Quito, 10 de Septiembre de 2008
Señor Licenciado
Carlos Medina Montoya
Subsecretario de Comunicación e Información
Presidencia de la República
En su despacho.-
Acuso de recibo de su Oficio No. SGC-0-08-487, fechado el 10 de Septiembre del presente, en el que se solicita que el canal de televisión que dirijo se enlace a la Cadena Nacional “Conociendo la Constitución”, por pedido del Ministro de Educación. Su pedido lo sustenta en el Artículo 59, literal a) de la Ley de Radiodifusión y Televisión (LRT). Al respecto me permito contestar lo siguiente:
Teleamazonas es y ha sido respetuoso de las leyes y regulaciones para radio y televisión y, por tanto estamos prestos a cumplir con cualquier disposición emanada de autoridad competente y sustentada en la legislación vigente.
Efectivamente, el literal a) del artículo 59, que ustedes invocan, establece la obligación que tienen los canales de televisión de transmitir en cadena los mensajes o informes del Presidente de la República y otros altos funcionarios, entre los que se incluye a los ministros de Estado. El mismo artículo prevé que será el Reglamento a la LRT la que regule el uso de esos espacios. Por su parte, el Reglamento a la LRT establece tiempo, duración y frecuencia los espacios previstos en el mencionado artículo 59, así como otras formalidades para el efectivo uso de tales espacios.
En referencia a su pedido para que Teleamazonas se enlace a la Cadena Nacional denominada “Conociendo la Constitución”, que suponemos se refiere a la Constitución vigente, puesto que el texto que será sometido a Referéndum constituye un “Proyecto de Constitución”, debemos recordarle que el Artículo 66 del Reglamento a la LRT limita las cadenas nacionales a 10 minutos una vez por mes. De allí, que su solicitud de que Teleamazonas se enlace a cadenas nacionales solicitadas por el Ministro de Educación, tres veces al día, seis días por semana, no se ajusta a los dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
Adicionalmente, me permito recordarle comedidamente que el mismo artículo del Reglamento invocado establece que serán los propios funcionarios quienes tienen el derecho a solicitar las cadenas, a menos que se trate de mensajes e informes de tales funcionarios, en cuyo caso sería la Subsecretaria de Comunicación e Información o la Secretaria de Prensa de la Presidencia de la República las dependencias que pueden solicitarlas.
Por lo expuesto, quedamos a la espera de una aclaración a su pedido, toda vez que hemos evidenciado que los términos y contenidos de su solicitud no se apegan a lo dispuesto en las leyes y reglamentos invocados por usted mismo.
Atentamente,
Sebastian Corral Bustamante
Gerente General