ORDENANZA
Nº 0128
R.O.
No. 444 del 18 de Octubre del 2004
EL CONSEJO METROPOLITANO
DE QUITO
Visto
el informe No. IC-361-2004 de la Comisión de Legislación del 30 de agosto del 2004.
Considerando:
Que
el numeral 1 del Art. 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal al determinar los fines
esenciales del Municipio incluye: "Procurar el bienestar material y social de la
colectividad..."; Que la letra i) del Art. 164 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal al referirse a la higiene y asistencia social, establece que a la
Administración Municipal le compete determinar las condiciones en que se han de mantener
los animales domésticos e impedir su vagancia en las calles y demás lugares públicos;
Que en el Registro Oficial No. 203 de 4 de noviembre del 2003, se publicó el Reglamento
sobre la tenencia de perros y gatos; Que actualmente se evidencia en el Distrito
Metropolitano de Quito, un preocupante descuido de algunos propietarios de animales
domésticos, especialmente de perros, que han llegado inclusive a agredir a seres humanos,
poniendo en riesgo la vida de las personas; Que es urgente que el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, tome acciones encaminadas a solucionar esta problemática; y En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 64 de la Ley de
Régimen Municipal y el numeral 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el
Distrito Metropolitano de Quito,
Expide:
ORDENANZA METROPOLITANA QUE DETERMINA LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE DEBE MANTENER
A
LOS PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
ORDENANZA
METROPOLITANA QUE DETERMINA LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE DEBE MANTENER A LOS
PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS |
Art. 1.- OBJETIVO.- Esta
ordenanza metropolitana establece las condiciones en las que los habitantes y visitantes
del Distrito Metropolitano de Quito, deben mantener los perros y otros animales
domésticos a su cargo, sean o no propietarios de éstos; fija las normas básicas para el
debido control y las obligaciones que deben cumplir los propietarios y responsables de su
cuidado, a fin de evitar accidentes por mordeduras y la transmisión de ,enfermedades a
los seres humanos, y establece las sanciones ,püí su incumplimiento.
Art. 2.- RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN.-
La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, es la encargada por medio de las
administraciones zonales, los comisarios metropolitanos, la Policía Metropolitana, así
como también los veedores cívicos ad-honorem, del fiel cumplimiento de esta normativa.
Art. 3.- TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES
DOMÉSTICOS.- Se establecen las siguientes condiciones para la tenencia de. animales
domésticos:
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Los dueños o en poder de quien se
encuentren los perros y otros animales domésticos, son los responsables de su
manutención y condiciones de vida, por lo que deben alimentarlos y mantenerlos en buenas
condiciones higiénicas y sanitarias, evitando que se produzca situación alguna de
peligro o incomodidad para los vecinos o para el propio animal. Es también su
obligación, hacer que se les administre las vacunas necesarias, en los plazos y la forma
que determine la autoridad sanitaria. |
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Los perros y otros animales domésticos,
deben permanecer en el domicilio de su propietario o quien haga sus veces, o en lugares
adecuadamente cerrados qué impidan su evasión, con las seguridades necesarias a fin de
evitar la proyección exterior de alguna de sus partes, cómo hocico y extremidades. Los
animales podrán circular por las vías y espacios públicos así como en las áreas
comunales de los inmuebles declarados en propiedad horizontal, únicamente en compañía
de sus propietarios o tenedores con el correspondiente collar en el que conste el nombre y
la dirección del propietario, sujetos de tal manera que impida su fuga. Además, los
perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y
características, deberán transitar con bozal o collar de ahogo, a fin de evitar que
éstos causen lesiones.
Resolución
del R.O. No 444 del 18 de Noviembre del 2004 |
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ORDENANZA
METROPOLITANA QUE DETERMINA LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE DEBE MANTENER A LOS
PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS |
Deberán además cumplir con lo que
establece la letra e) de la Sección III, de la Ordenanza No. 100, publicada en el Registro
Oficial No. 194 de 21 de octubre del 2003, que establece las responsabilidades de los
propietarios de animales, relacionada con el barrido, entrega, recolección, transporte,
transferencia y disposición final de los residuos sólidos urbanos domésticos, comerciales,
industriales y biológicos,
Art. 4.- PELIGROSIDAD DE LOS ANIMALES
DOMÉSTICOS.- Los animales domésticos que hayan causado lesiones a personas o a otros
animales, así como todos aquellos sospechosos de sufrir rabia o que padezcan otras
enfermedades transmisibles al hombre, serán sometidos inmediatamente a reconocimiento
sanitario, a costa del dueño o poseedor del animal. Cuando un animal despierte sospechas de
agresividad, el Comisario podrá ordenar que se realice una prueba de temperamento y
peligrosidad, a costa del propietario.
Art. 5.- Los perros que sean
de temperamento agresivo e impredecible comportamiento, capaces de provocar en las personas
lesiones sumamente graves, deben mantenerse dentro del, domicilio, en condiciones muy seguras.
Cuando éstos, deban salir de sus domicilios, lo harán en compañía de sus dueños con
cadena y bozal. Por ningún concepto podrán deambular sueltos en la calle.
Art. 6.- RESPONSABILIDAD DEL
DUEÑO 0 POSEEDOR DE CANES U OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS.- Los propietarios, poseedores o
subsidiariamente los titulares de las viviendas, establecimientos o locales donde viven los
perros u otros animales domésticos, son los responsables de las molestias ocasionadas a los
vecinos, a causa de ruidos y/o, malos olores provocados por los animales, por lo qué, en caso
de incumplimiento, serán sancionados de conformidad a esta ordenanza.
Además están en la obligación de
cubrir todos los gastos médicos, prótesis y daños sicológicos de la o las personas
afectadas por la agresión de un perro u otro animal doméstico, sin perjuicio de las. demás
acciones civiles y penales a que se crea asistido la víctima, a consecuencia de está
agresión.
Art. 7.- ACERCA DE
LOS PERROS Y OTROS ANIMALES VAGABUNDOS.- Los perros y otros animales vagabundos, es decir
aquellos que circulan libremente por las vías y espacios públicos sin las seguridades
determinadas en el Art. 3 de esta ordenanza, serán recogidos por el personal de la
administración zonal correspondiente y serán trasladados a los albergues municipales para
animales domésticos. Los animales podrán ser retirados por sus propietarios, hasta máximo diez
días después de capturados, y luego del pago de la multa correspondiente y de las costas
incurridas en su estadía y tratamiento, excepto cuando existan sospechas de zoonosis, ya que la
autoridad sanitaria podrá retenerlos para observación. Sólo podrán ser retirados aquellos
animales que no representen peligro para la salud pública. Si el animal no es retirado dentro del
plazo señalado, la autoridad sanitaria de la administración zonal determinará su destino,
según el reglamento correspondiente.
Art. 8.- DE LOS ALBERGUES
MUNICIPALES PARA ANIMALES DOMÉSTICOS.- Las administraciones zonales municipales establecerán
albergues municipales para animales domésticos, los que deberán estar en óptimas condiciones de
salubridad e higiene, a fin de mantener en custodia a los animales que sean retirados de las
calles en virtud de esta ordenanza. Los responsables de estos alborotes llevarán un registro de
los animales, en el que deberá constar la fecha de ingreso, estado general del animal, lugar
donde fue retirado, actuaciones clínicas realizadas, salida y destino del animal. En estas mismas
condiciones se mantendrán otros albergues no municipales, para lo cual el Municipio deberá
suscribir los respectivos convenios, con las personas naturales o, jurídicas responsables de
éstos.
Art. 9.- PROHIBICIÓN EXPRESA.- Expresamente se
prohíbe la tenencia y comercialización de las razas de perros potencialmente peligrosos, tales
como: boxer, akita, gran danés, rottweiler, pitbull, bullterrier, fila brasileño, así como de
aquellos que de adultos tengan un peso superior a 25 kilos, sin la debida autorización y
supervisión de la administración zonal correspondiente. En el reglamento a la presente ordenanza
constarán capítulos especiales relativos a esta prohibición, las sanciones en caso de
incumplimiento por parte de los ciudadanos o las autoridades
municipales, el funcionamiento de criaderos y tiendas de mascotas y la conformación de un comité
técnico integrado por personas especializadas en el tema, para el control adecuado de esta
prohibición.
Art. 10.-
Tratándose de la comercialización de las razas de perros detalladas en el artículo anterior, los
propietarios de locales comerciales dedicados a esta actividad, deben cumplir con los siguientes
requisitos:
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Presentar la documentación legal que le permitió la
importación de , estos animales, a las autoridades municipales que lo requieran. |
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Registró de la persona que lo adquiere, con el detalle de
su nombre y la dirección donde va a permanecer el perro. |
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Entregar la necesaria documentación de apoyo, a las personas que los adquieren, con la
finalidad de que conozcan, las características del mismo. |
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Art. 11.- OTRAS PROHIBICIONES.- A
los dueños o poseedores de perros u otros animales domésticos, en el Distrito Metropolitano de
Quito, les está prohibido:
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Amarrar estos animales en árboles, postes, rejas, pilares,
o cualquier otro sitio ubicado en espacios públicos o áreas comunales, que impidan el normal tránsito
peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los transeúntes; |
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Alimentar en las calles o lugares de uso público o áreas
comunales a los perros vagabundos o abandonados; |
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Trasladar perros u otros animales domésticos por medio de
transporte público, en lugares destinados exclusivamente a los pasajeros;
Hacer ingresar a sus perros y otras mascotas, en restaurantes,
bares, cafeterías, piscinas públicas y similares, así como en toda clase de locales dedicados a la
fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, así como a mataderos, mercados,
hoteles, escuelas, colegios y demás locales y establecimientos donde habitual o eventualmente se produzcan
aglomeraciones de personas, excepto para aquellos perros considerados guías o lazarillos, que sirven de apoyo
a las personas con discapacidad; |
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En los planteles educativos,
fábricas, centros industriales, comerciales, etc., se podrá tener perros sueltos, solamente fuera de las
horas laborables, siempre y cuando estos establecimientos tengan sus respectivos cerramientos y seguridades; |
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Adiestrar perros u otros animales domésticos en espacios
públicos no destinados para el efecto; |
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Organizar y promover peleas de perros y apostar en ellas; y, |
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La comercialización de perros y otros animales domésticos, en
los espacios públicos, sin los correspondientes permisos municipales |
Art. 12.- ACCIÓN
PUBLICA.- Se concede acción pública a fin de que cualquier ciudadano
pueda denunciar ante las administraciones zonales, los comisarios metropolitanos y la Policía
Metropolitana, las infracciones y prohibiciones determinadas en esta ordenanza.
Art. 13.- TRAMITE DE
LAS DENUNCIAS.- La denuncia puede ser verbal o escrita. De ser verbal se reducirá a un acta, en la
que constará la firma del denunciante.
De ser escrita, no se
exigirá más que la firma y cédula de identidad de quien la presenta. En
ambos casos, de no saber firmar el denunciante, dejará impresa su huella digital. La
autoridad que conozca la denuncia, la remitirá inmediatamente al Comisario Metropolitano respectivo para
las investigaciones correspondientes, las que se realizarán en el plazo máximo de 24 horas de presentada
la denuncia. Contando con los informes respectivos y de ser el caso, el examen médico correspondiente, se
realizará una audiencia tras de lo cual, el Comisario, de creerlo pertinente, impondrá la sanción de
conformidad con la presente ordenanza, tomando en cuenta las normas del debido proceso. En los casos en
que sean menores de edad los infractores serán responsables sus padres o representantes legales. Los
miembros de la Policía Metropolitana, están facultados a retirar a los perros y otros animales que se
encuentren sueltos en las vías y demás espacios públicos, sin necesidad de que medie denuncia. Las
autoridades determinadas en el artículo 2 de esta ordenanza, que conozcan de una denuncia realizada y no
le den el trámite señalado, serán administrativa, civil y penalmente responsables, de las consecuencias
de su negligencia. Igual sanción tendrá la-autoridad que se niegue a receptar una denuncia.
Art. 14.- DE LAS SANCIONES.- Los ciudadanos que
contravengan las disposiciones de la presente ordenanza, incluidos los padres o representantes legales de
los menores de edad, serán sancionados de la siguiente manera: 1. Con multa de CINCUENTA DÓLARES en el
caso de lo previsto en los artículos 4, 5, 7, 9 y 10 de esta ordenanza. 2. En caso de reincidencia, los
responsables serán sancionados con la multa de CIEN DÓLARES, y el retiro definitivo del animal. 3. En
caso de agresión a un ser humano, la multa será de DOSCIENTOS DÓLARES, sin perjuicio de cumplir lo
dispuesto, en el Art. 4 de esta ordenanza. Estas multas son independientes de los pagos determinados en
esta ordenanza, las cuales deben ser pagadas por los responsables o poseedores de los animales, en virtud
de estadía, mantenimiento, cuidados, vacunas, que eventualmente se les deba proporcionar, en los
albergues municipales. Las multas determinadas en esta ordenanza se cobrarán vía coactiva.
Art. 15.- ACCIONES COORDINADAS.- El Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito, realizará las acciones necesarias a fin de coordinar con la Dirección
Provincia¡ de Salud y los organismos protectores de animales el fiel cumplimiento de esta ordenanza y la
promoción de la tenencia responsable de mascotas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de 30 días posteriores a la
sanción de esta ordenanza, la Dirección Metropolitana de Salud elaborará su reglamento y lo pondrá en
consideración del Concejo para su aprobación.
SEGUNDA.- El Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, por intermedio de la Dirección de Comunicación Social, llevará adelante un plan de difusión de
esta ordenanza, para su cabal conocimiento.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dada, en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano, el 9 de septiembre del
2004.
f.) Dr. Pablo Ponce,
Segundo Vicepresidente (E) de la Primera Vicepresidencia (E) del Concejo Metropolitano de
Quito.
f.) Dra. Martha Bazurto Vinueza,
Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.
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