Análisis Internacional del Proyecto de Constitución Ecuatoriana
El proyecto de Constitución preparado por la Asamblea Constituyente en Ecuador contiene múltiples disposiciones “sui generis” que no resultan comparables con los textos constitucionales de otros países latinoamericanos. Los artículos referentes al derecho a la vida, las uniones de hecho en parejas del mismo sexo o la desnaturalización de la familia, entre otros, incluidos en el proyecto ecuatoriano, no tienen parangón en la región.
Sin embargo, existen otros artículos que resultan muy similares a los existentes en la Constitución Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999 por iniciativa del Presidente Hugo Chávez. Varios de estos artículos han causado graves consecuencias en dicho país. El presente documento toma el ejemplo de Venezuela para ilustrar la forma en que la aplicabilidad de algunos de los artículos más polémicos del Proyecto de Constitución Ecuatoriana podría afectar severamente a la población en cuestiones concretas y de índole cotidiana.
A continuación se exponen aquellos temas en los que se han identificado coincidencias, así como datos concretos sobre sus efectos en Venezuela.
Régimen de propiedad y expropiaciones
Artículos del Proyecto Ecuatoriano:
Arts. 66 #26. Se reconoce el derecho a la propiedad con función y responsabilidad social y ambiental.
276 #2 y 334 #1. El estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual evitará el acaparamiento de los factores así como su concentración, además de promover la redistribución de los mismos. Además se establece un sistema económico, solidario, sustentable y productivo de distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo.
321. Se reconoce el derecho a distintos tipos de propiedades (pública, privada, comunitaria, estatal…) que deberán cumplir con una función social y ambiental.
281#4. Señala como responsabilidad del Estado la promoción de políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a tierras y otros recursos productivos.
282. El estado norma el acceso a tierra que deberá cumplir con función social y ambiental.
323. Añade a las causales de expropiación: bienestar colectivo, utilidad pública e interés social.
Los conceptos que aparecen subrayados no están expresamente definidos y resultan ambiguos, atribuyendo al Estado un amplio margen de discrecionalidad para su interpretación.
Artículos de la Constitución de Venezuela:
“Art. 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”
Resulta curiosa la coincidencia que existe entre los términos utilizados como causales para la expropiación en esta disposición constitucional venezolana con aquellos del artículo 323 del Proyecto Ecuatoriano: “por causa de utilidad pública o interés social”. Sin embargo, en ninguno de los dos casos se define qué significa aquello.
“Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.”
Ante la ambigüedad de los conceptos utilizados en estos artículos de la Constitución venezolana (similar a la existente en los artículos del Proyecto Ecuatoriano), los mismos han servido de base jurídica para la expropiación por parte del régimen chavista de 2 millones de hectáreas hasta octubre de 2007, según cifras del propio Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras.1 Los argumentos utilizados para estos procedimientos han sido cuestionados por parte de los propietarios, pero la vaguedad del texto constitucional ha brindado al gobierno la suficiente discrecionalidad para ejecutar las medidas. Las tierras expropiadas han sido entregadas a partidarios del chavismo, la mayoría provenientes de la ciudad y sin experiencia en el campo, lo que se ha traducido en sensibles reducciones en la producción agrícola, provocando desabastecimiento de alimentos e inflación, como comentaremos más adelante.
Adicionalmente, el artículo 115 ha permitido la expropiación de diversas empresas, bienes muebles e inmuebles. Como ejemplo, a continuación se reseñan notas periodísticas al respecto:
Globovision.com, 1 de agosto de 2006: “El Cabildo Metropolitano aprobó en su sesión de este martes un acuerdo que permite la expropiación de edificios bajo régimen de propiedad horizontal dentro del proyecto de dotación de viviendas para las familias que habitan en condición de arrendatarios en inmuebles ubicados en Caracas…la medida permitiría la expropiación de unos 700 edificios en toda el Área Metropolitana, cuyos apartamentos se encuentran en situación de alquiler.”
Diario argentino La Nación, 13 de octubre de 2005: “…En otro anuncio, la coordinadora de la chavista Unión Nacional de Trabajadores, Marcela Máspero, dijo que emprenderán la ocupación de 800 empresas "que permanecen inoperantes", incluyendo instalaciones pertenecientes a compañías nacionales y transnacionales. Utilizando soldados y tácticas intimidatorias, el gobierno ha intervenido complejos agroindustriales en diversos estados productores del país, incluyendo propiedades de grupos como el norteamericano Heinz, el italiano Parmalat, el venezolano Polar y el británico Vestey, el mayor productor de carne de Inglaterra. Según las versiones de los grupos afectados, el gobierno ordenó que varias unidades militares impidieran el paso de los trabajadores a las plantas de producción, obligando a detener las operaciones. …Luego [Maspero] declaró que las propiedades debían ser intervenidas porque mantenían su capacidad productiva "ociosa" y que debían ser declaradas “de interés social”. En un comunicado difundido la semana pasada, el presidente del grupo Polar, Lorenzo Mendoza, una de cuyas plantas de producción de alimentos fue intervenida, denunció que las instalaciones de su empresa en el estado de Barinas habían sido ocupadas militarmente "por instrucciones del ministro de Agricultura y Tierras, Antonio Albarrán". El grupo Polar, que es el mayor del país, presentó una solicitud de amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia, que todavía está pendiente. …El jueves pasado, además, militares ocuparon una estancia de 27.000 hectáreas de la firma británica Vestey Group, y se espera la intervención "inminente´´ de otras dos propiedades con casi 30.000 cabezas de ganado en el estado de Apure, en el sur de Venezuela. A principios de enero pasado, otra propiedad de Vestey de 13.000 hectáreas, la hacienda El Charcote, fue la primera de una serie de intervenciones de "latifundios" anunciada por el gobierno, que incluyó a la firma Venepal, una productora de papel parcialmente controlada por la transnacional estadounidense Smurfit. Las instalaciones de Venepal incluían molinos, viviendas, una escuela, un estadio de béisbol, un hotel con pileta de natación y un aeropuerto. Hiram Gaviria, dirigente de la organización de productores Alianza Agroalimentaria y ministro de Agricultura durante el gobierno de Rafael Caldera, dijo que las expropiaciones impulsadas por el gobierno "tienen una motivación política" y están promoviendo "un clima de violencia y confrontación en la Venezuela rural". "Con esta oleada [de expropiaciones] se busca ocultar el fracaso en materia agroalimentaria del gobierno", dijo Gaviria, quien estimó en alrededor de 2400 millones de dólares la cifra que gastó la administración en 2004 para importar alimentos y materia prima. …Para el analista y dirigente opositor Américo Martín, "el gobierno pretende asumir el control de la distribución interna de los productos agrícolas, y esto pasa por golpear fuertemente a las trasnacionales agroindustriales". Martín dijo que el objetivo de las expropiaciones es crear un sistema cogestionario para administrar las haciendas, "exactamente lo que hizo [Salvador] Allende en Chile, bajo la presión de los sectores más radicales del régimen", lo cual "provocó una catástrofe económica muy grande porque sencillamente no estaban en capacidad de mantener una producción y una oferta eficientes. Y en consecuencia, quebraron".
Implicaciones para la economía y el ciudadano común
Los procesos de expropiación, nacionalización (materia de la sección 3) y en general irrespeto o abuso contra la propiedad privada, más aún si éstos se realizan en base a normas que otorgan al gobierno amplia discrecionalidad, afectan de manera significativa la actividad económica de un país. Venezuela ha sido un ejemplo claro. Este tipo de acciones gubernamentales han provocado enorme inseguridad jurídica, lo que se ha traducido en enormes descensos en los niveles de inversión y producción:
El número de empresas de la industria manufacturera nacional se redujo en un 36% entre 1999 y 2006.2
La inversión extranjera directa (IED) disminuyó en un 230% en el mismo período. De hecho, en 2006 la IED tuvo cifras negativas: -590 mdd, es decir, fue mucho mayor el monto de capitales que se retiraron del país. En 2007 se produjo una ligera recuperación: 646mdd. Sin embargo, para efectos de comparación, cabe señalar que en 1998, antes de la llegada de Chávez al poder (y sin gozar del boom petrolero actual), Venezuela recibió IED por 4,985 mdd.3
Producto del freno en la producción nacional, las importaciones aumentaron en un 114% entre 1999 y 2006.4
Como resultado de las medidas económicas chavistas, Doing Business ubica a Venezuela en el lugar 172 entre 178 países en lo relacionado a la facilidad para hacer negocios (sólo delante de Chad, Burundi, República del Congo, Guinea-Bissau, República Centroafricana y República Democrática del Congo). Asimismo, ocupa el último lugar en cuanto a facilidad para contratar empleados.5
Evidentemente, la reducción en la actividad productiva ha afectado severamente al empleo. Resulta difícil cuantificar de manera real el desempleo, pues a la desconfianza que existe respecto a las cifras oficiales, hay que añadir que el gobierno ha tratado de maquillar el problema a través de la generación de “sobre-empleo” en las entidades públicas, las empresas nacionalizadas o en cooperativas de producción. Aquello, sin embargo, ha resultado en lo conocido por los venezolanos como “empleo chatarra”, pues es mal remunerado e inestable, además de insostenible y distorsionante para la economía. Las consecuencias que las crecientes cifras de desempleo generarán, de manera particular para los sectores más pobres, se prevén muy graves en el corto plazo, una vez que la capacidad del gobierno para sostener este esquema ficticio colapse.
Las políticas económicas de irrespeto a la propiedad privada también han contribuido a generar elevados niveles de inflación y un dramático desabastecimiento de productos básicos. Como resultado de la disminución en la producción agrícola y ganadera (generada no sólo por la reducción en las inversiones, sino también por la entrega de millones de hectáreas expropiadas a personas sin experiencia en el campo, quienes las destinan a actividades poco productivas), se ha provocado enorme escases en los mercados. Como consecuencia, la inflación se ha disparado.
La inflación en Venezuela es la más alta de América Latina. Cerró el año 2007 con 22.5%6 y en la actualidad supera el 32%.
La inflación en alimentos, y bebidas no alcohólicas aumentó 232,6% en los últimos cinco años.7 Al término de junio de 2008, la inflación anual en estos productos superaba el 50%.
El Banco Central registra que en enero de 2008 un 24,7% de los productos que se utilizan para medir la inflación, es decir, los contenidos en la canasta básica, tenían problemas de escasez.8 Sin embargo, diversos análisis estiman que esta cifra oficial es conservadora, pues el desabastecimiento en alimentos y medicinas superaría el 30%, habiendo productos como la carne o el pollo en donde la cifra podría ser mayor al 40%.
No hay que olvidar que la inflación es el impuesto más regresivo que existe y, al igual que el desabastecimiento de productos básicos, afecta de manera especialmente severa a los sectores más pobres. Esta situación resulta paradójica en un país que, producto de los elevados precios del petróleo, debería mejorar significativamente los niveles de vida de la población. Se calcula que sólo entre 1999 y 2006 Venezuela había recibido casi 100,000mdd por ingresos petroleros, lo que significa un monto mayor al recibido durante los quince años que transcurrieron antes de la llegada de Chávez al poder.
Intervención estatal en la economía
Artículos del Proyecto Ecuatoriano:
Arts. 265, 277#2. Se abre la posibilidad de que el Estado asuma un rol de dirección y planificación central para el desarrollo económico.
Art. 335. El estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas.
Cabe señalar que no se determina hasta dónde puede llegar ni en qué consiste la “intervención”, generando la correspondiente incertidumbre.
Art 277#4. Establece como deber general del estado la producción de bienes, así como la creación y manutención de infraestructura y la provisión de servicios públicos.
La ambigua redacción permite al Estado entrar en franca competencia con el sector privado en la producción de bienes en cualquier sector de la economía, reflejando un Estado interventor.
Artículos de la Constitución Venezolana:
Art. 301. “El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas o privadas…”…
En base a este artículo, el Estado ha intervenido en diversos ámbitos de la economía venezolana, afectando severamente al sector privado, con el cual compite de manera desleal. Así, en ese país el Estado se dedica a la producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos (a través de la red de tiendas MERCAL, que para 2006 contaba con 16,000 establecimientos en todo el país que venden productos subsidiados), produce bicicletas9 y administra hoteles10, por mencionar sólo algunos ejemplos. La intervención estatal en áreas estratégicas, a través de las nacionalizaciones, será comentada en la sección siguiente.
Sectores estratégicos
Artículos del Proyecto Ecuatoriano:
Art. 316. Establece que el estado delegará la participación de sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria, y sólo de forma excepcional podrá delegar estas funciones a la iniciativa privada.
Este artículo limita significativamente la capacidad de la iniciativa privada para participar en varios sectores importantes de la economía, con los consecuentes efectos negativos que ello tendría en términos de inversión, competitividad y calidad en los productos o servicios. Abre la puerta, además, a procesos de nacionalización de empresas operando en estos sectores.
Artículos de la Constitución de Venezuela
“Art. 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico.”
En base a este artículo se ha podido nacionalizar varias empresas petroleras en Venezuela. Luego de reiteradas amenazas de nacionalización, en junio de 2007 las petroleras estadounidenses Conoco Philips y ExxonMobil decidieron retirarse de sus proyectos petroleros en la Faja petrolera del Orinoco y demandar compensación, tras negarse a firmar el "Memorando de Entendimiento de los convenios de sucesión para empresas mixtas”. Venezuela acordó con las petroleras Total (Francia), Statoil (Noruega), Chevron-Texaco (EEUU) y la británica BP aumentar la participación accionaria del Estado venezolano. Asimismo, en los proyectos mixtos de exploración a riesgo y ganancias compartidas en el Golfo de Paria, la petrolera estatal venezolana, PDVSA, resolvió modificar a la baja la participación de Sinopec (China), la italiana Eni y la venezolana Inelectra.11 Con la migración a empresas mixtas (figura en la que el Estado tendrá una participación accionaria no menor a 60%12), PDVSA logra acumular una participación promedio de 78% en la Faja del Orinoco, frente al 39.9% que tenía antes del proceso de conversión.13 Lo anterior no sólo ha ahuyentado las inversiones privadas en el sector energético ante la inseguridad jurídica existente. También se han despertado dudas respecto a que PDVSA pueda mantener los mismos niveles de eficiencia en la operación de estos proyectos.
Las nacionalizaciones no sólo se han producido en el sector hidrocarburos, sino también en otros considerados “estratégicos”. En la industria de las telecomunicaciones, el gobierno compró por debajo del precio de mercado todas las acciones que el grupo estadounidense Verizon tenía en CANTV, operación por la cual el régimen aumentó su participación accionaria en la empresa al 90%. Otras nacionalizaciones importantes han sido las de la siderúrgica Sidor, la eléctrica EDC, y más recientemente las empresas cementeras CEMEX, Lafarge y Holcim, así como el Grupo Financiero Santander.
Medios de comunicación
Artículos del Proyecto Ecuatoriano:
Art. 18. Se establece la “responsabilidad ulterior” en la difusión de la información.
Art. 408. Se establece que el Estado recibirá al menos el 50% de los beneficios de las utilidades de las señale de radio y TV.
24° transitoria. Posibilidad para la suspensión de frecuencias en radio y TV.
El establecimiento de la “responsabilidad ulterior podría convertirse en un mecanismo de presión para controlar la información. De igual manera, la obligatoriedad de compartir utilidades de las empresas de radio y TV con el Estado podría derivar en dificultades económicas de éstas y por ende su cierre de operaciones o su traspaso a manos del Estado, mismo que acapararía mayor control en los medios. Por último, la posibilidad de suspender la concesión de frecuencias en base a criterios o procedimientos poco claros, como los señalados en la 24° transitoria, podría operar como un mecanismo de amenazas constante por parte del régimen hacia los medios que no comulguen con sus tesis.
Artículos de la Constitución de Venezuela
Artículo 108. “Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana….”
Si bien la redacción tan general e imprecisa de este artículo podría parecer inocua, sirvió de base para la expedición, en el año 2000, de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL). En dicha ley se concede amplia discrecionalidad al gobierno para resolver la negación, retiro o no renovación de la concesión a medios de comunicación, con un lenguaje vago y procedimientos confusos. Posteriormente, a finales de 2004, se expidió la polémica Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, conocida como “ley mordaza” o “ley resorte”. En ella se establecen instrumentos para un estricto control oficial de los contenidos en los medios radioeléctricos, abriendo un enorme margen de interpretación para la imposición de penas severas contra aquellos medios que difundan contenidos considerados inadecuados por el gobierno (responsabilidad ulterior). Estas disposiciones resultan muy similares a las contempladas en el Proyecto Ecuatoriano.
Gracias a estas normas, el gobierno venezolano decidió no renovar la concesión a RCTV, poniendo fin a 50 años de transmisiones del canal más antiguo y con mayor audiencia del país, mediante un procedimiento basado en argumentos muy cuestionados que merecieron fuertes críticas a nivel nacional e internacional. Cabe señalar que RCTV mantenía una línea editorial contraria al régimen. Además de confiscar el equipo de RCTV, el gobierno lo “prestó” a la nueva estación del gobierno que lo sustituyó (TVES, de carácter estatal). Las disposiciones en cuestión también han servido para amenazar constantemente a Globovisión (único canal que se mantiene independiente) y en general a cualquier medio informativo que no siga la línea oficialista.
Para afianzar aún más los mecanismos de presión, el gobierno dispuso en 2007 una reducción en el lapso de las concesiones de televisión de 20 a 5 años, lo que tendrá implicaciones en materia de inversiones e independencia de la línea editorial, ya que al cumplimiento de esos cinco años Chávez estará aún en el poder.
Las amenazas del régimen, amparadas en la legislación comentada, han surtido efecto, sirviendo para lograr que varios medios modifiquen la línea editorial a su favor. Tal es el caso de Televen y Venevisión, cadenas que un principio eran críticas a Chávez. Durante la segunda quincena de noviembre de 2006 (quince días antes de la elección presidencial), Venevisión dedicó el 84% del tiempo de su información política a la posición oficialista, mientras que Televen lo hizo en un 68%.14
Asimismo, la administración chavista se ha caracterizado por crear diversos canales, mismos que siguen un tono claramente oficialista: Vive, Asamblea Nacional TV, Ávila TV, TVES y Telesur. De igual manera, el gobierno controla múltiples estaciones de radio.
Gracias a las leyes en cuestión, el ejecutivo posee enorme discrecionalidad para el uso de las cadenas nacionales, obligando a todas las radios y televisoras del país a transmitir de forma simultánea los mensajes que determine el gobierno:
Durante el período de 1999 hasta septiembre de 2007, se registró un total de 1.596 cadenas nacionales, lo cual se traduce en 890 horas 30 minutos de transmisión.
Es decir, el presidente Chávez monopolizó el espectro radioeléctrico venezolano durante 8 años de gobierno por un tiempo equivalente a 31 días, 2 horas, 30 minutos. Chávez realiza alrededor de 200 cadenas anuales, lo que lo convierte en el mandatario que más utiliza este recurso en el mundo.15
El tema de los medios de comunicación en Venezuela es un claro ejemplo de cómo, a partir de artículos constitucionales que manejan una redacción imprecisa, es posible construir un aparato legal que incluya disposiciones muy peligrosas. El caso del Proyecto Ecuatoriano es aún más grave, pues el texto constitucional es mucho más explícito en abrir la puerta al control estatal de los medios que su similar venezolano. Aquello conduce a reflexionar respecto a la posible gravedad de las leyes que emanarían de estos artículos constitucionales.
Régimen de Transición
Artículos del Proyecto Ecuatoriano:
1° y 2° Transitorias. Concede al llamado “Congresillo”, que contará con mayoría absoluta afín al régimen, la facultad de aprobar leyes y designar a todas las autoridades de control como el Contralor, Procurador, Superintendentes, Fiscal General, miembros del Consejo Nacional Electoral, Consejo de la Judicatura, entre otros.
Resulta muy peligroso que un órgano que responde al Ejecutivo tenga la capacidad de redactar leyes fundamentales como la Ley Electoral, Ley de la Función Judicial, Ley de del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (nuevo cuarto Poder del Estado), etc. De igual manera, el que las autoridades de control puedan ser designadas por el Congresillo sembrará dudas respecto a la independencia de sus actos, distorsionando así la naturaleza de su encargo.
Artículos de la Constitución de Venezuela
Artículo 6 del decreto de la Asamblea Nacional Constituyente. Corresponde a la Comisión Legislativa Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
12. Nombrar a las autoridades y funcionarios cuya designación corresponda a la Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución aprobada o al extinto Congreso de la República de acuerdo con la legislación vigente.
Dicha Comisión Legislativa Nacional también fue conocida como el “Congresillo” en Venezuela, y estuvo compuesta por 21 miembros, en su mayoría chavistas. El Congresillo venezolano tuvo también, entre otras facultades, la de legislar y designar autoridades de control. De hecho, este órgano tenía incluso mayores atribuciones que las que otorga la Constitución Bolivariana a la Asamblea Nacional.
Entre las leyes que fueron aprobadas por el Congresillo constan las siguientes:
Ley de Amnistía Política General
Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas.
Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional.
Estas y las otras leyes aprobadas por el Congresillo han sido duramente criticadas por la forma apresurada en que fueron tramitadas y por no haber considerado en absoluto los criterios de la oposición o de la sociedad civil. Se ha considerado que únicamente respondían intereses puntuales del Ejecutivo y que no se apegaban a criterios técnicos.
El Congresillo designó a los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE), magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo, entre otras autoridades. Estos funcionarios fueron seriamente cuestionados por sus actos en diversas ocasiones, pues se consideró que atendían plenamente instrucciones presidenciales, lo cual generó desconfianza generalizada respecto al sesgo de sus resoluciones.
Entre las descalificaciones que se realizaron contra el Congresillo estuvo la relacionada con su naturaleza y conformación, algo que podría aplicar también al caso ecuatoriano. Por ejemplo, Genorozzo Mazzoca demandó la nulidad parcial del decreto que daba vida al Congresillo bajo el argumento de que "ni las disposiciones transitorias (de la nueva Constitución Bolivariana) ni en otro instrumento jurídico aprobado por la población aparece la posibilidad de crear una instancia que asuma las funciones que fueron conferidas a la Asamblea Nacional Constituyente. Se viola el principio de soberanía del pueblo -afirmaba-, así como el principio federal de la República, ya que el Poder Legislativo debe estar conformado por representantes de los estados".16
1 http://www.mci.gob.ve/pagina/1/16111/90_por_ciento.prnt
2 Instituto Nacional de Estadísticas de Venezuela (INE).
3 Datos del Banco Central de Venezuela.
4 CEPAL, Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe, 2007.
5 World Bank, Doing Business, 2008.
6 Fondo Monetario Internacional, Perspectivas económicas - Las Américas, 2008.
7 Tomado de una nota publicada en el periódico El Nacional por Katiuska Hernández el 12 de Febrero de 2008. La nota puede ser vista en http://venezuelareal.zoomblog.com/archivo/2008/02/12/fracaso-del-control-obliga-al-Gobierno.html.
8 http://www.guia.com.ve/noticias/?id=27139
9 El gobierno venezolano suscribió un convenio con el gobierno de Irán para montar una fábrica de bicicletas a través de la cual se producirán 100,000 bicicletas al año, mismas que se llamarán “bicicletas atómicas”.
10 El gobierno venezolano expropió el Hotel Hilton de Caracas, mismo que ahora lleva el nombre de “Hotel ALBA”.
12Obtenido del sitio web de PDVSA: http://www.pdvsa.com/index.php?tpl=interface.sp/design/readmenu.tpl.html&newsid_obj_id=3916&newsid_temas=130
13 Datos obtenidos en la página web del Ministerio Popular para la Comunicación y la Información:http://www.minci.gov.ve/noticias-nacionales/1/14558/pdvsa_controla_78de.html
14 Informe de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (UE). Venezuela 2006.
15 AGB Nielsen Media Research
16 Diario El Universal, 28 de diciembre de 1999.