ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007
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Lo privativo
Competencias Privativas del Ejecutivo

Art. 261. El gobierno central tendrá competencia exclusivas sobre:

1. La seguridad nacional.
2. Las relaciones internacionales.
3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
4. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria;
comercio exterior y endeudamiento.
5. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda,
6. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
7. El manejo de desastres naturales.
8. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
9. El espectro electromagnético y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
10. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y
recursos forestales.
11. El control y administración de las empresas públicas nacionales.
El ejercicio de las competencias exclusivas del Estado no excluye el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Art. 265.El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades

MI OPINIÓN: LA FUNCION EJECUTIVA CONCENTRA EN FORMA EXCLUSIVA CASI TODAS LAS AREAS DEL PODER, EN CENTRALISTA. MENTIRA LA DESCONCENTRACION, LA DESCENTRALIZACION Y LAS AUTONOMIAS.

Autor: Asambleísta León Roldos

 

 

 

 

 

 

 

 

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