ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007
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Función de Transparencia y Control Social

CONSTITUYEN FALSEDAD LOS ARTS. 205, 209 Y 210, QUE SIGUEN
LA CORTE CONSTITUCIONAL SOLO SE INTEGRA POR CANDIDATOS DEL GOBIERNO QUE A SU VEZ LOS CALIFICA. NO HAY CONCURSO ABIERTO NI COMISION SELECCIONADORA.
LOS SUPERINTENDENTES QUE HACEN MAYORIA ABSOLUTA EN LA FUNCION DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SON DESIGNADOS POR TERNAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.EL PRIMER CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL POR EL CONGRESILLO.

Art. 205. El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público. Toda
ciudadana y ciudadano tendrá el derecho a participar y controlar los actos de interés
público. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que lo realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; prevendrá y combatirá la corrupción.

La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Sus máximas autoridades deberán ser ecuatorianas o ecuatorianos en goce de los derechos políticos y serán seleccionadas mediante concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría e impugnación ciudadana.

Comisiones ciudadanas de selección
Art. 209.‐ Las comisiones ciudadanas de selección se organizarán cuando corresponda la designación de las máximas autoridades de las entidades del Estado, de acuerdo con laConstitución. Esta designación se realizará mediante concurso público de oposición y
méritos.

Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán por una delegada o un delegado de cada Función del Estado e igual número de representantes de la población, escogidos en sorteo público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determine la ley, y cuyo procedimiento de designación se someterá a escrutinio público e impugnación ciudadana. Las comisiones serán dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanía, que tendrá voto dirimente, y sus sesiones ordinarias serán públicas.

Art. 210.‐ Para la selección del titular de una entidad del Estado se escogerá a quien
obtenga la mejor puntuación en el respectivo concurso. Cuando se trate de la selección de ternas o cuerpos colegiados que dirigen organismos del Estado, sus miembros principales y suplentes se designarán, en orden de prelación, entre quienes obtengan las mejores puntuaciones en el concurso. Los miembros suplentes sustituirán a los principales en caso de ausencia temporal o definitiva, con apego al orden de su calificación y designación.

Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones, no podrán presentarse a los
concursos públicos de oposición y méritos convocados para designar a sus reemplazos.
Se garantizarán condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres , así como
igualdad de condiciones para la participación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el
exterior.

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Art. 207.‐ El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social será la entidad
encargada de promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la
participación ciudadana y al control social en todos los asuntos relacionados con el
interés público.

La estructura del Consejo será desconcentrada, y tendrá una secretaría de promoción de la participación ciudadana y otra para fomento de la transparencia y la lucha contra la corrupción, además de las que determine la ley.

El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes,
quienes durarán cinco años en sus funciones. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o al Presidente, quien durará en el cargo la mitad del período para el cual fue electa o electo, y que será su representante legal.

La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes que
propongan las organizaciones de la sociedad civil, y de la ciudadanía, de acuerdo con la
ley. Este proceso de selección será organizado por el Consejo Nacional Electoral, que
aplicará las normas y procedimientos que se determinen para la conformación de las
comisiones ciudadanas de selección.

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Art. 208.‐ Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, además de los previstos en la ley:
1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y
propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.
2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones de la
administración pública y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.
3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre
los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.
4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción, emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.
5. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existióapropiación indebida de recursos, procederá el decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.
6. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.
7. Organizar y vigilar la transparencia de los actos de las comisiones ciudadanas
seleccionadoras de autoridades estatales.
8. Designar mediante concurso público de oposición y méritos al titular de la Defensoría del Pueblo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá pedir a cualquier entidad o
funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para
sus investigaciones. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, y quienes se nieguen a hacerlo serán
sancionados de acuerdo con la ley.

Superintendencias
Art. 213.‐ Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.

Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia, de cada una de ellas se determinarán únicamente mediante ley orgánica.

Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o
superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.

Las superintendentes o superintendentes serán nombrados por el Consejo de
Participación y Transparencia de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la
República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio
público y derecho de impugnación ciudadana.

SEGUNDA
El órgano legislativo designará con base en un concurso público de oposición y méritos,
con postulación, veeduría e impugnación ciudadanas a las consejeras y consejeros del
primer Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes permanecerán
provisionalmente en sus funciones hasta la aprobación de la ley correspondiente. En este proceso se aplicarán las normas y principios señalados en la Constitución.
El Consejo de transición permanecerá en sus funciones hasta que se promulgue la ley que regule su organización y funcionamiento, y en ciento veinte días preparará el proyecto de ley correspondiente para consideración del órgano legislativo.

Autor: Asambleísta León Roldos

 

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