o
renegociar la deuda pública, “en los términos más adecuados para la economía
nacional”.
Por otra parte, en julio de 1999 ya avanzaba la contratación de la Empresa Salomón
Smith Barney (SSB) para actuar con exclusividad en el mencionado canje y
utilizar las garantías colaterales, como consta en el borrador del documento Engagement Letter Agreement (Carta
Convenio de Compromiso), fechado el 30 de julio de 1999, referente a la
contratación de dicha empresa, que fue localizado en los archivos de la Asesoría
Legal del Banco Central. Dicha contratación es confirmada el 11 de octubre de
1999, como se desprende del documento suscrito por el Ministro de Finanzas, economista
Alfredo Arízaga, y por el Director Gerente de SSB. El Ministerio de Finanzas no
siguió los procedimientos previstos en la Ley de Contratación Pública
ecuatoriana con la firma Salomón Smith Barney y/o subsidiarias en lo que se
refiere: a) al canje de los bonos
existentes, b) la reestructuración y
ejecución del canje, c) el asesoramiento
en las operaciones de recompra,
d) la liquidación anticipada de las garantías de los Bonos Par y
Descuento y e) la actuación como agente de liquidación respecto de la
garantía.
Una vez planeado el canje de bonos Brady por Global
en el proyecto Adam y prevista la contratación de la empresa
Salomón Smith Barney para actuar con
exclusividad en el proceso, recién en septiembre de 1999 el país declara una
“moratoria” de su deuda para
justificar el canje, sin considerar en absoluto el hecho de que los Bonos Par y
los bonos de Descuento estaban 100% garantizados y que, por tanto, tal garantía
debía ser ejecutada y no sujeta a su simple liquidación, como consta en la Sección
11 de la Carta firmada por el Ministro de Finanzas, sin la autorización del
Procurador General del Estado.
En ese momento las garantías de los Bonos Brady,
representadas por “Bonos Cupón Cero del Tesoro de Estados Unidos de Norte
América” y depositadas en el Federal Reserve Bank no fueron ejecutadas, aparentemente por decisión de los
tenedores, aspecto que es cuestionado por la CAIC, debido a que no recibió ninguna
documentación que estuviera prevista en los convenios para sustentar la
decisión de no ejecución de la garantía.
La CAIC verificó que eran falsas las justificaciones
presentadas para el incumplimiento o suspensión del pago del único cupón de
intereses de Brady Descuento por US$ 44 millones por vencerse el 28 de agosto de 1999, pues además de existir
garantías suficientes para liquidar dicha obligación, el valor a pagarse no
llegaba al 3% de las reservas internacionales libres en agosto de 1999.
Se verifica también que la Comisión Negociadora de
la Deuda Externa, presidida por Jorge Gallardo, no consideró la posibilidad de
compra de la deuda Brady que a la fecha del canje estaba valorada en el 29% de
su valor nominal.
Al respecto cabe resaltar que el Ministro de la
Economía Guillermo Lasso llegó a presentar su renuncia, pues como consta en libro
de Osvaldo Hurtado[31]:
“un
camino más seguro era comprar en el mercado los bonos Brady, que se encontraban
cotizados en menos de una tercera parte de su valor, mediante un financiamiento
que había gestionado en el Banco Latinoamericano de Exportaciones (Bladex)”
(DOC 30)
De hecho, cuando
se realizó el canje de Brady por Global las garantías colaterales fueron
rescatadas y un monto equivalente a US$ 723.945.364,80 ingresó a la cuenta No
18 051375 a cargo de Banco Central en Salomón
Smith Barney en el exterior. Cabe recalcar que los movimientos de dicha
cuenta no se registraron en el Banco Central ni en el MEF. Debido a la ausencia de registros contables oportunos en
el país sobre la utilización de los colaterales rescatados al momento del canje
de Brady por Global en 2000, no se pudo comprobar el uso o destino de dichos
recursos, los mismos que significaban nada menos que el prepago de los Bonos
Brady Par y Descuento.
CANJE PARA GLOBAL
En junio de 2000 se crea la “Comisión Negociadora
de la Deuda Externa”, presidida por una persona distinta al Ministro de
Economía y Finanzas, con atribuciones para renegociar; fijar condiciones
mínimas de pago con gobiernos, proveedores y otras instituciones; y, renegociar
los acuerdos preliminares, actividades todas atribuidas al Ministro de Economía
y Finanzas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control.
En agosto de 2000 se publica el Decreto Ejecutivo No
618 que facultó la “reestructuración” de la deuda externa en los términos de la
“Oferta de Canje” (la misma que ya había sido realizada en julio de 2000 por Salomón Smith Barney y J. P. Morgan), conforme a la decisión
tomada por la Comisión Negociadora de la Deuda Externa, por medio de la cual se
oferta el canje de Bonos Brady y Eurobonos por “Bonos Globales 2030 y 2012”. No
existe evidencia de que la referida Comisión haya analizado otras alternativas
y propuestas.
La oferta presentada por Ecuador al mercado
financiero internacional constituyó una “novación
de la deuda externa” ecuatoriana a través de
la entrega de Bonos “Global 2030” a 30
años, con tasas que empezaban en el 4% y aumentaban 1% al año hasta el 10%, y
Bonos “Global 2012” a 12 años, con tasa
fija del 12%. En la práctica esto involucró la entrega de recursos económicos
provenientes del presupuesto del Estado ecuatoriano y la liquidación de la
garantía colateral, acciones que no se encontraban expresamente autorizadas en
el Decreto Ejecutivo No 618.
En el resumen de liquidación de la
operación presentado a la CAIC se evidencia no sólo el canje de capitales de
“Bonos Brady Par y Descuento” por “Bonos Global 2030” sino la transformación en
“Bonos Global 2012” de: a) “Bonos Brady
PDI y IE”, que representaban intereses normales y de mora, y b) intereses
devengados sobre todos los Bonos Brady, poniéndose de manifiesto en este
mecanismo de emisión una capitalización recurrente de intereses. El Agente de
Pago, Transferencia y Registrador fue el Citibank
N. A.
Las
ofertas de los bonos de deuda externa ecuatoriana realizadas se efectuaron como
una “Colocación Privada” bajo la “Regla 144 A”, que permite la venta de
acciones no registradas, de manera privada, únicamente a compradores
calificados (QIB-Qualified Institutional Buyers); y, la “Regulación S”, que no
sólo prohíbe cualquier esfuerzo de venta dentro de los Estados Unidos, sino que
determina que las transacciones deben
hacerse en operaciones “Off-Shore”.
En virtud del mencionado Decreto Ejecutivo, la
nueva emisión exigió a Ecuador condiciones más exigentes de liquidez, pues se
estipuló la obligación de que el país realizara “recompras” o “conversiones de
deuda” a valor nominal a
partir de los seis años de la emisión de los Bonos “Global 2012” y de los 15
años de la emisión de los “2030”. El mismo procedimiento ya se había utilizado
de manera exagerada en el año 2005 por un monto de US$ 740.000,00 para el cual
Ecuador asumió nuevas deudas: emitió otros Bonos Global, denominados “2015” (por
debajo del valor de mercado), y efectuó un préstamo de la FLAR.
Los agentes principales en la emisión de los Bonos
Global 2014 fueron JP Morgan Chase Bank
N. A.
Las
transacciones que contenía el canje de bonos no fueron contabilizadas ni en el
Banco Central del Ecuador ni en el Ministerio de Finanzas, efectuándose un
registro contable por la emisión neta (sin las transacciones intermedias) en el
ejercicio 2002, por medio del cual se contabiliza la “Obligación a pagar” contra el “Patrimonio” del Estado, lo
que significa que el Estado ecuatoriano asume una pérdida por el total de la
emisión.
La
Contraloría General del Estado realizó un examen especial del proceso de
emisión de bonos globales y de la renegociación de la deuda externa durante el
periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 30 de diciembre de 2002,
emitiendo el Informe No DA3-26-2003, cuyos aspectos más relevantes
han sido considerados en la presente auditoría.
Varias observaciones, deficiencias de control
interno, irregularidades e ilegalidades se han determinado en la
instrumentación, oferta, emisión y contabilización del canje de los Bonos Brady
y Eurobonos a Bonos Global 2030 y 2012.
Irregularidades
en la instrumentación de la emisión de
Bonos Global 2012 y 2030
a. La oferta de
emisión de Bonos Globales 2030 y 2012 no estaba autorizada por las leyes
ecuatorianas debido a que el Decreto Ejecutivo no se encontraba aún publicado a
la fecha de la suscripción.
b. El “Dictamen de
la Procuraduría General del Estado” no analiza los términos de la operación y
condiciona su dictamen a la autorización otorgada mediante Decreto.
c. Salomón Smith
Barney Inc. y J. P. Morgan actúan en la negociación del 27 de julio de 2000 sin
la autorización formal de Ecuador.
d. La competencia
para que el Cónsul de Ecuador en Nueva York proceda a la reestructuración de la
deuda externa del país se delega DESPUÉS DE LA FECHA DE LA NEGOCIACIÓN.
e. Delegación de
competencia a una “Comisión” para negociar la deuda externa, pese a ser ésta
una atribución exclusiva del Ministro de Finanzas.
f.
Contratación de Agentes Fiduciario y de Intercambio sin autorización
pues los Decretos Ejecutivos 605 A y
605 B fueron publicados el 1 de septiembre de 2000, es decir con posterioridad
a la fecha de la mencionada contratación.
g. Liquidación de
garantías colaterales en forma arbitraria e ilegal.
h. Negociación de
Bonos Brady, Par y Descuento, que no debían haber ingresado a ninguna
reestructura pues se encontraban prepagados, toda vez que tenían garantía
constituida.
i.
El Procurador General del Estado no analiza el contrato denominado “Indenture”, que constituye requisito
esencial para la realización de la negociación.
Fraude
incalculable para Ecuador
1. El valor de
mercado de los bonos reestructurados estaba por debajo de 30% de su valor
nominal, lo que determina que el monto
sujeto a negociación, en el mercado secundario, valía US$ 1.005,7 millones.
2. Se determina que
la nueva emisión de Bonos “Global 2012 y 2030” ascendió al monto de US$ 3.950 millones, es decir casi
cuatro veces el valor de mercado de la parte “negociable” de los “Bonos
Existentes”. Los intereses pagados hasta agosto de 2008 suman US$ 2.450 millones.
3. Hubo una
reestructura de deuda, bajo la figura de canje, que no se encontraba aún
vencida, según tablas de amortización. Por
ende, fue un prepago obligado.
4. La operación fue
realizada por una sola institución, Salomón Smith Barney (Citicorp), la misma
que propuso la reestructura, administró el canje y la efectivización de la
garantía colateral, conjuntamente con la Comisión Negociadora de la Deuda.
5. La operación tuvo
el carácter de “secreta”, por lo que no hubo información pormenorizada de
respaldo en las entidades responsables del proceso: Ministerio de Finanzas
y Banco Central del Ecuador.
6. No hubo
transparencia en la negociación para demostrar claramente sus resultados. La
única información de la transacción fue emitida por la Comisión Negociadora de
la Deuda, ente que propuso el canje y lo administró, conjuntamente con Salomón
Smith Barney (Citicorp).
Perjuicio moral para Ecuador
Abuso de la banca internacional contra
Ecuador
a)
La operación de reestructuración de la deuda mediante el canje a Bonos
Global constituye la misma modalidad de “reestructuración” de los créditos
efectuada por la banca internacional (Chase Manhattan Bank, J. P. Morgan,
Citybank, Salomón Smith Barney, Lloyds Bank) desde el “origen” de la deuda, a
través de prepagos de operaciones de créditos aún no exigibles.
b)
Tasas de interés establecidas por la misma banca internacional, cobro de
comisiones y prepagos exigidos según nuevas tablas de amortización,
contratación de nuevos créditos en el exterior (FLAR) para cancelar los
compromisos, haciendo más oneroso el costo de la emisión de los Bonos “Global
2012 y 2030”.
c)
Emisión de Bonos “Global 2015” para cubrir un prepago exigido por los
Bonos “Global 2012”, cuya compra realiza la misma banca internacional, con
“descuento”, y los aplica a la deuda existente representada en Bonos Global a
valor “nominal”.
d)
La modalidad de “reestructura” hace que la deuda mantenga el capital
casi intacto, obligando al pago de intereses en forma semestral, lo que supone
obtener recursos financieros de Ecuador en forma permanente.
e)
En opinión de esta Subcomisión de Deuda Comercial de la CAIC estos
títulos no representan una “deuda”, de modo que, en un posible “juicio”, los
tenedores de bonos no podrían demostrar su derecho de cobro a Ecuador. Se trata
de la instrumentación de intereses normales y de mora; de la aplicación
irregular de garantías colaterales y de abusos practicados contra el pueblo
ecuatoriano, precedidos de recurrentes “reestructuraciones” de la deuda, por
más de 30 años, en condiciones que sólo beneficiaron a un reducido grupo de
bancos privados.
f)
Adicionalmente, es importante mencionar que el monto del capital de la
deuda original ya ha sido pagado a través de intereses normales y de mora,
cuantificados en el presente informe. Por tanto, la CAIC recomienda que se
suspenda el pago de la deuda pública externa con la banca internacional.
Recomendaciones
relacionadas con los Bonos Global
1. La Subcomisión de Deuda Comercial de la CAIC
recomienda la suspensión del servicio de
la deuda pública externa con la banca internacional, que se encuentra
reflejada en los Bonos “Global 2030-2012-2015”.
Justificación: Sobre la base de los hallazgos de
auditoría detallados en los párrafos anteriores se puede concluir que, desde
1999 hasta la emisión en 2000, la instrumentación de estos bonos no se sujetó a
las formalidades legales respectivas, por lo que presenta serios indicios de
ilegalidad. Adicionalmente, estos bonos no reflejan una “deuda” real, sino que
constituyen el resultado de un prepago bajo la figura de canje, que involucró
la negociación de deuda no sujeta a ese mecanismo por estar 100% garantizada
por colaterales y representada por los Bonos Brady (Par y Descuento) y los Bonos
de “interés” (Brady PDI e IE), que configuraban un anatocismo explícito.
Además, dichos bonos Brady y los Eurobonos, que también se canjearon, no se
encontraban vencidos, es decir no eran exigibles. Financieramente,
representaron un atraco con perjuicio y daño al país.
2. La Subcomisión de Deuda Comercial de la CAIC
recomienda la participación de los asesores jurídicos de la Presidencia de la
República, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General del Estado en
la estructuración de los argumentos legales para iniciar juicios contra los
responsables internos y externos de los procesos de emisión detallados en este
informe.
3. Debido a que las transacciones de Bonos Global “2012-2030”
y “2015” se realizaron en el extranjero y que no existe información
pormenorizada de las transacciones de emisión, canje, liquidación de garantías ni
en el Ministerio de Finanzas ni en el Banco Central del Ecuador, la CAIC
recomienda efectuar un examen complementario a la presente auditoría a fin de esclarecer
los aspectos poco transparentes especificados en este informe. Dicha auditoría
deberá contemplar dictámenes de los entes supervisores de los Bancos Agentes,
Casas de Compensación, Bolsas de Valores en el exterior, que intervinieron en
los diferentes procesos.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL TRAMO DE DEUDA COMERCIAL
Conclusiones
A continuación se
resumen las principales evidencias de ilegalidades e ilegitimidades detectadas
en la deuda externa comercial.
|
Ítem |
Principales Ilegalidades /
Ilegitimidades |
|
Origen
de la deuda |
Deuda
Odiosa (Dictadura). Alza Unilateral de las tasas de interés (irrespeto de la cláusula
Rebus Sic Stantibus). Emisión de
“Pagarés”, cuyo monto de casi US$ 700 millones fue liquidado a valor nominal
en el Convenio ERA-83. |
|
Renegociaciones
de 1982/1983 y Convenios de “Refinanciación” |
Injerencia
del FMI y el Comité de Gestión en Ecuador. Irrespeto de los estatutos del
FMI, irrespeto de la soberanía, violación del Derecho al Desarrollo,
Asimetría entre las partes. Cláusulas ilegales de los Convenios de
“Refinanciación”. Asunción de deuda privada por el BCE (Sucretización). |
|
Mecanismo
Complementario |
Artificio
contable para no reflejar el peso de la asunción de las deudas del sector
público y privado por el BCE. Evidencia de la emisión de “Bonos del Estado”
para compensar el pasivo de BCE. |
|
Sucretización |
Transferencia
de deudas del sector privado al Banco Central con un costo de US$ 4.462
millones. La banca privada se negó a devolver al BCE los pagarés originales
de los sucretizados. Riesgo de sucretizar créditos ficticios e irrecuperables
por falta de control de las deudas ya pagadas por el sector privado. Operaciones
refinanciadas con documentos inválidos: fotocopias y en duplicado. |
|
Tolling Agreement |
Renuncia
a un Derecho Público Indisponible; imposición de obligaciones onerosas al Ecuador
sin transparencia; ilegalidades en la firma del Acto Unilateral de renuncia a
la prescripción de la deuda externa comercial. |
|
Plan
Brady |
Renuncia
a la opción de recompra de la deuda a
precios bajos de mercado. Anatocismo explícito: transformación de intereses
en bonos. Cláusulas ilegales e ilegítimas. Exigencia de compra de garantías
colaterales. Adquisición de Colaterales, financiadas con préstamos destinados
a otras finalidades. Bonos no registrados en la SEC. Ausencia de
contabilización en el BCE y el MEF. |
|
Plan
Adam |
Pacto
anticipado para el canje a Global. Desconsideración de la opción de recompra
de la deuda a precios bajos en el mercado. Moratoria innecesaria que impidió
la recompra. Contratación de Salomón Smith Barney en desacuerdo con la Ley de
Contratación Pública. |
|
Bonos
Global |
Comisión
Negociadora sin competencia legal; ausencia de Opinión Legal del Procurador
sobre el contrato denominado “Indenture”;
uso indebido de las colaterales de los Brady, que se depositaron en la cuenta
en Salomón Smith Barney, en el exterior, no contabilizada en Ecuador; negociación
de deuda que ya estaba prepagada; Decreto Ejecutivo publicado después de los
hechos consumados; bonos no registrados en la SEC. Oferta de carácter
privado, con emisión de bonos restringidos, en la Bolsa de Luxemburgo. |
Recomendaciones
Deuda pública externa ecuatoriana con la banca
privada internacional
La CAIC realizó la auditoría de los procesos de
endeudamiento relacionados con “Origen de la deuda externa comercial ecuatoriana”, “Mecanismo
Complementario”, “Sucretización”, “Renegociaciones en la década de 1980”, “Tolling Agreement”, “Bonos Brady” y
“Bonos Global”. Terminada la auditoría, emitió informes detallados sobre cada tema, que contienen
conclusiones y recomendaciones.
Considerando las ilegalidades e ilicitudes
practicadas en el proceso de endeudamiento desde su origen: la subida
escandalosa de las tasas de intereses en 1981, la emisión inorgánica de
“Pagarés”, la liquidación de estos “Pagarés” en el exterior a su valor nominal,
la injerencia del FMI mediante programas de ajustes estructurales, el traspaso
de deudas privadas al Estado y las múltiples renegociaciones que perjudicaron al
país y favorecieron los intereses de los acreedores, la constante imposición de
cláusulas ilegales e ilegítimas que significaron agresión a la soberanía
ecuatoriana, la utilización de artificios contables y ausencia de registros de
operaciones que se realizaron únicamente en el exterior, la renuncia a la
prescripción y la conversión de una deuda inexistente en Bonos Brady y luego en
Bonos Global que se han detallado en esta sección, la CAIC recomienda:
1. En relación a todos los procesos anteriores a los
Bonos Global y sobre la base de las irregularidades
evidenciadas por la CAIC: que se inicien procesos administrativos y
judiciales a fin de determinar la responsabilidad y las penalidades aplicables
a los actores externos e internos que intervinieron en los procesos
mencionados, en perjuicio de las finanzas y los intereses de Ecuador.
Adicionalmente,
recomienda:
-
Examen especial ampliatorio y
complementario a fin de determinar si los créditos registrados a cargo de
entidades del sector público, desde el origen de la deuda en 1976 hasta 1981, efectivamente
existieron y si cumplieron con los objetivos
-
Cuestionamiento jurídico respecto de
la elevación de las tasas de interés, con exigencia de reparación por parte de
la banca internacional.
-
Acciones jurídicas contra la banca
privada, exigiendo reparaciones por el daño causado a la economía y la sociedad
ecuatorianas.
2. En relación a los Bonos Global, que representan
la fase actual de la deuda comercial, se recomienda, como ya se justificó en el
acápite pertinente, la suspensión del pago
del servicio de la deuda pública externa con la banca internacional, que se
encuentra reflejada en los Bonos “Global 2030-2012-2015”.
En resumen…
Ante todas las
evidencias de ilegalidades e ilegitimidades determinadas durante el proceso de
auditoría de la Deuda Externa Comercial de Ecuador y el elevado costo de los
pagos a la banca prestamista, la CAIC recomienda la inmediata suspensión de los pagos de la Deuda Comercial actual
representada por los Bonos Global 2012, 2030 y 2015 para preservar el
Patrimonio Público del país y atender debidamente las urgentes necesidades
sociales del pueblo ecuatoriano.
La CAIC
recomienda, asimismo, la ejecución de
acciones penales, civiles y administrativas contra los responsables, para
su sanción, y la devolución de los recursos sacados del país. Dichas acciones
están detalladas en el Informe Final de la Comisión.
La génesis del endeudamiento
La
dictadura militar y los comienzos de la democracia
La génesis del endeudamiento ecuatoriano data de fines de 1976, bajo el
gobierno dictatorial del Consejo Supremo de Gobierno[32].
A partir de entonces la deuda va creciendo año tras año sin solución de
continuidad, paralelamente a la afluencia de créditos externos facilitados por
la banca estadounidense, que poseía ingentes fondos provenientes de los dólares
invertidos por los países productores de petróleo.
Como los bancos necesitaban asegurarse todo tipo de control
jurisdiccional en caso de incumplimiento, se insertaron en todos los contratos
celebrados a partir de marzo de 1976, sometiendo a Ecuador a la legislación de
Estados Unidos y Gran Bretaña, y a la jurisdicción de los tribunales de Nueva
York y de Londres, que habían dictado leyes específicas aceptando el
juzgamiento en sus tribunales.
Como el sometimiento era inconstitucional, ya que el artículo 1505 del
Código Civil lo impedía, se decidió
interpretar esa norma por decreto, a efectos de terminar con cualquier
obstáculo legal que impidiera la prórroga de jurisdicción.
Entre 1976 y 1982 se otorgaron créditos por US$ 3.424 millones. De esa
suma, US$ 984.576.272 correspondieron al presupuesto de defensa, desglosados de
la siguiente manera:
US$ 734.576.277 (Junta de
Defensa Nacional)
US$ 250.000.000 (Ministerio de
Defensa-otras obras)
Si se suman los préstamos directos del Estado, más los que éste refinanció,
y se agregan los utilizados para cubrir financiación del presupuesto, y a ellos
se adiciona la deuda destinada a gastos militares, se alcanza la suma de US$ 2.344.576.282 de dólares, que representan más de la mitad
de las obligaciones externas, restando solo US$ 1.080.576.282, que se
destinaron presuntamente a inversiones que resultaban necesarias para mejorar
la infraestructura del país. Y decimos presuntamente ya que en los trabajos de
auditoría no se pudo contar con documentación que acreditara la realización
efectiva de las supuestas inversiones.
En todas las operaciones de endeudamiento intervinieron numerosos
bancos, aunque en realidad las operaciones se concentraron nada más que en LOEB RHOADES, que luego se integraría al
Citigroup, CITIBANK, LLOYDS BANK, CHASE
MANHATTAN BANK y JP MORGAN.
Ellos además serían los agentes coordinadores de todas las operaciones en sus
diferentes fases; lideraron todos los posteriores procesos de refinanciación y reestructuración
de las deudas hasta después del año 2000; y, representaron a una multitud de
instituciones financieras, incluyendo varias con sede en diversos paraísos
fiscales como Bahamas, Nassau, Luxemburgo, Panamá.
En todos los manejos realizados para justificar la contratación de
nuevas deudas se llegó al extremo de refinanciar deudas prepagadas, que no
habían vencido, y en otros casos se emitieron pagarés por más de US$ 600.000.000,
caracterizados por el Ministerio de Finanzas como una operación “sui-generis”
ya que no obedecían a ninguna de las pautas fijadas por las normas legales del
país.
Esos US$ 3.424 millones, que se obligó a pagar al país violentando el
orden jurídico que debía regir en toda contratación de deuda e incurriéndose
además en la comisión de delitos de acción pública, es la misma deuda que se
fue refinanciando a través de los diferentes convenios denominados ERA 83, ERA 84,
MYRA 85, “Dinero Fresco”, “Mecanismo Complementario” y “Mecanismo de Depósito y
Préstamo” en la década de los 1980. Es la misma deuda que determinó la renuncia
a los derechos de prescripción que tenía el país en 1992, que fue asumida a
través del Plan Brady y que culminó con los Bonos Global del año 2000.
Aun extremando la prudencia en la caracterización de los aspectos
legales de los contratos de esos seis años (1976-1982), surge de toda evidencia
que no solo se quebrantó el orden
jurídico del Estado, sino incluso conceptos
fundamentales del derecho anglosajón, a cuyas normas estaban sometidos todos
esos contratos.
Son algunos puntos básicos de la ilegalidad:
a) La subordinación
de la Constitución Política del Estado a un decreto.
b) El falseamiento
del sentido estricto del artículo 1505 del Código Civil, a través de una arbitraria
interpretación.
c) La falsedad
ideológica en los dictámenes de la Procuraduría General del Estado (artículos
337 y 338 del Código Penal).
d) La violación de
la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control[33].
e) La violación de
los principios del derecho administrativo.
f)
La ignorancia del cabal destino de los fondos, lo que supone prima facie defraudación al Estado
(Junta de Defensa y diversas entidades del sector público).
g) La violación del
principio fundamental de la buena fe.
h) La aplicación del
restatement of contract (es decir
cláusulas injustas e irrazonables), que responde a pautas consuetudinarias del
derecho anglosajón.
i)
La lesión a los intereses del Estado y al patrimonio público.
j)
El delito de ejecución continuada, que determina la imprescriptibilidad
de los ilícitos cometidos.
El endeudamiento en la década de 1980
Aun cuando en algunos casos las especificaciones de
los contratos tenían alguna modificación, generalmente presentaban las mismas
características, como se puede constatar si se analiza comparativamente lo
pactado en los Convenios de Prórroga y Refinanciamiento del año 1983 (ERA 83),
el de 1984 (ERA84) y el de 1985 (MYRA 1985), celebrados durante las
presidencias de Osvaldo Hurtado Larrea y León Febres Cordero.
En todos esos convenios, más allá de los aspectos
técnicos de la refinanciación de las obligaciones, se establecieron todo tipo
de cláusulas de renuncias para evitar cualquier acto de defensa que pudiera
intentar el país en resguardo de sus derechos.
Salvo algunas variantes terminológicas, los
convenios evidencian elementos comunes:
a) Ni la República
ni ninguno de sus bienes gozará de derecho alguno de inmunidad respecto de cualquier
demanda, compensación, embargo preventivo, o embargo ejecutivo; o de una
ejecución de un fallo (ERA 83 y 84). En el MYRA se agrega que esos derechos
tampoco estarán amparados por las leyes de la República.
b) Se hace mención a
que la República es miembro del FMI, indicándose que ha cumplido con todos los
criterios operativos y ha efectuado todas las adquisiciones programadas por el Fondo,
estableciéndose un condicionamiento inadmisible a las políticas fijadas por los
organismos multilaterales.
c) Entre las
cláusulas de incumplimiento se puso la de dejar de ser miembro del FMI o de ser
elegible para utilizar los recursos generales o los derechos especiales de
giro, o si se suspendiere el derecho a utilizar el Servicio de Préstamos
Contingentes o cualesquiera otras líneas de crédito o convenio o vigencia con
el FMI.
d) Se estableció que
ni el Agente Coordinador ni ninguno de sus directores, funcionarios, empleados
o agentes serían responsables por cualquier acción adoptada u omitida por ellos
en relación con los contratos, salvo en el caso de culpa grave o conducta
dolosa. Esta fue una clara manera de
evadir responsabilidades.
e) Los gastos
siempre estuvieron a cargo de Ecuador y esa imposición suponía no controlar la
justificación y razonabilidad de los mismos que, en muchos casos, carecían de
límites.
f)
La jurisdicción fue invariablemente la de los tribunales de Londres y
Nueva York, aunque también en algunos contratos se hizo constar la procedencia
de los tribunales de Canadá, Japón, Alemania y Suiza, violando la Constitución.
g) Se renunció en
forma integral a cualquier tipo de inmunidad para poder ser sometido a enjuiciamiento,
conforme lo establecían la Foreign
Sovereign Immunity Act de los Estados Unidos (1976) y la State Immunity Act de Inglaterra (1978).
h)
El país se sometió invariablemente a las leyes de Nueva York y de Londres, lo que no estaba autorizado constitucionalmente.
i)
Los intereses fueron fijados invariablemente por el acreedor, quien
comunicaba al país los montos que debía
abonar.
j)
Todo pago en exceso no pudo ser compensado y cuando Ecuador pagó al
Citibank una cifra de intereses menor a la adeudada, no pudo compensarla con lo
que en otro momento había pagado de más, rompiendo el equilibrio de las
prestaciones y violando el principio cardinal de la razonabilidad de los
contratos.
k) Se estableció que
siempre prevalecerían en las cuentas los registros de los acreedores, con
absoluto desprecio por la legalidad de las cuentas públicas.
l)
Los términos de los convenios prevalecieron sobre cualquier ley del país
y aun de la propia Constitución, lo que resulta una clara violación del orden
público.
m) Las obligaciones
siempre fueron incondicionales por parte de Ecuador.
n) El país siempre se
hizo cargo de los gastos no solo de sus propios abogados sino de los abogados
de los acreedores, los operadores, agentes, etc. Esto determinó en algunos
casos que, ante la falta de un control específico de las operaciones del sector
externo, existiera duplicidad en los pagos que se efectuaban.
o) Se renunció en
forma expresa a la soberanía del país, a las leyes y a la Constitución de la
República.
Aunque el país se comprometió al cumplimiento de lo
oportunamente pactado, las condiciones internas y externas le impidieron hacer
frente a las obligaciones contraídas. Ello determinó que se informará al Comité
de Gestión de los Bancos Acreedores, a comienzos de 1987, la imposibilidad de
efectivizar oportunamente los pagos comprometidos mediante los convenios
citados anteriormente, y se entró en mora durante años hasta la suscripción del
Tolling Agreement.
El Tolling
Agreement
De acuerdo con los registros del Banco Central del
Ecuador los últimos pagos efectivos de la deuda pública contenida en los
convenios ERA 83, ERA 84, MYRA 85 y los préstamos de dinero fresco de 1983 (US$
431 millones) y 1985 (US$ 200 millones) se produjeron en el año 1984, aun
cuando no se ha podido contar con documentación de respaldo suficiente que lo
acredite de manera indubitable. El último pago de la deuda privada –sucretizada
mediante el “Mecanismo de Depósito y Préstamo de 1983” y el “Convenio de
Consolidación de Deuda”– se efectuó posiblemente en 1986.
Se llegó así a una situación muy particular. El
pago de las obligaciones quedó suspendido hasta que el 9 de diciembre de 1992
una irregular y sospechosa negociación llevada a cabo por el entonces Ministro
de Finanzas y Crédito Público Mario Ribadeneira y Ana Lucía Armijos, Gerente
General del Banco Central del Ecuador, determinó la suscripción de un Convenio
de Garantía de Derechos –Tolling
Agreement–, por medio del cual la República renunció a la prescripción de
la deuda, que se operaba en enero del año siguiente, como paso previo a la
suscripción del Plan Brady que ya se estaba negociando con los acreedores.
La firma del Convenio estuvo supuestamente
autorizada por el Decreto Ejecutivo No 333 firmado el 8 de diciembre
de ese año por el presidente de la República Sixto Durán Ballén.
El derecho a la prescripción de las deudas se
operaba a los seis años de la mora, conforme al Estatuto de Limitaciones del
estado de Nueva York, a cuyas normas estaban sometidos todos los convenios
anteriormente referidos.
Los objetivos sustanciales del Convenio de Garantía de Derechos o Tolling Agreement fueron los siguientes:
a)
Renunciar a los derechos de prescripción de la deuda comercial.
b)
Renunciar a los derechos de
emprender cualquier acción en cualquier tribunal contra el Convenio.
c)
Renunciar irrevocablemente a cualquier inmunidad que pudiera ser
obtenida por las leyes de los Estados Unidos y de Inglaterra.
d)
Renunciar al foro ecuatoriano.
e)
Garantizar los derechos de la banca privada internacional de emprender
cualquier acción en cualquier tribunal contra Ecuador, el Banco Central o
cualquier deudor.
Mediante este Convenio se renunció a los derechos
de prescripción de las siguientes obligaciones:
1. Convenio de Prórroga y Refinanciamiento
del 12 de octubre de 1983.
2. Convenio de Crédito fechado el 12 de
octubre de 1983.
3. Convenio de Prórroga y Refinanciamiento
del 7 de agosto de 1984.
4. Convenio de Crédito fechado el 14 de
agosto de 1985.
5. Convenio de Refinanciamiento Multi-anual
del 19 de diciembre de 1985 (MYRA).
6. Convenio de Consolidación del 15 de agosto
de 1986.
7.
Instrumentos reguladores y de los
otros préstamos, créditos, financiamientos o convenios similares, y pagarés y
otros documentos e instrumentos que pueden ser enmendados o complementados en
cualquier momento, que rigen o evidencian la deuda externa.
Una vez suscrito este convenio que garantizaba los
derechos de los acreedores y significaba la renuncia del país a sus derechos a
la prescripción, los acreedores se dedicaron a preparar un nuevo fraude contra los
derechos de la República: el Plan Brady, que impuso a Ecuador condiciones violatorias del orden jurídico interno, de
los principios generales del derecho y aún del Derecho Internacional Público.
El fundamento para la suscripción de esa renuncia
fue la sugerencia de los abogados norteamericanos de
Ecuador de que se suscribiera el Tolling
Agreement con el propósito de evitar una demanda forzosa de la banca
acreedora del exterior, antes de que expirara el periodo de prescripción (31 de
diciembre de 1992). Tal sugerencia partió de una clara amenaza de los abogados
del Comité de Gestión de la banca acreedora quienes indicaron que ante el
evento de que el país no suscribiera este Convenio de Garantía de Derechos, los
acreedores involucrados iniciarían, con certeza y simultáneamente, demandas
masivas en cualquier jurisdicción aplicable en contra de los deudores y del
garante para obtener embargos antes de la prescripción, a efectos de hacer
valer sus derechos.
El Convenio no fue
la expresión de una decisión oficial del Poder Ejecutivo, sino un
mecanismo elaborado en Nueva York por los acreedores para limitar los derechos
del país y evitar que se operara la prescripción, según evidencian todos los
antecedentes que obran en poder de la CAIC.
Pero ocurre que de acuerdo a algunas constancias
contables que se encuentran en el
Archivo del Banco Central, la
prescripción podría haberse operado de pleno derecho, si se tiene en cuenta que
los últimos pagos se efectuaron en 1986.
El examen jurídico del Convenio permite concluir
que:
a)
Contradice en forma expresa lo ordenado en el Decreto Ejecutivo ya que
el mismo autoriza la firma de un Convenio de Garantía de Derechos y no un
Convenio de renuncia de Derechos como fue el que efectivamente se firmó.
b)
Los firmantes se excedieron en sus facultades, ya que no estaban
autorizados a renunciar a derecho alguno tal como surge del Decreto 333.
c)
Una de las firmantes del Convenio, la señorita Miriam Mantilla, aparece
como representante de hecho de 14 empresas ecuatorianas[34],
sin ninguna facultad para obligar a las empresas que pretendía representar pues
a esa fecha no tenía autorización para la suscripción ya que su nombramiento
ocurrió varios días después del 9 de diciembre de 1992.
d)
El Procurador General del Estado firmó un dictamen aprobatorio que no
resulta la fiel expresión de su voluntad, sino de la de los acreedores, lo que
constituye delito de falsedad ideológica.
e)
Se ha violado el orden público, al desconocerse principios básicos de la
Constitución Política vigente, como los artículos 39, párrafo 2; 45, párrafo 1;
59 literales e) y h); 65, párrafo 4; 78 literales a) y c); 85, párrafo 1; 111 y
137.
f)
Se han afectado elementales principios del derecho administrativo como
la publicidad, la transparencia, la eficacia, la justicia, además del principio
cardinal de la razonabilidad del acto.
g) Hubo complicidad
entre diversos organismos del Estado para celebrar el Convenio eludiendo todo
instrumento de control.
El Plan Brady como paradigma del sistema
Una de las cuestiones que cuesta hacer entender en
todo lo que ha significado el proceso de endeudamiento de Ecuador y otros
países latinoamericanos es la vinculación estructural que existe entre la
primera contratación realizada con acreedores externos y los sucesivos
préstamos y refinanciaciones que se han efectuado con posterioridad. Tal como
surge de la auditoría, hubo préstamos contraídos por la dictadura militar que
se refinanciaron durante la instauración de la democracia. Asimismo, luego del
proceso de sucretización que siguió aumentando la deuda externa pública, se
efectuaron nuevas refinanciaciones a través de los convenios ERA 83, ERA 84 y MYRA
85. Ante el incumplimiento parcial de las obligaciones se llegó al Plan Brady,
que no fue sino una nueva reestructuración de la deuda externa pública, con
mayores condicionamientos, reconocimiento de la capitalización de intereses,
cláusulas violatorias del orden legal interno, de los principios generales del
derecho e incluso de la propia legislación de los Estados Unidos, a la que
estaba sometido el Plan.
El Plan Brady
fue el mayor contrato de endeudamiento global celebrado por el Estado hasta 1995 ya que el monto de Bonos
emitidos fue de US$ 5.953.613.730.
Aunque las negociaciones de Ecuador con el Comité
de Gestión –que llevó adelante todo el proceso Brady– comenzaron en 1991,
recién se llegó a un acuerdo el 2 de mayo de 1994, interviniendo por parte de
la República, el Ministro de Finanzas y Crédito Público, César Robalino
Gonzaga, la Presidenta de la Junta
Monetaria, Ana Lucía Armijos, y Augusto De la, Gerente General del Banco
Central del Ecuador, quienes recibieron la instrumentación del Plan por parte
de JP Morgan.
El 29 de septiembre el presidente de la República
Sixto Durán Ballén firmó el Decreto Ejecutivo No 2143, autorizando
la suscripción de los distintos convenios que integrarían el Plan, firmados el
4 de octubre por el Ministro de Finanzas Modesto Correa San Andrés.
La deuda al 31 de mayo de 1994 totalizaba US$ 7.070
millones: US$ 4.521.50 millones de capital y US$ 2.549 millones de intereses.
Cabe advertir, no obstante, que ese capital era simplemente nominal, ya que el
valor de mercado de la deuda ecuatoriana era de alrededor de US$ 1.130
millones.
Como fundamento de la operación se indicó que acogerse
al Plan Brady significaba una reducción del capital de la deuda de US$ 1.173,9
millones, con lo cual disminuía a US$ 5.896 millones de valor nominal. Pero en
realidad esa suma era una ficción, ya que su valor real era el que indicamos
anteriormente.
A los US$ 5.896 millones hubo que sumar el pago de US$
604 millones[35] para la
compra de colaterales que garantizaban parte de los bonos, lo que muestra lo
lesivo de la operación: entre la emisión de los bonos Brady y la compra de los
colaterales, el Estado se obligaba por la suma de US$ 6.490 por una deuda que,
si recompraba, habría debido pagar US$ 1.130 millones, además de aceptar
condiciones inadmisibles y violatorias del ordenamiento legal, y someterse
nuevamente a estructurar su política económica sobre la base de las exigencias
de los acreedores y de los organismos multilaterales de crédito.
Consideraciones
jurídicas sobre el Plan
a) Se prorrogó
indebidamente la jurisdicción del país, sometiéndolo a la jurisdicción de
jueces extranjeros.
b) Se renunció a
oponer la defensa de inmunidad soberana del país, renuncia no autorizada por
ninguna de las normas legales y constitucionales, ni por el Decreto de
autorización No 2143
c) Se pactaron
intereses sobre intereses, consagrándose el anatocismo y violando abiertamente
las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio.
d) Si bien se
constituyó domicilio legal en las representaciones consulares de Ecuador en
Londres y Nueva York, se constituyeron domicilios alternativos en dos
instituciones financieras ajenas al país, estableciéndose la validez de que se
efectuaran allí las notificaciones en el caso de cualquier controversia y
dejándose bien claro que el acreedor tenía facultades para optar por cualquiera
de los domicilios pactados.
e) Se violó la
legislación que establece que solo los agentes diplomáticos o consulares
acreditados en el exterior pueden recibir citaciones o notificaciones de
demandas en las que esté involucrado el Estado ecuatoriano a través de los
contratos u otras obligaciones firmadas, como la emisión de bonos que se habría
de efectuar; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14,
inciso 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que naturalmente no se
cumplió.
f)
El Estado ecuatoriano se hizo cargo de la totalidad de los gastos de la operación,
aun de aquellos que por su naturaleza correspondían a los bancos que
intervinieron en el canje. Tales gastos incluyeron los honorarios y gastos de
asesores legales, operadores, comisionistas, representantes e incluso de
erogaciones sin determinar.
g) Se estableció que
Ecuador podía ser eventualmente notificado por correo por el Agente y que, en
caso de no ser notificado por el Agente de cierre, igualmente quedaba
notificado, violándose de tal manera un elemental principio procesal del
conocimiento de la demanda para eventualmente oponer la defensa que creyera
conveniente.
h) Se renunció a
todas las posibles defensas oponibles, quedando el país en un verdadero estado de indefensión, pues no le sería
posible efectuar argumento alguno, en caso de cualquier controversia judicial.
i)
El Estado al renunciar a la utilización de cualquier argumento legal que
tornara nulo o ilegal el contrato, violó el orden público del país y los pactos
internacionales; y los acreedores la propia legislación de los Estados Unidos.
j)
Al pactarse que el contrato era de derecho privado (iure gestionis), Ecuador aceptó ser tratado como un comerciante
convencional renunciando a los principios esenciales de su condición soberana.
k) Al renunciar a
cualquier acción legal para cuestionar la negligencia, la mala conducta o el
proceder irregular de los agentes bancarios, se lesionaron gravemente los
intereses del país, que quedó a merced de cualquier abuso de derecho que
realizaron en todo el proceso de contratación y conciliación, y de colocación
de los bonos.
l)
Ecuador se obligó a pagar cualesquiera y toda responsabilidad,
obligación, pérdida, daño, multa, juicio, costas, gastos o desembolsos de
cualquier clase o naturaleza que pudieran imponer o en los que incurrieran los
miembros del Comité de Gestión, el Agente de Cierre o cualquier Agente IE, o de
cualquier acción tomada u omitida de ser tomada por el Comité de Gestión
Bancaria, el Agente de Cierre, el Agente IE y el Agente Fiduciario.
m) Violando
elementales normas del derecho administrativo, se estableció que ni el Agente
Colateral, ni ninguno de sus directores, funcionarios, abogados, agentes,
subagentes, subcustodios o empleados serían responsables por cualquier acción
tomada u omitida de ser tomada por el o ellos, ni tampoco de cualquier error o
pretendido error de juicio, o respecto del no cumplimiento o retraso en el
cumplimiento por cualquier razón.
n) El Procurador
General del Estado firmó un dictamen
impuesto en su totalidad por la banca acreedora, incurriendo en los delitos de
falsificación ideológica y de prevaricato.
Estos aspectos que se han resumido de la manera más
sintética posible no solo resultaron actos lesivos a la dignidad de la nación,
sino que constituyen el más claro ejemplo de las violaciones legales y
constitucionales que se han indicado en los puntos anteriores, además de ser
una clara evidencia de que el Estado no hizo otra cosa que contraer
obligaciones, renunciando a todos sus derechos como entidad soberana.
A cambio de ese sometimiento los acreedores fueron
relevados de cualquier obligación contractual y hasta se los eximió de la mala
conducta en la que podían incurrir.
Los Bonos Global
Antes de que se produjera la crisis que llevó a
Ecuador a suspender el pago de los Bonos Brady el 28 de Agosto de 1999, se
había creado una Unidad de Reingeniería de la Deuda Pública encargada de
estudiar las alternativas que le permitieran al país reestructurar, refinanciar
y/o negociar su deuda en los términos más adecuados para la economía nacional, y
de elaborar una serie de proyectos que sirvieran de marco de referencia para
una nueva refinanciación.
Violando los propios convenios que establecían la
existencia de bonos cuyo pago estaba garantizado por los colaterales y
utilizando la excusa de la negativa de los acreedores a ejecutar las garantías,
se comenzó a estudiar los aspectos del nuevo endeudamiento.
Mediante Decreto Ejecutivo No 465 del 5
de junio de 2000, el presidente de la República, doctor Gustavo Noboa Bejarano,
creó la Comisión Negociadora de la Deuda Externa, otorgándole facultades para
que, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, renegociara la
deuda externa, y concediendo amplias atribuciones al Presidente de la Comisión
para llevar adelante la negociación.
Ese mismo día se firmó el Decreto Ejecutivo No
466, se nombró como Presidente de la Comisión al economista Jorge Gallardo
Zavala y el 7 de junio, mediante Decreto Ejecutivo No 473, se
designó como miembros de la Comisión Negociadora a los señores Alonso Pérez
Kakabadse, Juan Montúfar Freile y Francisco Arosemena Robles.
El 26 de julio el presidente Gustavo Noboa firmó el
Decreto Ejecutivo No 618, por medio del cual autorizó al Ministro de
Economía y Finanzas, Luis Iturralde, a efectuar una emisión de Bonos Globales.
Además le facultó para que procediera a la reestructuración de la deuda
externa, con sujeción a “los términos y condiciones especificados en los documentos que contienen la oferta de canje
de la deuda indicada preparado por Salomón Smith Barney”.
Consideraciones
jurídicas sobre la operación
a)
La oferta de emisión no estaba autorizada por las leyes ecuatorianas, ya
que el Decreto No 618 entró en vigencia con posterioridad a la firma
de la oferta.
b)
El día 26 de julio, con asombrosa velocidad, se dictó el Decreto No
618, emitió su dictamen el Procurador General del Estado, firmó la oferta el
Cónsul de Ecuador en Nueva York; el Director General de Estudios del Banco
Central del Ecuador realizó el informe DGE-565-00 por el cual recomendó emitir
informe favorable, se reunió el Directorio del Banco y aprobó la emisión
mediante una resolución. Todos estos actos violentaron el debido procedimiento
administrativo.
c)
El dictamen del Procurador Ramón Jiménez Carbo no analizó los términos
de la operación y condicionó su opinión a que el Ministro de Finanzas obrara
con autorización del Presidente de la República.
d)
Con la contratación directa de Salomon Smith Barney se violó el artículo
12, inciso c) de la Ley de Consultoría,
e)
Salomon Smith Barney y JP Morgan
intervinieron en la negociación del 27 de julio sin la autorización de Ecuador.
f)
El Convenio que reguló las distintas obligaciones de los partícipes de
la emisión de los bonos, denominado Indenture,
no fue sometido a consideración de la Procuración General del Estado, violando
las disposiciones legales que así lo exigían.
g)
Las emisiones no obedecieron a las formalidades de una oferta pública,
sujeta a las estipulaciones de la Securities
Exchange Comission (SEC), como correspondía a una negociación clara y
transparente de un país soberano, sino a las formas de una colocación privada, con
compradores calificados y con una serie de restricciones para la venta en
estados Unidos.
h)
No hubo el control que compete realizar a la Contraloría General del
Estado con posterioridad a la operación.
i)
En el Indenture se renunció
irrevocablemente a la inmunidad soberana del Estado, lo cual no estaba
autorizado por la Constitución vigente, y a cualquier otro derecho de inmunidad
sobre ejecución.
j)
Se otorgaron derechos incondicionales a los tenedores de bonos.
k)
Se estableció falsamente que el Convenio y los bonos emitidos estaban en
legal forma bajo las leyes del Ecuador.
l)
Se eximió a los colocadores de la responsabilidad de cualquier daño en
que hubiesen incurrido durante la operación y se garantizó indemnizarlos y
mantenerlos indemnes de cualquier pérdida, daño, gasto razonable, lo que
evidencia una palmaria inequidad y una absolución de responsabilidades dañosas
para el Ecuador.
La actuación de la procuraduría general del Estado
En todos los trámites de reestructuración de las
deudas y en las nuevas contrataciones de deuda externa pública, ha tenido un
papel más que significativo la Procuraduría General del Estado, ya que las
sucesivas Constituciones han instituido la figura de este funcionario como el
abogado del Estado, es decir el encargado de su defensa y del más cabal
asesoramiento para el resguardo de sus intereses.
En todos los sistemas constitucionales, siempre la
figura del Procurador tiene una importancia decisiva porque es quien, al
analizar los documentos que se someten a su dictamen, puede cuestionar todas
aquellas cláusulas que resulten inconvenientes o dañosas; es, en definitiva, el
máximo consultor y asesor del Estado.
Mediante sus dictámenes, el Estado debe tener la
seguridad de que todos los documentos sometidos a su conocimiento cumplen
estrictamente con las disposiciones legales de la República y con la
Constitución Política; de allí que en las opiniones que emite, siempre se puede
ver una relación de normas jurídicas a las que debe someterse el contrato, para
no contravenir el orden jurídico
A través de la investigación llevada a cabo por la CAIC en la Procuraduría
General del Estado y del análisis de los dictámenes efectuados por el
Procurador en los diferentes periodos gubernativos en torno a las distintas
reestructuraciones de la deuda externa pública efectuadas entre 1983 y 1986, a la
suscripción y validación del Tolling
Agreement del 9 de diciembre de 1992, al Plan Brady firmado en octubre de
1994, se puede llegar a la conclusión de que, en la generalidad de los casos, tales
dictámenes no fueron producto del análisis personal del Procurador o de los
funcionarios de la Procuraduría.
En efecto, obedecieron más bien a meros actos
formales en los que este funcionario se limitó a recibir de las autoridades del
Banco Central y del Ministerio de Finanzas los proyectos de dictamen que debía
emitir y que eran reproducidos en el organismo sin ningún cambio o con algunas
simples modificaciones de detalle, que no hacían a la cuestión legal de los
contratos[36]. En el caso
de los bonos Global la irresponsabilidad del Procurador Jiménez Carbo se puso
en evidencia al condicionar su opinión simplemente a la autorización de la
emisión de bonos mediante decreto del Presidente de la República.
En todos los convenios de cualquier tipo de
endeudamiento el procedimiento habitual consistía en que se le enviaba al
Procurador el texto al que debía ceñirse en su dictamen, que el gerente del
Banco Central o el Ministro de Finanzas le enviaban en su original en inglés
con una traducción anexa. Salvo alguna excepción aislada, ese texto era
respetado minuciosamente, sin que este importante funcionario del Estado
mostrara el menor escrúpulo en obedecer tal imposición, que por lo demás hacían
llegar los acreedores a través de las autoridades económicas del país.
Después de la verificación llevada a cabo en la
Procuraduría, la CAIC ha comprobado, sin que le quepa duda alguna, que en todos
los documentos referidos al endeudamiento los acreedores utilizaron el mismo
procedimiento: enviarle al Procurador, a través de los funcionarios del Banco
Central y del Ministerio de Finanzas, el modelo de cómo debía pronunciarse, instituyéndose
así un estado de permanente ilegalidad que nunca fue cuestionado sino que, por
el contrario, se adoptó como normal.
El examen de
los dictámenes emitidos por el Procurador del Estado ha permitido
verificar lo expresado anteriormente. Se han registrado más de 200 dictámenes
de todos los convenios de reestructuración de la deuda externa desde 1983 hasta
la emisión de Bonos Globales del año 2000, en los cuales la opinión del abogado
del Estado ha sido en realidad la de los acreedores que obviamente redactaron
los documentos aduciendo legalidad y legitimidad en todo lo que se estaba
haciendo.
Huelga decir que toda esta forma de proceder, que
involucra a uno de los más altos funcionarios de la administración del Estado
en la realización de actos claramente delictivos, supone un enorme perjuicio para
el país pues lo deja en una virtual situación de indefensión, toda vez que el
Procurador no actuó en función de la tarea que le asigna la Constitución –la de
asesorar legalmente al Estado en resguardo de sus intereses, en este caso
respecto de los convenios de deuda–, sino que se limitó a cumplir una serie de
actos formales relacionados con la opinión que debía emitir.
Los autores intelectuales de los convenios de deuda
Si bien fueron los bancos extranjeros los que
impusieron sus condiciones al país en todos los procesos de reestructuración de
la deuda, es importante conocer a los autores intelectuales de las distintas
operaciones, que en algunos casos actuaban de consuno con los asesores de
Ecuador en el exterior.
Milbank,
Tweed, Hadley y McCloy es uno de los principales bufetes de abogados de
los Estados Unidos y del mundo globalizado. Fundado hace más de 140 años, opera
en los principales centros financieros del mundo: Londres, Tokio, Frankfurt,
Munich, Beijing, Hong Kong, Singapur, Los Ángeles, Washington y Moscú.
Han sido asesores de JP Morgan y socios del grupo
Rockefeller desde hace más de 80 años. Han representado a los más importantes
grupos financieros, a la Bolsa de Nueva York e, históricamente, al Chase
Manhattan Bank.
Entre sus prominentes socios se han destacado,
entre otros: John Mc Cloy, abogado y diplomático, asesor de siete presidentes
de los Estados Unidos, Subsecretario de Guerra, Presidente del Banco Mundial,
Alto Comisionado de Alemania (1949-52), presidente del Chase Manhattan Bank, presidente
de la Fundación Ford y asesor especial del Presidente Kennedy; y, William H.
Webster, abogado y juez de la Corte de Apelaciones del Octavo Circuito, director
del FBI de 1978 a 1987 y director de la Agencia Central de Inteligencia (CIA)
de 1987 a 1991.
En el año 2002 fueron denunciados por la
Universidad de California como los principales protagonistas de la debacle de
Enron, acusándolos de haber preparado documentación falsa, hasta la estrategia
delictiva que determinó un fraude de más de U$ 32.000 millones.
Los abogados de Ecuador
En todos los procesos de reestructuración de la
deuda y en la emisión de bonos se contó con el asesoramiento externo de
abogados de los Estados Unidos, que supuestamente trabajarían en beneficio del
país, discutiendo cláusulas, limitando condicionamientos, tratando de que las
operaciones fueran lo menos gravosas posible. De otra forma no se justificaba
gastar ingentes sumas de dinero en una asistencia legal que no fuera útil. Sin
embargo, en ningún caso fue así: Milbank, Tweed, Hadley Mc Cloy instrumentaban
los convenios y los enviaban a los abogados del Ecuador, quienes se limitaban a
transmitirlos al país, efectuando algunas observaciones formales.
Los abogados con los que contó el país hasta el año
2006 fueron Coudert Brothers, y Cleary,
Gottlieb, Steen y Hamilton.
Coudert
Brothers
Durante la década de 1980 los abogados que llevaron
a cabo el asesoramiento del país en todos los procesos de reestructuración de
la deuda fueron los integrantes de Coudert Brothers. Un bufete de larga
tradición fundado en 1853, que representó por muchos años a los inversores del
canal de Panamá, a Ford Motor Company, a distintos compradores de armas de todo
el mundo y a importantes grupos financieros.
Sus oficinas se establecieron en 28 países, con más
de 600 abogados y una importante actuación durante más de cien años, hasta su
decadencia y quiebra, en 2006, luego de la frustrada fusión con Backer y
Mackenzie.
Cleary, Gottlieb, Steen y Hamilton
Este bufete fue fundado en Nueva York en 1946 por
Henry J. Friendly, que fue Juez de la Corte de Apelación para el Segundo
Distrito de Nueva York; George Ball, que actuó como Subsecretario de Estado y
Embajador en las Naciones Unidas; y, Fowler Hamilton, que ocupó la dirección de
la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID, por su sigla en inglés). Luego
de fusiones y transformaciones el bufete adoptó el nombre con el que
actualmente se lo conoce.
Su prestigio comenzó a aumentar debido a la
vinculación con Jean Monnet, arquitecto-jefe de lo que sería la Unión Europea,
y en 1971 la apertura de las oficinas en Londres lo ubicaron en una posición de
liderazgo en Europa.
Empero, su real posicionamiento comenzó cuando se
estructuró el Plan Brady entre 1990 y 1995 en distintos países, y el bufete se
encargaría de todas las negociaciones, asesorando a los países deudores como
México, Argentina, Chile, Uruguay, Ecuador. Luego continuaría con el
asesoramiento a estos países, y a Brasil y Bolivia.
Han asesorado –y continúan haciéndolo– a empresas
multinacionales y a las más importantes instituciones, como el Citibank, ABN
AMRO, Citigroup Global Markets, Bank of America, HSBC, Goldman Sachs, Royal
Bank of Canada, Deustche Bank, BN Paribas, Crédit Suisse, Crédit Lyonnais,
BBVA, Société Générale.
Entre sus especializaciones se encuentra la defensa
de ejecutivos involucrados en delitos financieros.
Sus abogados han desempeñado importantes cargos
públicos, como: Secretario de Política Tributaria del Tesoro de Estados Unidos,
Director de División Financiera Corporativa de la SEC, Juez de la Corte Suprema
de los Estados Unidos, Abogados del Tribunal de la Comunidad Europea,
ejecutivos del New York Times, miembros del organismo de apelación de la
Organización Mundial de Comercio.
Este bufete que, como dijimos, aparece en 1992, fue
contratado por el Banco Central del Ecuador el 9 de septiembre de 1993,
conforme a la autorización conferida el 16 de agosto por la Comisión Ejecutiva
de la Junta Monetaria, que había recibido el 2 de agosto un informe de la
Gerencia de la Deuda Externa del Banco, supuestamente favorable para dicha
contratación.
Aunque la contratación data del 9 de septiembre,
el 16 de agosto de 1993 la presidenta
de la Junta Monetaria, Ana Lucía Armijos, comunicó al doctor Augusto de la
Torre, Gerente General del Banco Central, que procediera al pago de una factura
de fecha 5 de mayo por US$ 82.778.13 y otra, del 4 de agosto, por US$
656.427,05, presentada por la citada firma de abogados.
Sobre la base de la autorización conferida por la
Junta Monetaria, el doctor de la Torre autorizó el pago de las dos facturas por
un importe total de US$ 739.205,18 y se instruyó para efectuar el pago al economista
Mauricio Valencia, Gerente de la Deuda Externa del Banco Central, haciéndole
saber que tales facturas se debían a servicios profesionales de asesoría legal
y gastos incurridos en asuntos relacionados con el refinanciamiento de la deuda
externa del país y otros aspectos legales.
No se han podido encontrar en el Banco Central los
documentos que justifiquen semejante erogación, ni relación alguna de los trámites
llevados a cabo por los abogados en el asesoramiento de la refinanciación de la
deuda.
Este bufete de abogados dejó de asesorar al país
recién en marzo de este año 2008.
El quebrantamiento del orden jurídico
Después de examinar todos los contratos de los
grandes tramos de la deuda comercial, cuyas cláusulas hemos resumido en las
páginas anteriores, surge con toda evidencia la forma en que se han violado las
diversas Constituciones, el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control, la Ley de Consultoría. Cómo se
han cometido delitos de acción pública como falsedad ideológica, prevaricato,
incumplimiento de los deberes de funcionario público, quebrantando el orden jurídico con una total impunidad, sin que
ninguno de los organismos de control establecidos en el texto
constitucional haya decidido intervenir
en salvaguarda del patrimonio público.
Pero este desprecio del ordenamiento legal por
parte de los funcionarios, de los legisladores, de las más altas autoridades del Poder Ejecutivo y naturalmente
de los grupos financieros acreedores y de los organismos multilaterales de
crédito, no se limitó a las disposiciones del derecho interno del país, sino
que se infringieron los principios generales del derecho, que son fuente del
derecho internacional público, e incluso la propia legislación vigente en los
Estados Unidos, a cuya jurisdicción se sometieron todos los contratos de
endeudamiento.
También se han desconocido los Pactos
Internacionales y doctrinas jurídicas pacíficamente aceptadas como la autonomía
de la voluntad, la deuda odiosa, el cobro no compulsivo de las deuda pública; y,
durante la década de 1990, hasta los principios de UNIDROIT[37]
que son la buena fe, la excesiva onerosidad, fuerza mayor, dolo, error,
amenaza.
No ha existido la menor voluntad de ejercer defensa
alguna por parte de las autoridades, utilizando argumentos legales para
cuestionar contratos, impugnarlos o aún solicitar una reconsideración sobre la
base del principio rebus sic stantibus
del derecho romano, que reconoce el mismo fundamento que el unnecesary hardship del derecho
anglosajón, y las normas de la Convención de Viena, en lo que podría resultar
de aplicación para aquellas normas de orden público que fueron violadas al
instrumentarse los convenios.
No puede dejar de señalarse que en las
contrataciones analizadas también han quedado evidenciados:
§
El abuso de derecho
§
La violación del orden público
§
El vicio de consentimiento
§
El enriquecimiento ilícito
§
La distorsión del significado del crédito público
§
El desconocimiento del derecho administrativo
§
La lesión al patrimonio público
Los acreedores configuran un nuevo orden jurídico
Desde que se empezaron a generar masivamente los
procesos de endeudamiento y la afluencia de créditos externos a los países de
Latinoamérica, como producto de la generación de petrodólares, en la segunda
mitad de la década de 1970, comenzó una
lenta, progresiva y deletérea modificación de ciertas normas del Derecho
Internacional Público, y aun del derecho interno de los países, para adecuarlas
a los convenios de crédito que firmarían los distintos gobiernos.
Esa modificación supuso un cambio sustancial sobre
las diversas formas de la contratación para dar paso a una conceptualización
jurídica, donde los principios generales del derecho y muchos de los criterios
uniformes que se venían manejando hasta ese momento sobre la consideración de
los actos de Estado, cambiarían de manera radical. El principal de ellos sería
la inmunidad soberana de los Estados, que dejaría de ser absoluta, como la
había considerado la doctrina clásica, para ser relativizada o, como con más
propiedad cabría decir, restringida a determinados actos de gobierno.
Se pretendió, de manera específica, limitar sus
alcances, con el claro intento de privilegiar la situación de los acreedores e
impedir cualquier defensa que pudiera oponérseles. Y a esa restricción de la
soberanía del Estado se sumó la nueva interpretación de los actos celebrados
por el mismo, que resultaría fundamental para la interpretación de los
contratos en caso de una eventual controversia, limitando los derechos
soberanos de cualquier país y sometiéndolos a jurisdicciones extrañas, siempre
pactadas en beneficio del acreedor.
El concepto de iure
imperii, como ejercicio del poder soberano, pasaría a ser sustituido por el
concepto de iure gestionis en todos
los contratos celebrados con organismos financieros, entendiéndose que el
Estado no obraba en ejercicio de su soberanía, sino contratando como un deudor
convencional, siendo esos convenios actos meramente comerciales y, en
consecuencia, susceptibles de ser juzgados en la jurisdicción que se pactara en
ellos. De allí en más, en todos los contratos de endeudamiento externo y en
todas las emisiones de bonos se establecería con claridad que los actos
celebrados eran iure gestionis y, en
consecuencia, estaban privados de cualquier tipo de inmunidad que pudiera
oponer el Estado prestatario, además de que resultó algo usual pactar la
específica renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana.
También se fueron modificando normas de derecho
interno, como las que prohibía la capitalización de intereses, y fue así que
los Códigos de la Argentina, Brasil, España, Italia, Francia, entre otros,
aceptaron el anatocismo, cuando mediara un acuerdo entre partes, existiendo
solo la prohibición absoluta en el Código Civil alemán.
En el caso de Ecuador no hubo modificación alguna
en la legislación civil e incluso se incluyó esa prohibición en la Constitución
Política del Estado del año 1998, pero tales disposiciones resultaron
regularmente violadas por los distintos gobiernos, que las desconocieron al
aceptar dicha capitalización en lo contratos de la deuda comercial y en los
contratos de deuda bilateral que la CAIC ha examinado. Se renunció a la
aplicación del derecho interno para someterse a la legislación del acreedor,
que permitía tales formas de la contratación.
Un punto de singular relevancia en las
modificaciones del orden jurídico interno de los Estados constituyó el hecho de
anular los controles legislativos que podían eventualmente limitar el
endeudamiento o cuestionar su razonabilidad y legalidad. En algunos países se optó por la delegación
de las facultades parlamentarias en favor del Poder Ejecutivo; en otros, como
en el caso de Ecuador, se suprimió toda posibilidad de control por parte del
Congreso Nacional, siendo la Constitución de 1967 la última en que el
endeudamiento era controlado por ese poder del Estado.
A la clara modificación de normas que habían regido
durante décadas y formaban parte de la doctrina de los grandes tratadistas del
Derecho, se sumaron nuevos conceptos sobre el proceso desregulador que se
avecinaba como consecuencia del endeudamiento externo que no se detendría,
potenciándose con el alza de las tasas de interés.
Es necesario señalar que ese proceso arrancó de la
evolución de una serie de teorías económicas, que para uno de sus apologistas
hizo cimbrar los cimientos mismos de algunas instituciones clásicas del derecho
administrativo y que pueden resumirse en lo que se ha dado en llamar “nueva
economía pública” (public choice).
Esta nueva escuela cuestionó la función intervencionista del Estado, realizando
un análisis de las supuestas falencias que tendría como regulador y aun como
administrador, entendiendo que toda acción del Estado enderezada al bien común
no era más que una simple teoría que los hechos debían encargarse de refutar a
cada paso. Además se intentó demoler la concepción jurídica del Estado,
atribuyéndole todo un conjunto de inequidades en su estructuración, mientras se
ponderaban las virtudes del mercado libre como la única posibilidad de una
maximización de posibilidades para el hombre común, caracterizado nada más que
como “hombre económico” que sólo perseguía su interés individual.
Es decir, existió una clara intención de modificar
los marcos jurídicos que fueran a regular los convenios de deuda, imponiendo
determinadas normas contractuales que impidieran en cualquier caso una eficaz
defensa del deudor por actos abusivos como fueron el alza de las tasas de
interés realizada de manera unilateral sobre la base del aumento que decidiera
el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos. Esto también se unía a
las decisiones de privatizar empresas públicas del continente latinoamericano y
el proceso de endeudamiento iba a ser el elemento sustancial para hacerlo.
Esas teorías se tradujeron posteriormente en el
desarrollo de distintos aspectos doctrinarios, que fueron impuestos en la
totalidad de los contratos de endeudamiento público como una manera de evitar
cualquier posibilidad de defensa de los países prestatarios que, en la
generalidad de los casos, aceptaron los condicionamientos, se sometieron a esas
imposiciones, claudicaron ante cláusulas abusivas, violaron su propio derecho
interno, infringieron normas consuetudinarias
del Derecho Internacional Público y finalmente condicionaron la
totalidad de las posibilidades de su economía a la estructura financiera que se
les impuso.
BREVES CARACTERÍSTICAS
En Ecuador, de forma similar a lo acontecido en
otros países latinoamericanos, el proceso de endeudamiento con los organismos
multilaterales se desarrolla en una primera etapa con créditos destinados
exclusivamente a proyectos de inversión, conforme disposiciones legales y aun
la Constitución Política de la República, vigente desde 1998, que prohíbe
financiar gastos corrientes con recursos del crédito público.
Luego, en el contexto de la globalización
financiera mundial, aparecen los programas de ajuste fiscal y cambio
estructural para imponer, en los países de la región, préstamos destinados a la
ejecución de programas macroeconómicos, con los cuales se completa el
financiamiento del Presupuesto del Estado. Estos créditos han inducido un
proceso de autogeneración del endeudamiento, donde el servicio de amortización
e intereses se cubre con nuevos créditos, y por montos superiores a los que se
amortizan.
Esa modalidad de créditos no solo ha generado una
perniciosa dependencia presupuestaria, sino que también ha constituido un
mecanismo de presión para que el país conculque su soberanía y se someta a
condicionamientos e imposición de políticas económicas, atados a los tramos de
desembolsos.
El grupo de organismos multilaterales de crédito está conformado por el
Fondo Monetario Internacional (FMI), líder y vigilante del orden
monetario-financiero del planeta; el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), denominado también Banco Mundial; el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID); la Corporación Andina de Fomento (CAF); el Fondo
Latinoamericano de Reservas (FLAR); y, el Fondo Internacional para el
Desarrollo Agropecuario (FIDA).
Según datos estadísticos elaborados por la Comisión
de Investigación de la Deuda Externa (CEIDEX), Ecuador contrajo 286 créditos
con organismos multilaterales en el periodo 1976-2006 por montos que sumados
ascienden a US$ 12.500,3 millones, lo que representa el 42% de la deuda externa
pública contratada en el citado lapso.
Los organismos multilaterales participaban con sus
créditos de manera limitada, destinándolos exclusivamente a proyectos de
desarrollo; de ahí que en 1981 los niveles de endeudamiento con este grupo
acreedor haya sido de US$ 574 millones. Con la crisis de la deuda, los
multilaterales entran a “rescatar” a la banca privada internacional, de manera
que el valor adeudado de Ecuador asciende a US$ 1.090 millones en 1983 y
continúa subiendo a US$ 2.423 millones en 1990 y a US$ 4.100 millones en 2000.
Las cifras que se anotan a continuación refieren el
aporte de cada uno de los organismos mencionados, en los últimos tres años, a
través de los saldos de las obligaciones adeudadas:
SALDOS
AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO
Millones de
dólares
|
Organismos
Internacionales |
2005 |
2006 |
2007 |
|
BIRF |
816,9 |
762,2 |
698,5 |
|
BID |
1.819,7 |
1.837,7 |
1.993,8 |
|
CAF |
1.154,7 |
1.202,4 |
1.866,9 |
|
FIDA |
18,1 |
16,8 |
16,3 |
|
FMI |
78,5 |
22,7 |
0,0 |
|
FLAR |
0,1 |
300,0 |
166,7 |
|
Total |
3.888,1 |
4.141,8 |
4.742,2 |
|
Relación
con la Deuda Externa Pública |
35,8% |
40,5% |
44,6% |
En el siguiente gráfico es posible visualizar las
proporciones en que participan los prestamistas del tramo multilateral y su
variación en el periodo observado. Los
saldos del Banco Mundial han declinado, mientras que la CAF ha ganado espacios
en la concesión de créditos al país.

Fuente: Ministerio de Finanzas, elaboración propia.
CRÉDITOS DE LA DEUDA MULTILATERAL EN LA AUDITORÍA
DE LA CAIC
A cargo de las Subcomisiones de la Deuda
Multilateral y la de Impactos Ambientales, Pueblos Indígenas y Negros se ha
llevado a cabo la auditoría de créditos seleccionados, especialmente por la
incidencia que han tenido en la economía ecuatoriana y en las condiciones de
vida de la población.
A continuación se presenta una síntesis de los
préstamos, agrupados por naturaleza y destino: en primer lugar constan aquellos
utilizados sobre la base de programas macroeconómicos y programas de ajuste
estructural; luego, constan aquellos créditos con destino específico a proyectos
sectoriales, como educación, salud, agricultura, agua potable y
saneamiento, infraestructura, comercio
exterior, minería, ambiente y pueblos; finalmente, se incluyen en la auditoría
los créditos multilaterales utilizados en el Proyecto Multipropósito Jaime
Roldós Aguilera, a cargo de CEDEGE, conjuntamente con créditos bilaterales que se
describen en el punto correspondiente:
|
RESUMEN
DE CRÉDITOS MULTILATERALES EN AUDITORÍA |
||||||
|
En
millones de US dólares |
||||||
|
CRÉDITOS
|
No. |
Monto
Contratado |
Desem- bolsos |
Principal
Pagado |
Intereses
y Comisiones Pagadas |
Saldo
Adeudado Aprox. al 31/12/2007 |
|
CRÉDITOS Plan Brady Y REFORMAS |
12 |
1.052,0 |
785,8 |
449,9 |
337,7 |
286,0 |
|
CRÉDITOS SECTORIALES |
26 |
956,4 |
826,3 |
386,1 |
299,7 |
409,7 |
|
MULTILATERALES CEDEGE |
7 |
466,4 |
409,2 |
426,6 |
283,3 |
32,9 |
|
TOTAL CRÉDITOS EN AUDITORÍA |
45 |
2.474,8 |
2.021,3 |
1.262,6 |
920,7 |
728,6 |
|
Fuente: Ministerio de Finanzas - Subsecretaría de
Crédito Público |
||||||
CRÉDITOS
MULTILATERALES SELECCIONADOS
Fundamentos de la selección
Se trata de 12 créditos que se fueron identificando
por su vinculación con la negociación del Plan Brady pero que, a la vez,
contemplan condicionamientos y recursos expresos para la inserción del país en
el modelo del libre mercado.
Los dos propósitos, aparecen interrelacionados, de
forma reiterada aunque de manera ambigua y, en algunos casos, oculta, en la
documentación de los préstamos que se analizan en este segmento.
En actos concertados, cinco préstamos –cuatro del
Banco Mundial y uno del BID– se suscribieron en un solo día (10 de febrero de
1995); previamente 3 créditos del BID se firman también en un solo día, el 8 de
diciembre de 1994. En febrero de 1995 se contrata el crédito del FLAR y el 25
de marzo Japón concedió tres créditos cofinanciados con los tres
multilaterales: FMI, BM y BID.
Se configura en estas operaciones la coalición
multilateral para apoyar y asegurar, en primer lugar, la negociación del Plan
Brady, cuya legitimidad y legalidad están sólidamente cuestionadas en el examen
que la CAIC hace de la Deuda Comercial; y, con la percepción de ocasión
propicia, introducir la doctrina económica del momento relacionada con la
reducción del tamaño y rol del Estado, las privatizaciones, la liberalización
comercial y productiva, a espaldas de las inequidades prevalecientes y los impactos
sociales.
Contexto internacional y local en el que se
suscriben los Convenios de Crédito seleccionados para la auditoría
A partir de la década de 1980 se desató la presión
internacional para introducir las políticas neoliberales que restringen la
intervención del Estado a fin de que el mercado interactúe libremente.
Los ejes fundamentales de esas políticas han sido: la
reducción del tamaño del Estado y del gasto público, desregulaciones,
privatizaciones de empresas e instituciones con entrega de activos públicos y
competencias al sector privado, flexibilización laboral y apertura de mercados.
Para la aplicación de esas políticas en las economías emergentes,
los organismos multilaterales, constituidos en agentes financieros inclusive de
operaciones privadas, utilizaron los créditos que incluían las exigencias de
medidas que los gobiernos debían adoptar para recibir los desembolsos
convenidos. Todo ello en un escenario de alta liquidez y especulación en los
mercados financieros y ante la necesidad inminente que tienen las
multilaterales de colocar sus disponibilidades monetarias.
Ecuador no escapó a ese tipo de presiones en la misma década
de 1980, pero es en el siguiente decenio, bajo la presidencia del arquitecto Sixto
Durán Ballén, cuando se admiten, con fidelidad, los contenidos de la doctrina económica
neoliberal, compilada en el recetario del Consenso de Washington. Fue en
realidad el vicepresidente de entonces, el economista Alberto Dahik, quien
ejerció el liderazgo estatal en materia económica.
En el marco de una campaña de descrédito de las instituciones y de magnificación
de los desequilibrios económicos del momento, ese gobierno dictó, tras dos meses
de haberse posesionado, un drástico plan de ajuste económico que entrañó elevación
de precios de los combustibles, de las tarifas eléctricas y las telecomunicaciones,
y una macrodevaluación del tipo de cambio.
También, desde su inicio, el gobierno establece contactos con el FMI al
que informa sobre las medidas aplicadas y las que adoptará en el marco de su
Programa Económico 1992-93. En las Cartas de Intención, suscritas una el 31 de
marzo de 1994 y la otra tramitada en 1995, se compromete a aplicar medidas de
desregulación, de privatizaciones, y ofrece superávit fiscales para asegurar
los pagos de deudas y otras reformas legales o administrativas que configuran
el acatamiento fiel de las sugerencias y exigencias recibidas.
El FMI encuentra el terreno adecuado y el BM, en
completo acuerdo con el BID y en pacto con los bancos comerciales integrantes
del Comité de Gestión, formularon documentos de orientación, cada cual en su
ámbito, en los que se registran las condiciones y acciones que el país debía
adoptar para la negociación Brady, ampliamente enfocada en otra sección de este
Informe:
·
Carta de Intención de 1994 y Acuerdo Stand-By con el Fondo Monetario
Internacional, firmado en mayo de 1994.
·
Estrategia de Asistencia al País (Country
Assistance Strategy/CAS, por su sigla en inglés) trazada por el Banco
Mundial en 1993.
·
Plan Financiero para Ecuador, junio de 1994, difundido luego como Plan
Brady y preparado por la firma de abogados radicados en New York; y,
·
Carta de Políticas de Desarrollo, de octubre de 1994, elaborada con la
guía de la misión del BM para que Ecuador la presente como requisito en el
trámite de aprobación del paquete de los cuatro primeros préstamos que se
analizan en los siguientes títulos.
·
Plan-País del BID, expedido en 1993, para orientación de políticas y
condicionamientos de créditos para Ecuador.
La mayor parte del contenido de estos documentos se
incluye en forma de compromisos expresos en los diferentes créditos, a cuyo
cumplimiento por parte de los gobiernos de turno están condicionados los varios
tramos de desembolsos.
Negociaciones conjuntas: una acción concertada multilateral para garantizar las obligaciones
del Plan Brady
Los convenios de los siguientes
créditos se firman simultáneamente el día 10
de febrero de 1995:
3819 - EC / BM -
Ajuste Estructural (SAL)
3820 - EC / BM -
Reducción de la Deuda
3821 - EC / BM -
Asistencia Técnica para la Reforma de Empresas Públicas (PERTAL)
3822 - EC / BM -
Asistencia Técnica para la Modernización del Estado (MOSTA)
·
En días anteriores el BID suscribe con Ecuador tres créditos que, si bien se tramitaban para diferentes programas
de desarrollo, se firman simultáneamente el
8 de diciembre de 1994 con el compromiso, no declarado en los Convenios, de
que el primer desembolso de cada uno se destine a la compra de colaterales
(Bonos del Tesoro de Estados Unidos, Cupón 0) que forman parte del Plan Brady.
Estos 3 préstamos del BID son:
831-OC-EC Desarrollo Agrícola, por US$ 80 millones
833-OC-EC Programa Sectorial Financiero, por US$ 100 millones
842-OC-EC Reforma y Apoyo al Sector Público, por US$ 80 millones
·
Finalmente, el gobierno de Japón decide apoyar la concreción del Plan Brady mediante una facilidad
financiera de hasta US$ 200 millones, desagregada en tres créditos que cofinancian,
a su vez, préstamos previos concedidos por el Banco Mundial (Ajuste
Estructural), el BID (Programa Sectorial Financiero) y el FMI (Stand-by en
trámite). Se suscriben los tres créditos el 24 de marzo de 1995.
Toda esta coalición financiera armada para que la renegociación y el pago
de la deuda sean una realidad en el Plan Brady, fue producto del “apoyo de los gobiernos acreedores (en
particular de los Estados Unidos y Japón) y de las instituciones financieras
multilaterales (Banco Mundial, BID y FMI), operaciones dirigidas para reducir
el peso de la deuda y del servicio de la deuda”, según el documento El Plan Brady para Ecuador, que se
distribuyó en junio de 1994 y fue elaborado por César Robalino, Ministro de
Finanzas y Crédito Público; Ana Lucía Armijos, Presidenta de la Junta Monetaria;
y, Augusto de La Torre, Gerente General del Banco Central del Ecuador.
Es preciso recordar que el 10 de
febrero de 1995 el Ecuador enfrentaba el inicio de un conflicto armado con Perú
en su frontera suroriental. Se perfilaba entonces un agravamiento de su
situación económica con implicaciones políticas y sociales impredecibles. No
obstante, esas circunstancias no fueron motivo para diferir el proceso sino,
más bien, para dar rápida concreción al inefable Plan Brady.
Evidencias de manipulación y condicionamientos en la fase precontractual
Los prestamistas multilaterales, especialmente el Banco Mundial y FMI,
intervienen durante la elaboración de
los documentos que, formalmente, aparecen como decisiones libres y voluntarias
del país. Las condicionalidades que aparecen en documentos previos como la
Carta de Políticas de Desarrollo y, luego, en los Convenios (generalmente en
anexos) son las mismas que proponen las misiones de orientación para la
preparación de los programas y proyectos destinatarios de los créditos.
Similares medidas de política económica se reeditan en los créditos que
se integran en esta ocasión, de manera que si no se las aplica en unos casos, resultan
inevitables en otros créditos. Para ello se conforman los paquetes.
Las siguientes condiciones aparecen en la Carta de Políticas de Desarrollo,
de 17 de octubre de 1994, sobre la cual
el Banco Mundial aprueba el paquete de los cuatro créditos:
·
Tarifas del diesel ajustadas antes de las negociaciones
·
Pagos a través de la red bancaria
·
Plan de reestructuración incluyendo cronograma de reducción
de empleados públicos
·
Reestructuración / privatización de empresas públicas con
fechas límite y valor estimado que el Gobierno espera recibir
·
Reestructuración de Telecomunicaciones (posición de reserva
de activos alquilados y entrega de concesiones - si no se venden las empresas)
·
Copia final del convenio firmado con los bancos comerciales
en Madrid incluyendo convenio de prenda colateral
·
Guías genéricas preparadas con el CONAM para
privatización/desinversión
Propósitos expuestos en los Anexos del préstamo de Ajuste
Estructural y de Asistencia Técnica para la Reforma de las Empresas Públicas
(PERTAL)
El crédito de Ajuste
Estructural anota que los desembolsos se realizarán bajo condiciones de
avance en la ejecución del Programa, con énfasis en la reforma / privatización
de empresas públicas, específicamente la expedición de la nueva Ley de
Telecomunicaciones para permitir la privatización de todos los servicios de
telecomunicaciones.
También exige evidencia satisfactoria al Banco sobre
el
progreso logrado por el prestatario en la ejecución del programa, que
las acciones descritas en las partes II y III del Anexo 5 de este Convenio
(privatizaciones de empresas y conjunto de políticas macroeconómicas) hayan
sido tomadas en forma y sustancia satisfactoria al Banco.
El Anexo 2 describe al Proyecto como la ayuda al
prestatario para sustentar políticas macroeconómicas firmes; privatización de
empresas públicas; ejecución de reformas fiscales, presupuestarias y
administrativas; valoración del sector público; y, si es convenido,
implementación del Plan de Reducción de Deuda.
El Anexo 5, que narra las acciones referidas en el
Programa del Ajuste Estructural, establece como punto fundamental de las
políticas macroeconómicas “la firma por parte del prestatario y sus
bancos acreedores comerciales (que tengan al menos el 95% de la deuda
elegible del Prestatario, como está definido en el Plan de Reducción de
Deuda) de un convenio para reducir la
deuda a dichos acreedores”.
El Convenio de crédito PERTAL contempla la
obligación de mantener en el CONAM unidades de los sectores de
telecomunicaciones y de electricidad así como la unidad de planificación estratégica para la privatización y
separación de las empresas públicas. En todos los casos se explicitan las
características y especializaciones de los consultores que han de incorporar las
respectivas unidades.
De acuerdo con el Anexo 2 del Convenio los objetivos del Proyecto son:
a) Reducir
los subsidios de electricidad, de una manera sustentable.
b) Reformar el marco legal y regulador de los
sectores de electricidad y telecomunicaciones, para asegurar una separación
completa de la política del Estado y las funciones reguladoras de las
actividades comerciales estatales en dichos sectores.
c) Fortalecer
(o establecer y fortalecer) a las instituciones públicas encargadas de dicha
política y funciones reguladoras.
d) Privatizar
la provisión de los servicios de telecomunicaciones y electricidad en Ecuador.
Se comprueba cómo los créditos reiteran entre sí
los principales fines de la intervención multilateral.
Uso
efectivo de los desembolsos
Flagrante
ilegalidad en este desvío de fondos, porque el destino del crédito no se
ajusta al Convenio ni al fin del
organismo financiero multilateral: su Convenio Constitutivo no contempla
préstamos para pagar deudas.
Consecuencias
del crédito PERTAL
Aplicación de la Estrategia de Asistencia País (CAS, por su sigla en
inglés)
En el contexto de la Estrategia de Asistencia País-Ecuador
formulada por el Banco Mundial, el Proyecto MOSTA, financiado con el crédito
3822, consolida las propuestas de reformas a la estructura del sector público
en relación con su tamaño, organización y capacidad de gestión. Se definen
sistemas de pagos de los recursos públicos (a través de la red bancaria
privada), se determina la existencia o no de instituciones,de programas,
atribuciones y competencias, descentralización, reformas a la legislación
económica, políticas de precios públicos.
Crédito
MOSTA ligado con el SAL (Ajuste Estructural), que financia la operación Plan
Brady
De manera similar a lo acontecido con el PERTAL,
desde la fase de preparación del proyecto MOSTA, o sea durante el PPF-206,
comienza la intervención prolongada en el manejo económico y financiero de la
República, que se extiende hacia el resto de la década de los 1990 e inicios de
los 2000, siempre a través del financiamiento crediticio.
En la Ayuda-Memoria:
Misión de Revisión a Medio Plazo. Proyecto de Cooperación para la Modernización
del Estado (MOSTA), del 30 de abril
de 1997 se encuentra en la lista de contenidos lo siguiente: Condiciones SAL relacionadas con MOSTA.
La primera página del texto anota: “El apoyo que la misión del proyecto MOSTA
prestó a la misión del SAL se centró en torno a las condiciones imperantes en
las actividades relacionadas con MOSTA y SAL que probablemente debían incluirse
en cualquier SAL que fuese reestructurado; específicamente, la reestructuración
y fortalecimiento institucional del Ministerio de Finanzas bajo los
lineamientos establecidos por la Guía para la Suscripción de Convenios de
Fortalecimiento Institucional (CFI) y asegurando que el Sistema de Pagos por
Red Bancaria logre sus objetivos fundamentales. El señor John Panzer
(Representante Residente) también colaboró estrechamente tanto con la Misión
de MOSTA como con la Misión de SAL”.
Se puede constatar,
una vez más, la vinculación premeditada de un crédito con otro, los mismos
condicionamientos de los préstamos MOSTA y PERTAL con el de Ajuste Estructural
(SAL), cuyos desembolsos, vale la pena reiterar, se destinaron a la adopción
del Plan Brady.
Resultados
e impactos del MOSTA, conjuntamente con créditos del Banco Mundial y del BID,
que aplicaron las mismas políticas
3.
Los programas sociales también fueron
significativamente sacrificados en el proceso de modernización. Con la
suspensión de la gratuidad en el acceso a las escuelas y hospitales públicos,
gran parte de la población quedó marginada de los servicios fundamentales de
educación y salud.
5.
Grandes proyectos de inversión, a cargo de
empresas públicas e instituciones mermadas en su capacidad de construir
infraestructura, dejaron de realizarse sin que el sector privado fuese capaz de
asumirlos, como sostenía el modelo privatizador.
Participación del BID en el Programa para la Reducción de Deuda y
Servicio de la Deuda - Plan Brady
En documento referente al Acuerdo suscrito para la ejecución
del Plan Financiero 1994 se establece el origen de los valores requeridos para su
cumplimiento, en las siguientes proporciones: Organismos Multilaterales y
Bilateral, el 65% (fracción que se integra con el 13% del FMI, el 20% del Banco
Mundial, el 20% del BID y el 12% el Gobierno de Japón); y el restante 35% a ser
financiado por el gobierno de Ecuador.
De tal forma, el BID suscribe el Convenio de
Préstamo 850-OC, simultáneamente con el paquete del Banco Mundial, el 10 de
febrero de 1995.
Con esta concesión crediticia y las tres que se
describen más adelante se conforma el paquete de cuatro créditos con que el BID
contribuyó a la adquisición de los colaterales de los bonos Brady, establecida
en la negociación de Ecuador de octubre de 1994.
Créditos atados para un mismo programa que encubre el
desvío del préstamo de mayor valor hacia pagos de la deuda externa
a) Programa de Desarrollo
Agropecuario
Para la ejecución de este
Programa el BID concede el préstamo 831 por US$ 80 millones que se destina al
Subprograma Políticas y el crédito 832 por US$ 12,5 millones para el Subprograma
de Asistencia Técnica
La contabilidad revela que
el primer préstamo se mantuvo en el tiempo para los siguientes pagos de deuda:
-
El
primer desembolso se sumó a la adquisición de colaterales del Plan Brady
efectuada el 28 de febrero de 1995.
-
Con fecha 25 de noviembre de 1998 el Subsecretario General del
Ministerio de Finanzas y Crédito Público, José
Carrera Espinosa, en nombre del Ministro solicitó al doctor Iván Ayala Reyes, Gerente General del
Banco Central del Ecuador, que el segundo
desembolso del Préstamo BID 831-OC-EC “Programa Sectorial Agropecuario” sea
transferido a la cuenta “Provisión Pago Deuda Pública”.
-
El tercer desembolso
se acredita a la misma cuenta el 18 de
abril de 2000, “a fin de cubrir obligaciones derivadas de vencimientos de deuda externa”.
Son decisiones tomadas en coautoría de
acreedor y deudor pero que demuestran la práctica ilegal por la tergiversación
total del destino establecido en un Convenio. Al igual que en el caso del
crédito de Ajuste Estructural, tampoco el BID está facultado por su Convenio
Constitutivo para que sus créditos a países miembros se destinen al pago de
deudas, menos aún si los acreedores son privados.
Se infiere, además, que solo
con los fondos del Subprograma de Asistencia Técnica (administrado por el IICA)
se dio cumplimiento a la totalidad de condicionamientos de los dos créditos,
según se destaca en el Informe de Terminación del
Proyecto, presentado en reunión del Comité de Revisión Gerencial el 4 de junio
de 2002.
Los préstamos 833
por US$ 100 millones, combinado con el 834 de Asistencia Técnica por US$ 10
millones, se contrataron para el Programa Sectorial Financiero; el crédito 842
por US$ 80 millones, junto con el 843 de Asistencia Técnica por US$ 2,4
millones, estaban supuestamente destinados al Programa Reestructuración de
Servicios de Transporte.
Según los
registros contables, los fondos de los préstamos principales –de mayor valor– se
utilizaron del siguiente modo: los primeros desembolsos en adquisición de colaterales
y los restantes desembolsos se
mantuvieron a cargo del prestamista hasta que, en diferentes fechas,
funcionarios del Ministerio de Finanzas y del Banco Central los solicitan para
pagos de otras deudas, como los de abril de 2000, cuando estaba en gestión la
firma de un Acuerdo Stand-By con el FMI.
Conviene anotar
que en todos los convenios de crédito suscritos con el BID, auditados en esta
ocasión, se encuentran cláusulas como esta: demostrar que “el marco de la política
macroeconómica sigue siendo consistente con el acuerdo realizado por el Ecuador
con el Fondo Monetario Internacional aprobado el 11 de mayo de 1994”.
Así se completa
la participación del BID en el Plan Brady y posteriores desvíos de fondos de
créditos para nuevos pagos de deudas.
CRÉDITOS
Y OTROS RECURSOS PARA GARANTÍAS DEL PLAN BRADY
Millones de
dólares
|
Fuente |
#
de créditos |
Valor
contratado |
Valor
desembolsado |
Compra
de colaterales |
Otros
usos * |
|
Banco Mundial |
|
|
|
|
|
|
Para deuda |
2 |
280 |
179 |
130 |
49 |
|
Otros destinos |
2 |
32 |
29 |
|
29 |
|
BID |
|
|
|
|
|
|
Para deuda |
1 |
80 |
80 |
79 |
1 |
|
Otros destinos |
3 |
260 |
206 |
105 |
101 |
|
FLAR |
1 |
200 |
200 |
200 |
|
|
EXIMBANK-Japón |
3 |
200 |
91 |
73 |
18 |
|
Fondos locales |
|
|
|
17 |
|
|
TOTAL |
12 |
1.052 |
785 |
604 |
198 |
* El 83% de otros usos se destinaron también a pagos
de deuda externa.
Esta parte corresponde a una selección de 26
créditos firmados en el periodo 1976 y 2006 entre el Estado Ecuatoriano e
Instituciones Financieras Internacionales, IFI (Banco Mundial, Banco
Interamericano de Desarrollo) que han supuesto cambios legales y estructurales
en varios sectores productivos y sociales del país (Anexo 4).
|
IFI |
Crédito/Proyecto |
Año de Suscripción |
Monto Contratado En Dólares |
|
|
SERVICIOS
PÚBLICOS |
|
|
|
|
SALUD |
|
|
|
BIRF |
PROYECTO FASBASE I |
08.02.1993 |
70.000.000 |
|
BIRF |
PROYECTO FASBASE II |
12.11.1999 |
20.200.000 |
|
BIRF |
MODERNIZACIÓN
SERVICIOS SALUD-MODERSA |
25.09.1998 |
45.000.000 |
|
|
EDUCACIÓN |
|
|
|
BID |
MEJORAMIENTO
EDUCACIÓN BÁSICA - PROMECEB |
3.05.1990 |
43.560.857 |
|
BIRF |
EDUCACIÓN/CAPACITACIÓN
- EB/PRODEC |
09.03.1992 |
89.000.000 |
|
BID |
PROGRAMA DE REDES ESCOLARES RURALES |
13.12.1998 |
45.000.000 |
|
BID |
PROGRAMA
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA |
17.01.1996 |
24.000.000 |
|
|
AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO |
|
|
|
BID |
CONCESIÓN
DEL AGUA POTABLE GUAYAQUIL |
16.10.1997 |
40.000.000 |
|
BIRF |
PRAGUAS I |
11.04.2001 |
32.000.000 |
|
BIRF |
PRAGUAS II[39] |
01.12.2006 |
48.000.000 |
|
|
AGRICULTURA,
DESARROLLO RURAL Y PUEBLOS |
|
|
|
BIRF |
DESARROLLO
RURAL - PRONADER |
08.08.1991 |
84.000.000 |
|
BID |
PROGRAMA
SECTORIAL AGROPECUARIO-PSA[40] |
08.12.1994 |
12.500.000 |
|
BIRF |
ASISTENCIA
TÉCNICA SUBSECTOR RIEGO PAT |
19.10.1994 |
12.500.000 |
|
BID/BIRF |
INVESTIGACIÓN
AGRÍCOLA - PROMSA |
30.04.1996 |
51.000.000 |
|
BID/FIDA |
DESARR.
PUEBLOS INDÍGENAS./NEGROS - PRODEPINE |
12.06.1998 |
39.741.635 |
|
BIRF |
REDUC. POBREZA/DESARR. LOCAL RURAL- PROLOCAL |
03.01.2002 |
25.200.000 |
|
BID |
PROYECTO
DE REGULARIZACIÓN DE TIERRAS – PRAT |
22.05.2002 |
15.200.000 |
|
BID |
FONDO
INVERSION SOCIAL FISE III |
22.05.2002 |
40.000.000 |
|
|
RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE |
|
|
|
BIRF |
DESARR.
MINERO/CONTROL AMBIENTAL-PRODEMINCA |
08.03.1994 |
14.000.000 |
|
BIRF |
ASISTENCIA
TÉCNICA MEDIO AMBIENTE - PATRA |
01.08.1996 |
15.000.000 |
|
|
INFRAESTRUCTURA |
|
|
|
BID/CAF |
CARRETERA
CUENCA MOLLETURO-NARANJAL[41] |
1987- 1997 |
162.000.000 |
|
|
COMERCIO
EXTERIOR |
|
|
|
BIRF |
PROYECTO
DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN |
07.10.1998 |
21.000.000 |
·
La Auditoría realizada tiene el carácter de INTEGRAL, tal como se
dispone en el Decreto Ejecutivo No 472.
·
La Auditoría
Integral de los créditos multilaterales recoge la doctrina de la ILEGITIMIDAD
de la deuda basada en la lesión a la soberanía de los Estados, violación de los
derechos humanos, colectivos y ambientales, e impactos en las condiciones de
vida del pueblo, por la IMPOSICIÓN de políticas neoliberales a través de
proyectos financiados con deuda externa.
·
El volumen de los créditos seleccionados parecería no ser muy
significativo comparado con la magnitud de la deuda multilateral. Sin embargo,
constituyen los créditos marco a través de los cuales se impusieron las
políticas neoliberales en los distintos sectores, como servicios
públicos: salud, educación, agua
potable y saneamiento; agricultura, desarrollo rural y pueblos; infraestructura;
comercio exterior; recursos naturales y ambiente.
·
La metodología aplicada tiene relación con la doctrina de Ilegitimidad
de la deuda y presupone una lista de CRITERIOS de ilegitimidad que han
conducido el análisis de los documentos oficiales y literatura anexa. Se ha
dado prioridad a la investigación de la responsabilidad de los prestamistas.
Como se verá a continuación, más allá del análisis financiero, se determinan
especialmente la injerencia de las multilaterales en los asuntos internos del país
y los impactos sociales, ambientales, de género y pueblos.
·
En la indagación de los documentos que reposan en archivos oficiales se
ha extraído aquellos que se vuelven evidencias de los distintos hallazgos sobre
la Ilegitimidad de los créditos, mas no de los niveles de responsabilidad en la
gestión de los proyectos. Una limitación grande ha sido, en la mayoría de los
casos, la dificultad en el acceso a los archivos o entrega de documentos, el
estado de los mismos o su pérdida y eliminación, tanto por el tiempo
transcurrido cuanto porque, en pocos casos, estos archivos han sido manejados
adecuadamente.
·
Se han elaborado Informes de Auditoría Integral de cada uno de los 26
créditos/proyectos auditados, con sus respectivos documentos de respaldo. Se ha
realizado además el análisis general de la incidencia del modelo neoliberal en
los sectores mencionados.
·
El análisis
individual de los créditos ha permitido identificar prácticas semejantes que se
vuelven comunes en los créditos auditados, lo cual configura el carácter de
ILEGITIMIDAD de la deuda contraída por el Estado Ecuatoriano con las
Instituciones Financieras Internacionales, según se detalla a continuación.
HALLAZGOS COMUNES DE ILEGITIMIDAD
LESIÓN A LA SOBERANÍA NACIONAL POR
INJERENCIA EN LOS ASUNTOS INTERNOS DEL PAÍS
Los créditos
de multilaterales responden a una matriz internacional
En los créditos auditados se evidencia claramente que todos responden
a los lineamientos de la Estrategia de Asistencia a Países (CAS, por su sigla
en inglés) diseñada por el BM y del Plan País del BID que están estrechamente
relacionados entre sí.
Desde los lineamientos estratégicos del
Banco Mundial se ponen en evidencia cuatro principios de la gestión neoliberal:
a) focalizar la gestión en los pobres; b) introducir reformas legales para el
desmantelamiento del sector público; c) fortalecer el componente privado de la
gestión; y d) proveer recursos financieros para tales operaciones de
“ajuste”.
“La estrategia
crediticia del Banco en el mediano plazo está diseñada para apoyar al
Gobierno actual (de Sixto Durán Ballén) en la implementación de su programa de reforma estructural, superditando la
intensidad de dicho apoyo directamente a la habilidad del Gobierno de llevar a
cabo las reformas. Nuestra estrategia
de asistencia se enfocaría en tres amplios objetivos. Dada la importancia de los problemas relacionados con la pobreza
en el Ecuador, se justifica un énfasis continuo y sostenido en mejorar los
servicios dirigidos a los pobres. Para
responder a las prioridades del programa de Gobierno, también diversificaríamos
nuestra asistencia hacia otros dos amplios objetivos: reforma del sector público y fortalecimiento de las finanzas públicas
y el fomento del desarrollo del sector privado. También se tendría que considerar el apoyo para encontrar una solución a la situación de la deuda externa
del Ecuador”[42]
Cada uno de estos elementos se verá
claramente identificado a lo largo de esta auditoría integral. El CAS para el
Ecuador se define en 1993, es por esto que la mayoría de los créditos
seleccionados se inscriben dentro de sus lineamientos.
Bajo
esta misma matriz el BM y el BID han elaborado estrategias regionales para
orientar las reformas en los distintos sectores, en América Latina y el Caribe como:
Reforma de la Salud (BM 1997).
Educación Básica, Primaria y Secundaria (BID 2000). Desarrollo
Agroalimentario (BID, 2002). Estrategia
Minera (BM), Programa de Agua y Saneamiento (PAS-ALC) y Grupo temático de Agua
y Saneamiento (GTAS) BM.
Otro aspecto importante identificado es la interrelación entre el BM, y el BID con
organismos de Naciones Unidas y regionales para imponer estas políticas por
encima de las necesidades nacionales. Entre
ellos se encuentra la FAO para el sector Agrícola, la OEA, OPS, para cumplir con las reformas sectoriales en salud,
y el PNUD para Agua y Saneamiento
La estrategia en educación es cuestionada
incluso en las propias evaluaciones del BID (2003) donde se menciona que la
estrategia de educación básica del Banco “no es útil para ayudar a los países
prestatarios en el proceso de definir las prioridades según sus contextos y
capacidades institucionales específicas porque proponen una solución inflexible
y unidimensional”.
Se
ha identificado, además, la actuación del BM en función de los intereses de las
empresas transnacionales como en el caso del Foro Mundial del Agua
(La Haya, 2000) organizado con las empresas
comercializadoras de agua. Por otro
lado, el BM concedió préstamos a empresas
mineras transnacionales (Comsur, MBR, MITUI, SAMARCO, BHP-Billiton, RTZ,
Newmont), por US$ 790,5 millones entre 1994 y 2001. Para este mismo sector, el
BM otorgó préstamos a cinco países de la región de América Latina y el Caribe
para modernización de las leyes sobre minería y, en algunos casos, para servir
de apoyo a la privatización de las empresas mineras estatales.
El
BID ubica capitales incluso incumpliendo sus propias reglas internas, pero
siempre enmarcadas en las negociaciones del FMI.
Según la Evaluación
del Programa de País Ecuador 1990-2002.realizada por el BID, se encuentra que:
“No
hay evidencia de que el Banco haya realizado “Evaluaciones de la Capacidad de
Endeudamiento” del País en la forma requerida por sus propias reglas internas
[…] En muchos casos, el Banco quedó enmarcado dentro de negociaciones lideradas
por el FMI, por lo que el Banco no priorizó las conclusiones de su propio
análisis económico al momento de aprobación de las operaciones”[43].
El
BM y el BID impulsan similares proyectos y créditos en la región utilizando la
misma matriz y los mismos intereses. El BM ha apoyado
proyectos de similares características que el PRAGUAS en Ecuador para Agua
Potable y Saneamiento, en Paraguay y Perú (PRONASAR). De igual forma estas instituciones han implementado proyectos para
la Regularización y Catastro; y, para promover el mercado de tierras, además
del Ecuador (PRAT) en Perú, Brasil, Bolivia, El Salvador, Guatemala, Jamaica,
Belice, Nicaragua. Estos proyectos han
sido financiados con créditos que, hasta abril de 2005, han llegado a US$798
millones.
Se
comprobó que el BM está estrechamente relacionado a la Organización Mundial de
Comercio, pues financia y asesora la adecuación de leyes e instituciones de los
países de acuerdo a la normas de esta organización.
Es
importante recordar que, en el BM y en el BID, los países que más aportan
financieramente tienen mayor posibilidad de decidir. De ahí que sean los países
del Norte quienes deciden de acuerdo con sus intereses.
El BM y el BID condicionan la creación
de “unidades ejecutoras” En detrimento de la institucionalidad estatal.
En la Evaluación del Programa País del BID
1990-2002 se afirma que “la estrategia
institucional ‘de facto’ que se empleó, hizo uso de dos instrumentos, a saber:
las unidades ejecutoras y la cooperación técnica”.
En la mayoría de los contratos de crédito
del BM y el BID se condiciona el primer desembolso a la creación o
reorganización de Unidades Ejecutoras, contratación de funcionarios y
asignación del proyecto, debiendo realizar todo esto “a satisfacción del
Banco”.
Las Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP)
se crean al margen de la estructura institucional de los respectivos
Ministerios, generando superposición de funciones. Operan como gobiernos paralelos que responden al control y
seguimiento del BM y el BID, cumpliendo con las normas impuestas a través de
los Convenios de crédito que estipulan que todas las decisiones del Proyecto
tienen que pasar por la “no objeción”
del Banco. Las UEP siguen los
lineamientos que estos Bancos establecen en las frecuentes Misiones de
seguimiento de los proyectos.
De esta forma las Instituciones Financieras
Internacionales[44] s
tienen injerencia directa en todo lo que tiene que ver con el Proyecto: desde
la contratación de coordinadores, personal de las Unidades Ejecutoras,
consultores nacionales e internacionales, adquisición de bienes y servicios,
hasta cambios legales e institucionales.
Así ocurre en:
Educación
En el contrato de crédito de PROMECEB con el
BID, Cláusula 4.02 Condiciones para el primer desembolso sujeto a reorganización de Unidad Ejecutora MEC/BID,
asignación del proyecto y designación de funciones.
Agua
potable
En el contrato de crédito del PRAGUAS I, con
el BM: Artículo V se establece entre otros aspectos que el Prestatario haya
establecido la Unidad de Gestión del
proyecto y los coordinadores del área…
Agricultura
En el contrato con el BID 832 del PSA: En la cláusula 3.03 en lo
que respecta a Condiciones especiales para el primer desembolso, dice: “El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco […] (a) Que el
Prestatario haya presentado al Banco evidencia de la creación de la Unidad de
Implementación del Programa (“UIP”) dentro de la Subsecretaría Técnica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería”.
La Cláusula 3.02 del Contrato del FISE III
con el BID condiciona el primer desembolso a un Reglamento Operativo del
Proyecto, nueva estructura del FISE,
contratación de entidades encargadas del seguimiento y evaluación, sistemas de
administración.
Se condicionan los créditos
a cambios legales en la preparación y Ejecución del proyecto
El BM y el BID condicionan el financiamiento
a la elaboración o reformas de leyes, reglamentos, normativas y su
aprobación. Esto con el fin de impulsar
la reforma estructural en todos los sectores iniciada con la expedición de
leyes marco como la Ley de Presupuestos del Sector Público de 1992, Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,
de 1993, Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social
de 1997, entre otras y la Constitución de 1998, con las cuales legalizaron el
proceso que se venía dando para implementar las políticas neoliberales en el
país.
En concordancia con la reforma del Estado,
los cambios de leyes, políticas e institucionalidad significaban la
modificación del rol del Estado, de proveedor y administrador de los servicios,
a un papel regulador, controlador y evaluador, para trasladar gradualmente las
competencias al sector privado.
En este marco se elaboraron, gestionaron y
aprobaron dos Leyes importantes en el sector de la Salud: La Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Salud (2002), que enfatiza que el
sistema de salud, así como los modelos de atención, funcionarán de manera descentralizada, desconcentrada y participativa; La Ley
Orgánica de Salud (2006), que enfatizaba los cambios dentro de los procesos
de reforma del sector salud.
En cuanto a la educación, en el Proyecto
EB/PRODEC se decidieron cambios a los
reglamentos orgánicos de las Direcciones Provinciales de Educación. Como requisito del programa de Redes
Escolares, se aprueba el Reglamento Especial de las Redes Escolares
Autónomas con autonomía administrativa. Estos proyectos violaban la Ley
de Educación vigente y su Reglamento y la Ley
de Escalafón y Carrera Docente, instrumentos generales superiores, ya que
no se trata solo de una delegación de funciones sino de creación de una nueva
estructura administrativa. La Ley de Educación y su Reglamento no señalan la
existencia de redes escolares entre los organismos de gestión educativa; no hay
sustento para entregar la administración de esas redes a los padres de familia
y en la Ley de Escalafón y Carrera Docente tampoco se menciona a los Consejos
de las Redes como capacitados para destituir directores y maestros/as.
En el sector agrícola, el BM y el BID
condicionaron importantes reformas prácticamente en todas las áreas de
intervención del Estado. En el Contrato
de Crédito 831-OC-EC, Programa Sectorial
Agropecuario, se establece la reglamentación de la Ley de Desarrollo Agrario, de acuerdo con el Banco, bajo
principios de la libre comercialización y determinación de precios de los
productos e insumos agropecuarios; eliminación de la intervención
de la Empresa Nacional de Abastecimiento y Comercialización en el mercado agropecuario, derogatoria del Decreto
Ejecutivo No 625 sobre el sistema nacional de almacenamiento.
El mismo crédito contempla la aplicación satisfactoria de las disposiciones de
la Ley de Desarrollo Agrario en lo referente al mercado de tierras; se
redefinen las funciones del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y
Colonización (IERAC) y se crea el Instituto de Desarrollo Agrario INDA con el
fin de regularizar la propiedad de predios rurales. Se condiciona la preparación de un proyecto de Ley de Aguas, de
acuerdo a los términos de referencia acordados con el BID.
En el sector minero se condicionó el
financiamiento a la elaboración del Reglamento
a la Ley de Minería 126 de 1991 y a las reformas legales de la misma, que
finalmente se introdujeron a través de la Ley de Inversiones y Participación
Ciudadana (conocida como Ley Trole II,
2000) Con estas reformas se ampliaron
los beneficios al sector privado, especialmente del extranjero, flexibilizando
aún más las condiciones de inversión directa, eliminación de regalías, patentes
mínimas de conservación y de producción, entre otras.
En el sector ambiental, con el auspicio del
Proyecto de Asistencia Técnica para la Gestión Ambiental (PATRA) y los
lineamientos del BM se promulga la Ley
de Gestión Ambiental en 1999 que, bajo un enfoque neoliberal, define un
deficiente sistema descentralizado de gestión ambiental: no establece con
claridad las competencias en materia de control y regulación ambiental que le
corresponde a cada entidad o sector. Se transfieren estas competencias a
ministerios, gobiernos seccionales y sector privado (Sistema Descentralizado de
Gestión Ambiental), creando graves conflictos de interés y sin que se hayan
garantizado estructuras institucionales sólidas que puedan responder
eficientemente con estas competencias. Se dejó graves vacíos en temas
sensibles, como el de las áreas naturales protegidas y zonas ecológicamente
frágiles.
En el sector de comercio exterior, con el
fin de adecuar el marco jurídico e internacional para la adhesión del Ecuador a
la Organización Mundial de Comercio, en la fase de Preparación del Proyecto
(PPF) de Comercio Exterior e Integración se elaboró la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI). Debemos aclarar que sin la aprobación de la
LEXI por parte del Congreso Nacional no se suscribiría el Convenio para el
Proyecto. En éste se condiciona la
elaboración de otras leyes y reglamentos; entre ellas, la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad y el Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas. Se preparan además las condiciones para la
promulgación de la Ley de Promoción y
Garantía de Inversiones.
En los condicionamientos de los convenios de
crédito el BM establece claramente que se
tomarían “correctivos” – suspensión
de créditos – si estas leyes,
reglamentos y normativas fuesen modificados.
Se condicionan cambios estructurales del aparato público,
privatizaciones y traspaso de competencias al sector privado.
Salud
En el Artículo III del Convenio de Crédito
FASBASE I, referido a la Ejecución del Proyecto, se condiciona a la
PRIVATIZACION DE LA PLANTA DE ALIMENTOS
DEL MSP:
“Sección 3.02. […] Ningún artículo alimenticio producido por plantas de alimentos del MSP
podrá ser adquirido por el Proyecto a menos y hasta tanto tales plantas hayan
sido transferidas a propiedad y control mayoritarios del sector privado[45]”.
El
BM y USAID promueven la eliminación del Centro Ecuatoriano de Medicamentos e
Insumos (CEMEIM) para debilitar los mecanismos del control estatal sobre el
precio y adquisición de medicamentos.
El BM se esforzó en desprestigiar y eliminar
el Centro Ecuatoriano de Medicamentos e Insumos Médicos (CEMEIM):
“Adicionalmente
el Proyecto apoyó la reforma del sistema nacional de adquisición de fármacos
(el viejo centralizado e inefectivo CEMEIM fue eliminado por Decreto
Ministerial en 1999 sobre la base de una evaluación conjunta FASBASE/MSH/USAID
que fuera preparada a mediados de los 1990s y que delineara varias opciones de
reforma), y el desarrollo de una nueva y compacta unidad de administración de
drogas para aplicar estrategias de compra y distribución más eficientes[46]”.
El convenio FASBASE I condicionó la focalización de la gratuidad de atención y
la recuperación de los costos de las medicinas recetadas. En el Artículo III del Acuerdo de Crédito, referido a la
Ejecución del Proyecto, se condiciona que:
“(a)
Excepto para los medicamentos genéricos […] para menores de catorce años y […]
enfermedades de alto riesgo […] las medicinas cubiertas bajo la Parte A.3 (s)
del Proyecto deberán ser vendidas […] a precios que deberán resultar en una
recuperación por el MSP de al menos […] el 35% desde mayo de 1996 hasta
diciembre de 1998”[47].
El proyecto MODERSA tenía un componente para
crear mecanismos de autogestión en
los principales hospitales públicos del país, con los cuales los costos de la
atención se trasladaron a los usuarios, afectando de hecho a la población más
pobre del Ecuador. Los servicios dejaron de ser gratuitos y los sistemas de
pago se generalizaron en todo el sistema de salud.
Los créditos de salud impulsaron una
política de participación de las mujeres con el fin de aprovechar el trabajo
gratuito de ellas en la atención de salud, asuman, deslindando al Estado del
cumplimiento de sus obligaciones.
Educación
En el Informe del Proyecto PROMECEB se indica que:
“Con el fin de recuperar parcialmente algunos costos del Programa,
el Ministerio de Educación contempla la creación
de un Fondo Especial para textos escolares, para lo cual se cobraría a los
alumnos un precio simbólico por los libros de texto y a los maestros una suma
más significativa por las guías didácticas[48].
Condición del crédito PROMECEB fue la creación de los Centros Educativos Matrices (CEM)
(Acuerdo. Min. 3695, 1990) sin sustento legal, medida continuada por los
proyectos Redes Amigas y EB/PRODEC. Con esa disposición se reformó en los hechos
la Ley de Educación vigente, su Reglamento General y la Ley de Escalafón y
Carrera Docente.
En los proyectos educativos se entrega a
entidades privadas y especialmente ONG (calificadas como Unidades de Apoyo
Escolar) la capacitación docente, la
que es cuestionada por su calidad y calificada como un sistema de
tercerización.[49]
Mediante el impulso de las redes escolares
en el marco de la llamada “autonomía
escolar”, se van generando formas de privatización disimulada que permiten
que las decisiones educativas fundamentales caigan en representantes del sector
privado o de individuos.
Por su parte, el Programa de Ciencia y
Tecnología se planificó con una orientación tendiente a facilitar la innovación
y modernización tecnológicas del sector privado, a los cuales se orientaban los
recursos del proyecto.
Agua
potable
El Convenio de crédito del BID 1026 OC-EC, Programa de Concesión al sector Privado de
los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, se suscribió
en 1997, cuando la Constitución vigente a la época, la de 1978, en su artículo
46 señalaba que los servicios de Agua potable y otros eran de actividad
reservada del Estado y que sólo excepcionalmente se podrían delegar a la
iniciativa privada. Al permitir la concesión se violó la Constitución vigente,
pues en ella se hablaba de “delegación”, mas no de “concesión”, y el término “delegación” jurídicamente es un acto de voluntad realizado o ejecutado
por un determinado funcionario titular del cargo y, por consiguiente, de la función que él encomienda a otro
otorgándole su representación o autorizándolo para ejecutar determinados actos
que constituyen el ejercicio de esa función. Recién en 1998, la Constitución, introduce, en el artículo 249,
un hábil juego de conceptos por el cual permite introducir la figura de la concesión bajo el término delegación.[50]
Es así que en el Proyecto PRAGUAS (2001) se
apoya técnica y financieramente la “delegación” de la provisión de servicios de
Agua Potable y Saneamiento a “operadores autónomos” (preferiblemente privados)
a través de distintos modelos de delegación: contratos de administración,
concesiones, empresas mixtas, asociaciones.[51]
Agricultura
El
BM y el BID condicionan la reorganización o eliminación de instituciones o
empresas del Estado que desarrollaban proyectos agrícolas y proveían servicios.
A través del PSA se suprimieron o
privatizaron varias empresas estatales: la Empresa Nacional de Abonos – FERTISA fue adquirida por el grupo
empresarial Wong.
Las empresas EMADE y PRONAMEC fueron
clausuradas administrativamente, ENDES
y EMSEMILLAS fueron eliminadas. Se clausuraron los Programas Nacionales de
producción de cacao, café, algodón y arroz.
Las bodegas de ENPROVIT y ENAC fueron
desmanteladas.
Se reemplazó el Instituto Ecuatoriano de
Reforma Agraria y Colonización (IERAC)
por el Instituto de Desarrollo Agrario (INDA),
limitándose sus funciones a la regularización de la propiedad de predios
rurales.
El Convenio de Préstamo del Proyecto de
Asistencia Técnica (PAT) establece reformas estructurales que deberán ser
cumplidas por el Gobierno: Reorganización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), Descentralización y nueva estructura del Instituto
Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (INERHI). Diseño del Marco Administrativo. (Convenio
del Crédito)
Con este fin se emite el Decreto ejecutivo
2224, de octubre de 1994, que estableció la base jurídica al proyecto PAT y al
objetivo de lograr la “transferencia de los sistemas de riego a los usuarios
privados”, la “extinción” práctica del INHERI, cuyas competencias fueron
transferidas al creado Consejo Nacional de Recursos Hídricos – CNRH, y a las
corporaciones regionales de desarrollo.
Cada una de las corporaciones, antes de constituirse como tales, fueron
Distritos de Riego del INERHI.
Minería
En la Sección 3.09, Art.III del Convenio
PRODEMINCA, se establece que:
“A más tardar un año después de la fecha de
entrada en vigor, el Prestatario deberá haber preparado un plan a satisfacción
del Banco para la privatización de la
mina Portovelo y todas las demás operaciones mineras de propiedad de la CODIGEM
en el Ecuador”[52].
A
lo largo de toda la ejecución del proyecto, el BM presiona por la eliminación
de la CODIGEM y la creación de la DINAGE para promover la inversión del sector
minero privado.
La Claúsula 3.07 del Convenio del PRODEMINCA
establece el nuevo rol de la CODIGEM (Corporación
de Desarrollo e Investigación Geológico-Minero-Metalúrgico) que administraba y ejecutaba intereses estatales. Durante
la ejecución del proyecto se eliminó la
CODIGEM y se creó la DINAGE
(Dirección Nacional de Geología) con la función de sondear y promover la inversión
del sector minero privado.
Comercio
exterior
Aunque nunca lograron llevar a término este
proyecto, se intentó privatizar los servicios comerciales del INEN. En el
contrato decía:
Condicionamientos
en el Artículo III. Ejecución del Proyecto
“Sección 3.06 El Prestatario deberá, a más tardar el 30 de junio de 1999, poner a punto de venta los Servicios
Comerciales del INEN”.[53]
El Proyecto de Comercio Exterior e
Integración promovió que entidades y personas no electas democráticamente y con
escasa representatividad social tengan una alta participación en la definición
de la legislación e institucionalidad de varios sectores fundamentales de la
economía ecuatoriana. En consecuencia, el proyecto promovió también que
adquirieran mayor poder en los nuevos mecanismos propuestos para la toma de
decisiones atinentes al comercio exterior. Ello se realizó con la expedición de
leyes que creaban “consejos” mixtos,
Los casos más relevantes fueron el del Consejo de Comercio Exterior e
Inversiones (COMEXI) y el del Consejo Nacional de Competitividad.
Pueblos
Indígenas y Negros
En el Convenio de Crédito del PRODEPINE, punto
3 de Beneficios y Población Objetivo, se señala que “el proyecto será útil para mantener la paz y estabilidad,
contribuyendo de esa manera a un ambiente favorable para las inversiones del
sector privado en el Ecuador” evidenciándose de esta forma el objetivo
real del proyecto de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador.
En los convenios de crédito se señala que la legislación
nacional solo complementa las normas del BM y del BID.
En
los convenios de préstamo, las normas
de las Instituciones Financieras Internacionales se colocan por sobre
determinadas leyes, desconociendo de hecho la normativa nacional.
En las cláusulas y estipulaciones de los
convenios de préstamo se concretaban la aplicación y el cumplimiento de varias
disposiciones que prevalecían por sobre las leyes y la normativa nacional, en
algunos casos, o la omitían deliberadamente, en otros.
Las
condiciones de los Convenios relacionados con Licitación, garantías y servicios
de Consultores, contravienen la legislación nacional y afectan gravemente los
intereses nacionales. En algunos casos, estas faltas fueron advertidas por
funcionarios e instituciones nacionales, sin conseguir ningún efecto.
Las autoridades nacionales aceptaban, casi
sin ninguna restricción, la imposición de estas condiciones, desconociendo
inclusive las observaciones y/o denuncias, que en algunos temas o hechos,
hacían funcionarios o instituciones nacionales, como sucedió en relación a los
convenios de préstamo MODERSA y COMERCIO EXTERIOR, lo que fue advertido por el
Comité de Consultoría de la Vicepresidencia de la República, de aceptar
claúsulas que contravienen la legislación y normativa de la Ley de Consultoría
del Ecuador.
En
algunos convenios de préstamo, se limita la función de la Contraloría General
del Estado y de la Procuraduría y en otros se amplían las atribuciones de la
Unidad Ejecutora
En algunos convenios del BM como en el PAT o
el PATRA, se llegó a limitar la
autoridad de los organismos de control del país como la Contraloría General del
Estado y/o la Procuraduría, para revisar los documentos finales de
licitación y el contrato final. Se establecía explícitamente que “la Aprobación del Contralor General del Estado
y Procurador General del Estado estará
limitada a: i) los documentos
estándar de la licitación, ii) el formato estándar del Contrato” En el caso del convenio de Comercio
Exterior, se pasaba por alto la autoridad de la Contraloría General del Estado
y de la Procuradoría de aprobar los contratos o procesos de selección de
consultores, para trasladar esas atribuciones a las Unidades Ejecutoras de los
proyectos, que originalmente sólo tenían función administrativa interna.
El
BID es advertido de una serie de irregularidades relacionadas a los
condicionamientos del Banco en el Proyecto PROMECEB sin recibir ninguna
respuesta a estas advertencias:
Mediante oficio s/n de 27 de mayo de 1993, el
economista Rafael Correa Delgado, Director Administrativo Financiero de la
Unidad Ejecutora MEC-BID, desde agosto de 1992 hasta abril de 1993, presenta a
Ronald Brusseau, Representante del BID en el Ecuador, una serie de denuncias
que se refieren a:
- Derogatoria mediante Acuerdo Ministerial No 160 de 2 de
septiembre de 1992, del Reglamento para Selección de Personal (condición previa
del primer desembolso). Pero, la selección de personal se realiza sin ningún
proceso de selección preestablecido y a voluntad del Director Ejecutivo y del
Especialista Sectorial del BID. Los términos de referencia son cambiados de
acuerdo a la persona que se quiere contratar.
- Existencia de contratos ilegales, que violan lo estipulado en el
Contrato de Crédito,
- Existencia de abuso de poder por parte del Ing. Oscar Aguilar,
Especialista Sectorial del BID, evidentes en contratos, recontratación de una
persona que genera caso de nepotismo y maltrato al personal de la Unidad
Ejecutora.
En caso de controversias se condiciona al país a someterse a
tribunales de arbitrajes internacionales en las sedes de las instituciones
financieras, renunciando a la jurisdicción de los tribunales nacionales.
Tanto en las Condiciones generales para préstamos del Banco Mundial, cuanto en
los convenios suscritos con el BID, quedaba establecido que los derechos y
obligaciones de éste y el prestatario deberían ser válidos, a pesar de la existencia de una Ley de cualquier país.
En cualquier controversia entre las partes,
ésta sería sometida a un arbitraje ante un tribunal
arbitral, que, según las disposiciones, debía ser seleccionado en acuerdo
entre las partes y en el lugar y la fecha fijados por el árbitro dirimente, que formaba parte del tribunal arbitral, que incluía
al representante del Banco y del
prestatario.
Sin
embargo, en algunos convenios de préstamo, concretamente los que fueron
financiados por el BID como son PRAT, PROMSA, PSA, PROMECEB, REDES AMIGAS,
FISE, quedaba establecido que este tribunal
de arbitraje se constituía en Washington, sede del BID, con lo cual el País
debía someterse a un tribunal que se
hallaba al margen de la legislación nacional y del Poder Judicial del
Ecuador.
El BM y el BID condicionan la reducción de personal, como una
estrategia para debilitar al Estado y reducir el presupuesto para el sector
público.
Concesión
del agua potable de Guayaquil
En
el Contrato de Préstamo 1026/OC-EC, Anexo A, sobre la Transformación de ECAPAG,
se establece la Reducción de personal y
mitigación de costos sociales[54], en el que se plantean dos etapas para la “reducción
de personal”: la primera mediante “retiro voluntario” y, para la segunda, se
contrataría una firma consultora externa que certifique la separación
definitiva de los empleados.
La
propuesta de préstamo presentada por el BID ya contemplaba los riesgos del
Programa, puntualizando la posibilidad de un “Rechazo de los trabajadores a las renuncias voluntarias”[55], lo que se evidenció en los juicios interpuestos
por los trabajadores contra la ECAPAG[56].
En el
juicio interpuesto por un ex trabajador de
ECAPAG, el abogado José Ramón Hernández Moreno[57], se
denuncia la presión de la que fue
objeto.
“…efectivamente, por temor a una
sanción acudí al lugar señalado […] Me encontré con personas mal encaradas,
armadas y desconocidas, enviadas por el Gerente General de la ECAPG, ingeniero
José Luis Santos García, para no dejarme salir de dicha oficina y de la planta
El Progreso si no firmaba mi renuncia, al igual que a otros trabajadores a
quienes les habían ordenado concurrir hasta dicho lugar […] por la presión tuve que firmar contra mi
voluntad el contenido de la renuncia y demás documentos[58]”.
En total se realizaron 1607 liquidaciones, lo que significó un 18% adicional a
lo programado en el plan de reducción de personal.
Agricultura
PSA
La cláusula 4.04 del Convenio de Crédito del
PSA contemplaba las condiciones previas para los desembolsos del segundo tramo
del financiamiento, entre las cuales, las de mayor incidencia fueron las
siguientes: … Avanzar significativamente en el Plan de Reorganización del
Sector Público Agropecuario, lo cual incluye:… II) avanzar significativamente
en el proceso de reducción de los activos y
planta de personal del INDA; III) adoptar las modificaciones del Reglamento
Orgánico Funcional del MAG para tomar en cuenta la supresión de los Programas Nacionales por Producto, las
reorganizaciones del INDA y del INERHI y los avances en el Proyecto de
Servicios Agropecuarios.
En materia de reorganización institucional,
se ha ajustado en diversas ocasiones el Reglamento Orgánico Funcional del MAG y
se redujo sustancialmente su planta de
personal (de cerca de 8.000 personas en 1992 a cerca 1650 en la actualidad).
Minería
Según la cotización preliminar de la Oficina
de Consultores y Auditores “Romero y Asociados” se habrían pagado S/. 9.000.000.0000 de sucres por indemnizaciones a 108 trabajadores de CODIGEM. Según el informe de
cierre del proyecto se despidieron 120
personas que representan el 50 % del total de trabajadores de toda la
Subsecretaría de Minas.
Comercio exterior
A pesar de que
acciones como ésta no se mencionan en los documentos contractuales, de acuerdo
al Reporte de Revisión de Medio Periodo, por ejecución del proyecto se despidió
a 210 funcionarios del MICIP:
Adicionalmente,
el Banco Mundial tuvo injerencia indirecta en la decisión respecto de quiénes
podrían permanecer en la dependencia, pues la contratación de la firma
consultora que decidiría cuál era el personal más idóneo para los diferentes
cargos debía contratarse bajo el principio de “no objeción” del Banco Mundial.
El BM y el BID prepararon y ejecutaron los proyectos y créditos
con la anuencia de los gobiernos ecuatorianos de turno, con sectores y personas
vinculadas con intereses privados nacionales y transnacionales.
En el Documento de Estrategia de País – Ecuador (CAS) del BM de 1993 se menciona que:
“El Presidente Sixto Durán Ballén asumió el
cargo en agosto de 1992. […] La
nueva administración implementó inmediatamente un fuerte paquete de
estabilización […] una Ley de
Modernización del Estado integral, que fue enviada al Congreso proveerá la base
legal para las privatizaciones, la reforma del sector público y la
descentralización; además, el Gobierno también ha acelerado la liberalización
del comercio y de los mercados financieros y agilizado las regulaciones para la
inversión extranjera. El mayor reto será reducir y reformar un
sector público sobredimensionado e ineficiente, crear el ambiente para
aumentar la inversión y la productividad, aliviar el gran peso de la deuda
externa y hacer frente a la omnipresente pobreza[59]”.
Efectivamente, uno de los periodos en que
más créditos se contrataron fue precisamente en el Gobierno de Sixto Durán
Ballén y el economista Alberto Dahik, vicepresidente y encargado de los
programas llamados de “Modernización del Estado” en donde encaja la mayoría de
los créditos seleccionados.
Desde mediados
de la década de los ochenta, durante todos los años noventa, hasta mediados de
la presente década, muchos sucesivos gobiernos del Ecuador, negociaron,
prepararon y contrataron convenios con las Instituciones Financieras
Internacionales (IFI), destinados a la ejecución de diversos proyectos en las
distintas áreas de la economía y en el área social.
Para la
ASISTENCIA TÉCNICA se contrataron consultores vinculados con las IFI.
Salud
El Banco Mundial y el BID actuaron en forma
coordinada y trabajaron juntos en la preparación de la mayoría de los
proyectos. Es así que tanto el proyecto
PRAGUAS, financiado por el BM, como el de Concesión de Agua de Guayaquil,
financiado por el BID, compartieron el mismo consultor: el doctor Jorge Carlos Rais, quien en su país de
origen, Argentina, fue el artífice de la privatización de la Empresa Estatal OSN-OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN (prestación de los
servicios públicos de provisión de agua potable y saneamiento).
En el caso
PRAGUAS I, la reforma del sector
estuvo liderada por el economista
Patricio Rubianes, quien a la vez era coordinador de Proyectos del MIDUVI.
El economista Rubianes había sido anteriormente funcionario del Banco Mundial.
Inmediatamente de la firma del Convenio, este funcionario fue contratado como
Coordinador del Proyecto PRAGUAS.
De igual forma el proyecto FASBASE se prepara bajo
la dirección del Dr. Fernando Sacoto
Aciaga, quién luego sería su Director Técnico, posteriormente también será
director técnico de la preparación del proyecto MODERSA y más adelante
Coordinador del mismo.
El FASBASE contrató al abogado doctor Óscar Emilio Guerra Morales, para que,
conjuntamente con el abogado ecuatoriano René Maugé Mosquera elaborasen el “Proyecto de Ley para un Sistema Nacional
de Salud” y el “Proyecto de Ley
sobre Seguros de Salud Privados”.
El doctor Guerra, abogado especializado en Finanzas, fue uno de los más
activos consultores del Banco Mundial para las reformas de salud y seguridad
social en varios países de Latinoamérica. El doctor Guerra fue contratado
también por el proyecto MODERSA para continuar la preparación de la Ley
Orgánica del sistema nacional de Salud, que fue aprobada en el año 2002.
Agricultura
Entre 1993 y 1994 se elaboraron
informes iniciales por consultorías específicas encabezadas por la Fundación IDEA y supervisadas por el
BID y el Banco Mundial.
Morris
Whitaker, fue consultor del PAT y de la Fundación IDEA que, junto a FUNDAGRO y PROEXANT, fueron las instituciones que
actuaron activamente en la ejecución de los Programas dirigidos a la reforma
del sector agrícola: PSA, PAT, PROMSA, financiados por el BID y el BIRF.
Uno de estos informes fue elaborado por
el ingeniero Jaime Durango Flores,
Consultor Nacional contratado por el BM para el PROMSA, a pedido del Ministro
de Agricultura de esa época, Mariano González, quien de manera simultánea se
encargaba de revisar, ajustar, tramitar y negociar el PROMSA con el BID y el
BM. Luego, el Ing. Durango pasó a ser Director de la Unidad de Implementación
del Programa (UIP).
La Fundación
IDEA recibió recursos de varios organismos internacionales (USAID) para
realizar un informe preliminar sobre las condiciones agrarias en el Ecuador
(precedente del PAT, PSA, PRAT) y estaba dirigida por Neptalí Bonifaz, representante de las Cámaras de Agricultura. La
Fundación IDEA, también preparó el Proyecto de Ley de Desarrollo Agrario, con
el fin de terminar con el fracaso de la
reforma agraria e impulsar la necesidad de una vía de desarrollo capitalista en
el agro.
El
doctor Julio Chang, quien había sido
consultor del BID y Director de las Unidades Ejecutoras del PSA y el PROMSA,
estuvo vinculado a FUNDAGRO, así
como Mariano
González, Ministro
de Agricultura, durante la reforma al sector.
PROEXANT
(Promoción de Exportaciones Agrícolas No
Tradicionales) es el resultado de varios años de experiencia y trabajo del
Proyecto de Promociones Agrícolas No Tradicionales, ejecutado bajo convenio
suscrito entre la Agencia para el Desarrollo
Internacional (USAID, por su sigla en inglés), la Asociación Nacional de Empresarios ANDE y la Federación Ecuatoriana
de Exportadores (FEDEXPOR) en julio de 1984 y entre USAID y ANDE en julio
de 1989
La ejecución del Componente
Transferencia de Tecnología Agropecuaria, financiado con el Préstamo BID
892/OC, estuvo a cargo del Consorcio PROUNID, conformado por la Corporación PROEXANT (Universidad de Florida y la
Fundación IDEA), que fue contratada el 5 de agosto de 1998 por un monto de US$
5,4 millones y una duración de cinco años. El Consorcio PROUNID recibió US$
5.262.358, lo que representa el 38,4%
del desembolso del Préstamo del BID.
La ejecución del Componente Generación
de Tecnología Agropecuaria (GTA), financiado con préstamo BIRF 4075-EC, estuvo
a cargo de la firma consultora del Reino Unido, Natural Resources International Ltd. (NRIL). El costo total del
contrato fue de US$ 2.873.299, se suscribió el 18 de noviembre de 1998 para una
duración de cuatro años. El NRI contrata a FUNDAGRO
como administrador de la nómina de empleados.
Kevin Barthel,
que participó como personal de la División Supervisora RE3/EN3 en la misión de
identificación del Programa PRAT (marzo 2001), las misiones de orientación
(mayo 2001) (julio-agosto 2001), en la preparación de la Propuesta del
Préstamo, en las Misiones de Administración (octubre 2002, marzo 2003), fue
contratado como consultor del PRAT. El contrato se firmó el 12 de junio de 2007, con una duración de 7 días
calendario por $7.085,00 (más IVA), previa “no objeción” del Banco, emitida
mediante oficio CEC 1736/2007, del 31 de mayo de 2007.[60]
En
algunos proyectos se identificaron una serie de intereses vinculados de
sectores privados y funcionarios públicos.
En la preparación y ejecución de los proyectos PRODEMINCA y COMERCIO
EXTERIOR también hubo intereses vinculados entre sectores privados, que luego
se convertían en altos funcionarios del gobierno de turno, o viceversa.
Varios nombres aparecen en un momento como
representantes de los intereses privados y en otro momento ocupando cargos
públicos de ministros y subsecretarios del ramo e incluso como consultores del
proyecto. Entre otros, Pablo Terán
Ribadeneira, Presidente de la Cámara de Minería, más adelante Ministro de
Energía; César Aníbal Espinosa, asesor
de la Cámara de minería, consultor de PRODEMINCA, asesor del subsecretario de
minas, actual presidente de la Cámara de Minería del Ecuador; Jorge Paz Durini, ex presidente de la
Cámara de Minería, luego Subsecretario de Minas; Santiago Cordovez Noboa, director de la Cámara de Minería,
después Subsecretario de Minas.
Desde las primeras reuniones de funcionarios
ecuatorianos con personeros del Banco Mundial, respecto de un posible crédito
para desarrollo de las exportaciones, participan representantes de la Federación Ecuatoriana de Exportadores y la
Cámara de Industriales de Pichincha. Cámara
de Comercio de Guayaquil que se integrará después en diferentes
actividades. El caso más patente es el del señor Hernán León Guarderas, presidente de FEDEXPOR, quien asume el cargo
de primer director del Proyecto de Desarrollo de las Exportaciones, una vez que
se firma la Carta Acuerdo para la Fase de Preparación (es después de firmado el
Convenio de Préstamo que el proyecto se conoce como Proyecto de Comercio Exterior
e Integración).
Las instituciones financieras fueron muy minuciosas
en escoger a los funcionarios y las organizaciones afines a la propuesta de
reforma neoliberal en el Ecuador.
Alto
costo de endeudamiento
Costo del endeudamiento
Las Instituciones Financieras
Internacionales cobran intereses altos en créditos destinados supuestamente al
desarrollo de los países del sur, en el Ecuador el
promedio es de 5,24% y en algunos casos ha llegado al 8,46%. Adicionalmente se cobran comisiones
anticipadas de administración y comisiones de compromisos por recursos no
desembolsados, que solamente en los créditos auditados en esta selección llegan
a US$ 32 millones.
Destino final de los fondos
El principal destino de los fondos fue para
pago de consultorías, asistencia técnica y capacitación, con un promedio de 37%
que significa US$ 747 millones del total de los desembolsos recibidos en la
selección de créditos auditados. Sin
embargo hay créditos en los que se destina más del 60% al pago de consultorías
como es el caso del PAT y PATRA. El 17%
se destina a equipos y vehículos y el 16% a obras civiles.
PAT
El 72% del préstamo fue destinado para gastos de
personal y capacitación.
Aduciendo
problemas de inestabilidad política e institucional, los trabajos de las
consultoras tuvieron serios retrasos lo que obligó a una “renegociación” de los
contratos en la que se redujo la “prestación de servicios” de 48 meses a 28
meses sin variación sustancial del presupuesto. Así por ejemplo, a la consultora UTAH por un trabajo de 48
meses se le debía pagar 3.446.000 de dólares, pero mediante el adendum, por el
trabajo de apenas 28 meses se le pagarían 3.445.999,68 dólares[61]
MODERSA
En
su primera fase de preparación, con financiamiento de Donación Japonesa y de
avances de préstamo del Banco Mundial (US$1.510.000), financió básicamente
consultorías internacionales (92%) para la factibilidad del Proyecto, por un
total de US$1.383.75.
Universidad John Hopkins (modernización hospitalaria) US$
718.000
Consorcio California
(Blue Print Health Reform) US$
594.000
Dr.
Oscar Emilio Guerra (Marco legal
Reforma de Salud) US$
70.520
LOS CONDICIONAMIENTOS VIOLAN LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES PROFUNDIZANDO LA POBREZA Y DESTRUCCIÓN AMBIENTAL
La mayoría de los programas financiados por
el BM y el BID se concebían como “compensatorios” de los impactos de la
política económica; no se trataba
de programas basados en los
derechos.
Los créditos auditados contienen varias
violaciones a disposiciones constitucionales, asumidas también por el Estado de
Ecuador en distintos documentos internacionales: Declaración de Derechos
Humanos, Pactos internacionales de derechos económicos, sociales, culturales,
civiles y políticos; Convención Americana de Derechos Humanos, Protocolo de San
Salvador, Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas, etc.
·
FASBASE I y II BIRF 3510-EC - BIRF 3510-1-EC.
La eliminación del control de precios de los
medicamentos impide el acceso a quienes los necesitan y que carecen de la
capacidad económica para comprarlos, creando una situación conculcatoria al derecho
a la salud, universal y sin discriminación.
·
MODERSA BIRF
4342 - EC. La “autogestión” a través de
cobros por servicios de salud, dejó a la mayoría de la población pobre del país
con un acceso sumamente limitado a éstos, restringiéndola en el ejercicio de
uno de sus derechos fundamentales. Este
crédito viola así el derecho humano al acceso gratuito a la salud
consagrado en los arts. 42 y 43 de la Constitución del Ecuador y el derecho
a la tutela de la salud consagrado en los Pactos Internacional y
Americano sobre Derechos económicos, sociales y culturales, de los cuales
Ecuador hace parte.
La tendencia de las tasas de morbilidad (tasas de
enfermedad respiratoria aguda, diarreica aguda, dengue, malaria y otras) entre
1990 y 2006, revelan incrementos con respecto a índices anteriores a la
intervención de FASBASE y MODERSA. (Ver anexo indicadores).
·
PRAGUAS I Y II BIRF
7035-O-EC/7401-O-EC
CONCESIÓN
DEL AGUA POTABLE GUAYAQUIL BID 1026-OC.
El BID, al otorgar un crédito para la concesión de los servicios de agua y
alcantarillado de Guayaquil a una empresa privada, la que llegó a cortar el
servicio a usuarios de menores recursos, que no podían pagar las tarifas
incrementadas en un 188.89%[62] a
partir de la concesión. Según reportes de ECAPAG[63],
INTERAGUA cortó el servicio de agua a
32.204 familias guayaquileñas. 98.585
familias no han podido pagar las deudas del agua. Se restringe el ejercicio del derecho
al agua de importantes segmentos de la población y en consecuencia se
violenta el ejercicio efectivo del derecho
a la alimentación y la salud.
Es
importante anotar que apenas 73 consumidores mayores a 500 m3 de agua debían a
Interagua sólo en el año 2006 US$ 16.2 millones que INTERAGUA en sus estados de
cuenta los tiene como una provisión de “cuentas incobrables”.[64]
Hay
evidencia contractual de que no se garantizaron inversiones de la Empresa
privada. Además Interagua no cumple con sus obligaciones contractuales y ha
sido multada en dos ocasiones en 2007 y 2008 por no cumplir con las metas en
alcantarillado sanitario que son causal suficiente para dar por terminado ese
contrato por culpa de la concesionaria.[65]
·
El numeral
4.44 del convenio PROMECEB – BID 834/SF-EC, se plantea la recuperación de
costos en la educación mientras la Constitución de 1978 reconoce el derecho
a la educación primaria gratuita. La calidad educativa no mejoró con
los proyectos del BID. El Proyecto REDES AMIGAS traslada las responsabilidades
financieras y administrativas a los padres de familia.
·
PRODEMINCA
BIRF 3655-EC. El Banco Mundial no cumplió con su propia Directriz Operacional
4.01 relativa a las Consultas durante la preparación del proyecto; coaccionó para
la realización de reformas legales para permitir actividades mineras a gran
escala en Áreas Protegidas y territorios ancestrales (Ley “trole II”, y
Reglamento Ambiental minero) que violan
la Constitución y leyes ecuatorianas vigentes.
Los
derechos colectivos de los pueblos
indígenas (Acuerdo 169 de la OIT y reconocidos en la Constitución de 1998)
son desconocidos en las reformas legales impuestas desde los créditos, violando
normas del derecho nacional como el reconocimiento expreso de las normas de
derecho público internacional.
·
PROGRAMA SECTORIAL AGROPECUARIO PSA BID 831-OC-EC.
ASISTENCIA
TÉCNICA SUBSECTOR RIEGO BIRF 3730-S-EC
PAT
Los
cambios en la estructura y legislación agraria para separar al Estado de sus
obligaciones, la transferencia de los sistemas de riego públicos a los usuarios
privados y la desinstitucionalización de todo el sector fue un proceso impuesto
y agresivo de privatización de activos y transferencia de competencias, que
benefició principalmente a grupos económicos poderosos, reforzó la tendencia
regresiva en los proyectos de riego, los créditos terminaron por beneficiar a
los terratenientes y a los monopolios agroexportadores a expensas de
fundamentales derechos de la población, como los derechos a la alimentación y al trabajo digno.
·
PRODEPINE BIRF
4277-O- EC “el proyecto será útil para mantener la paz y estabilidad,
contribuyendo de esa manera a un ambiente favorable para las inversiones del
sector privado en el ecuador”, y b) “al principio, cuando se desconocían los
intereses de las comunidades, el proyecto dependería de los pueblos indígenas y
afro-ecuatorianos, se considera la
posibilidad de trabajar solamente con varias organizaciones…” Para la contratación de este crédito nunca se consultó a los supuestos
beneficiarios; convertidos en simples objetos funcionales o medios para
crear un clima favorable para la inversión privada en el campo, lo que propició
la división de las organizaciones y la cooptación de sus mejores dirigentes a
la estructura del proyecto y su debilitamiento como actor y fuerza social.
En resumen y como consecuencia directa de
los créditos:
·
Se redujo el
número de empleados públicos propiciando la violación del derecho humano al trabajo
·
La eliminación
o soslayo de la obligación constitucional de impulsar la reforma agraria atentó
contra la función social de la propiedad señalada en el artículo 48 de la
Constitución;
·
La imposición
del pago de los servicios públicos de salud y educación lesionó los derechos
de acceso a la tutela de la salud y al servicio público de educación de
los estratos pobres;
·
La
privatización del agua potable, con los efectos de la subida de tarifas y la
exclusión de los que no pueden pagar, atentó contra el derecho de acceso al agua y el
derecho a la salud;
·
“Crear un
clima favorable de inversiones” en contra de las organizaciones indígenas y
afrodescendientes atentó contra su dignidad y su derecho de organizarse y ejercer
el derecho político a la resistencia;
·
Ignorar la
institución de la comuna y de la propiedad comunitaria, de amplia vigencia y
raigambre en el campo, atentó contra el sector comunitario de la propiedad, en
cuyo favor el Estado se encontraba obligado a promover y desarrollar, de
conformidad a los artículos 46.3, 49 y 51 de la constitución entonces vigente;
·
El destino de
la mayor parte de los recursos de los préstamos para consultores y gastos
administrativos llegando a los beneficiarios un valor residual, atenta contra
el derecho
al desarrollo del pueblo del Estado prestatario y violenta el principio
de igualdad;
·
Las
condiciones impuestas antes y durante la celebración del convenio de crédito,
en la determinación de cláusulas de adhesión, en la ejecución de los proyectos;
en las estipulaciones sobre intereses y comisiones atentan contra el principio
de igualdad de todos los pueblos de los países miembros ante los organismos
multilaterales.
·
Facilitar la
inversión directa de las transnacionales evitando referir la prohibición de
explotar comercialmente las áreas naturales protegidas y los territorios de
pueblos en aislamiento voluntario y menoscabando el derecho a ser consultados
violenta, por omisión, el derecho individual y colectivo a un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho político de la comunidad
de ser consultada sobre decisiones que puedan perjudicar su entorno natural
y su economía y los derechos humanos colectivos de los pueblos libres en aislamiento
voluntario, a existir como
tales; a vivir conforme a sus propias pautas culturales; a no ser desplazados
de sus territorios ni ser exterminados física ni culturalmente.
Lo anterior configura la violación de normas
de jus cogens, entre las que obviamente están todas las contempladas en los
instrumentos de protección de derechos humanos. Para el caso de los derechos económicos, sociales y culturales,
nos remitimos al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como en
los Principios de Limburgo (de interpretación del Pacto) y a los Principios de
Maastrich (violaciones del Pacto), en
los cuales se pueden encontrar elementos muy importantes para sostener tanto la
ilegitimidad como la ilegalidad de los convenios de crédito.
El
derecho a llevar una vida digna nunca
podrá hacerse efectivo a menos que toda persona pueda ejercer de manera
adecuada y equitativa sus DESC. La generalidad de créditos con las
agencias multilaterales atentaba principalmente contra los derechos humanos a
la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la cultura y los derechos
colectivos y ambientales).
La
violación de los derechos humanos derivada de las imposiciones de los bancos
multilaterales ofrece suficientes elementos para calificar a las deudas
contraídas en estas condiciones de odiosas, ilegítimas e ilícitas.
Presa Daule-Peripa
El contrato de obras se suscribió entre
CEDEGE –Agroman el 17–III-1982 por un monto equivalente a US$ 189,9 millones
(calculado al tipo de cambio de 25 sucres por dólar). Luego se suscribieron 3
contratos complementarios con incrementos de obras, cantidades y trabajos
complementarios o adicionales, resultando el monto total del contrato más
reajustes equivalentes a aproximadamente
US$ 284,2 millones.
Hallazgos y observaciones
Excesivo
incremento de costos a lo largo del proceso de ejecución
•
Factibilidad (1978)
US$ 113 millones
•
Informe misión bid
(1980) US$ 149,3 millones
•
Monto contratado
(1982) US$ 189,9 millones
•
Costo final (1992)
US$ 284,2 millones (50% por reajustes)
Precios
unitarios exagerados
Los precios unitarios más importantes
examinados son entre 3 y 5 veces mayores
que los de mercado de la época. La
diferencia de costos en estos rubros suman US$ 23,9 (15% del monto del
contrato).
Se
exageraron los beneficios del proyecto
En los contratos de crédito se establece
como objetivo “poner en producción bajo riego 100.000 ha; de las cuales 50.000
en ambas márgenes del río Daule”,
mientras en la realidad sólo se ejecutaron 17.000 has. Tampoco
ocurrieron los beneficios de navegación, recreación y turismo, que fueron
previstos. De hecho, ocurrió todo lo contrario.
Encarecimiento
progresivo del crédito
El financiamiento se inicia con un crédito
otorgado a la tasa de interés blanda del 1% anual y a largo plazo y los
siguientes a tasas de interés libor más un recargo del 0.625 y a la tasa de interés del 7,9 % anual sobre
saldos, generándose un proceso de encarecimiento del crédito.
El
embalse agravó las condiciones de pobreza y exclusión de las poblaciones
aledañas
CEDEGE
no cumplió los compromisos adquiridos con la comunidad y con los prestamistas.
Después de 20 años del llenado
del embalse, aún hay agricultores perjudicados. Se desplazaron 14.965
campesinos de 8 poblados y se aislaron 63 comunidades.
El índice de carencia de servicios básicos
es uno de los más altos del país. El déficit de agua potable y alcantarillado
está entre el 70 y el 90 %; los cantones y parroquias afectados por el proyecto
se cuentan entre los que tienen peores condiciones de vida.
El
embalse fue un factor crítico para el deterioro ambiental de los ecosistemas
Casi 1/3 de las 27.000 has del embalse está
cubierto por lechuguines. La proliferación de esta maleza ha deteriorado los
ecosistemas, ha aislado a muchos pobladores y ha provocado la proliferación de
vectores transmisores de enfermedades.
El bosque natural prácticamente ha
desaparecido por deforestación. La
erosión afecta al 85% de la cuenca.
El
prestamista no hizo cumplir los requerimientos ambientales
A pesar de que D.W. Jenkins de la misión BID
(1979), advirtió de la maleza acuática y problemas de salubridad asociados,
CEDEGE no llevó a cabo ningún programa serio para controlar la maleza acuática
ni para reforestar la cuenca, ni el BID hizo cumplir las estipulaciones
ambientales y de reasentamientos.
Trasvase Daule a la Península (PHASE-Plan Hidráulico Acueducto
de Santa Elena)
Licitación
Internacional PHASE-LI-01-86
El comité de licitaciones de CEDEGE (24 de
junio de 1987), resolvió: a) adjudicar el contrato para la ejecución de obras
del tramo ii y b) declarar desierta y reabrir por el lapso de 30 días la licitación
para el Tramo I, plazo demasiado corto para una oferta de aproximadamente US$
160 millones.
El proceso licitatorio reabierto
apresuradamente en 1987 para el Tramo I, sirvió de base para adjudicar
posteriormente y contratar 5 años después (10 de diciembre de 1992), a la misma
empresa que construía el tramo II para que ejecute el tramo I.
PHASE
- Tramo II
El contrato de obras se suscribió con la Constructora Norberto Odebrecht S.A. el 9 de octubre
1987, por un monto equivalente a US$
176,6 millones (calculado a 152 sucres por dólar).
Posteriormente se firmaron un contrato
modificatorio y 3 contratos complementarios para: modificar la forma de pago,
disminuir la zona de riego, sustituir tuberías de riego; para introducir
ampliaciones, aumentos o disminuciones
de cantidades de rubros y ejecutar obras que no preveía el contrato original.
El monto de inversión total fue de US$ 238,25 millones.
PHASE
- Tramo I
El contrato de obras se suscribió con la
constructora Norberto Odebrecht
S.A. (10 Dic.1992), por un monto de US$
160’9
Posteriormente se firmaron 6 contratos
complementarios con diversas modificaciones y ampliaciones. En los contratos complementarios 1 y 3 se
elimina el revestimiento de hormigón del túnel y se cambian las especificaciones
del mismo. El monto total ejecutado fue de US$ 333,8 millones. Es decir un 207% del monto contratado.
Obras
Complementarias de Infraestructura en
La Península de Santa Elena (OCIPSE)
El contrato principal se firmó también con
la Odebrecht & Asoc. (18 de agosto de1997) por un monto equivalente a US$
126,7 millones.
5 contratos complementarios para realizar
obras adicionales, modificaciones,
eliminación de obras, promoción, protección y eventual reparación y/o
reconstrucción de obras de infraestructura por causa del fenómeno de El Niño,
estudios y aclaraciones y precisiones de estipulaciones contractuales. El monto
total de ejecución fue de US$ 259,2 millones (205% del monto contratado).
Hallazgos y observaciones
Tramo II
A pesar de que se terminó invirtiendo un
monto de 34.8% adicional, no se completaron todas las obras de riego
contratadas, como la zona de riego Chongón, ni las conducciones secundarias y
terciarias de las zonas de riego Daular y Cerecita.
Tramo I
El contrato congela y dolariza la cotización
de la moneda ecuatoriana a un tipo de
cambio de 250 sucres por dólar, pero reconoce la inflación brasileña al tener
que realizar los pagos en cruzeiros.
En los contratos complementarios No
1 y 3 se cambiaron rubros y especificaciones técnicas del contrato principal
con objeto de no realizar el revestimiento del túnel cerro azul sino únicamente
en la solera, decisión que sería la causa para el colapso del túnel, ocurrido
en junio de 2007. Este hecho implicó responsabilidad para los funcionarios
que tomaron esta decisión y para la firma que lo ejecutó.
OCIPSE
El monto de contrato terminó asumiendo un
105% adicional, por efecto de contratos complementarios para obras no
contempladas originalmente.
La liberalidad con la que se realizaban las
obras y el apresuramiento y deseo de contratar llevó a construir obras como la
“reparación de la presa San Vicente” que hasta la fecha no tiene ninguna
utilidad. Costó US$ 10’674.870.
Las obras de agua potable, alcantarillado,
pavimentación, no presentan ningún tipo de complejidad y pudieron ser
ejecutadas con fondos y contratistas locales por montos mucho menores.
A
pesar de haberse invertido cantidad tan alta de recursos en la zona, todavía
los servicios son inadecuados. Según “Aguapen”, la cobertura de alcantarillado
sanitario es del 40% y la de agua potable es de 70% (diario El Universo, 14 de
enero de 2007).
Análisis del trasvase
Aspectos técnicos, económicos y financieros
A la fecha de suscripción de los contratos
no se tenía asegurado el financiamiento completo; es decir, se comprometieron
recursos para forzar a actuar al Estado ecuatoriano sobre hechos consumados.
En total, CEDEGE suscribió con Odebrecht una
cadena de 3 contratos principales y 13 complementarios a lo largo de más de 15
años.
La suma de los tres contratos principales
por el valor de US$ 464,21 millones terminaron en US$ 831,01 millones, es decir un 80% más de lo
contratado.
El gobierno de Brasil, a través del Banco do
Brasil, fue la entidad que financió los tres contratos principales de obras
ejecutadas por la Constructora Norberto Odebrecht S.A. Estos tres créditos luego requirieron de nuevos créditos
adicionales por parte de la CAF y BNDES de Brasil para poder concluir las
obras.
Existe
corresponsabilidad del Brasil en calidad de prestamista a través de BNDES y
Banco Do Brasil, al ser parte de esta cadena de operaciones, en situación en
que el país atravesaba condiciones de crisis financiera y de debilidad política en
esos años.
Aspectos sociales y ambientales
Estudios
realizados en 1951 por el USBR, determinaron que la mayoría de los suelos de la
península eran inapropiados para irrigación. En total, casi 2/3 del área
regable presenta alto riesgo de salinización. A pesar de ello se ejecutó el
proyecto en las condiciones que a continuación se analizan.
La
propiedad de la tierra pasó de las comunas a manos privadas.
Hasta 1982, en las áreas potenciales de riego
del proyecto, el 71,2% de la tierra estaba ocupada por comunas campesinas. Como
producto de las transferencias de tierra, ahora un número pequeño de 90
propietarios particulares, posee el 81% de la tierra.
La energía requerida para los
bombeos la pagan todos los ecuatorianos
Se
concibió, financió y ejecutó un proyecto que desde el punto de vista del
consumo de energía no era auto sostenible, por lo que, al no cubrirse con
tarifas los costos de operación y mantenimiento, la factura debe cubrirla el
conjunto de los ecuatorianos.
Áreas de riego efectivas: 1/3
de las planificadas
De las 18,568 ha regables en las 8
zonas de riego en operación, actualmente se riegan 6.276,4 ha, equivalentes a
la tercera parte. Esto implica una enorme pérdida de recursos invertidos y no
aprovechados.
El costo unitario de hectárea
regada excesivamente alto
US$ 571,75 millones para 6.276 hectáreas
regadas, arroja un descomunal costo de US$ 91,156/ha. Si se divide el monto
invertido para las 18.568 ha regables, el valor unitario es de US$ 30.805,69
todavía un valor excesivamente alto.
Las tarifas no cubren ni
siquiera costos de operación
La tarifa de US$ 0,01 – 0,02 / m3
cubre en promedio menos del 50% del costo de operación y mantenimiento. Según
Herrera, P. (Universiteit Gent,
2005), la magnitud del
subsidio en el proyecto es de alrededor de
4.5 millones por año por inversiones.
Un proyecto económicamente ineficiente y socialmente inequitativo
A pesar de ser el PHASE el más costoso
sistema de riego del Ecuador, hasta la presente los resultados son muy pobres. En una década de funcionamiento, el sistema
no ha logrado los beneficios esperados, con solo alrededor del 20% de su
capacidad en uso.
El proyecto ha generado más inequidad y ha
favorecido a los que más tienen.
Las obras del trasvase y la cadena de
contratos a que dio lugar, fueron resultado de la conjunción entre los
intereses económicos y políticos de determinados grupos de poder nacionales,
por un lado, y por otro, los intereses de la firma contratista.
Central Hidroeléctrica
Marcel Laniado de Wind
Contrato de obras
•
La primera
convocatoria a empresas italianas se dio el 8 de agosto de 1991. Segunda
convocatoria fue el 6 de diciembre de 1991, en la cual se recibieron dos
ofertas de los mismos consorcios.
•
El contrato de obra
se suscribió el 22 de enero de 1993, para la construcción de 2 unidades de 65 mw
cada una, por un monto equivalente a US$ 161,3 millones.
•
El contrato
complementario No 1 se firmó
el 30 de enero de 1996, para aumento de la potencia de cada unidad de 65 mw a
71 mw. El contrato complementario No 2 se firmó el 6 de junio de
1996 para una tercera unidad de 71 mw. El monto final del contrato fue de US$
263,6 millones (163.4% el monto original).
Hallazgos
y observaciones
No existía financiamiento en firme cuando se firmó el contrato
El
contrato de obras se suscribió en enero de 1993 y el primer contrato de crédito
se firmó en noviembre de 1995. En el
contrato complementario 2 se consideran los índices de precios al consumidor en
Italia.
Variación de costos a lo largo del proceso de ejecución
El costo
del proyecto aumentó desde US$ 53 millones estimado inicialmente en 1980, a US$
161,3 millones en que fue contratado en 1993, luego se incrementó por los
contratos complementarios hasta US$ 214,8 millones, para terminar en un monto
de US$ 263.6 millones incluyendo
reajustes.
Financiamiento bilateral que favorece a compañías italianas
A causa
del ofrecimiento de financiamiento italiano, que a la fecha de la licitación no
se había concretado, ésta fue restringida a firmas italianas en asociación con
nacionales. De hecho, el financiamiento (parcial) de Italia sólo se suscribió
cuatro años más tarde. Por el financiamiento del 20%, el proceso licitatorio
fue restringido a firmas italianas, limitando por tanto la competencia.
Potencia real generada de
apenas 1/3 de la potencia instalada
La potencia promedio generada en los últimos
8 años es de 75.8 mw lo que muestra claramente el sobre dimensionamiento de las
3 turbinas, que funcionan a un 30% de su capacidad. Esto demuestra que no
existía volumen de reserva o caudal suficiente para instalar 3 unidades. La
decisión de construir una tercera turbina pudo haberse justificado durante la
situación de emergencia que atravesaba el país, pero no en el largo plazo.
Potencia nominal de los
equipos no concuerda con la potencia contratada
Los datos de placa de las tres turbinas
indican una potencia “nominal” de 65 mw con una caída nominal de 54,82m y un
caudal nominal de 132,5 m3/s, lo que contradice las características
técnicas especificadas en los contratos complementarios No 1 y No
2 de 71 mw y más bien concuerda con la potencia establecida en el contrato
original.
De comprobarse este hecho se constituiría en
una grave alteración de los datos y en un delito de estafa al no haberse
entregado los equipos especificados.
Aspectos
económico-financieros
Financiamiento
de la presa y sistema de riego
Se suscribieron 4 créditos BID por un valor
de US$ 320 millones. El monto total
invertido fue de US$ 422,3 millones, monto que sirvió también para financiar el
sistema de riego Daule, y en el cual se incluye la contraparte local.
Financiamiento
del Tramo II del PHASE
Se ejecutó con un crédito inicial del Banco
do Brasil por 155,25 millones (6 de octubre de 1987), más un crédito del Libra
Bank por US$ 32 millones y un aporte local de US$ 74,29 millones.
Financiamiento
del Tramo I del PHASE
El financiamiento inicial fue de un crédito
del Banco do Brasil por US$115,6 millones (7 de agosto de 1992), al cual se
sumaron posteriormente 2 créditos CAF por US$ 55,3 y 9,8 millones
respectivamente, un segundo crédito do Banco de Brasil por US$ 8,58 millones,
un crédito del BNDES de Brasil por 11,9 millones, más el aporte local por
US$132.6 millones, lo cual suma US$ 333,86 millones.
Financiamiento
del OCIPSE
El primer crédito fue del Banco do Brasil
(Proex) firmado el 6 de octubre de 1997, por un monto de US$ 55.25 millones.
Luego se recibieron 3 créditos CAF por 41,2; 13,3 y 25 millones (1998)
respectivamente, más un crédito BNDES por 38,25 millones (18 de junio de 1998),
un segundo crédito Banco de Brasil por US$ 40 millones (14 de agosto de 2001),
más aporte local por 46,26 millones, para un total de US$ 259,26 millones.
Financiamiento
de la Central Hidroeléctrica
La
Central se financió por contrato del Banco Medio Crédito Centrale (22 de
noviembre de 1995) por US$ 60 millones, más 3 contratos CAF (28 de noviembre de
1995) por US$ 76,86 millones, No
2 (8 de agosto de 1996) por US$ 62,5 millones y No 3 por
US$ 49,11 millones, para un total de financiamiento externo de US$ 248,47
millones.
Total Financiamiento a CEDEGE
en proyectos auditados
|
contrato |
monto
inicial millones
de dólares |
monto
final CEDEGE millones
US$ |
observación |
|
Presa y riego |
189.87’ |
422,3’ |
|
|
Tramo II |
176,61 |
238,25 |
|
|
Tramo I |
160,90 |
333,50 |
incluye
nivel alto |
|
Ocipse |
126,70 |
259,26 |
incluye
complem. 4 |
|
Central hidroel. |
161,3’ |
263,6’ |
|
|
Total |
815,38 |
1.516,91 |
186,0 % |
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL TRAMO DE DEUDA MULTILATERAL
Conclusiones
1.
Los organismos multilaterales
de crédito distrajeron su misión estipulada en
sus respectivos Convenios Constitutivos y promovieron sistemas de
endeudamiento desleal con sus países miembros, al haberse aliado con poderosos
acreedores privados; en ningún caso estos organismos están permitidos de
otorgar préstamos para pago de deudas o garantías relacionadas con las mismas.
2.
Estos
organismos se asociaron para salvar deudas ilegítimas como las negociadas en el
Plan Brady, sin escatimar desvíos y distorsiones en el destino de los créditos.
3.
Los créditos multilaterales
comparten características recurrentes cuya finalidad es la imposición del
modelo neoliberal, tales como:
a.
Injerencia en asuntos internos del país con la
consecuente lesión a la soberanía.
b.
Debilitamiento del Estado, desregulación,
privatizaciones.
c.
Renuncia a la jurisdicción nacional, derecho a la
defensa y reclamación.
d.
Violación de derechos fundamentales de personas y
pueblos; así como irrespeto a los principios y convenios internacionales de
derechos humanos.
4.
Mediante
créditos atados entre sí, se impuso un modelo uniforme, ajeno a la realidad
nacional, que debilitó la capacidad del
Estado para planificar, impulsar y orientar el desarrollo nacional, en función
de garantizar los intereses de grupos de poder nacional y transnacional.
5.
Los
créditos multilaterales auditados, al establecer condicionamientos atentatorios
a los intereses del pueblo ecuatoriano, generaron inestabilidad política y
continuos enfrentamientos de los gobiernos con los sectores sociales.
6.
Los
condicionamientos impuestos a través de los créditos limitaron el goce de derechos
fundamentales de personas y pueblos; tales como los derechos a la salud,
educación, trabajo, derecho a la alimentación y a un ambiente sano.
7.
A
pesar de los altos niveles de endeudamiento, las condiciones de vida de la
población, especialmente de pueblos
indígenas, campesinos y
afrodescendientes, en particular de las mujeres, no mejoraron; al
contrario, se ha profundizado la pobreza, aumentado la migración y se han
deteriorado las condiciones ambientales.
8.
Existen pruebas suficientes
para repudiar los préstamos que
conforman el grupo examinado y expuesto en esta parte de la auditoría de la
deuda multilateral e iniciar procesos de anulación y reivindicación soberana.
9.
Los
análisis jurídicos, desde el punto de vista del derecho ecuatoriano, en la perspectiva
del derecho internacional y de la doctrina específica de la legitimidad del
endeudamiento, encuentran que los créditos multilaterales auditados en esta
ocasión revelan la presencia simultánea de los factores de odiosidad,
ilegitimidad, ilegalidad e ilicitud.
Recomendaciones
Acto soberano de declaración de nulidad o ilegitimidad de los tramos de la
deuda multilateral auditados.
Escenarios posibles:
a. Tomar medidas de suspensión definitiva de
pago respecto de los 45 créditos multilaterales auditados (incluye 3
créditos bilaterales cofinanciados con multilaterales) que representan un total
contratado de US$ 2.475 millones. El saldo por pagar de estos créditos representa aproximadamente US$ 720 millones
(sin incluir los intereses).
b. El gobierno podría impulsar una auditoría
integral de los restantes créditos multilaterales pendientes, hasta tanto
puede declarar la suspensión temporal para los créditos que quedan por auditar.
c. Alternativamente, podría limitar el pago a
los créditos del BIRF, porque es la institución con más cuestionamientos, y
aquella que tuvo más injerencia en los asuntos internos del país, a fin de
satisfacer los intereses de los grupos de poder nacionales y de las potencias
del Norte (saldo por pagar de US$ 355 millones).
Paralelamente se podría
declarar la suspensión in temporis
del pago de la deudas del BIRF que quedan por auditar.
INTRODUCCIÓN
El examen estuvo dirigido a
realizar un análisis detallado de los procesos de endeudamiento bilateral del
país, a través de un estudio de casos, cuya representatividad fue estimada en
función del volumen de los fondos comprometidos en el proceso. Previamente, y
con el mismo criterio, se seleccionaron los países materia de análisis, de entre
aquellos que registraron saldos vigentes al 31 de diciembre de 2007, fecha de
cierre de la auditoría[66].
El alcance del trabajo incluye dos niveles:
1)
Se verificó
el cumplimiento de la normativa vigente en el Ecuador para la contratación de
endeudamiento público externo, en los términos previstos en las directivas
contenidas en el Título I, Capítulo 8, Sección 2, de la Ley Orgánica de
Administración Financiera y Control (LOAFYC). Como resultado se llegó a
identificar una serie de desviaciones que, potencialmente, pueden derivar en
causales de nulidad de los procesos sobre los cuales inciden.
2)
Se
analizaron los términos contractuales convenidos para el financiamiento
externo, llegando a establecer su grado de alineamiento con los principios
jurídicos internacionales, la aplicación de normas legales vigentes en los
países acreedores y en Ecuador, y la sana práctica en los procesos.
Las limitaciones con mayor impacto sobre el alcance definido para el
examen consistieron en:
1)
Información dispersa e
incompleta
2)
Ausencia de documentación
relativa a las distintas fases del proceso: precontractual, contractual, de
ejecución y de cierre de los proyectos
3)
Falta de estudios de
impacto ambiental y socio-económico.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ENDEUDAMIENTO
BILATERAL
Al 31 de diciembre de 2007 la deuda bilateral contratada por Ecuador fue
de US$ $2.615 millones, correspondiente a 109 proyectos considerados en su
momento prioritarios para el desarrollo del país, a la fecha de su aprobación[67].
El saldo deudor alcanza a US$ $1.371 millones, equivalente al 52,4 % del
valor contratado. Brasil, con US$ $554 millones, y España, con US$ $375
millones, constituyen nuestros mayores acreedores. En conjunto forman el 67,7%
de la deuda bilateral pendiente.
Se auditaron 36
operaciones crediticias, que suman US$ $ 1.609 millones, equivalentes al 61,5%
del total suscrito y al 65,2 % del saldo pendiente de pago. La mayor cantidad
de créditos auditados corresponde a España (16) y Brasil (15), que representan
el 42% y 25% de la deuda bilateral, respectivamente. El saldo adeudado a la fecha de corte por las operaciones
referidas llega a US$ $ 893 millones, como se muestra en el cuadro
siguiente.


La década de mayor expansión de la deuda bilateral corresponde a los
años 1980, con un crecimiento promedio anual del 22%, mayor al crecimiento de
la deuda pública externa total, que fue del 13% anual.
La década de los 1990 se caracterizó por una desaceleración
significativa del endeudamiento bilateral, con un promedio anual de crecimiento
del 2%. A partir del año 2000, la deuda
bilateral decrece más rápidamente que la deuda total, con una tasa promedio del
orden del -7% anual, mientras que la deuda externa pública total decrece a un
ritmo del -1% por año.
Para el servicio de la deuda bilateral vigente al 31 de diciembre de
2007, el país destinó US$ $2.614 millones. De éstos, el 55,9% estuvo dirigido a
amortizar el capital; el 32,3% cubrió el pago de intereses regulares y la
diferencia (11,8 %), correspondió al pago de comisiones e intereses de mora.
Evidencias comunes en el endeudamiento bilateral
Ayuda ligada
La principal característica del
endeudamiento bilateral tiene que ver con su condición de financiamiento
ligado. La totalidad de los créditos analizados durante el examen financia
exclusivamente las exportaciones nacionales del país acreedor, bajo mecanismos
más o menos onerosos, según el prestamista. Esta situación se traduce en una
“ayuda” atada a la expansión de bienes y servicios, incluso por concepto de
fiscalización[68] del país
del acreedor, que impone restricciones de calidad y precios en la adquisición.
En la mayoría de los casos estas deficiencias a la postre se
materializan en obras con fallas estructurales que afectan la generación de
flujos de efectivo en los proyectos y demandan reparaciones costosas que se
traducen en cargas financieras adicionales para el país, al margen del impacto
sobre la cobertura real de servicios que requiere la sociedad. Los casos que
mejor ejemplifican esta situación son la Presa San Francisco, el financiamiento
para la provisión de agua potable en Guayaquil y el proyecto de riego
Tabacundo.
Renuncia a la
soberanía nacional
Es una cláusula común en los contratos de deuda externa; en Ecuador se
ha “justificado” su vigencia a causa de una interpretación extensiva de la
norma constitucional[69],
de la cual se desprende que tácita, mas no explícitamente, se admite el
renunciamiento a la soberanía nacional en el caso de convenios internacionales
que se suscriban en un país extranjero.
De esta manera, el país concurre al proceso como un ciudadano más, sin
poder de imperio, despojado de toda su investidura soberana y acepta someter los contratos a la legislación del
país acreedor o incluso a un tercero, así como las controversias a los jueces
de dichos países o de terceros; lo cual permite que en los contratos se
establezcan cláusulas extrañas al ordenamiento jurídico ecuatoriano, llegando
inclusive algunas de ellas, a causa de esta renuncia, a ser contrarias a las normas constitucionales y legales así como en
algunos casos al orden público del país.
Recursos que no
ingresan al país
Esta condición se relaciona con el criterio de la ayuda ligada y anula
el efecto multiplicador sobre la actividad económica interna que se espera de
una “inversión” extranjera. En la práctica el dinero sólo cambia de cuenta en
el país del acreedor, generando a cambio efectos de ajustes por inflación y
diferencial cambiario que se traducen en incrementos sustanciales de la deuda
para el prestatario.
La situación planteada desde el punto de vista legal conlleva a poner en
duda la motivación de los contratos de endeudamiento, es decir, la motivación
de los contratos en sí, lo que constituye uno de los requisitos para la validez
de los actos y contratos en la legislación ecuatoriana así como en la vigente
en los países de los acreedores.
La mayoría de
proyectos no cumplen con sus objetivos
Los procesos, en la mayoría de los casos largos y engorrosos (por poco
transparentes), seguidos desde la formulación del proyecto hasta la suscripción
del convenio de financiamiento y la disposición efectiva de los fondos, se
traduce en la práctica en una variación significativa de los precios en el
momento del arranque de las obras, los cuales motivan desfases financieros, que
no se atienden oportunamente e incluso repercuten, a la postre, en obras
inconclusas e inútiles que demandan voluminosos flujos de fondos adicionales
para volverse productivos (si lo logran).
La responsabilidad del
prestamista no considera estas situaciones y se limita a ofrecer los
fondos requeridos, pues el objetivo final se reduce a la venta de sus productos
o servicios. De esta manera, el objeto de los contratos resulta disfrazado,
pues genera beneficios únicamente para los contratistas y prestamistas, cuya
nacionalidad generalmente es la misma, y no para la población del financiado
que es lo que aparentemente motivó el endeudamiento. Esta situación también
puede considerarse como violatoria a la causa lícita,
que constituye un elemento de validez de los contratos, común en las diversas
legislaciones occidentales y aquellas de raíces románicas germánicas.
Hallazgos
generales
Ilegalidades
fase precontractual de los créditos
La preparación de la voluntad del Estado, a fin de
comprometerse en los convenios de crédito, está contemplada en la sección 2 del Capítulo 8, Título III de la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control (LOAFYC). El incumplimiento de
tales formalidades puede conllevar la nulidad de los contratos, pues la voluntad del Estado ha sido viciada y,
como consecuencia, el procedimiento carecería de validez.
Del examen realizado se determinaron las siguientes
observaciones relativas a la fase precontractual:
El 83% de los
informes emitidos por la Subsecretaría de Crédito Público no incluyen un
análisis de la situación económica o capacidad de pago de la entidad
beneficiaria del crédito, como lo dispone el
artículo 125 de la LOAFYC. Debido a esta falencia en los informes, el
inciso segundo del artículo 128 del cuerpo legal en referencia tampoco fue
aplicado. El Estado otorgó su garantía
sin conocer con certeza ni haber ponderado adecuadamente la verdadera capacidad
de pago de la entidad garantizada.
La disponibilidad
de información respecto del proyecto, su rentabilidad, programación y otros
aspectos relacionados, fue limitada; en los archivos del Ministerio de Finanzas
no se encontraron todos los proyectos de inversión, pese a que el artículo 123
de la norma aplicable exige que la entidad solicitante del crédito envíe al
Ministerio toda la documentación que sustenta el proyecto, previa la solicitud
de autorización para adquirir el compromiso.
Mención especial
merecen los créditos concedidos por el BNDES[70]
a Ecuador. De los financiamientos otorgados al país que fueron analizados (8 convenios),
cuatro de ellos fueron contratados a través de la suscripción de un convenio de
crédito; los restantes se pusieron en vigor a través de notas promisorias o
pagarés, exclusivamente. Este procedimiento constituye un incumplimiento de la
disposición taxativa contenida en el artículo 127 de la LOAFYC.
Ilegalidades en los convenios
Cláusulas
abusivas en los convenios de crédito
Se definen como “cláusulas abusivas” aquellas no
negociadas individualmente, y que son contrarias a la buena fe y al justo
equilibrio de los derechos y obligaciones entre las partes contratantes.
En general, las cláusulas abusivas establecen
condiciones favorables a una de las partes contratantes, por sobre las normas
legales establecidas para el desenvolvimiento libre, voluntario y equitativo,
con el fin de obtener ventajas de tipo económico y legal; en definitiva, rompen
la conmutatividad de los contratos, principio de derecho universal.
Las cláusulas abusivas, así caracterizadas, se
constituyen en ilegales, pues para Europa se hallan expresamente determinadas
en la Directiva 93/13/CEE, del Consejo de la Unión Europea, de 5 de abril de 1993, relativa a los
contratos celebrados con consumidores, así como en la regulación de las
condiciones generales de la contratación.
En
España se encuentran tipificadas en la Ley 7/98, de 13 de
abril de 1998, denominada Condiciones
Generales de Contratación, en la cual consta una enumeración de las
cláusulas abusivas incluidas en el Derecho Español. El efecto de la inclusión
de estas cláusulas en los contratos o
convenios de crédito es la ilegalidad, conforme la misma Ley.
Los convenios de
crédito suscritos con España están sujetos a esta normativa.
En los 36 convenios auditados se identificaron nueve cláusulas comunes,
caracterizadas como abusivas, cuyo
detalle se presenta a continuación:
|
# |
Cláusulas
Abusivas Comunes en los Países |
% |
|
1 |
Pago de indemnizaciones, costos y gastos futuros
indeterminados. |
62% |
|
2 |
Amortización anticipada condicionada |
50% |
|
3 |
Exigencia de una declaración del acreditado conforme
un anexo (adhesión en lugar de acuerdo de voluntades) |
43% |
|
4 |
Cláusula Pari
Passu[71]
en beneficio exclusivo del acreedor |
33% |
|
5 |
Únicamente la certificación del acreedor es prueba
suficiente y válida, en caso de controversias. |
33% |
|
6 |
Desembolso de fondos sujeto a condiciones que
afectan a terceros (pago previo a proveedores) |
33% |
|
7 |
Multas y penalizaciones adicionales al interés de mora para casos de incumplimiento. |
33% |
|
8 |
Se declara unilateralmente
de plazo vencido el crédito en caso de moratoria de Ecuador no sólo en el crédito en cuestión sino en cualquier
otro contrato con el país acreedor. |
30% |
|
9 |
Costos ocultos:
Interés + Comisión por desembolso +
Comisión por disponibilidad + Seguros + Gastos + … |
23% |
Fuente:
Contratos de crédito y Ley 7/98 de España
Ilegitimidad
Declaración
de que los convenios no violan la constitución, las leyes, normas o el orden
público del ecuador
Los contratos o convenios contienen en su mayoría
una cláusula o la exigencia del pronunciamiento del asesor jurídico de la
institución beneficiaria, en la cual se
declara que las obligaciones contenidas en ellos no violentan normas
constitucionales, legales, jurídicas en general o el orden público del Ecuador.
Tal cláusula es una declaración muchas veces falsa, pues los contratos
contienen obligaciones que están en contradicción con la normativa interna
ecuatoriana, como el anatocismo, las penalizaciones adicionales al interés de
mora y las exenciones tributarias contractuales.
Casos
relevantes por país
BRASIL
PRESA HIDROELÉCTRICA SAN FRANCISCO
Monto del Crédito: US$ 242.965.100,oo.
Destino: Financiamiento
parcial para la construcción del proyecto hidroeléctrico San Francisco, así
como la capitalización de los intereses durante el periodo de gracia.
Prestamista: Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de
Brasil (BNDES)
Entidad Ejecutora: HIDROPASTAZA S.A.
Indicios de ilegalidad
1.
La garantía del Estado a favor de Hidropastaza, una sociedad anónima
bajo control de la Superintendencia de Compañías, incumple la disposición
contenida en el artículo 113 de la LOAFYC y, por tanto, no debió haberse
otorgado. El fundamento legal para
otorgar esta garantía es el artículo innumerado a continuación del artículo 27
de la Ley Básica de Electrificación, introducido por el Decreto Supremo 1887,
publicado en Registro Oficial 454, de
31 de octubre de 1977, cuya vigencia fue avalada por dictamen del Procurador
General del Estado, Ramón Jiménez Carbo, con informe No 09929, de 11 de enero de 2000. Esta Auditoría considera que el criterio de
la Procuraduría, fundamentado en la vigencia del artículo referido, no es
procedente, pues dicho artículo fue derogado por la vigencia de la Ley de
Régimen del Sector Eléctrico, publicada en el suplemento del Registro Oficial
43, de 10 de octubre de 1996.
2.
Las cláusulas 1.1.1 y 5.3
del Convenio, que contemplan la capitalización de intereses del periodo de
gracia, fueron autorizadas oficialmente sobre la base de una normativa
reformada a la fecha de suscripción del Convenio, por el artículo 244, número 4
de la Constitución, así como el artículo 2113 (ex 2140), del Código Civil Ecuatoriano y 561
del Código de Comercio, que prohíben expresamente el anatocismo[72].
3.
En las cláusulas 11.1 y
11.2 del convenio de crédito y la cláusula 32 del contrato de ingeniería se
estipula la exención de todo tipo de tributos –actuales y futuros– sobre el
servicio de la deuda y las importaciones brasileñas, respectivamente, de modo
que el sacrificio fiscal para el país se consuma por doble vía. Al margen del
impacto económico, este tipo de estipulaciones provoca la violación del art.
257 de la Constitución de la República que ordena: “Sólo por acto legislativo
de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos”,
disposición que se reafirma en el artículo 5 del Código Tributario y en la Ley
de Régimen Tributario Interno.
Indicios de ilegitimidad
1.
Las condiciones del financiamiento, establecidas en las cláusulas
quinta, séptima y octava del convenio de crédito, así como sus mecanismos de
cálculo, representan una carga onerosa excesiva para el proyecto: en el periodo
de gracia, la tasa de interés llega al 9,75% y en el periodo de amortización,
al 7,75%. Si a la tasa de interés contratada se suman las tasas de
administración y compromiso, el efecto final de la carga financiera casi se
duplica. En cambio, se establecen condiciones
blandas en los mecanismos de penalización para la empresa constructora en caso
de incumplimiento durante el periodo de construcción, merced a la determinación
de un sistema de cálculo modificado de la multa, que reduce el cargo a la mitad
de lo que resultaría con la aplicación del sistema convencional[73].
2.
La cláusula 13.1 establece
el pago de gastos indeterminados relacionados con la validez y ejecutabilidad
del Convenio, derivando en una probable elevación de costos que conlleva a la
violación del principio de conmutatividad del contrato. El principio mencionado
es propio de la naturaleza de los convenios bilaterales onerosos y determina que las
prestaciones de los contratistas sean equivalentes, con el fin de mantener su
equilibrio.
3.
Las cláusulas 14.3, 15 y
16, determinan penalizaciones adicionales al interés de mora, tales como la
compensación por pérdidas y una multa del 10% sobre el principal y cargos, en
caso de incumplimiento, prohibidos en Ecuador, según las disposiciones de los
artículos 2141 y 2142, actuales 2114 y 2115 del Código Civil y 558 del Código
de Comercio
4.
Las cláusulas 17.2, 17.3 y
18.2, estipulan compensaciones por pago anticipado, incluyendo costos
administrativos, costos indeterminados y establecidos de manera unilateral por
el acreedor, sin que sea obligatorio justificar debidamente el monto de los
mismos, generando inequidad y riesgo de perjuicio económico para el financiado.
5.
En la cláusula 21, que
establece el sometimiento a la legislación brasileña, esto es, a un ordenamiento
jurídico y a una jurisdicción
extranjera al Estado Ecuatoriano, en su condición de garante del crédito
contratado.
Indicios de malas prácticas
1.
El hecho de que se hayan
requerido diez contratos ampliatorios para concluir la obra, de los cuales
cinco estuvieron relacionados con la mitigación de fallas geológicas y la
aceleración bonificada de los trabajos, evidencia una planificación inadecuada
y costosa, que fue percibida desde el inicio de la construcción, según se
desprende del contenido de la cláusula 3.2 del contrato de ingeniería, que
estipula la ejecución de un proceso de “optimización”
bonificada inmediatamente después de suscrito el contrato.
2.
Pese a la excesiva
carga financiera, el informe del Ministerio de Finanzas, previo a la
contratación del préstamo, suscrito por la economista Fabiola Calero C.,
Directora Nacional de Estudios, concluye recomendando la suscripción del
convenio debido a que “las condiciones financieras
del crédito otorgado […] se
pueden considerar como satisfactorias y convenientes para el Estado Ecuatoriano
en el endeudamiento público externo […] Las condiciones de este financiamiento son
favorables a los intereses del Estado Ecuatoriano y blandas para la adecuada
ejecución del proyecto”. Se afirma, incluso, que “no siendo Hidropastaza del
sector público ni perteneciendo sus rentas al Presupuesto General del Estado,
no puede considerarse su deuda externa como deuda pública externa”,
desconociendo el efecto legal y potencial perjuicio económico resultante de la
garantía oficial al préstamo, recomendada en el mismo informe. Estos criterios
fueron compartidos por el Banco Central, otra de las instancias a quienes
correspondía pronunciarse al respecto (Informe suscrito por el Director General
de Estudios, Francisco Hidalgo V.).
Recomendaciones
1.
Previo alegato jurídico, se deben plantear acciones de nulidad sobre el contrato de crédito suscrito, como
consecuencia de las violaciones constitucionales y legales que viciaron el
proceso precontractual, siempre teniendo en cuenta que el contrato está
sometido a la legislación brasileña.
2.
Poner en conocimiento de la
Fiscalía General del Estado los resultados de este examen, a fin de que, en
base a los indicios de ilegalidad e ilegitimidad establecidos en él, determine
las responsabilidades a las que haya lugar.
3.
Iniciar acciones a nivel político tendientes a renegociar los términos
del contrato financiero, en razón de los vicios de ilegitimidad, por el carácter
abusivo de determinadas cláusulas convenidas.
4.
Iniciar auditorías integrales, mediante exámenes in situ, a los procesos
de contratación, financiamiento, ejecución y fiscalización del proyecto, incluyendo la revisión del alcance
y procedimientos de auditoría aplicados por la Contraloría General del Estado
en los exámenes a su cargo realizados a este proyecto.
.
ESPAÑA
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN EL MAR Y ZONA MARINO
COSTERA
1. AVIÓN CASA CN-235-300
Versión marítima
Monto del Crédito: US$ 24.283.000 más el 100% de la Póliza de Seguro emitida por
CESCE (Agencia Española de
Seguro a las Exportaciones)
Destino: Adquisición de un avión CASA CN-235-300 versión
marítima, dentro del proyecto de “Fortalecimiento del Sistema de Vigilancia en
el Mar y Zona Marino Costera”
Prestamista: Deutsche Bank S.A.E.
Ejecutor: Armada del Ecuador
Indicios de ilegalidad
Indicios de ilegitimidad
1.
Cláusula 3: declaración
expresa, previa la disposición del crédito, sobre la conformidad de términos,
pactos y compromisos del contrato a las normas ecuatorianas y al ordenamiento e
interés públicos, situación contraria a la presencia de cláusulas abusivas, que vulneran normas
ecuatorianas (exención de impuestos) y el orden publico del país (quebrantamiento
de la conmutatividad de los contratos).
2.
Cláusula 5.2: contempla la
obligación del acreditado de responder por el “perjuicio sufrido” por el acreedor en el caso de que los intereses
de mora se cancelen en una fecha diferente al último día del periodo de
interés, contraviniendo normas ecuatorianas que prohíben cláusulas penales
adicionales al interés de mora (2141 y 2142, actuales 2114 y 2115 del Código
Civil y 558 del Código de Comercio).
3.
Cláusula 10.2: establece
una cláusula pari passu en beneficio
exclusivo del acreedor, rompiendo el principio de conmutatividad del contrato,
en el sentido en que provoca inequidad en los derechos y obligaciones de las
partes.
2. TRES LANCHAS OCEÁNICAS
Monto del Crédito: US$ 34.893.774,18 más el 100% de la Póliza de Seguro emitida por CESCE (Agencia Española de Seguro a las
Exportaciones)
US$ 35.841.183,18 (incluye prima de seguro de
CESCE)
Destino: Financiar la Adquisición de tres lanchas
oceánicas patrulleras dentro del proyecto de “Fortalecimiento del Sistema de
Vigilancia en el Mar y Zona Marino Costera”
Prestamista: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA)
Ejecutora: Armada del Ecuador
Indicios de ilegalidad
1.
Cláusula 5.1: establece la
transferencia de la carga tributaria aplicable en el Ecuador y otras
retenciones, del acreedor al deudor. El principio de legalidad en el derecho
tributario determina que sólo la ley que crea el tributo puede determinar sus
exenciones.
2.
Cláusula 6.3: fijación de
responsabilidad para el financiado sobre primas de seguro futuras
indeterminadas, que incrementan el costo y constituyen un aumento unilateral
del precio del crédito, lo que se considera una cláusula abusiva en términos de
la ley española 7/98.
3.
Cláusula 13:
establecimiento de castigo por la amortización anticipada del crédito y
sometimiento a condiciones indeterminadas, a criterio del CESCE e ICO (Instituto de Crédito Oficial del Reino de
España), contrarios a lo dispuesto en el artículo 1169 del
Código Civil de España, que permite el pago anticipado de una deuda a condición
de que la misma sea líquida, esto es,
plenamente determinada.
Indicio de ilegitimidad
1.
Cláusula 21.3: registra la
declaración expresa de que las estipulaciones y obligaciones contenidas en el
contrato no contravienen ley alguna en el Ecuador ni su ordenamiento público,
en circunstancias en que otras cláusulas, como la cláusula 5.1 mencionada,
violentan principios jurídicos de aplicación universal, como es el caso del principio
de legalidad en el derecho tributario
Indicios de malas prácticas
Presión internacional para la adquisición del avión CASA y tres lanchas
oceánicas
El proceso de negociación del contrato de crédito
entre el Gobierno de Ecuador (Armada ecuatoriana) y el Deutsche Bank para la
compra de un avión CN-235-300 a la empresa española EADS/CASA se alargó varios
meses. Según correspondencia
intercambiada entre EADS/CASA y la Armada Ecuatoriana, este proceso se
demoró por la demanda del Banco Central de Ecuador, de esperar a que las
condiciones OCDE a las cuales estaba sujeto el crédito mejorasen[74]. Según la documentación disponible la
cronología de dicha negociación fue la siguiente:
También advierte
a las autoridades ecuatorianas que “de no formalizarse los créditos de este
proyecto, todos los demás proyectos en trámite para otros sectores del Ecuador
dentro del programa Financiero Hispano-Ecuatoriano, serían suspendidos”
(créditos que estarían igualmente basados en las condiciones financieras marcadas
por el consenso OCDE)[75].
Para esta fecha el EMBI era de 1254 puntos, dando cuenta de una tendencia
descendente definida.
El riesgo país, medido a través del índice EMBI
(Emerging Markets Bond Index), en cuya base se calcula la prima de seguro del
CESCE, se encontraba en 1.117 puntos el 19 de septiembre de 2003., mas, para
finales de año disminuye a 779 puntos[76],
según informe preparado por el Directorio del Banco Central acerca de la
economía del país en el 2003[77].
En
suma, la presión ejercida por EADS CASA provocó un costo adicional por $ 857
mil dólares para el país.
La exigencia del acreedor para la suscripción del convenio, mediante la
amenaza de suspender todos los créditos del Programa Financiero
Hispano-ecuatoriano, constituye intimidación o fuerza moral, causales que
vician el consentimiento y generan nulidad de los actos y contratos, de acuerdo
con el Código Civil español (art. 1261, 1265 y 1267) y ecuatoriano (art. 1488,
1494, 1499 y 1500, vigentes a la fecha de suscripción del contrato.
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA GUAYAQUIL
Monto del Crédito: Hasta US$ 34.973.520 más el 50% de la prima de
seguro (CESCE)
Destino: Financiamiento parcial del proyecto Plan
Maestro de Agua Potable para Guayaquil
Prestamista: Instituto de Crédito Oficial del
Reino de España (ICO)
Ejecutor: Empresa Provincial de Agua Potable del Guayas (EPAP-G)
Indicios de ilegalidad
En la cláusula 10, que establece condiciones para la
amortización anticipada de la obligación, en cuanto a su monto, en
circunstancias en las que la deuda es líquida, esto es, determinada, en forma
contraria a lo dispuesto en el artículo 1169 del Código Civil de España.
En la cláusula 18, se estipulan exenciones tributarias
actuales y a futuro, contraviniendo disposiciones constitucionales que reservan
a la ley la normativa básica tributaria, donde están comprendidas la facultad
de las exenciones. Esta cláusula transfiere la carga tributaria del acreedor al
deudor, incluso en el caso de impuestos considerados directos.
Indicios de ilegitimidad
1.
La cláusula seis, numeral
3, desvincula el crédito de la situación que le da origen en cuanto tiene que
ver con la compra de bienes y servicios españoles, convenidos en términos
específicos con el proveedor y que podrían incluso estar sujetos a vicios
ocultos de fabricación o provisión. Esta es una condición común a todos los
contratos, desconoce la condicionalidad que está en el origen de la transacción
y que corresponde al carácter exclusivamente ligado del financiamiento
contratado.
2.
En la cláusula seis,
numeral 4, que establece el derecho del acreedor (ICO) a suspender el crédito
por pagos pendientes a cargo del deudor derivados del convenio o de
cualesquiera otros convenios formalizados con el prestamista, provocando un
reparto arbitrario e inequitativo de responsabilidades entre los contratantes y
rompiendo, de esta manera, el principio de conmutatividad de los contratos
onerosos.
3.
En la cláusula ocho,
numeral 1, que determina el cobro de una comisión de disponibilidad aplicable a
todos los importes que no hayan sido utilizados durante el periodo de
disponibilidad, debido a que impone costos financieros sobre porciones del
préstamo que no han sido desembolsadas, lo cual resulta en la presencia de
costos ocultos que encarecen el crédito, pues son exigibles incluso dentro del
plazo en que los fondos pueden ser utilizados, desnaturalizando la condición de
penalización atribuida a su no utilización.
4.
En la cláusula quince,
numerales 2, 4 y 5, que establecen las condiciones para declaratoria de
vencimiento anticipado por parte del acreedor y que lo hacen extensivo a causas
ajenas al crédito, esto es, otros convenios firmados con el acreedor, con el
sector público español en general y/o asegurada por el CESCE. El carácter
abusivo de estas cláusulas se traduce en la imposición de una colateralización
incondicional entre todas las obligaciones a cargo del prestatario con el país
acreedor
5.
En la cláusula veinte, que
somete el acuerdo al fuero y jurisdicción de los juzgados y tribunales de
Madrid, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les correspondería,
debido a que establece un foro externo para resolver oficialmente las disputas,
con renuncia a la soberanía nacional.
6.
Esta última cláusula, así
como aquella relativa a la exención de impuestos causados dentro del país,
podrían tener, además, características de cláusulas recusables, puesto que
minan la soberanía nacional e imponen expresamente la resolución de conflictos
ante la justicia de países cuyas reglas favorecen intereses particulares (del
acreedor, por supuesto).[78]
Indicios de malas prácticas
1.
Las cifras sobre
ineficiencia en tiempos y costos del proyecto, así como las reclamaciones
jurídicas en curso, debidas a deficiencias en los diseños, la calidad de los
materiales y la construcción de la obra, en general, evidencian que el proceso
no cumplió con los objetivos previstos, resultando en efectos negativos para el
país, tanto de carácter económico como en la calidad de los servicios provistos
a los consumidores, afectando así la calidad de vida de su población.
2.
La ayuda ligada no
constituye un mecanismo efectivo de ayuda al desarrollo para el país receptor
de los fondos. Si bien el préstamo estuvo orientado a la provisión de servicios
básicos, su racionalidad real dista de contribuir al desarrollo del país; por el contrario, como es común en este tipo de
operaciones financiadas por agencias oficiales de países industrializados, se
dirigió a proveer infraestructura necesaria para el desarrollo local buscando
legitimar sus propios objetivos y necesidades de expansión comercial a través
de la internacionalización de sus empresas, contribuyendo más bien a generar
implicaciones nocivas para el desarrollo local, debido a la carga financiera
elevada que impone, aún tratándose de acreedores oficiales.
3.
El desenlace final del
proceso muestra que esta lógica internacional también fue funcional con la
política gubernamental de turno, que condicionó el préstamo al inicio de un
proceso de reestructuración administrativa encaminada, en último término, a
viabilizar la privatización del servicio, provocando que las deudas contraídas
por una institución pública, con cargas financieras que afectan a toda la
sociedad, beneficien, a fin de cuentas, al sector privado.
4.
El préstamo fue servido a
través de fondos del gobierno central incluso antes de la subrogación oficial
de obligaciones por parte del Estado ecuatoriano[79].
Este procedimiento evidencia, además, que a través de este proyecto el gobierno
contribuyó a proporcionar la infraestructura necesaria para que la empresa
privada entre a operar un servicio básico que debiera, por naturaleza, mantener
su condición de bien público. El Estado, es decir todos los ecuatorianos,
contribuimos a financiar una infraestructura que luego sería aprovechada en
beneficio privado.
Recomendaciones
1.
Previa asesoría
especializada, en particular de origen español, analizar la factibilidad de
plantear reclamaciones de orden legal sustentadas en las ilegitimidades
planteadas en el examen.
2.
Iniciar diálogos políticos
a nivel internacional sobre la base de la necesidad de renegociar cláusulas
abusivas que deslegitiman los convenios, a la luz de directivas que actualmente
rigen en España.
CENTRAL HIDROELÉCTRICA “MARCEL LANIADO DE WIND”
Monto del Crédito: Lit. 92.998.004.000 (liras italianas)
Destino: Financiamiento para la construcción
de la Central Hidroeléctrica Marcel Laniado de Wind
Prestamista : MEDIO CREDITO CENTRALE S.p.A.
Entidad Ejecutora : CEDEGE
Indicios de Ilegalidad
1. Defecto
de la génesis del proceso de endeudamiento por falta de buena fe “incontraendo”
en cada fase del proyecto (preliminar, de ejecución y ulterior) por parte de
los sujetos involucrados, que ocultan o disfrazan las verdaderas motivaciones
que les llevaron a suscribir el crédito, lo cual violenta el principio de la
buena fe con que se debe procurar asumir las obligaciones. El Art. 1337 del
Código Civil italiano constituye aplicación específica del principio general de
integridad que está dirigido a inscribir el espíritu de la buena fe en el campo
de las obligaciones.
2. Incumplimiento
de la Ley italiana de 16 de febrero de 1987 No 49 sobre la “nueva disciplina de la Cooperación de
Italia con países en vías de desarrollo”; el artículo 1.2 de la ley 49/87 establece que
“la cooperación al desarrollo está dirigida a la satisfacción de las
necesidades primarias y, en primer lugar, a la salvaguarda de la vida humana, a la autosuficiencia alimentaria,
a la valoración de los recursos
humanos, a la conservación del patrimonio ambiental, a la realización y consolidación de los procesos de
desarrollo endógeno y al crecimiento económico, social y cultural de los países en vía de desarrollo”.
3. Presunto
vicio de voluntad, habiendo el gobierno italiano concedido el préstamo por una
supuesta presión de los sujetos económicos interesados en la ejecución del
proyecto. Tratándose en dicha circunstancia, más precisamente de violencia
moral según el antiguo proverbio “etsi coactus, tamen voluit”[80].
En sustancia existe un conflicto entre la voluntad tal como se ha formado y la
voluntad hipotética tal como habría sido sin la influencia perturbadora de
algunos elementos que hayan incidido sobre el conocimiento o sobre la libertad
del sujeto. En tal caso, la voluntad así elaborada, se ha formado en manera
viciada, permitiendo de este modo considerar procedente la acción de anulación
del contrato de préstamo.
4. El
excesivo aumento de los costos del proyecto y/o, de manera gradual, del
aprovechamiento de la condición de necesidad del Estado; “ultradimidium”[81],
en Italia regulado por el ex Art. 1448 Código
Civil Italiano; referido a la lesión enorme como causa de rescisión del
contrato, la lesión enorme provoca una acentuada desproporción entre las prestaciones de los contratantes.
Indicios de Ilegitimidad
Falta de consulta
previa libre con las comunidades involucradas, requisito establecido por la OD
4.30 del Banco Mundial, a la cual está sujeta Italia y que consagra una
situación que vuelve ilegítimo el proyecto.
Indicios de malas prácticas
1.
Falta de la debida diligencia y pericia del Gobierno
acreedor, pues no efectuó una cuidadosa evaluación económica, técnica y
ambiental, circunstancia que se refleja en la existencia de un primer
parecer negativo de la Agencia de
Crédito italiana que rechazó la concesión del crédito.
2.
Alto nivel de riesgo de incumplimiento del pago de
la suma completa, como está previsto en
el contrato suscrito. Aparece evidente que el Estado ecuatoriano no disponía de
los fondos necesarios para comprometerse con la ejecución de la obra. De hecho,
en aquel periodo Ecuador no había suscrito
aún la convención financiera idónea que le procurara la disponibilidad de las
sumas necesarias para el pago a las empresas italianas (contrato de préstamo).
3.
Ausencia de una valoración apropiada del aumento de
los costos del proyecto por parte del deudor, lo que pone en riesgo el
cumplimiento de las obligaciones asumidas y las consecuencias que se derivan
del incumplimiento de dichas obligaciones.
Recomendación específica
1.
La
deuda puede ser declarada ilegítima y/o ilegal, nula y/o anulable obedeciendo a
las causas de ilegalidad e ilegitimidad expuestas.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL TRAMO DE DEUDA
BILATERAL
Conclusiones
1.
Existen indicios de ilegalidad
respecto de las normas aplicables vigentes en el país (Constitución de la
República, LOAFYC, Ley de Régimen Tributario Interno, Código Civil, Código de
Comercio), y en Europa a través de España (Código Civil, Condiciones Generales
de Contratación y Ley de Defensa de Usuarios y Consumidores)
2.
Se observan prácticas
indebidas llevadas a cabo por funcionarios nacionales dentro y fuera del país
sobre las cuales cabe el establecimiento de responsabilidades en las instancias
que fuere pertinente. (Corresponsabilidad)
3.
Los organismos de control
fallaron en su cometido.
4.
Indicios de ilegitimidad
por la presencia de factores que violentan principios jurídicos de aplicación
universal (orden público), aplicables en aquellos países en los cuales no se
pudo verificar su legislación, tal el caso de Brasil o Japón.
Recomendaciones
1.
Contratar asesoría legal en
cada país, con el fin de evaluar la posibilidad de presentar demandas de
nulidad y resarcimiento, en base a los criterios de ilegitimidad e ilegalidad;
tomando en consideración la prescripción de la nulidad. Es necesario aclarar que existe la
posibilidad de contra demandas. Por tanto es preciso contar con especialistas
de mayor conocimiento y experiencia en la legislación del país acreedor, para
asegurar las posibilidades de éxito en la reclamación.
2.
Es importante que Ecuador
emprenda acciones para conseguir por vía diplomática renegociaciones de la
deuda, que reconozcan el perjuicio debido a condiciones controladas por el
acreedor, en particular la presión ejercida para la contratación y el perjuicio
económico que ello provocó al país..
3.
Divulgar a nivel
internacional los resultados de esta auditoría, con el fin de ejercer presión
moral para forzar procesos de renegociación integral.
4.
Canalizar los resultados
por las instancias jurídicas correspondientes, con el objetivo de evaluar los
hallazgos de cada caso, establecer las responsabilidades respectivas, tomando
en consideración lo estipulado en el artículo 24 de la Constitución relativo al
debido proceso.
5.
Depurar leyes y normas que
se contrapongan entre sí (Ley de Régimen del Sector Eléctrico y Ley Básica de
Electrificación, por ejemplo). Reformar la Ley de Contratación Pública (Máximo
de Contratos Complementarios), entre otras.
6.
Crear un cuerpo colegiado
encargado de coadyuvar en los procesos de negociación y que asegure el mejor
interés nacional, así como veedurías ciudadanas.
7.
Establecer una normativa expresa para el proceso de contratación de endeudamiento
público que incluya la creación de un nivel centralizado de evaluación y
control del endeudamiento en todas sus fases. En particular en cuanto compete a
la viabilidad técnica y financiera de los proyectos, el carácter prioritario de
los mismos y la fiscalización nacional de la ejecución de las obras
8.
Dentro de la normativa
expresa que se sugiere en el numeral anterior, consideración especial merece el
criterio de que el endeudamiento público debe orientarse única y exclusivamente
a beneficiar obras y servicios de interés público, y que cualquier proceso de
privatización que a futuro pudiere afectar a obras ejecutadas con endeudamiento
público incluya la asunción de derechos y obligaciones inherentes, sin
restricción de ninguna naturaleza, de manera que no se repita la experiencia de
privatizar las utilidades y socializar las pérdidas.
.
9.
Revisar la permanencia de
las diferentes empresas extranjeras que laboran en el país, producto y
consecuencia de la ayuda ligada, en busca del mejor interés nacional.
En el caso específico de la deuda con Italia por la
Central Hidroeléctrica Marcel Laniado debe ser declarada ilegítima y/o ilegal,
anulable, obedeciendo al alegato ilegal proporcionado por la contraparte
italiana. Respecto a Brasil, se debe proceder de igual forma en el Proyecto San
Francisco en base a los hechos de conocimiento general. En Carrizal Chone es imperativo
continuar el proceso de auditoría por sus connotaciones particulares.
A. Aspectos financieros y presupuestarios
Ø
Al
31 de diciembre de 2007 el saldo adeudado con el Club de París asciende a USD
839.7 millones

Ø El servicio de intereses (USD 717.5 MM) incluye intereses de mora o
punitivos por USD 22.4 millones.


Ø La proyección de pagos por Club de París desde el 1 de enero de 2008
hasta el 31 de diciembre de 2023, muestra que el servicio total ascendería a
USD 1,125.3 millones.
Ø
Entre
los años 2000 y 2007 (Boletines de deuda externa del BCE), la pérdida por
diferencial cambiario con el Club de París llega a USD 70.8 millones
El servicio de la deuda del Club de París
(amortizaciones e intereses) representó el 9.5% del total del servicio de la
deuda externa pagada por el gobierno central. La principal fuente de
financiamiento de las amortizaciones fue con recursos internos.

Hallazgos
sobre aspectos financieros y presupuestarios
1. La
Subsecretaría de Crédito Público no cuenta con un sistema contable que le
permita confirmar el saldo de la deuda mantenida con el Club de París en el
sistema SIGADE, ni registros contables para
determinar el diferencial cambiario. Tampoco está en posibilidades de
validar la tasa de interés que remite
el acreedor para el servicio de la deuda porque carece de información. El Banco Central del Ecuador reporta datos de equivalencia del dólar
respecto de las otras divisas, a partir del año 2000; pero no presenta el
diferencial cambiario del sucre respecto de otras monedas antes del año 2000.
2. Existen diferencias en cifras de la amortización de capital entre la
información del SIGADE y la proporcionada por los países acreedores del Club de
París – Minutas Acordadas de la V a la VIII.
3. Dificultad de obtener información presupuestaria anterior a 2001 por
destrucción de archivos físicos de la Subsecretaría de Tesorería.
4. Durante el período 2001 a 2007, los valores presupuestados por USD 508.3
no alcanzaron a cubrir los valores pagados, pues se cancelaron USD 546.2
millones por concepto de amortizaciones y en intereses, se cancelaron USD 414.5
millones frente a USD 400.5 millones presupuestados.
5.
La principal fuente de financiamiento de las amortizaciones
durante el período 2001 a 2007, fue del crédito interno (56,2%), seguido de
préstamos externos (22.8%) y finalmente, el 21,1% con recursos fiscales. Es
decir, fue preciso utilizar nuevo endeudamiento para financiar casi el 80% de
los pagos por amortización al Club de París.
B.-
Aspectos Legales
Hallazgos del análisis legal en las Minutas Acordadas
1)
En ninguna Minuta Acordada se
registra el nombre, bajo la firma, de los representantes de los países
acreedores ni del Gobierno de la República del Ecuador.
2)
En las cláusulas de cada “Minuta Acordada”, se observa que las
deudas involucradas incluyen el cobro de intereses
sobre intereses, prohibido por la legislación ecuatoriana.
3)
La República del Ecuador suscribió
Minutas Acordadas con un grupo de acreedores (Club de París), quienes se
reservan el derecho de establecer las reglas de juego y de, en última instancia
decidir la condonación o no de una deuda. Prevalece el desbalance en cualquier forma de acercamiento del
deudor o de negociación.
4) A partir de la Minuta Acordada V, se acuerda
de manera voluntaria y bilateral, la posibilidad de “vender o intercambiar
deuda por naturaleza
5)
Los condicionamientos de las Minutas
Acordadas con el Club de París, le otorgan al Fondo Monetario Internacional un
rol preponderante en la política económica del país, que en muchas instancias
impidió su desarrollo.
Conclusiones
El Club de París, a pesar de no contar con
personería jurídica, impuso condiciones en la negociación al Ecuador, tales
como el sometimiento a la supervisión del FMI, para lo cual se usó la presión
del grupo de países prestamistas, aprovechando la fragilidad económica y social
del Ecuador en aquellas épocas, así como la falta de experticia y entereza de
los equipos negociadores.
En las minutas acordadas, se encuentran evidencias
de irregularidades, tales como renegociaciones que incluyen el cobro de
intereses sobre intereses, prohibido por la legislación ecuatoriana. Las mismas
minutas otorgan al FMI el rol de vigilantes de los intereses de los acreedores,
siendo estos los mismos que dominan las decisiones del FMI.
Recomendaciones
Entrar
en negociaciones bilaterales con los países miembros del Club de París para
conseguir anulación parcial o total de la deuda relativa a los Acuerdos
Bilaterales existentes. Para este fin, se recomienda conformar equipos técnicos
de negociación que realicen acercamientos con los países acreedores, contando
con la participación de delegados: Presidencia de la República, Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Banco Central del Ecuador y
Ministerio de Finanzas. Además, se recomienda buscar apoyo de organismos
competentes del Sistema de las Naciones Unidas y ONGs de los respectivos países
acreedores en la elaboración e implementación de dichas estrategias.
Las
acciones que emprenda el equipo negociador con los acreedores deberá considerar
los siguientes aspectos: a) Contemplar las normas legales del Ecuador, y, b)
los acuerdos que se suscriban deben regir para las partes involucradas, sin
condicionamientos de aprobación, arreglos, relaciones o seguimiento de
organismos internacionales no contratantes.
Si
la negociación bilateral no resultare positiva, recurrir a otra estrategia que
pudiera ser, entre otros, la Demanda ante la Corte Internacional de Justicia de
La Haya, la suspensión de pagos, etc.
INTRODUCCIÓN
El pago del servicio de la deuda pública se
convirtió en el principal objetivo de la política económica a partir de los
años 1980. Este mecanismo instaurado por la banca acreedora internacional a
través de la aplicación de las “Cartas de Intención” al Fondo Monetario
Internacional (FMI) ha representado en los años más críticos alrededor de la
mitad de los egresos del presupuesto nacional.
Esto, en desmedro de recursos para el desarrollo nacional y en el
cumplimiento de los derechos humanos.
Mientras se cumplían religiosamente los pagos del
servicio de la deuda, los recursos para el desarrollo nacional, para educación
y salud de ecuatorianos y ecuatorianas se reducían. En estas condiciones se
trasladaba a la población y especialmente a las mujeres el cumplimiento de
tareas que eran obligación del Estado.
El endeudamiento interno: la estrategia oculta del capital financiero
Los mecanismos impulsados por el capital financiero
internacional no se ha limitado al endeudamiento externo para conseguir el pago
de su deuda, sino que en las últimas décadas también se ha impulsado con fuerza
el endeudamiento
interno, especialmente a través de la Emisión de bonos y Certificados
de Tesorería (CETEs) que han sido adquiridos en épocas de elevadas
tasas de interés por la banca privada nacional e internacional cobrando en este
caso también altos intereses por su tenencia, mientras que cuando dichas tasas
se reducen y los banqueros se alejan, se acude a los fondos de los trabajadores
y trabajadoras custodiados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS). Es decir siempre se encuentra
alguna fuente para pagar el servicio de la deuda, incluso con los dineros de la
seguridad social.
OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA DE LA DEUDA INTERNA
Objetivos específicos
Alcance
Al estar la deuda
interna pública constituida por: las emisiones de Bonos del Estado, Certificados de Tesorería (CETES) y
préstamos que realiza el Estado a otras instituciones, el trabajo se centró en la evaluación de las emisiones
de Bonos del Estado porque representan, en promedio, alrededor del 85% del
total de la deuda interna pública.
El Banco Central
del Ecuador entregó información que permitió iniciar esta auditoría, respecto
de emisiones de bonos desde el año 1984 hasta 2006, sobre lo cual se realizaron
investigaciones complementarias para determinar emisiones de bonos que
financiaron pagos de la Deuda Pública (sucretización, la deuda externa y la
deuda pública en general), los
tenedores de bonos en épocas de elevadas tasas de interés y aspectos relevante
de la emisión y uso de los bonos AGD.
La investigación
y el análisis técnico se efectuaron sobre documentos legales, como leyes
vigentes en el correspondiente periodo, decretos ejecutivos, resoluciones de la
Junta Monetaria, actas del Congreso Nacional y escrituras públicas donde se
formaliza la emisión; también estadísticas de tasa de interés y más datos
oficiales y de centros de estudios.
LA AUDITORÍA DE LA DEUDA INTERNA PÚBLICA
Deuda
interna pública y tasas de interés
La deuda interna pública crece en tiempos de crisis
y precisamente cuando se cierran algunas de las llaves del endeudamiento
externo; ha sido utilizada para cubrir especialmente el déficit del
Estado. En las últimas décadas, el
déficit presupuestario ha sido provocado, principalmente, por los elevados
montos del pago del servicio de la deuda pública interna y externa.
DEUDA
PÚBLICA INTERNA Y TASAS DE INTERÉS LEGAL
Valores en
millones de dólares.
|
AÑO |
SALDO |
%
CREC |
%
Tasa Interés * |
|
1988 |
464,1 |
|
23,00 |
|
1989 |
298,0 |
-36 |
32,00 |
|
1990 |
278,2 |
-7 |
35,00 |
|
1991 |
323,8 |
16 |
49,00 |
|
1992 |
256,8 |
-21 |
49,00 |
|
1993 |
533,2 |
108 |
33,57 |
|
1994 |
1.701,9 |
219 |
44,88 |
|
1995 |
1.766,8 |
4 |
59,41 |
|
1996 |
2.224,5 |
26 |
46,38 |
|
1997 |
1.937,3 |
-13 |
37,46 |
|
1998 |
2.754,9 |
42 |
61,84 |
|
1999 |
3.371,9 |
22 |
64,38 |
|
2000 |
3.201,1 |
-5 |
13,16 |
|
2001 |
3.208,8 |
0 |
16,44 |
|
2002 |
3.181,1 |
-1 |
14,55 |
|
2003 |
3.016,0 |
-5 |
11,80 |
|
2004 |
3.489,0 |
16 |
9,86 |
|
2005 |
3.686,0 |
6 |
9,61 |
|
2006 |
3.277,0 |
-11 |
9,22 |
Fuente: Banco Central del Ecuador:
* Tasa de interés legal en sucres desde 1988
hasta 1999. Desde
2000 la tasa de interés legal es en dólares
Como se ha visto,
los procesos de renegociación de la deuda externa suceden a profundas
crisis económicas y financieras, cuando se recurre al endeudamiento interno
para atenuar esta situación. De US $ 256 millones en 1992, esta deuda crece a
US$ 2.224 millones en 1996 y luego vuelve a subir en 1998 (año de un nuevo
salvataje) a US$ 2.754 millones hasta llegar a
US$ 3.277 millones en 2006.
Pero no solamente el déficit fiscal es causa del
crecimiento del endeudamiento interno, hay otro factor ligado a programas de
ajuste: impuestos desde el exterior, como es la “liberalización” de las tasas
de interés dispuesta por la Ley de Instituciones del Sistema Financiero (1994),
así como las regulaciones de la Junta Monetaria (1993)[82].
La consecuencia se puede observar en
tasas que en el año 1995 llegan al 59% y en 1999 al 64%[83].
Estos niveles se aplicaron en las emisiones estatales, lo que estimuló aún más
el interés de la banca privada nacional e internacional, quienes, al adquirir
bonos del Estado (renta fija), recibieron cuantiosos rendimientos por las
elevadas tasas de interés vigentes; por otro lado, resultó una deuda muy
onerosa para el financiamiento público y la reducción de recursos para el
desarrollo de la población ecuatoriana.
Bonos del Estado: principal componente de la deuda interna pública
El endeudamiento interno del Estado comprende, de
acuerdo con la clasificación oficial: la emisión de bonos y de Certificados de
Tesorería (CETES), los préstamos a entidades por parte del Banco Central, del
IESS, del Banco del Estado para inversiones y los valores que se encuentran en
fideicomisos.
ESTADO
DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA
Saldo al final
del periodo
En millones de US
dólares
|
AÑO |
BONOS |
CETES |
BCO
CENTRAL |
IESS |
BCO
ESTADO |
FIDEICOM |
TOTAL |
|
1988 |
292,4 |
|
34,8 |
70,0 |
|
66,9 |
464,1 |
|
1989 |
180,9 |
|
22,9 |
46,3 |
|
47,9 |
298,0 |
|
1990 |
166,1 |
|
14,9 |
32,3 |
|
64,9 |
278,2 |
|
1991 |
210,9 |
|
9 |
21,0 |
11,1 |
71,7 |
323,7 |
|
1992 |
161,5 |
|
4,9 |
12,4 |
14,3 |
63,7 |
256,8 |
|
1993 |
364,4 |
|
3,9 |
11,7 |
30,0 |
123,3 |
533,3 |
|
1994 |
1320,1 |
|
2,9 |
9,5 |
102,3 |
267,1 |
1.701,9 |
|
1995 |
1312,7 |
16,4 |
1,7 |
6,7 |
140,5 |
288,8 |
1.766,8 |
|
1996 |
1551,0 |
131,0 |
8,9 |
4,9 |
167,7 |
361,1 |
2.224,6 |
|
1997 |
1485,1 |
16,8 |
7 |
3,3 |
146,0 |
279,1 |
1.937,3 |
|
1998 |
2239,6 |
66,5 |
1,6 |
1,1 |
125,8 |
320,3 |
2.754,9 |
|
1999 |
2892,8 |
67,7 |
0,6 |
0,3 |
53,2 |
357,3 |
3.371,9 |
|
2000 |
2758,9 |
19,0 |
|
0,1 |
54,5 |
368,6 |
3.201,1 |
|
2001 |
2732,2 |
0,0 |
|
0,1 |
69,1 |
407,4 |
3.208,8 |
|
2002 |
2547,2 |
122,5 |
|
0,1 |
101,5 |
409,8 |
3.181,1 |
|
2003 |
2611,9 |
301,6 |
102,7 |
|
|
|
3.016,2 |
|
2004 |
2983,1 |
414,6 |
91,4 |
|
|
|
3.489,1 |
|
2005 |
2831,1 |
680,6 |
174,6 |
|
|
|
3.686,3 |
|
2006 |
2824,6 |
292,7 |
160,4 |
|
|
|
3.277,6 |
Fuente: Banco Central
del Ecuador
Los datos de la tabla nos muestran el salto desde
el año 1992, cuando los bonos tenían un saldo de US $161.5 millones, elevándose
a US $1.551 millones, en 1996. Es decir
que, en apenas cuatro años, durante el gobierno de Sixto Durán Ballén, la
emisión de bonos creció diez veces.
Esto se convertirá en uno de los factores de incidencia en
la posterior crisis bancaria de 1998-1999, en que se efectuó como salida
una nueva emisión de bonos, esta vez para un nuevo salvataje de la banca
privada. Luego, a partir de 2002,
aumentan las emisiones de Certificados de Tesorería (CET´s), que son
adquiridos, en su mayoría, por el IESS y que tendrán como destino el
Presupuesto del Estado.
El
servicio de la deuda interna pública
Otra de las consecuencias de la acelerada emisión
de bonos es el crecimiento del servicio de la deuda pública interna. Como se advirtió, la desregulación del
sistema financiero aplicada en el gobierno de Sixto Durán Ballén y la
“liberalización” y elevación de las tasas de interés, lo que volverá atractiva
la adquisición de estos títulos; valores que con cero riesgo serán adquiridos
especialmente por la banca nacional y transnacional. Veamos la evolución de este servicio.
SERVICIO
DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA – por quinquenios
Millones
de US dólares
|
AÑOS |
INTERESES |
AMORTIZACION |
TOTAL |
|
1981 |
56,1 |
65,0 |
121,08 |
|
1985 |
73,7 |
64,0 |
137,73 |
|
1990 |
52,2 |
65,9 |
118,10 |
|
1995 |
88,6 |
112,5 |
201,10 |
|
2000 |
191,8 |
415,6 |
607,40 |
|
2005 |
242,6 |
1089,2 |
1331,80 |
|
|
|
|
|
|
2006 |
235,0 |
1369,4 |
1604,40 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
3.153,4 |
9.046,4 |
12.199,9 |
Fuente: Banco Central del Ecuador.
Estos datos muestran el creciente servicio de la
deuda pública que pagó el Estado y la escalada de montos que se inicia a
mediados de la década del 1990.
A partir de estos datos rescatamos el criterio de
deudas ilegítimas, que señala que no se puede obligar al prestatario a repagar
un préstamo original cuando las condiciones atentan el bien público, como
cuando aquellas fueron injustas, deshonestas o impugnables por otras razones
(Joseph Nalón).
Es necesario, entonces, identificar los tramos que
tengan indicios de ilegitimidad en esta deuda interna pública, como las
emisiones de bonos que han servido para pagar deudas y la época en que esta
deuda sube por sobre mil millones de dólares:
RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
Bonos del Estado para financiar pago de deudas
1.
Las emisiones de bonos del Estado como parte de las
políticas económicas y de las estrategias planteadas al Fondo Monetario
Internacional (FMI) para pagar el servicio de la deuda externa.
Partiendo de los criterios de ilegitimidad definidos
al inicio de la auditoría consideramos que endeudarse
para pagar deuda debe ser considerada una ilegitimidad; esto ha sucedido
con varias emisiones de bonos.
A partir de 1982, cuando se da la crisis de la deuda,
los diversos gobiernos comenzaron a aplicar lo que se conoce como las
“políticas de ajuste”, las mismas que respondían a lo planteado en las Cartas
de Intención con el FMI que tenían como principal objetivo disponer de recursos
para pagar servicios de la deuda
externa atrasados, así como acceder a préstamos internacionales con el mismo
objetivo.
En 1983 se expresaba este objetivo en la primera Carta de Intención suscrita con el
FMI por Abelardo Pachano, Gerente General del Banco Central del Ecuador y Pedro
Pinto, Ministro de Finanzas: “el gobierno
está en proceso de reformar el sistema cambiario, reacondicionar las finanzas
públicas y la utilización de instrumentos monetarios y establecer controles y
normas adecuados sobre el endeudamiento externo del sector público. Para lograr
los objetivos antes mencionados, el
gobierno ha formulado un programa […] para cuyo propósito desea contar con el
apoyo del Fondo Monetario Internacional.
Por lo tanto solicita un acuerdo de crédito contingente”.
Hallazgos
1.
Las emisiones y colocación
de bonos del Estado para cubrir el déficit presupuestario ocasionado por pagar
el servicio de la deuda externa han sido parte de la estrategia de
financiamiento de todos los gobiernos.
2.
Esta estrategia además ha
sido expresada en algunos de los informes al Fondo Monetario Internacional
(FMI) como una medida para enfrentar los desequilibrios fiscales y la falta de
fondos para poder realizar el servicio de la deuda externa.
3.
Más aún, en las Cartas de
Intención al FMI no solamente se informa de las emisiones de bonos que se
realizarán, sino que también el gobierno se compromete a establecer las tasas
de interés nacional a niveles que permitan la colocación de los bonos.
4.
Esto nos muestra cómo las
políticas de emisiones de bonos del Estado, es decir de deuda interna no
solamente eran parte de las políticas económicas nacionales sino también de los
compromisos que se establecía a nivel internacional con el FMI.
5.
Lo anterior deja ver las
íntimas relaciones que se van estableciendo entre el pago de la deuda externa y
los endeudamientos internos a través de emisión de bonos del Estado, la deuda
interna entonces es parte del sistema de endeudamiento.
2. Más del 50% de los
recursos provenientes de los bonos se destina a sostener el endeudamiento
público.
Según la información proporcionada por el Banco
Central con Oficio DSF-628-2007 de noviembre 21 de 2007, en cuanto a la emisión de bonos del Estado se puede observar cuál es el
destino prioritario de esos recursos.
DESTINO DE LOS RECURSOS CAPTADOS A TRAVÉS DE LA
EMISIÓN DE BONOS DEL ESTADO
Periodo 1984-2006
|
DESTINO
RECURSOS |
EN
SUCRES |
%
S/ |
EN
UVC |
EN
DOLARES |
%
US $ |
|
Refinanciamiento y pagos deuda publica |
153,616,000,000 |
4.88 |
2,000,000 |
5,244,329,669 |
57.9 |
|
Capitalización Banco Central y Salvatajes |
2,027,558,922,342 |
64.39 |
|
2,175,138,249 |
24.0 |
|
Financiamiento Obras infraestructura |
813,800,000,000 |
25.84 |
|
1,189,915,133 |
13.1 |
|
Déficit fiscal |
|
|
|
135,000,000 |
1.5 |
|
Modernización del Estado |
|
|
|
115,000,000 |
1.3 |
|
Gasto militar |
50,000,000,000 |
1.59 |
|
95,400,000 |
1.1 |
|
Capitalización y pagos deuda Ecuatoriana |
28,140,000,000 |
0.89 |
|
31,000,000 |
0.3 |
|
Proyectos de interés social |
76,000,000,000 |
2.41 |
|
75,000,000 |
0.8 |
|
TOTAL |
3,149,114,922,342 |
100.00 |
2,000,000. |
9,060,783,052 |
100.00 |
Fuente: Banco Central
del Ecuador.
Hallazgos
1.
Desde 1984, todos los
gobiernos han realizado emisiones de bonos del Estado (deuda interna) para
obtener recursos que se han destinado al pago de servicios de la deuda.
2.
Del total de emisiones
en dólares en el periodo 1984 a 2006, se determina que el mayor
porcentaje de la emisión (58%) se ha destinado al refinanciamiento de la deuda
pública, tanto externa como interna, mientras que para obras de infraestructura
únicamente el 13%.
3.
La emisión de bonos ha
servido también para salvatajes a la banca y para recapitalizar a empresas en
quiebra.
4.
Los recursos de deuda
interna se han utilizado para “modernizar” el Estado siguiendo los
condicionamientos de acreedores internacionales, los mismos que han llevado a
la privatización de servicios que anteriormente eran considerados derechos para
los ciudadanos.
5.
Los deuda interna se ha
destinado principalmente para:
a.
Cubrir saldo de deuda
externa privada refinanciada (sucretización) (Decreto 3615)
b.
Reestructurar deuda pública
externa (Decretos 2817 y 1349)
c.
Cubrir saldos de la deuda
pública interna
Estos destinos nos muestran las fuertes relaciones de
la deuda pública interna con la deuda pública externa.
6.
En cada periodo de
disminución de recursos provenientes de la deuda externa se ha acudido a la
emisión de bonos del Estado para cubrir el déficit de disponibilidad para
realizar los pagos a los acreedores internacionales.
Las emisiones de bonos de
la muestra (Decreto 1349 y 1788)
Partiendo de la información entregada por el Banco
Central con Oficio DSF-628-2007 de noviembre 21 de 2007 se tomó para la muestra dos
de los decretos más representativos por su valor.
DECRETO 1349[84]:
Transformando la deuda externa en interna
|
Número |
1349 |
|
Registro Oficial No |
348 del 30 de diciembre
de 1993 |
|
Monto |
US $ 909’429.669 |
|
Plazo |
16 años |
|
Interés |
No se establece en el
Decreto |
|
Destino |
Emisión de bonos del
Estado denominados en divisas y pagaderos en sucres, para ser entregados al Banco Central del Ecuador
para su capitalización |
|
Suscriben: |
|
|
Ministro Economía y Finanzas |
César Robalino Gonzaga |
|
Presidente |
Sixto Durán Ballén |
En el marco de profundización de la aplicación de medidas neoliberales,
el Gobierno de Sixto Durán Ballén y su Ministro de Economía y Finanzas expiden
el Decreto 1349 en diciembre de 1993, a
través del cual se entregan al Banco Central del Ecuador bonos por US $ 909,4
millones como garantía al saldo de la
deuda pública externa, cuyo servicio estaba a cargo del Banco Central del Ecuador.
Hallazgos sobre el Decreto 1349
DECRETO 1788[86]:
Reduciendo deuda externa con endeudamiento
interno y fondos del IESS
|
Número |
1788 |
|
Registro Oficial No |
361 del 15 de junio de
2004 |
|
Monto |
US $ 1.035’000.000 |
|
Plazo |
3 y 10 años |
|
Interés |
7% |
|
Destino |
Financiar parcialmente las necesidades del Proyecto
de Inversión “Preservación de capital
vía amortización de la deuda pública como parte del Plan de Reducción de la deuda del año 2004” |
|
Ministro Economía y Finanzas |
Mauricio Yépez Najas |
|
Gerente Banco Central |
Leopoldo Báez |
|
Presidente |
Lucio Gutiérrez |
Al año de haber asumido la presidencia y de haber firmado la última
carta de intención con el FMI, el gobierno de Lucio Gutiérrez y su Ministro de
Economía, Mauricio Yépez, expide el Decreto 1788 autorizando la emisión de
bonos para financiar pagos de la deuda pública como parte del Plan de Reducción
de la Deuda en el 2004.
En el considerando señala:
Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos del Gobierno Nacional y al
Plan de Reducción de Deuda, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No 106, publicado en el Registro Oficinal No 330 del 7 de mayo de 2004,
el Ministerio de Economía y Finanzas elaboró el Proyecto de “Preservación de Capital vía Amortización
de la deuda Pública como parte del Plan de Reducción de la Deuda del año 2004”,
el cual será financiado con desembolsos
de organismos multilaterales y emisiones de bonos por el valor de US $ 1.355
millones;
Con estos antecedentes se expide el Decreto 1788, cuyos bonos emitidos
inicialmente por un valor de US $ 622’000.000 logran colocarse entre julio y
noviembre de 2004 por una cifra de US $486’980.000 y posteriormente de una
emisión de US $ 413’000.000 se colocan solamente US $ 17’150.000, es decir un
total de US $ 504 millones.
Los tenedores de bonos del Decreto 1788
Según información digitalizada proporcionada por el Banco Central del
Ecuador con oficio No DSF-368-2008 del 26 de junio de 2008 se considera que
el IESS es el principal tenedor de estos bonos y dispone a enero de 2008 del
96% del total de bonos.
Hallazgos sobre el Decreto 1788
Tenedores de bonos en épocas de elevadas tasas de
interés
1.
Eliminación de los controles a las tasas de interés
como política de Estado desde los años 1980
Desde la primera Carta de Intención dirigida al Fondo
Monetario Internacional los gobiernos se comprometieron y expidieron un marco
legal tendente a la “liberalización” de las tasas de interés.
En la primera carta, suscrita en marzo 24 de 1983,
señalan que, para prevenir el deterioro de la Balanza de Pagos, se están
impulsando medidas como la devaluación, incremento de las tasas de interés y
restricción de crédito por parte del Banco Central.
Luego, en las 12 Cartas de Intención restantes, se
plantea con insistencia el proceso de liberalización de las tasas.
En enero de 1993 en el Gobierno de Sixto Durán Ballén,
a través de la Junta Monetaria, expide
la Regulación No 837-93 donde en su artículo 1 dice:
“Sustitúyese el Título Sexto (Sistema de Tasas de interés)
del Libro I (Política Monetaria-Crediticia) de la Codificación de Regulaciones
de la Junta Monetaria por el siguiente:
CAPITULO I: TASAS DE INTERÉS REFERENCIALES
Art. 3. Tasa
Activa referencial
Será igual a la tasa
promedio ponderada de operaciones de crédito de entre 84 y 91 días
otorgadas por los cinco bancos con mayor capital pagado y reservas, al sector
corporativo”
Este fue el primer paso para la liberalización
definitiva de las tasas de interés donde no cabía ningún techo para evitar su
crecimiento.
Es así que desde enero
de 1993 se adoptó un sistema de tasas de interés referenciales basadas en las
condiciones del mercado (incluyendo aquellas aplicables a los bonos del Banco
Central) con el objeto de incrementar la “transparencia” de los mercados
financieros.
Todo esto creó las condiciones para el crecimiento de
las tasas de interés en la década del 1990 y para que se vaya constituyendo una
economía especulativa.
Los resultados de la aplicación de estas regulaciones
provocan un crecimiento acelerado de las tasas de interés en el periodo,
llegando a ser la tasa legal del 59,41%, en 1995 y del 89,12% la tasa máxima
convencional.
Fuente: Banco Central del Ecuador. Boletines de
Información Estadística Mensual
Esta escalada en las tasas de interés junto con
emisión de bonos para diferentes objetivos estimuló al capital especulativo
para su adquisición. Veamos una
muestra de los principales tenedores de bonos de esa época
TENEDORES DE BONOS EN
SUCRES: periodo 1992-1995
Montos en sucres
|
TENEDORES/AÑOS |
1992 |
1993 |
1994 |
1995 |
|
BANCO POPULAR |
3.035.166.911 |
460.000.105 |
11.762.002.280 |
7.289.603.300 |
|
PROINCO |
628.920.298 |
1.720.381.997 |
1.161.881.150 |
848.584.835 |
|
BANCO DE GUAYAQUIL |
1.855.626.000 |
1.371.250.000 |
1.558.976.150 |
855.648.000 |
|
BANCO AMAZONAS |
3.238.089.650 |
75.436.200 |
1.322.092.800 |
465.432.000 |
|
FILANBANCO |
305.645.000 |
1.026.782.600 |
391.292.800 |
10.162.050 |
|
BANCO DEL PICHINCHA |
31.000.000 |
231.595.400 |
6.223.109.700 |
3.072.144.225 |
|
BANCO DEL PACIFICO |
1.490.764.221 |
951.011.915 |
8.974.111.685 |
4.762.407.810 |
|
BANCO CONTINENTAL |
120.178.900 |
210.929.900 |
4.682.473.050 |
2.239.084.000 |
|
HIDALGO & HIDALGO |
|
1.176.595.400 |
1.178.707.700 |
621.532.250 |
|
CITIBANK |
301.114.405 |
1.421.288.690 |
3.713.516.660 |
1.534.124.600 |
|
LLOYDS BANK |
508.701.560 |
1.159.049.835 |
2.285.062.450 |
1.466.548.375 |
|
TOTAL |
11.515.206.945 |
9.804.322.042 |
43.253.226.425 |
23.165.271.445 |
Fuente: Banco Central del Ecuador. Comprobantes de
servicio de la deuda 1992-1995
La tabla nos permite observar cómo entre los principales tenedores de
bonos se encuentra la banca, que anteriormente fue beneficiada con la
sucretización; la banca internacional que al mismo tiempo ha sido acreedora
externa, ahora también lo es de los bonos de la deuda interna y empresas
constructoras como Hidalgo & Hidalgo que, junto con los contratos que
lograba con el gobierno de esa época, también era una de las principales
beneficiarias de bonos en épocas de elevadas tasas de interés.
De la misma manera observemos los tenedores de bonos en dólares en los
años 1994 y 1995
TENEDORES DE BONOS DÓLARES: periodo 1994-1995
Montos en dólares
|
TENEDORES |
1994 |
1995 |
|
BANCO DE PRESTAMOS |
217.821 |
81.787 |
|
BANCO AMAZONAS |
368.488 |
1.181.870 |
|
BANCO DEL PACIFICO |
907.040 |
134.469 |
|
BANCO POPULAR |
1.752.251 |
263.389 |
|
BANCO DEL PICHINCHA |
911.599 |
459.231 |
|
PROINCO |
10.021.510 |
4.279 |
|
BANCO DE GUAYAQUIL |
26.852 |
3.750 |
|
CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ |
345.563 |
206.063 |
|
JULIO HIDALGO |
518.175 |
1.181.870 |
|
IVAN ANDRADE APUNTE |
83.252 |
|
|
CITIBANK |
152.907 |
261.266 |
|
LLOYDS BANK |
2.287.053 |
1.312.210 |
Fuente: Banco Central del Ecuador. Comprobantes de servicio de la deuda pública
Los datos de los tenedores de bonos en dólares nos dan nuevas pistas
sobre los tenedores en general, y aquí podemos observar que, junto con la
banca, determinados personajes que han estado vinculados al Ministerio de
Finanzas también han sido tenedores en esas fechas.
Hallazgos
1.
El proceso de
“liberalización” de las tasas de interés se inicia con la aplicación de los
programas de ajuste y es planteado explícitamente en todas las Cartas de
Intención que suscribe el gobierno con el Fondo Monetario Internacional
2.
La regulación de Junta
Monetaria que establece en enero de 1993 la liberación de las tasas de interés
era la conclusión de una serie de alzas en las tasas de interés desde los años
1980.
3.
La banca privada nacional e
internacional aprovechó la coyuntura y adquirió bonos correspondientes a
decenas de decretos, lo que le permitía cobrar elevados intereses cada tres
meses por la compra de los bonos.
4.
Entre los principales
tenedores observamos que están la banca que anteriormente se benefició de la
sucretización, la banca acreedora internacional (City Bank, Lloyds Bank) y
empresas constructoras como Hidalgo & Hidalgo.
Bonos para el salvataje a la banca privada
nacional
Históricamente hemos visto cómo el Estado ecuatoriano
ha acudido a “salvar” a la banca en sus momentos de crisis.
Luego de periodos en los que la banca ha adquirido
jugosas ganancias, producto de la desregulación y de los altos intereses en
negocios con el Estado, se declara en quiebra, teniendo el Estado que asumir la
responsabilidad con sus depositantes y acreedores.
El salvataje bancario fue el mecanismo utilizado desde
fines de 1998, consistente en la concesión de créditos a bancos con problemas
de liquidez, por parte del Banco Central. Luego, al crearse la AGD, el Estado
debía entregar las sumas que requería la devolución preferente de fondos a los
depositantes y acreedores de bancos con brechas financieras. La acumulación de casos de cierres, llevó al
Estado a emitir bonos, que fueron entregados al Banco Central, para que éste, a
su vez, cubra los valores demandados a la AGD para las devoluciones.
De esa manera el Estado, siendo acreedor de esas
deudas de los bancos privados, se
convirtió en deudor del Banco Central, con obligaciones de pago de
intereses y otros costos contra el Erario Público.
Al crearse la AGD, y con ella la emisión de bonos AGD,
se perjudicó el interés económico de la población ecuatoriana en los siguientes
aspectos, según señala Wilma Salgado[87]:
El
manejo de los bonos AGD
Las instituciones que participaron en la emisión de
bonos del Estado, entrega de recursos y supervisión bancaria y en la garantía
de depósitos tuvieron responsabilidades que se mencionan a continuación:
BANCO CENTRAL
La
Ley de Garantías de Depósitos excede las disposiciones de la Constitución:
•
La Constitución de 1998
señala:
•
Art. 261: El Banco Central del Ecuador, persona
jurídica de derecho público, con autonomía técnica y administrativa, tendrá
como funciones establecer, controlar y aplicar las políticas monetaria,
financiera, crediticia y cambiaria del Estado y como objetivo velar por la estabilidad
de la moneda
Sin embargo, los planteamientos de la Ley de Reordenamiento en materia
económica, en el área tributaria, financiera, de 1998 (Ley AGD), establece:
•
Art. 22: De la Garantía de Depósitos, respecto de las
IFI que se encuentren sometidas al Procedimiento de Saneamiento, el Estado
ecuatoriano garantiza el pago de la totalidad de los saldos de depósitos y
otras captaciones, contratadas y por contratarse, con los correspondientes
intereses calculados hasta el día anterior al inicio del Procedimiento de
Saneamiento, de personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país y en el
extranjero, debidamente registrados en las … y de las otras entidades
integrantes del mismo grupo financiero, incluyendo las OFF SHORE de las
instituciones financieras nacionales, siempre que éstas estén autorizadas a …
depósitos del público en el país por la Superintendencia de Bancos.
El
Banco Central no cumplió el papel de estabilizador de la moneda como señala la
Constitución
Esta institución se convirtió en el principal tenedor de los bonos AGD; al 31 de marzo de
2008, tiene el 78% del total emitido de
US$ 1.410 millones, el 12% ha sido recomprado por el Ministerio de Finanzas y
el 10% se encuentra en el mercado
Al final del año 2014 el Ministerio de Finanzas, de fondos del
Presupuesto del Estado, tendrá aún que pagar al BCE US$ $1,102,201.394,82,
AGD
Al haber sido expedida la Ley de Reordenamiento den
Materia Económica en el área tributaria y financiera, 17 instituciones
financieras, con sus respectivas subsidiarias bancarias en el exterior con
licencia off shore, ingresaron a la
administración de la Agencia de Garantía de Depósitos, durante el periodo de
diciembre de 1998 a abril de 2000.
Estas instituciones son: 12
bancos: Tungurahua, Financorp, Azuay,
FINAGRO, Occidente, Progreso, Bancomex, Crédito, Préstamos, Unión, Solbanco y
Popular; 1 mutualista: Previsión y Seguridad y 4 Sociedades financieras:
FINIBER, America, Valorfinsa y Necean.
Las licencias de funcionamiento en el exterior de
las subsidiarias bancarias off shore de los bancos Tungurahua, Finagro,
Progreso, Bancomex y Préstamos fueron revocadas.
No todas las resoluciones tomadas por el Directorio
de la Agencia de Garantía de Depósitos, en las cuales se autoriza al Gerente
General de la AGD a solicitar la emisión de bonos del Estado al Ministerio de
Finanzas, cuentan con informes técnicos, jurídicos, y del Administrador
Temporal, que sustenten en forma previa la toma de decisiones del nivel
directivo.
Para las instituciones financieras en saneamiento,
el literal b) del artículo 24 de la Ley 98-17, establecía que, en el plazo de
60 días contados a partir de la fecha de la designación del Administrador
Temporal, éste debía presentar un informe sobre la situación económica
financiera de la misma.
La solicitud de los bonos del Estado al Ministerio
de Finanzas y la fijación de las condiciones financieras para cada una de las
instituciones bajo administración de la Agencia de Garantía de Depósitos fueron
establecidas por el Gerente General de la AGD, con la aprobación de su
Directorio, sin que medie la participación de la Procuraduría General del
Estado, el Directorio del Banco Central y la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, por existir una exclusión expresa en el artículo 31
de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el área tributario
financiera. Este procedimiento
constituyó una excepción al trámite previsto en la Ley Orgánica de
Administración Financiera y Control (LOAFYC) que en su artículo 134 señala que
se requiere contar con los dictámenes de las instancias mencionadas para que el
Gobierno pueda emitir bonos.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL TRAMO DE DEUDA
INTERNA
Conclusiones
1.
La deuda
interna que se mantiene con una elevada tasa de crecimiento, se ha convertido
en fuente importante para sostener el financiamiento presupuestario y buena
parte del servicio de la deuda pública total.
2.
Las tasas de
interés en el mercado financiero nacional experimentaron un acelerado
crecimiento, especialmente en el periodo 1992-1996; siendo beneficiarios los
tenedores de bonos, en su mayor parte, bancos privados internacionales, entre
los que se cuentan: City Bank y Lloyds Bank; y
toda la banca nacional, que posteriormente fue partícipe del salvataje.
3.
Los bonos
AGD ratifican los fuertes lazos que
unen a la banca con el Estado, quien acude en su ayuda para garantizar todas
sus deudas aún en desmedro de recursos para el desarrollo.
4.
Los bonos AGD
transformaron al Estado, de acreedor de la Banca, en deudor del Banco Central.
5.
El Banco
Central al emitir dinero para adquirir los Bonos AGD, se apartó de su papel de
estabilizador de la moneda; al contrario, contribuyó a una acelerada
devaluación.
Recomendaciones
1.
Evitar
emisiones de deuda interna para pago de deuda externa a fin de soslayar altos
costos en el mercado financiero local.
2.
Formular una
política de reducción de costos del endeudamiento público interno que eviten
obligaciones onerosas para el presupuesto del Estado, tanto en la entrega de
valores para la inversión pública, cuanto en la colocación de los bonos en el
mercado.
3.
Definir
acciones en orden a extinguir las obligaciones derivadas de los bonos AGD, de
aquellos que están en poder del Banco Central (unos US$ 1.100 millones) y los que se encuentran en poder de particulares
(unos US$ 118 millones).
CONCLUSIONES
a)
Injerencia en
asuntos internos del país con la consecuente lesión a la soberanía.
b)
Renuncia a la
inmunidad soberana del país, a la inmunidad de jurisdicción y al derecho a la
defensa y reclamación.
c)
Violación de
derechos fundamentales de personas y pueblos; así como, irrespeto a los
instrumentos internacionales de derecho.
d)
Cláusulas abusivas que
violentan los derechos del país soberano.
e)
Violación de los estatutos
del FMI, BM, BID y leyes de los estados prestamistas y prestatarios.
f)
Relación asimétrica entre
las partes contratantes.
g)
Usura y anatocismo.
Existe evidencias de que se habrían cometido delitos
de acción pública como: falsedad ideológica, prevaricato, incumplimiento de los
deberes de los funcionarios públicos, quebrantando el orden jurídico con total
impunidad, sin que los organismos de control de los gobiernos anteriores hayan intervenido
en salvaguardia del patrimonio público.
a)
Se han descubierto evidencias
de ilegalidad e ilicitud en múltiples renegociaciones con la banca privada
internacional, perjudiciales al Ecuador y favorables a los intereses de los
acreedores; la utilización de artificios contables y la renuncia a la
prescripción, seguida de la conversión de la deuda prescrita en Bonos Brady y
de ésta en Bonos Global.
b)
El FMI participó activamente
en todos los convenios que celebró el país con la banca privada internacional,
mediante su informe favorable y obligatorio, en el cual se condicionaba un
acuerdo stand by que significaba
complicidad con los acreedores privados y una intromisión inaceptable en la
decisiones soberanas de política económica y social.
c)
El alza unilateral de las
tasas de interés a niveles exorbitantes a partir de 1979 significó una alteración fundamental de las
circunstancias a que se sujetaban los contratos, infringiendo la equidad, que
es uno de los principios generales del derecho, y el “equity” que es uno de los
principios del derecho anglosajón al que estaban sujetos los contratos.
d)
La emisión “sui generis” de Pagarés a partir de
1978, equivalente a un bono de deuda externa, y su liquidación en el exterior,
realizada en el convenio ERA 83, por un monto de US$ 700 millones, representó
una violación del derecho administrativo que debe regir este tipo de
operaciones.
e)
El traspaso al Estado de la deuda externa privada
(Sucretización), ocasionó grandes pérdidas al patrimonio público; habiéndose
detectado, además, abusos e indicios de ilegalidad en dicha operación.
f)
Las
“refinanciaciones” de la deuda comercial realizadas a partir de 1983 (ERA 83,
ERA 84 y MYRA) significaron el pago directo en el exterior, por el Banco
Central, de Pagarés y de obligaciones de “Contratos Originales” de entidades
públicas y gobierno, asumiendo el Banco Central nuevos préstamos a su cargo por
el monto liquidado. La ausencia de registro del ingreso de los recursos de esos nuevos préstamos (que en el exterior se
destinaron a la misma banca privada) originó la creación de un artificio
denominado “Mecanismo Complementario”.
g)
La renuncia unilateral, por
parte de autoridades ecuatorianas, a la prescripción de la deuda externa comercial,
denominado “Tolling Agreement”, en 1992, debe considerarse un acto nulo al
haberse violado la Constitución y las leyes de la República, que prohiben tal
renuncia de derechos.
h)
El Plan Brady significó el
canje de una deuda ya prescrita, que, además, valía alrededor del 25% en el
mercado secundario, por bonos con capitalización explicita de intereses, lo que
configuraría anatocismo. Además, hubo la exigencia de compra de garantías
colaterales representadas por bonos del Tesoro de EE UU, por un monto que
correspondía a 72% del principal de la deuda comercial en su valor de mercado.
i)
La “Ofertas de los bonos”
de deuda externa ecuatoriana no se registraron en la SEC – Security Exchange
Commission - y se efectuaron como una “Colocación Privada” bajo la “Regla 144 A”,
la que permite la venta de acciones no registradas de manera privada,
únicamente a compradores calificados: QIB (Qualified Institutional Buyers); y
la “Regulación S”, la que no sólo prohíbe cualquier esfuerzo de venta dentro de
los EEUU, sino que determina que las
transacciones deben hacerse en operaciones “off-shore”.
j)
Los bonos
Global presentan serios indicios de ilegalidad desde su instrumentación, en el
año 1999 hasta su emisión en el 2000. En
primer lugar, se trató del prepago,
bajo la figura de canje, de una deuda garantizada por colaterales, no
canjeable (Bonos Brady Par y Descuento); luego, al incluir los bonos de “interés”
(Brady PDI e IE) se incurriría en anatocismo; finalmente, se verificó que las garantías
Colaterales (US$ 724 millones) fueron utilizadas para otros fines indebidos,
luego de ser depositados en una cuenta en el exterior, en Salomón Smith Barney,
que no fue contabilizada en el Ecuador, ni por el MEF ni por el BCE.
Además, dichos bonos Brady y los Eurobonos
que también se canjearon no se encontraban vencidos, por tanto no eran
exigibles. Financieramente, el canje de
bonos Brady a Bonos Global contienen varios aspectos de ilegalidad y representó
un serio perjuicio y daño económico y moral al Ecuador.
a)
Los organismos multilaterales
de crédito FMI, BM y BID, distrajeron su misión estipulada en sus respectivos Convenios Constitutivos y
promovieron sistemas de endeudamiento desleal con sus países miembros, al
haberse aliado para proteger a poderosos acreedores privados. Estos organismos no tienen previsto en sus
estatutos, el otorgar préstamos para pago de deudas o garantías relacionadas
con las mismas.
b) El grupo de
créditos multilaterales del Banco Mundial y del BID, utilizados en compras de garantías colaterales para el Plan Brady,
muestran evidencias de desvíos, distorsiones y encubrimientos para usar los
fondos del crédito en tales garantías y otros pagos de deudas, y no en
los programas a los cuales estaban destinados en los convenios.
c)
Los créditos multilaterales
establecieron condicionalidades que dieron lugar al debilitamiento del Estado y
su capacidad de planificación, ajustes estructurales, procesos de desregulación,
privatizaciones y traslado de
competencias al sector privado, perjudiciales a los intereses de la Nación, y
siguiendo una matriz impuesta a los países del Sur. Esto generó inestabilidad política y continuos enfrentamientos de gobiernos con
sectores sociales.
d)
Las condiciones impuestas a través de los préstamos multilaterales
limitaron el goce de derechos fundamentales de personas y pueblos; como los
derechos a la salud, educación, trabajo, derecho a la alimentación y al
ambiente sano, dando lugar a que las condiciones de vida de la población no
mejoren (especialmente de pueblos indígenas, campesinos y afrodescendientes, en particular de las
mujeres); al contrario, se profundizó la pobreza, aumentó la migración y se
deterioraron las condiciones ambientales
a)
No se han respetado las normas aplicables vigentes en el país
(Constitución de la República, LOAFYC, Ley de Régimen Tributario Interno, Código Civil, Código de Comercio), y de la legislación
europea (Código Civil, Condiciones
Generales de Contratación y Ley de Defensa de Usuarios y Consumidores)
b)
Se observan prácticas
indebidas llevadas a cabo por funcionarios nacionales dentro y fuera del país
sobre las cuales cabe el establecimiento de responsabilidades en las instancias
que fuere pertinente. Como son:
· Emprender en proyectos de infraestructura financiados
con créditos externos, que una vez concluidos se trasladan al sector privado,
que recibe todo el beneficio sin que se traslade concomitantemente la parte
correspondiente del servicio de la deuda, el cual sigue siendo responsabilidad
exclusiva del Estado y, por ende, de todo el país.
· Contratos que nacieron desfinanciados a pesar de lo
dispuesto en la Ley de Contratación Pública.
· Luego de otorgado el contrato principal de obra, se
otorgó un sinnúmero de contratos complementarios al mismo constructor, lo que
tuvo como consecuencia el incremento desmesurado del costo de la obra
· Las obras en general no cumplen con el propósito para
el cual fueron creadas; su utilidad social es muy limitada, tal el caso del
plan de agua potable para Loja. Los
estudios previos para la elaboración de los proyectos de inversión no
contemplan impactos sociales y ambientales.
· El estado terminó subrogándose la deuda por la
incapacidad financiera de la unidad ejecutora para honrar la deuda, como en el
caso de EPAPG.
c)
Los organismos de control
fallaron en su cometido. La Procuraduría y la Junta Monetaria en precautelar de
forma previa a la firma del contrato, la presencia de cláusulas abusivas e
inequitativas en los convenios bilaterales; la Contraloría, dentro de los
informes revisados, no dice nada respecto a las inobservancias de la ley y
procedimientos encontrados.
d)
El Club de París, a pesar
de no contar con personería jurídica, impuso condiciones en la negociación al
Ecuador, tales como el sometimiento a la supervisión del FMI, para lo cual se
usó la presión del grupo de países prestamistas, aprovechando la fragilidad
económica y social del Ecuador en aquellas épocas, así como la falta de
experticia y entereza de los equipos negociadores.
En las minutas acordadas, se encuentran evidencias de
irregularidades, tales como renegociaciones que incluyen el cobro de intereses
sobre intereses, prohibido por la legislación ecuatoriana. Las mismas minutas
otorgan al FMI el rol de vigilantes de los intereses de los acreedores, siendo
estos los mismos que dominan las decisiones del FMI.
a)
La emisión interna de bonos
del Estado ha servido, mayoritariamente para atender el servicio de la deuda pública externa así como
para cubrir requerimientos de pagos de deuda pública interna.
b)
La deuda
interna ha servido para cubrir ineficiencias de los grandes sectores
empresariales y bancarios nacionales a quienes se benefició, primeramente, con
la estatización de la deuda privada (sucretización) y, posteriormente, con el
salvataje bancario.
c)
La
emisión y colocación de los bonos AGD transformaron al Estado, de acreedor de
la banca, en deudor del Banco Central.
d)
Al
emitir dinero para adquirir los Bonos AGD, el Banco Central se apartó de la
función de mantener la estabilidad de la moneda que le asigna la Constitución;
al contrario, contribuyó a una acelerada desvalorización y posterior devaluación.
.
RECOMENDACIONES
GENERALES:
1.
Suspender el pago del servicio
de determinados tramos y/o créditos de la deuda externa pública.
2.
Iniciar
acciones civiles y penales en los tribunales del Ecuador, contra quienes
resultaren presuntos responsables de actos ilegales en el proceso de
endeudamiento (incluido enriquecimiento ilícito), desde 1976 hasta 2006, sobre
la base de las pruebas encontradas por la CAIC, y haciendo uso de la doctrina
del delito de ejecución continuada, que no admite la prescripción de las acciones.
Esto incluye a los representantes de los bancos extranjeros que hayan
participado en los actos dolosos denunciados.
3.
Solicitar a la
Asamblea General de las Naciones Unidas, que efectúe un pedido de opinión
consultiva a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, sobre dos
aspectos: a) el alza unilateral de las
tasas de interés producida a partir del año 1979, y, b) las normas jurídicas
que deben regir la contratación internacional del crédito público.
4.
Realizar un
Censo obligatorio de los actuales tenedores de bonos de la deuda externa e
interna del país, a los efectos de determinar la identidad de los mismos, el
precio de adquisición y el origen de los fondos invertidos en esas compras.
5.
Continuar con este proceso
de auditoría para los convenios de crédito no auditados.
6.
Definir nuevas políticas de
financiamiento del Estado y del manejo de los fondos obedeciendo a principios
de transparencia y responsabilidad a favor de los intereses de la Nación.
7.
Establecer una
normativa expresa para el proceso de contratación de endeudamiento público que
incluya la creación de un nivel centralizado de evaluación y control del
endeudamiento en todas sus fases. En particular en lo que compete a la
viabilidad técnica y financiera de los proyectos, el carácter prioritario de
los mismos y la fiscalización nacional de la ejecución de las obras.
8.
Difundir los resultados de esta
auditoria a nivel internacional.
RECOMENDACIONES
POR TRAMO DE LA DEUDA:
Deuda Comercial
9.
Suspensión de pago
del servicio de los bonos Global a través de dos alternativas sugeridas:
9.1. Acto soberano
de declaración de nulidad de la totalidad de los bonos Global, acompañado de la
suspensión inmediata de pagos.
Esta decisión
de suspensión inmediata de pagos puede ser acompañada de Acciones Legales en el Ecuador (y/o en el exterior)
para:
a) Impugnar todos los actos y
contratos que rigieron los Bonos Global, considerando las evidencias de ilegalidad
e ilegitimidad establecidas en el informe de la CAIC, en el cual se
determinaron sucesivos incumplimientos a la ley ecuatoriana, prevaleciendo actos de
colusión y fraude que significaron agresión a la Constitución y abuso a los
principios de derechos humanos, perjudicando económica y moralmente al Ecuador;
b) Enjuiciar a los responsables
internos y externos que participaron en los procesos de instrumentación y
emisión de los Bonos Global 2012, 2030 y en sus operaciones subsecuentes;
Dichas acciones legales deben
contar con informes previos de los asesores jurídicos de la Presidencia de la
República del Ecuador, Fiscalía General de la Nación y Contraloría General del
Estado, en los cuales se establezcan los argumentos legales para iniciar los
referidos juicios.
9.2.
Uno de los miembros de la Comisión Jurídica, propone,
alternativamente, impugnar ante los tribunales de los Estados Unidos, los
contratos referidos al Plan Brady y su continuación los Bonos Global emitidos en
el año 2000, debido a la existencia de cláusulas ilegales, violatorias del
orden público ecuatoriano, y del Equity que rige las relaciones contractuales
en los Estados Unidos. En el mismo acto suspender los pagos de tales
obligaciones consignando las sumas correspondientes en el Banco del Estado o en
una institución bancaria elegida por el
Presidente.
Este último
planteamiento ha dado lugar a un debate en el interior de la Comisión de deuda
comercial. Sus miembros consideran que la misma vuelve este monto en un activo
improductivo y anula la actitud de no pago. Los efectos serían que los recursos
del no pago no podrán ser aplicados en ningún beneficio al país, y que el costo
de la deuda sigue exactamente lo mismo, impidiendo inversiones sociales y productivas.
10.
Iniciar una
acción de nulidad respecto del Convenio de Garantía de Derechos, también
denominado Tolling Agreement, en los tribunales del Ecuador.
11. Realizar un examen especial ampliatorio y
complementario a fin de determinar si los créditos registrados a cargo de
entidades del sector público, en el origen de la deuda de 1976 hasta 1981,
llegaron a existir y si cumplieron con los objetivos.
12. Realizar un examen complementario con el fin
de determinar los montos efectivamente pagados en el exterior al vencimiento de
cada “fecha de conversión” pactada en los respectivos convenios ERA 83, ERA 84,
MYRA, Convenio de Consolidación y Convenios de Crédito (Dineros Frescos), una
vez que dichos pagos no se contabilizaron en el Ecuador y que el MEF y el BCE
negaron dicha información a la CAIC.
13. Realizar un examen complementario con el fin
de determinar si no hubo duplicidad en el traspaso de los montos de “deuda
elegible” a Bonos Brady, pues los valores referentes al Convenio de
Consolidación (deuda privada) y Convenios de Crédito (Dineros Frescos) fueron
transformados en Bonos del Estado (DE 3615-92 y 1349-93) antes del canje y, en
seguida, los mismos montos fueron considerados en el canje a Bonos Brady.
14. Debido a que las transacciones, tanto de
Bonos Global 2012 y 2030, como de Bonos 2015, se realizaron, en gran parte, en
el extranjero, y que no existe suficiente información de las transacciones de
emisión, canje, liquidación de garantías tanto en el Ministerio de Finanzas,
como en el Banco Central del Ecuador, se recomienda solicitar la realización de
un examen complementario a ser realizado por las entidades de control de los
países en los cuales se realizaron las operaciones, tales como: entes
Supervisores de los Bancos Agentes, Casas de Compensación y Bolsas de Valores
en el exterior, que intervinieron en los diferentes procesos.
15. Considerando la existencia de graves
deficiencias de control interno, de registros contables y extracontables y del
manejo de documentación relacionada al endeudamiento público ecuatoriano, en el
BCE y el MEF, se recomienda una reestructuración de las áreas de control de
endeudamiento público en dichos organismos oficiales.
Deuda
Multilateral:
16.
Estudiar estrategias para la exigibilidad del respeto a los derechos
humanos, afectados por el endeudamiento, en el sistema internacional de
Naciones Unidas.
17.
Solicitar la Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre la incidencia de la deuda en los derechos humanos.
18.
En relación con el servicio de los créditos multilaterales auditados, se
recomienda las siguientes alternativas:
a. Suspensión de pago del
servicio de los nueve créditos (6 multilaterales y 3 bilaterales) utilizados en
compra de colaterales Brady y someterlos al proceso de impugnación al Plan
Brady que pudiere plantear el Gobierno ecuatoriano. Suspensión del pago del servicio de los créditos MOSTA y PERTAL que forman parte del paquete de compra de colaterales
por ser depositarios de los condicionamientos del conjunto de créditos
contratados en situación de emergencia.
b. Acto soberano
de declaración unilateral del Estado ecuatoriano de nulidad de los 42 créditos
multilaterales auditados (incluye 3 créditos bilaterales cofinanciados con
multilaterales), con un saldo por pagar de aproximadamente 720 millones de
dólares, sin incluir los intereses futuros.
Impulsar
la auditoria integral de los demás créditos multilaterales aún no
auditados. Mientras tanto, en base a
los hallazgos de ilegitimidad en los créditos auditados, se podría declarar
suspensión in temporis de su pago.
c. Acto soberano de declaración unilateral del Estado ecuatoriano de
nulidad de los 17 créditos del BIRF sometidos a esta auditoría (saldo por pagar
de aproximadamente 355 millones de
dólares, sin incluir los intereses futuros).
El BIRF es la institución con más cuestionamientos y aquella que tuvo
más injerencia en los asuntos internos del país. Paralelamente se podría declarar la suspensión in temporis del pago de los créditos del
BIRF aun no auditados que se sometan a procesos de auditoría.
Deuda Bilateral:
Para
los créditos Gobierno a Gobierno:
19. Contratar asesoría legal en cada país, con
el fin de evaluar la posibilidad de presentar demandas de nulidad y
resarcimiento, en base a los criterios de ilegitimidad e ilegalidad. Es necesario aclarar que existe la
posibilidad de contra demandas. Por tanto es preciso contar con especialistas
de mayor conocimiento y experiencia en la legislación del país acreedor, para
asegurar las posibilidades de éxito en la reclamación.
20. Impulsar la depuración de leyes y normas que
se contraponen (Ley de Régimen del Sector Eléctrico y Ley Básica de
Electrificación, por ejemplo). Impulsar la reforma de la Ley de Contratación
Pública (máximo de Contratos Complementarios), entre otras.
21. Demandar la nulidad del Convenio de crédito
firmado con Italia por la Central Hidroeléctrica Marcel Laniado de Wind, en
base a los indicios de violación de las leyes ecuatorianas e italianas.
22. En el caso del crédito del BNDES de Brasil,
concedido para el Proyecto Hidroeléctrico San Francisco, se recomienda iniciar
acciones legales que permitan obtener el resarcimiento y reconocimiento del
daño emergente y lucro cesante, producto del incumplimiento de la Constructora
durante la ejecución de la obra, así como declarar ilegítimo el convenio de
crédito con el Banco brasileño, en base a la imposición de condiciones
contractuales lesivas al país.
23. Revisar la permanencia de las diferentes
empresas extranjeras que laboran en el país, producto y consecuencia de la
ayuda ligada, en busca del mejor interés nacional. (Odebrecht, Andrade
Gutiérrez).
Para
el Club de París:
24. No volver a negociar con el Club de París,
pues, este foro como tal, funciona para servir a los intereses de los
acreedores.
25. Entrar en negociaciones bilaterales con los países
miembros del Club de París para conseguir anulación parcial o total de la deuda
relativa a los Acuerdos Bilaterales existentes. Para este fin, se recomienda
conformar equipos técnicos de negociación que realicen acercamientos con los
países acreedores, contando con la participación de delegados: Presidencia de
la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración,
Banco Central del Ecuador y Ministerio de Finanzas. Además, se recomienda
buscar apoyo de organismos competentes del Sistema de las Naciones Unidas y
ONGs de los respectivos países acreedores en la elaboración e implementación de
dichas estrategias.
Las acciones que emprenda el equipo
negociador con los acreedores deberá considerar los siguientes aspectos: a) Contemplar
las normas legales del Ecuador, y, b) los acuerdos que se suscriban deben regir
para las partes involucradas, sin condicionamientos de aprobación, arreglos,
relaciones o seguimiento de organismos internacionales no contratantes.
Si la negociación bilateral no resultare
positiva, recurrir a otra estrategia que pudiera ser, entre otros, la Demanda
ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, la suspensión de pagos,
etc.
Deuda
Interna:
26.
Reducir las
emisiones de bonos de deuda interna para el pago de deuda externa, a fin de evitar
altos costos en el mercado financiero local
27.
Formular una
política de reducción de costos del endeudamiento público interno que eviten
obligaciones onerosas para el presupuesto del Estado, tanto en la entrega de
valores para la inversión pública, cuanto en la colocación de los bonos en el
mercado.
28.
Extinción de los bonos AGD (Ley 98-17), en poder del Banco Central del
Ecuador.





DEUDA EXTERNA COMERCIAL
ECUATORIANA
CONTRATADA CON LA BANCA PRIVADA INTERNACIONAL
Dentro de las observaciones e indicios de ilegalidades establecidas en
cada uno de los informes correspondientes a los procesos investigados por la
Subcomisión de Deuda Comercial de la CAIC, conforme Informe Detallados: Origen
de la Deuda Externa Comercial Ecuatoriana; Rol del FMI en la Deuda Comercial;
Mecanismo Complementario; Análisis de la Deuda
externa pública por el período 1983 al 1995; Sucretización; Tooling
Agreement; Bonos Brady y Bonos Global, se encuentran indicados
los principales participantes en los respectivos procesos.
A fin de determinar sus
responsabilidades civiles, administrativas o penales, se debe contar con
informes previos de los asesores jurídicos de la Presidencia de la República
del Ecuador, Fiscalía General de la Nación y Contraloría General del Estado, en
los cuales se establezcan los argumentos legales, considerando las respectivas
competencias de las mencionadas instituciones oficiales.
Debido a que la Subcomisión Comercial de la CAIC recomendó ciertos
exámenes complementarios, pues hubo gran limitación en la realización de los
trabajos, a continuación se encuentra un resumen que se pudo obtener, de las
principales autoridades y entidades que intervinieron en los diversos procesos
de la deuda comercial, de 1976 a 2006.
PRINCIPALES PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE ENDEUDAMIENTO AGRESIVO
REVELADO EN EL INFORME “ORIGEN DE LA DEUDA EXTERNA COMERCIAL ECUATORIANA”
|
Responsables |
Hechos |
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Alfredo Poveda Burbano Guillermo Durán Arcentales Luis Leoro Franco Jaime Semblantes Polanco Santiago Sevilla Larrea |
Presidente del Consejo
Supremo Miembro del Consejo Supremo Miembro del Consejo Supremo Ministro de Recursos
Naturales y Energéticos Ministro de Finanzas y
Crédito Público |
Decreto Ejecutivo.1175, Registro oficial#288 Fecha R.O (04/03/1977), Préstamo
de US$ 100.000.000,00, de Loeb Rhoades Co. INC. De New York |
|
Alfredo Poveda Burbano Guillermo Durán Arcentales Luis Leoro Franco Santiago Sevilla Larrea |
Presidente del Consejo
Supremo Miembro del Consejo Supremo Miembro del Consejo Supremo Ministro de Finanzas y
Crédito Público |
Decreto Ejecutivo.1685,
Registro Oficial #400 Fecha
R.O.(15/08/1977), Préstamo de US$ 125.000.000,00, de Morgan Guaranty Trust. Co. Of New York |
|
|
No se localizó el Decreto en
Ministerio de finanzas ni en la Oficina de Decretos de la Presidencia de la
República del Ecuador (Oficio No. SUBP-O-08-5623) |
Decreto Ejecutivo. 285
Fecha Decreto Ejecutivo (09/11/1978), Préstamo de US$ 100.000.000,00,
de Loeb Rhoade, Nornolower Intern. |
|
|
No se localizó el Decreto en
Ministerio de finanzas ni en la Oficina de Decretos de la Presidencia de la
República del Ecuador (Oficio No. SUBP-O-08-5623) |
Decreto Ejecutivo 289 Fecha
Decreto Ejecutivo
(15/12/1978), Préstamo de US$ 100.000.000,00, de Loeb Rhoade,
Nornolower Intern. |
|
Alfredo Poveda Burbano Guillermo Durán Arcentales Luis Leoro Franco |
Presidente del Consejo Supremo Miembro del Consejo Supremo Miembro del Consejo Supremo |
Decreto Ejecutivo 320
Reservado, Fecha Decreto Ejecutivo (11/07/1979), Préstamo de US$ 200.000.000,00,
de Loeb Rhoade, Nornolower Intern. |
|
|
No se localizó el Decreto en Ministerio de finanzas ni en la Oficina
de Decretos de la Presidencia de la República del Ecuador (Oficio No.
SUBP-O-08-5623) |
Decreto Ejecutivo 321, Fecha
Decreto Ejecutivo (11/06/1979), Préstamo de US$ 50.000.000,00 de Deutche Bank Cia. Financiere
Loxemb. |
|
|
No se localizó el Decreto en Ministerio de finanzas ni en la Oficina
de Decretos de la Presidencia de la República del Ecuador (Oficio No.
SUBP-O-08-5623) |
Decreto Ejecutivo 304, Fecha
Decreto Ejecutivo (23/02/1979), Préstamo de US$ 50.000.000,00, de Loeb
Rhoade, Nornolower Intern. |
|
|
No se localizó el Decreto en Ministerio de finanzas ni en la Oficina
de Decretos de la Presidencia de la República del Ecuador (Oficio No.
SUBP-O-08-5623) |
Decreto Ejecutivo 329, Fecha
Decreto Ejecutivo (20/06/1979), Préstamo de US$ 50.000.000,00, de Loeb
Rhoade, Nornolower Intern. |
|
Alfredo Poveda Burbano Guillermo Durán Arcentales Luis Leoro Franco Juan Reyna Santacruz |
Presidente del Consejo Supremo Miembro del Consejo Supremo Miembro del Consejo Supremo Ministro de Finanzas y Crédito Público |
Decreto Ejecutivo 3189, RO#770,
Fecha Registro Oficial (09/02/1979), Préstamo de US$ 520.000.000,00, de Citicorp
Internacional |
|
Alfredo Poveda Burbano Guillermo Durán Arcentales Luis Leoro Franco Jaime Semblantes Polanco Hugo Garcés Pozo Juan Reyna Santacruz |
Presidente del Consejo Supremo Miembro del Consejo Supremo Miembro del Consejo Supremo Ministro de Recursos Naturales y Energéticos Ministro de Gobierno y Municipales Ministro de Finanzas y Crédito Público |
Decreto Ejecutivo.3715,
Fecha Decreto Ejecutivo (06/08/1979), Préstamo de US$ 14.000.000,00, de Loeb Rhoades International Ltd. Y Lloyds Bank international |
|
Alfredo Poveda Burbano Guillermo Durán Arcentales Luis Leoro Franco Jaime Semblantes Polanco Santiago Sevilla Larrea |
Presidente del Consejo Supremo Miembro del Consejo Supremo Miembro del Consejo Supremo Ministro de Recursos Naturales y Energéticos Ministro de Finanzas y Crédito Público |
Decreto Ejecutivo.3715, Fecha
Decreto Ejecutivo (06/08/1979), Préstamo de US$ 60.000.000,00, de Consorcio
Intermex y Loeb Rhoades Harnoblower
International Limited |
|
Jaime Roldós Aguilera Rodrigo Paz Delgado |
Presidente de la República Ministro de Finanzas y Crédito Público |
Decreto Ejecutivo 374, Registro
Oficial #234 Fecha Registro Oficial
(18/07/1980), Préstamo de US$ 150.000.000,00 ,
de Lloyds Bank International Ltda. |
|
Jaime Roldós Aguilera Rodrigo Paz Delgado |
Presidente de la República Ministro de Finanzas y Crédito Público |
Decreto Ejecutivo 252, Registro
Oficial#190 Fecha Registro Oficial (19/05/1980),
Préstamo de US$ 50.000.000,00, de Consorcio de Bancos, Marine Midland N.A: y
Loeb Rhoades |
|
Jaime Roldós Aguilera Rodrigo Paz Delgado |
Presidente de la República Ministro de Finanzas y Crédito Público |
Decreto Ejecutivo 459, Registro
Oficial#247 (07/08/1980), Préstamo de US$ 200.000.000,00, de Shearson Loeb
Rhoades |
|
Teófilo Ortiz Escobar Nicolás Castro Patiño Bruno Vinueza Paéz Rodrigo Paz Delgado Oscar Pico Solórzano |
Director Administrativo de la Presidencia Asesor Jurídico de la Presidencia Subsecretario de Presupuesto y Crédito Público Ministro de Finanzas Subsecretario General Administrativo |
Decreto Ejecutivo.21 R Registro
oficial#832 Fecha Registro Oficial
(17/11/1980), Préstamo de US$ 50.000.000,00 ,
de Deutsche Bank Co. |
|
Teófilo Ortíz Escobar Nicolás Castro Patiño Bruno Vinueza Paéz Rodrigo Paz Delgado Oscar Pico Solórzano |
Director Administrativo de la Presidencia Asesor Jurídico de la Presidencia Subsecretario de Presupuesto y Crédito Público Ministro de Finanzas Subsecretario General Administrativo |
Decreto Ejecutivo.20 R Fecha Decreto Ejecutivo(17/11/1980),
Préstamo de US$ 250.000.000,00, de Lloyds Bank International Ltda. |
|
Osvaldo Hurtado Larrea Cesar Robalino Gonzaga Eduardo Ortega Gómez |
Presidente de la República Ministro de Finanzas y Crédito Público Ministro de Recursos Naturales y Energéticos |
Decreto Ejecutivo.292, Registro
Oficial# 85 Fecha Registro
Oficial.(22/09/1981), Préstamo de US$ 100.000.000,00, de Citibank |
|
Teófilo Ortiz Escobar Nicolás Castro Patiño Oscar Pico Solórzano |
Director Administrativo de la Presidencia Asesor Jurídico de la Presidencia Subsecretario General Administrativo |
Decreto Ejecutivo.35, Registro
Oficial#858R Fecha Registro Oficial.(16/03/1981), Préstamo de US$ 35.000.000,00 , de Shearson Loeb Rhoades |
|
Teófilo Ortíz Escobar Jaime Roldós Aguilera Rodrigo Paz Delgado Marco A Subía Oscar Pico Solórzano |
Director Administrativo de la Presidencia Presidente de la República Ministro de Finanzas y Crédito Público Ministro de Defensa Subsecretario General Administrativo |
Decreto Ejecutivo.43, Registro
Oficial#868R. Fecha Registro Oficial (13/04/1981), Préstamo de US$ 50.000.000,00 , de Lloyds Bank International Ltda. |
|
Teófilo Ortíz Escobar Nicolás Castro Patiño Cesar Robalino Gonzaga Oscar Pico Solórzano |
Director Administrativo de la Presidencia Asesor Jurídico de la Presidencia Ministro de Finanzas Subsecretario General Administrativo |
Decreto Ejecutivo 47 R, Registro Oficial#876R Fecha
Registro Oficial.(01/06/1981), Préstamo de US$ 50.000.000,00, de Shearson
Loeb Rhoades |
|
Osvaldo Hurtado Larrea Cesar Robalino Gonzaga Orlando Alcivar Santos |
Presidente de la República Ministro de Finanzas y Crédito Público Secretario de la Administración Pública |
Decreto Ejecutivo 12, Registro
Oficial#011 Fecha Registro
Oficial (08/06/1981), Préstamo de US$ 60.000.000,00, de Chase Manhattan Bank |
|
Osvaldo Hurtado Larrea Cesar Robalino Gonzaga Orlando Alcivar Santos |
Presidente de la República Ministro de Finanzas y Crédito Público Secretario de la Administración Pública |
Decreto Ejecutivo12, Registro Oficial #011, Fecha
Registro Oficial.(08/06/1981), Préstamo de US$ 100.000.000,00, de Chase Manhattan Bank |
|
Osvaldo Hurtado Larrea Cesar Robalino Gonzaga Alfredo Negrete |
Presidente de la República Ministro de Finanzas y Crédito Público Secretario de la Administración Pública |
Decreto Ejecutivo 414, Registro
Oficial #121 Fecha Registro Oficial
(17/11/1981), Préstamo de US$ 140.000.000,00 ,
de Loeb Rhoades Int. Ltda. |
|
Osvaldo Hurtado Larrea Jaime Morillo Battle Alfredo Negrete |
Presidente de la República Ministro de Finanzas y Crédito Público Secretario de la Administración Pública |
Decreto Ejecutivo 695, Registro
Oficial #194 Fecha Registro
Oficial (04/03/1982), Préstamo de US$ 200.000.000,00 , de Shearson Loeb Rhoades |
|
Osvaldo Hurtado Larrea Jaime Morillo Battle Alfredo Negrete |
Presidente de la República Ministro de Finanzas y Crédito Público Secretario de la Administración Pública |
Decreto Ejecutivo 677, Registro
Oficial# 190 Fecha Registro Oficial.(26/02/1982),
Préstamo de US$ 50.000.000,00, de Lloyds Bank International Ltda. |
|
Osvaldo Hurtado Larrea Efraín Andrade Vallejo Alfredo Negrete |
Presidente de la República Ministro de Finanzas y Crédito Público E Secretario de la Administración Pública |
Decreto Ejecutivo.797, Registro
Oficial #224 Fecha Registro
Oficial (19/04/1982), Préstamo de US$ 25.000.000,00, de Merban Corporation |
|
Osvaldo Hurtado Larrea Jaime Morillo Battle Alfredo Negrete |
Presidente de la República Ministro de Finanzas y Crédito Público Secretario de la Administración Pública |
Decreto Ejecutivo 836, Fecha
Decreto Ejecutivo (07/05/1982), Préstamo de US$ 200.000.000,00, de Consorcio
de Bancos. E. F Jutton |
Del
análisis de los siete años en el que se ocurrió el proceso de endeudamiento
agresivo - de 1976 a 1982 - se pudo verificar que los bancos que más se
destacaron en todos estos años se resumen a apenas 5 bancos, que en realidad,
con el pasar de los años, significan apenas 3 bancos, debido al hecho de
que la firma E.F.Hutton era la cesionaria del Loeb Roades en Latinoamérica. El
Loeb Roads se integró al Citigroup y el Chase se fusionó con el Morgan:
·
Loeb Roades
·
E.F. Hutton
·
Citibank
·
Lloyds Bank
·
Chase Manhattan
Bank
·
Morgan

PRINCIPALES
PARTICIPANTES EN LA CONVERSIÓN DE LA DEUDA PRIVADA, CONFORME REVELADO EN EL INFORME SUCRETIZACIÓN
|
DOCUMENTOS |
FECHA |
NOMBRES |
CARGOS |
DETALLE |
|
Regulación JM- No. 65-83 |
19/03/1983 |
Dr. Osvaldo Hurtado Larrea |
Presidente de la Republica |
Implementación del
sistema de las minidevaluaciones diarias fijas de cuatro centavos diarios en
relación al dólar, es decir, 88 centavos al mes |
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Presidente de la Junta Monetaria |
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Decreto Ejecutivo 2085 |
23/09/1983 |
Dr. Osvaldo Hurtado Larrea |
Presidente de la Republica |
Autorizó al Ministro de
Finanzas y al Gerente General del Banco Central del Ecuador a suscribir los
diferentes convenios del refinanciamiento a efectuarse en 1983. |
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Pedro A Pinto |
Ministro de Finanzas |
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Regulación 101-83 |
20/06/1983 |
Dr. Osvaldo Hurtado Larrea |
Presidente de la Junta Monetaria |
La Junta Monetaria
perfecciono esté mecanismo, bajo el amparo de la Regulación 101-83, suscrita
el 20 de junio de 1983 |
|
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|
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|
|
Regulación No. 201-84 |
15/10/1984 |
Dr. Raúl Clemente Huerta |
Presidente de la Junta Monetaria |
Establece la ampliación a
7 años el plazo de vencimiento de los créditos de estabilización, originados
en la conversión de obligaciones en divisas a obligaciones en moneda
nacional, ampliación que opera sin necesidad de que se suscriban nuevos
documentos representativos de tales obligaciones. |
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|
Opinión del Procurador
General del Estado |
|
Dr. Nicolas Pardichi Sciacaluga |
Procurador General del Estado |
Opinión favorable del
Procurador respecto del Convenio de Facilidad de Depósito y Préstamo. |
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Decreto Ejecutivo 2115, |
12/08/1986 |
Ing. Leon Febres Cordero |
Presidente de la Republica |
Autorizó al Ministro de
Finanzas y al Gerente General del
Banco Central de Ecuador, a suscribir el Convenio de Consolidación |
|
|
|
Eco. Alberto Dahik |
Ministro de Finanzas |
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|
Comunicación S/N de JM |
12/08/1986 |
Federico Arteta R. |
Presidente de la Junta Monetaria |
La JM conoció y emitió
dictamen favorable al Banco Central para obligarse en calidad de prestatario
de dicho convenio, y autorizó a suscribir el convenio al gerente general del
Banco Central del Ecuador |
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|
|
Eco. Carlos Julio Emmanuel |
Gerente General BCE |
|
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Ing. Leon Febres Cordero |
Presidente de la Republica |
En el Gobierno de León Febres Cordero se crearon los mecanismos de
reducción de deuda, los mismos que permitieron adquirir papeles de deuda
(Cuentas Especiales en Divisas), en el mercado secundario, deuda que a estas
fechas se cotizaba entre el 30% y 50%, lo que ocasiono una vez más pérdidas
al país, ya que el Banco Central debía liquidar estos papeles de deuda al
100%. |
|
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|
|
|
|
|
Resolución JM292-CED |
29/06/1988 |
Dr. Rodrigo Espinoza Bermeo |
Presidente de la Junta Monetaria |
Autoriza al Banco Central del Ecuador adquirir cuentas especiales en
divisas a los bancos y compañías financieras que operan en el país, previo
el análisis correspondiente. |
|
|
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|
Resoluciones No. 17490 |
13/07/1988 |
Dr. Rodrigo Espinoza Bermeo |
Presidente de la Junta Monetaria |
Autorizó al Banco Central del Ecuador la compra de las cuentas
especiales en divisas del Banco de Cooperativas, por el valor de US$
13.626.420,86 |
REGULACIONES EMITIDAS POR LA JUNTA
MONETARIA PREVIO AL PROCESO DE SUCRETIZACIÓN
|
NUMERO |
FECHA |
CONCEPTO |
PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA MONETARIA |
|
Reg. 1202 |
13/05/1982 |
Suministra divisas hasta el 25% anual, para pago del principal. Para pago de interés se proveerá hasta el 10%. Permite capitalizar intereses vencidos. Extiende el plazo de amortización a 4 años más. |
Lic. Jaime Acosta Velasco Dr. Galo Recalde Fdez . |
|
Reg. 1982 |
11/10/1982 |
Reforma la Reg. 1202, el B.C.E. en la cual el proporcionaba divisas
para el pago de intereses hasta el 10%, con esta regulación se elimina el
porcentaje del 10%, dejando abierta la posibilidad de que se proporcione
intereses en su totalidad. La
negrilla es nuestra. |
Dr. José Antonio Corre Dr. Galo Recalde Fdez. |
|
Reg. 1210 |
10/06/1982 |
Amplió de 10 a 15 el porcentaje de concesión de divisas para el pago
amortización e intereses de intereses, de los nuevos créditos contratados a
más de un año plazo. Las divisas ingresaran obligatoriamente en el mercado
oficial. |
Lic. Jaime Acosta
Velasco Dr. Galo Recalde Fdez . |
|
Reg. 075 |
21/04/1983 Reformas 13/05/1983 Reg. 081 Ampliación 02/06/1983
Reg. 094 |
Establecen tres alternativas de refinanciamiento de la D.P.E. y su
acreedor, autoriza al B.C.E. conceder Créd. Estab. a plazos no menos de 18
meses ni más de tres años, con posibilidad de extensión a 54 meses, permiten
convertir obligaciones del exterior en divisas, a obligaciones en Sucres.
Dichos Créd. de Estab., adicionalmente, cubrirían el diferencial cambiario
por parte del sector privado, que se hubiere producido entre el tipo de
cambio establecido por la conversión de las obligaciones en sucres y el tipo
oficial vigente al momento del pago. |
Dr. José Antonio
Correa Dr. Galo Recalde Fdez. |
CUADRO DE
RESPONSABLES – MECANISMO COMPLEMENTARIO
|
Responsables |
Hechos |
|
Decreto Ejecutivo No. 2084/83 y
respectiva escritura de emisión de bonos: Oswaldo
Hurtado (Presidente de la Republica) Ing.
Pedro Pinto Rubianes (Ministro Finanzas) Eduardo
Samaniego Salazar (Gerente General E.
del BCE) Jorge Calderón Franco
(Subsecretario Tesoro de la Nación) Decreto Ejecutivo No. 2776/84 y
respectiva escritura de emisión de bonos: Oswaldo
Hurtado (Presidente de la Republica) Ing.
Pedro Pinto Rubianes (Ministro Finanzas) Abelardo
Pachano (Gerente General del BCE) Decreto Ejecutivo No. 2817/84 y
respectiva escritura de emisión de bonos: Oswaldo
Hurtado (Presidente de la Republica) Ing.
Pedro Pinto Rubianes (Ministro Finanzas) Abelardo
Pachano (Gerente General del BCE) José
Antônio Correa (Presidente Junta Monetária) Miguel
Salazar Haro (Director General de Credito Publico) Escritura Reformatoria sin
Decreto Ejecutivo: Mario
Ribadeneira (Ministro de Finanzas) Ana Lucia
Armijos (Gerente General del BCE) Jorge
Martinez Dolberg (Notario Vigésimo Séptimo) Decreto Ejecutivo No. 1410/85 y
respectiva escritura de emisión de bonos: León Febres Cordero Ribadeneira (Presidente República) Ing. Jorge Gallardo Zavala (Ministro de las Finanzas) José Morillo Battle (Gerente
General del BCE) Decreto Ejecutivo No. 3615/92 y
respectiva escritura de emisión de bonos: Rodrigo Borja (Presidente de República) Mario
Ribadeneira (Ministro de Finanzas) Pablo R.
Better (Ministro de Finanzas) Ana Lucia Armijos (Gerente General
del BCE) Decreto Ejecutivo No. 1349/93 y
respectiva escritura de emisión de bonos: Sixto A
Durán Ballén C (Presidente Republica) Cesar
Robalino Gonzaga (Ministro Finanzas) Augusto
de la Torre E (Gerente General BCE) Ana Lucia
Armijos (Presidente Junta Monetária) |
Presidentes
de la República del Ecuador 1983 a 1986 que aprobaron los Decretos Ejecutivos
que autorizaron emisiones de bonos del Estado como un artífico contable y Suscriptores de las escrituras de
Bonos del Estado ecuatoriano. |
|
-
Auditores
Externos de Banco Central del Ecuador de 1983 a 1993 -
Auditores
Internos de Banco Central del Ecuador de 1983 a 1993 -
Contraloría
General de la Nación de 1983 a 1993 -
Funcionarios
de las instituciones involucrada con la emisión de los Bonos del Estado como
artificio contable: Ministerio de Finanzas y Banco Central del Ecuador |
Adicionalmente, deben ser ubicadas
responsabilidades de parte de los que deberían mantener control de las
emisiones de bonos y, en el presente caso, el BCE informó que dichos bonos no
constan en estadísticas de la deuda interna ni externa, hecho no evidenciado
en Informes de Auditoría. |
En contestación a
solicitud de información hecha por la CAIC, al Ministerio de Finanzas y al
Banco Central, respecto a los responsables por el manejo del endeudamiento
público en dichas instituciones, se obtuvo las siguientes informaciones:
a) Oficio
MF-SA-CRH-2008 2848, fechado Junio 17, 2008, mediante el cual el Ministerio de
Finanzas informa únicamente nombre de Ministros de Finanzas (DOC 61)[88];
b) Oficio
MF-DGB-615-2008, fechado Agosto 18, 2008, en el cual el Banco Central del
Ecuador informa nombres de funcionarios, sin especificar su cargo, función, o
fecha de actuación en el proceso de endeudamiento ecuatoriano (DOC 62)[89];
c) Oficio
MF-DGB-657-2008, fechado Agosto 29, 2008, mediante el cual el Banco Central del
Ecuador no informa ningún nombre de funcionario responsable por el manejo del
endeudamiento público referente al periodo de 1983 (fecha de la primera emisión
de bonos del Estado como un artífico contable) hasta Enero de 1988. Adjunto el
listado presentado con responsables en el periodo de febrero de 1988 hasta
enero de 1994, observándose que el listado presentado por el Banco Central
omite también los nombres de los responsables en el periodo de noviembre de
1991 hasta enero de 1994, justamente cuando se verificó a emisión de varios
procesos de autorización de emisión de bonos del Estado. (DOC 63)[90];
d) Oficio
MF-DBCE-0924-2008, fechado Mayo 30, 2008, en el cual el Banco Central del
Ecuador informa, en relación al periodo analizado en el presente Informe, la
nómina de los Presidentes de la Junta Monetaria y los Vocales (DOC 64)[91].
Considerando que las
informaciones respecto a los funcionarios responsables, prestadas por las dos
instituciones, fueron genéricas e incompletas, la CAIC se limitó a indicar los
nombres de las autoridades que suscribieron los decretos ejecutivos que
autorizaron la emisión de Bonos del Estado como artífico contable, y
responsables por las emisiones de las respectivas escrituras públicas.
PRINCIPALES PARTICIPANTES EN LA RENUNCIA A LA
PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA EXTERNA COMERCIAL ECUATORIANA, CONFORME REVELADO EN EL
INFORME TOOLING AGREEMENT
|
Responsables |
Hechos |
|
-
Sixto A. Durán Ballén C.,
Presidente de la República que firma el Decreto Ejecutivo no. 333, fechado
Diciembre 8, 1992 (DOC 3), publicado en el Registro Oficial No. 33, de 9 de
diciembre de 1992 (DOC 4); - Sebastián Pérez
Arteta Ministro de Finanzas y Crédito Público –
Encargado, que firma el DE 333 (juntamente con el presidente de la
República); firma la Resolución del Ministerio de Finanzas No. SCP-92-010
(DOC 46); firma los “dictamen” de la Junta Monetaria mediante Oficios
92-17802 (DOC 42) y 17805 (DOC 41), y firma todos los Oficios Circulares no.
774 (DOC 30) enviados a las entidades del sector público involucradas en el
Convenio. -
Mario Ribadeneira,
Ministro de Finanzas y Crédito Público del Ecuador, que firma el “Tolling
Agreement” en Nueva York (DOC 1); -
Ana Lucía Armijos,
Gerente General del Banco Central del Ecuador, que firma el “Tolling
Agreement” en Nueva York (DOC 1); - Carlos
Larreátegui Mendieta, Procurador General de la
República del Ecuador, que firma el el “dictamen” de la Procuraduría
expresado en el Oficio No. 00546 (DOC 45), y firma la Opinión Legal del
Procurador General de la República del Ecuador (DOC 54); - Augusto de la
Torre, Gerente de la División Técnica del BCE, y Rómulo
Garcia S., Asesor Legal del Banco Central del Ecuador, que firman en
conjunto el Informe GT-14-92 (DOC 39) y Galo Pérez G, Gerente de la División
Técnica, Encargado, que firma juntamente con Rómulo Garcia S., Asesor
Legal del Banco Central del Ecuador, el Informe GT-15-92 (DOC 40) -
Ronald W. Goldberg, representante
de los abogados del Ecuador en Nueva York Coudert Brothers (DOC 64),
que al contrario de defender los intereses del Ecuador, que les pagaba,
sirvió de intermediario de Lloyds Bank para la instrumentación del Tolling
Agreement” (DOC 47, 52). La propuesta de télex (DOC 48) es una agresión al
Ecuador. Además, de acuerdo a “Ayuda Memoria”, del Banco Central adjunta al
Oficio GDE-280-92, Couldert Brothers defendió los intereses de la Banca
Privada Internacional, orientando el Ecuador a “hacer una renuncia escrita, para lo cual los abogados están dispuestos
a preparar el texto apropiado” (DOC 62); -
Francisco Roldán,
representante de los abogados del Pérez, Bustamante y Pérez, bufete de
abogados de la Banca Privada Internacional, organizada en el Comité de
Gestión, que suscribe la Opinión fechada Enero 28, 1993 (DOC 53); - Lloyds Bank, Agente Coordinador, que preparó los documentos del “Tolling
Agreement”, como se evidencia en los FAX enviados al Ecuador (DOC 36, DOC
37) y mencionado en carta de los
abogados Couldert Brothers (DOC 47); -
Comité de Gestión Bancario (Lloyds Bank Plc, Citibank N.A., The Chase Manhattan Bank, Chemical
Bank, Bank of america National Trust and Savings Association, Midland Bank
Plc, Dresdner Bank AG, The Dai-Ichi Kangyo Bank Limited.), cuya presión
ejercida sobre el Ecuador es informada en varias partes del documento del
Banco Central – “Resumen de las Negociaciones de Deuda Externa con la Banca
Privada Internacional” (DOC 26) |
Contribución de forma
directa y/o indirecta para la contratación del Tolling, acto ilícito, de objeto
ilícito y de causa ilícita. |
PRINCIPALES PARTICIPANTES EN EL CANJE DE LA DEUDA
EXTERNA COMERCIAL ECUATORIANA EN BONOS BRADY, CONFORME REVELADO EN EL INFORME “BONOS
BRADY”
|
Responsables |
Hechos |
|
-
Arq. Sixto Durán-Ballén C., Presidente
Constitucional de la República del Ecuador -
Ana Lucía Armijos Hidalgo Presidente de la Junta Monetaria, -
Dr. René Sánchez
Ministro de Finanzas y Crédito Público, encargado, -
Econ. Modesto Correa
Ministro de Finanzas y Crédito Público, encargado, -
Dr. Augusto de la Torre E.Gerente General del Banco Central del Ecuador, -
Dr. Guido Garcés Cobo
Procurador General del Estado, subrogante Integrantes del Comité de
Credito Externo: - Ing. Fernando Nieto B, Subsecretario de Crédito Público, - Lcdo. Wilson Andrade, Subsecretario de Crédito Público, - Econ. Franklin Proaño, Subgerente General del Banco Central del Ecuador, - Econ. Constanza Calderón, Subgerente General del Banco Central del Ecuador, - Econ. Walter Correa, Director General de Relaciones Externas del CONADE, - Econ. Leonardo Toscano, Director General de Relaciones Externas del CONADE, - Dr. Néstor Vega Moreno, Subgerente General del Banco del Estado, - Lcdo. Guido Aguirre A., Coordinador General de Crédito Publico, - Emb. Patricio Izurieta, Subsecretario de Política Económica Internacional de la Cancillería, - Emb. Patricio Palacios, Subsecretario de Política Económica Internacional, - Dr. Galo Abril, Secretario General del Consejo Nacional de Desarrollo, |
Contribución de forma
directa y/o indirecta para la contratación del Plan Brady |
|
|
|
PRINCIPALES PARTICIPANTES EN EL CANJE DE LA DEUDA
EXTERNA COMERCIAL ECUATORIANA, DE BONOS BRADY Y EUROBONOS PARA LOS BONOS
GLOBAL, CONFORME REVELADO EN EL INFORME “BONOS GLOBAL”
1.
Bonos “Global 2012 Y 2030”
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PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EMISION DE BONOS
GLOBALES - AÑO 2000 |
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NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO |
PERIODO |
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DESDE |
HASTA |
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA |
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Gustavo
Novoa Bejarano |
Presidente de la República |
22/01/2000 |
15/01/2003 |
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MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS |
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Mauricio
Pozo Crespo |
Ministro de Economía y Finanzas |
15/01/2003 |
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Daniel
Badillo Muñoz |
Ministro de Economía y Finanzas |
01/08/2002 |
11/09/2002 |
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Carlos
Julio Emanuel Morán |
Ministro de Economía y Finanzas |
12/10/2001 |
24/06/2002 |
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Jorgue
Emilio Gallardo Zavala |
Ministro de Economía y Finanzas |
02/01/2001 |
12/10/2001 |
|
Alexander
Mejía Peñafiel |
Ministro de Finanzas ex subsecretario General de Economía |
25/07/2001
2001/01/02 |
29/07/2001
2001/09/12 |
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Luis
Iturralde Mancero |
Ministro de Economía y Finanzas |
05/06/2000 |
14/12/2000 |
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Jorge
Guzmán Ortega |
Ministro de Finanzas y Crédito Publico |
01/02/2000 |
23/05/2000 |
|
Alfredo Arizaga
Gonzáles |
Ministro de Finanzas y Economía |
08/09/1999 |
24/01/2000 |
|
Ana Lucia
Armijos |
Ministro de Finanzas y Crédito Publico |
15/02/1999 |
01/09/1999 |
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Maria de
los Angeles Rodríguez |
Subsecretaria de Crédito Público |
11/02/2003 |
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Mauricio
Pareja Canelos |
Subsecretario de Crédito Público |
29/01/2002 |
13/01/2003 |
|
Fabiola
Calero Córdova |
Subsecretaria de Crédito Público Encargado |
22/01/2003 |
11/02/2003 |
|
01/09/1999 |
22/10/1999 |
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09/01/2000 |
15/01/2000 |
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22/03/2000 |
02/04/2000 |
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28/06/2000 |
16/01/2001 |
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16/10/2001 |
29/01/2002 |
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|
Maria
Muñoz Villacís |
Subsecretaria General Jurídica |
06/05/2003 |
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|
Enrique
Gutiérrez Acosta |
Subsecretario Jurídico |
17/04/2000 |
03/01/2001 |
|
17/04/2000 |
03/01/2001 |
||
|
16/10/2001 |
17/10/2001 |
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|
20/02/2002 |
04/03/2002 |
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|
03/06/2002 |
14/06/2002 |
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07/04/2003 |
06/05/2003 |
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|
Fernando
Pineda Cabrera |
Subsecretario de Contabilidad
Gubernamental |
20/06/2001 |
23/02/2007 |
|
20/06/2001 |
20/08/2001 |
||
|
José
Vallejo |
Subsecretario de Contabilidad
Gubernamental |
01/01/1999 |
10/06/2001 |
|
Gilberto
Pazmiño Arias |
Subsecretario General de Finanzas |
16/01/2003 |
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|
Fabián
Castillo Jaramillo |
Subsecretario General de la Nación |
25/07/2002 |
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Romeo
Olalla |
Auditor interno del MEF |
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COMISION
NEGOCIADORA DE LA DEUDA |
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|
Jorge
Emilio Gallardo Zavala |
Presidente de la Comisión
Negociadora |
02/01/2001 |
12/10/2001 |
|
Alonso
Pérez Kakabadse |
Integrante de la Comisión
Negociadora |
07/06/2000 |
23/08/2000 |
|
27/01/2000 |
31/01/2000 |
||
|
02/07/2002 |
04/09/2002 |
||
|
07/06/2000 |
26/08/2002 |
||
|
Carlos
Carrera Noritz |
Integrante de la Comisión
Negociadora |
05/12/2000 |
17/10/2001 |
|
05/12/2000 |
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|
Francisco
Arosemena Robles |
Integrante de la Comisión
Negociadora |
07/06/2002 |
14/01/2003 |
|
Jorge Roca
Arteta |
Integrante de la Comisión
Negociadora |
04/09/2000 |
|
|
Juan
Montufar Freile |
Integrante de la Comisión
Negociadora |
07/06/2000 |
|
|
Maria
Lourdes Pesantes Saona |
Integrante de la Comisión
Negociadora |
05/07/2002 |
14/01/2003 |
|
Rodolfo
Barniol Zerega |
Integrante de la Comisión
Negociadora |
19/12/2001 |
15/01/2003 |
|
BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR |
|||
|
Leopoldo
Báez Carrera |
Gerente General del BCE |
16/08/2000 |
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|
Mauro P.
Ordóñez Chiriboga |
Subgerente Gerente General del BCE |
16/05/2001 |
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|
Mauricio
Yépez Najas |
Presidente del Directorio |
12/09/2001 |
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|
Francisco
Hidalgo V. |
Director General de Estudios |
01/01/2000 |
|
|
Elena
Andrade G. |
Directora de la Deuda |
15/07/1998 |
20/08/2000 |
|
20/08/2000 |
|
||
|
23/08/2001 |
|
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|
José Luis
Icaza |
Miembro del Directorio |
24/01/2000 |
25/09/2001 |
|
01/06/2000 |
05/09/2001 |
||
|
Modesto
Correa San Andrés |
Miembro del Directorio |
08/09/1998 |
24/01/2000 |
|
01/06/2000 |
05/09/2001 |
||
|
Alejandro
Salazar |
Banco Central del Ecuador |
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Fausto
Cabezas Molina |
Miembro del Directorio |
25/01/2000 |
15/08/2001 |
|
Rafael
Malo Donoso |
Miembro del Directorio |
31/05/2000 |
|
|
Sixto Cuesta
Andrade |
Miembro del Directorio |
31/05/2000 |
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|
SOPORTE
TECNICO Y OPERATIVO |
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|
Mauricio Valencia |
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|
Real Alejandro |
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|
Díaz Catherine |
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|
Robayo Kennedy |
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|
Vaca Fernanda |
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|
Román Paulina |
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|
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES |
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Hernán
Holguín Riofrío |
Ex Cónsul del Ecuador en New Cork |
Jun-98 |
31/12/2002 |
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ENTIDADES |
|||
|
Cleary
Gottlieb Steen Hamilton |
Asesores Legales Legislación de New
York y Plan Adam |
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|
Procuraduría General del Estado |
Asesores Legales de la Republica
Legislación Ecuatoriana |
||
|
Pérez
Bustamante & Pérez |
Asesores Legales de los
Administradores |
||
|
Shearman
& Sterling |
Asesores legales de
Administradores legislación de New Cork |
||
|
Chase
Manhattan Bank |
Agente Fiscal para los Bonos Brady/
Agente autenticador/ agente de pagos, registrador, transferencia y cálculo |
||
|
Wells
Fargo Bank |
Fiduciario para los Eurobonos |
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|
Euroclear/
Cedel Bank |
Casa de compensación |
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|
US bank
National Asociation |
Fiduciario |
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Citibank NA/ Banque Internacional |
Agente de canje |
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|
Salomon Smith Barney &
JP Morgan |
Administrador
- Colocador -Asesor desde 1999 |
||
|
Banco
Central del Ecuador |
Agente Fiscal |
||
|
FUENTE: Informe 026 de la
Contraloría General del Estado- Oficio DBCE - 1674-SE-3130-2002/ "Oferta
Circular" |
|||
2.
Bonos “Global 2015”
|
NOMBRES COMPLETOS Y CARGO |
DESDE |
HASTA |
|
Econ.
Magdalena de las Mercedes Barreiro Riofrío- Ex Ministra de Economía y
Finanzas |
08-08-2005 |
29-12-2005 |