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RESPUESTAS:
Por Rafael Oyarte Martinez - Profesor de las Universidades Católica y Andina Simón B olívar
Jurista responde a lectores online

P: ¿Por qué no se incluyó en el proyecto de Constitución al dólar como moneda de circulación nacional?
También he visto que para el deporte no existe ni un solo centavo en el proyecto.
Cristóbal Narváez
R: Son escasas las constituciones de otros países del mundo que establecen la moneda nacional.
Por eso en Europa no hubo mayor problema con la adopción del euro en reemplazo de las divisas locales y en otros países latinoamericanos se ha cambiado de signo monetario sin ocasionar problemas constitucionales.
Ecuador ha sido una excepción en esta materia porque, como hasta mediados de los años ochenta contábamos con una moneda "dura", se establece en la Constitución la denominación monetaria, a pesar de que ya no la utilizamos. El proyecto de nueva Constitución adopta una fórmula muy similar a la de otros países, esto es, que sea la ley la que determine la moneda de circulación nacional.
En este sentido, tome en cuenta que la moneda es solo un medio de pago, unidad de cuenta y reserva de valor y, en la actualidad, es de hecho la ley y no la Constitución la que determina que la moneda de circulación nacional es el dólar y no el sucre.
Respecto a la pregunta acerca de que no existe preasignación para el deporte, eso tampoco ocurre en la Constitución actual.
En la nueva Constitución se limita la posibilidad de preasignaciones solo a salud, educación, gobiernos autónomos y ciencia y tecnología (art. 298).
Recuerde que en nuestra web puede leer otras respuestas, publicar su pregunta o, si prefiere, descargar la Constitución actual, vigente desde 1998, y compararla con el proyecto aprobado por la Asamblea.
P: Se habla de la educación gratuita hasta tercer nivel, ¿cómo el Gobierno va a mantener a las universidades con el correspondiente aumento de alumnado, el incremento de profesores, personal administrativo y locales adecuados
Miguel Barbecho López
R: En efecto, el artículo 28 del proyecto de Constitución establece que la educación será gratuita hasta el tercer nivel (educación superior) inclusive, a diferencia de la actual que establece la gratuidad hasta el bachillerato.
Esta gratuidad implica que las universidades no pueden financiarse mediante cobro de matrículas u otras erogaciones realizadas por los alumnos, por lo que este costo debe ser asumido por el Fisco a partir del Presupuesto General del Estado y las determinaciones del Plan Nacional de Desarrollo, debiéndose establecer en la ley la preasignación correspondiente.
Esto no implica necesariamente un aumento en el número de alumnos, siempre hay un cupo límite a partir de la infraestructura universitaria y del presupuesto con el que se cuente. Lo que se debe determinar es el procedimiento adecuado de selección de estudiantes, por ejemplo, a partir de exámenes de ingreso, con la finalidad de que los recursos estatales se utilicen a favor de quienes van a aprovechar efectivamente dicha educación.
P: ¿Cuál es la diferencia entre un Estado de derecho y un Estado de derechos?
Cristina Reyes
R: El Estado de Derecho es aquel en el cual todos los actos, de todas las personas, principalmente los gobernantes, se someten a la juridicidad, esto es, no solo a las normas jurídicas creadas por el Estado sino por el Derecho en su sentido más amplio. Este concepto ha variado desde el clásico Estado Legal de Derecho –el mero sometimiento a la ley- al de Estado de Derecho “profundo” del que hablamos en las líneas anteriores y que se adecua a la actual Constitución. En todo caso, muchas naciones con regímenes de corte totalitario o autoritario dicen conformar “Estados de Derecho”.Una de las novedades del proyecto de Constitución es esta mención de que el Ecuador “es un Estado constitucional de derechos y justicia…”. Cuando se dice que es un Estado constitucional se refiere al sometimiento que el poder debe tener a los contenidos de la Constitución y no solo a la ley –como en cualquier Estado de Derecho-, mientras que la mención “de derechos” pretende fortalecer la idea que ese poder debe respetar los derechos de las personas, pero eso es algo que debe ocurrir en cualquier Estado de Derecho que en verdad lo sea. La vigente Constitución, por ejemplo, proclama que el principal deber del Estado es proteger los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales (Arts. 3, N° 2, 16, 17 y 18). En definitiva, más importante que las proclamas es que, en efecto, el Estado someta su poder al Derecho y que, en caso contrario, existan tribunales independientes e imparciales que protejan los derechos de las personas contra los abusos del poder. Por ello, no encuentro mayor diferencia entre un Estado de Derecho y un Estado de derechos, en ambos se debe respetar la juridicidad, lo que implica a su vez respetar y proteger los derechos de las personas. Lo que cabe esperar es que, con la vigencia de la actual Constitución o con la nueva, ello se cumpla, eso sería, en verdad, una novedad importante.
P: ¿Es ésta una constitución abortista?
M. Jativa
R: Sí hay diferencias entre la protección a la vida del que está por nacer entre la vigente Constitución y el proyecto aprobado por la Asamblea Constituyente. La actual Constitución, en su artículo 49, al referirse a los derechos de los niños y adolescentes, consagra que “ El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción;”. Como se observa, la disposición vigente no deja duda alguna respecto de que el aborto es contrario a la actual Constitución. El proyecto aprobado por la Asamblea no utiliza la misma expresión y señala en su artículo 45 al referirse a los derechos de los niños y adolescentes : “ El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.” Aquí viene el problema de la famosa “coma”. ¿Lo que se garantiza desde la concepción es la vida o el cuidado y protección solamente? A mi juicio, el día de mañana, quienes promueven el aborto podrían sostener que, a diferencia de la Constitución de 1998, la de 2008 no protege el derecho a la vida desde la concepción lo que haría que proyectos de ley que despenalicen el aborto no sean contrarios a la Constitución. La norma aprobada deja abierta esa posibilidad interpretativa tal como permite interpretar que sí protege la vida desde la concepción. La norma proyectada, entonces, permitiría ambas interpretaciones, lo que no ocurre con la actual.
Incluso, con normas que no son tan equívocas como la del proyecto de Constitución, como es el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone: “ Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.”, la legislación interna de otras naciones que son parte de este instrumento internacional, con esta norma, han implantado el aborto.
P: El marco económico y financiero del país se sujetará a las directrices del llamado PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, ¿cuáles son los riesgos y desventajas que reviste este programa?
Cris Monster
R: La planificación económica y social es uno de los principios del constitucionalismo social cuya finalidad es determinar las prioridades en materia de necesidades que debe satisfacer el Estado (prestación de servicios públicos y ejecución de obras públicas), y hacer efectivos los derechos económicos y sociales (salud, educación, vivienda, etc.). Este tema no es novedoso en el Ecuador, donde ya existieron órganos de planificación en el pasado (JUNAPLA, CONADE, ODEPLAN) y el actual SENPLADES. Ese sistema nacional de planificación, actualmente se basa en los artículo s 254 y 255 de la Constitución , en que los objetivos y metas son obligatorios para el sector público y referenciales para el privado, entendiendo que en este último sector, en el que estamos la mayoría de ciudadanos, prima la autonomía de la voluntad y la libre iniciativa.
El artículo 278 del proyecto de Constitución señala que a las personas nos corresponde participar en todas las fases y espacios de esa planificación y en su ejecución y control de cumplimiento; además de producir, intercambiar y consumir bienes y servicios “con responsabilidad social y ambiental”, lo que podría dar lugar a interpretaciones extensivas en el sentido que se nos podría llegar a decir qué producir o comerciar y qué no, en qué cantidades y formas, es decir, ir a formas de intervención estatal en el orden económico. En todo caso, el artículo 280 del proyecto señala que la observancia de ese plan es obligatoria para el sector público e indicativo para los demás sectores como el privado, lo que debería impedir que ese plan asuma ribetes de intervencionismo. En materia financiera, la actual Constitución determina que el establecimiento, control y aplicación de las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado corresponde al Banco Central (Art. 261), mientras que en el proyecto de nueva Constitución estas funciones pasa al Presidente de la República (Art. 303).
P: ¿Qué pasará con los mandatos si en el referéndum aprobatorio gana el no?
Danny Reyes
R: Los mandatos constituyentes fueron una extraña forma de expedir normas por parte de la Asamblea Constituyente, la que también se había auto facultado para expedir leyes, como ocurrió con las leyes de tránsito y de equidad tributaria. Estos mandatos, en muchos casos, modificaron leyes vigentes, otros tuvieron por objeto afectar la independencia de la Función Judicial y algunos modificaron de hecho la Constitución vigente. Estos mandatos entraron en vigencia a pesar de que el artículo 1 del Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente que la ciudadanía aprobó el 15 de abril de 2007 establecía que para ello debía existir la ratificación popular en el referendo, cosa que quedó limitada a la eventual aprobación o rechazo del proyecto de Constitución.
El problema no es entonces si gana el sí o el no en esta materia. El problema es que, en ambos casos, como los mandatos no tienen rango de ley ni de Constitución –no se aprobaron como tales- no podrían ser derogados por el órgano legislativo - Congreso Nacional en la vigente Constitución, Asamblea Nacional en el proyecto de nueva Constitución-. La situación se agrava cuando el actual Tribunal Constitucional indicó que no podía pronunciarse respecto de la constitucionalidad de estos mandatos (Caso N° 0043-2007-TC). Lo dicho no excluye que el día de mañana haya una nueva demanda de inconstitucionalidad contra estos mandatos, ante el Tribunal Constitucional o la nueva Corte Constitucional, aunque, en todo caso, muchos de estos mandatos ya se han consumado.
P: En el art. 27 se habla de “educación de calidad y calidez”. ¿Qué se debe entender como educación de calidez? ¿Es legítimo y correcto el uso de palabras en sentido figurado en un cuerpo legal como la Constitución de un país?
Pablo Barrera Mena
R: No es apropiado técnicamente que una Constitución utilice adjetivos calificativos. La Constitución de 1998 también lo hace, sin que ello comporte una variación de la realidad. El uso de calificativos como educación de “calidez”, está extendido en el proyecto de Constitución., lo que ha sido llevado a un grado extremo. Así, en otras de sus disposiciones se habla que las personas gozamos de “libertad estética” (Art. 21).
Al parecer, al hablar de educación “de calidez”, se ha tomado en cuenta los nuevos modelos pedagógicos: escuela activa (donde todo gira en torno del estudiante), el constructivismo y la pedagogía dialogante, e que se interrelacionan tres factores: el cognitivo (impartir conocimientos), el afectivo y la praxis, es decir, fijarse también en lo que siente el estudiante y que no todo gire en torno al docente como ocurre en la escuela clásica en la que hemos sido educados la mayoría de nosotros. Ahora bien, ¿eso es lo que quiso decir el constituyente con educación “de calidez”? y si eso es lo que quiso decir, ¿basta con decirlo para que se haga realidad? Los modelos pedagógicos no deben ser impuestos por el poder, sino que deben ser desarrollados por los pedagogos, que han pasado años discutiendo estos asuntos para mejorar la educación. Frente a lo señalado, una cosa llamativa es que el artículo 29 del proyecto de nueva Constitución, a diferencia de lo que ocurre con el artículo 67 de la vigente, solo asegura la libertad de cátedra en la educación superior. Básico para una educación “de calidad”, es que el docente primario y secundario pueda expresar con libertad su opinión científica, en caso contrario, se podrían imponer las verdades desde el poder.
P: Respecto a la propiedad privada, el hecho que la constitución establezca que debe tener fin social, podría implicar que si tengo una casa grande, en donde habitan solo 4 personas, o dos casas, no se cumple con este punto y por tanto puede ser embargada
S. Jácome
R: La actual Constitución, en su artículo 30, reconoce el derecho de propiedad mientras cumpla su función social. Tanto que no es novedad la condición de que la propiedad debe cumplir su función social es que constan desde la Constitución de 1946 (Art. 183). La propiedad cumple una función individual: satisfacer las necesidades del dueño; pero también debe cumplir una función social: satisfacer las necesidades sociales o de la comunidad. La mayor de las veces la función individual y la social son plenamente compatibles. Por la función social se imponen cargas públicas al dueño, como soportar gratuitamente la colocación de letreros, cables, ganchos en el inmueble o restricciones como no construir sobre el “retiro” o “línea de fábrica”. Cuando la función social se hace incompatible con la función individual viene la expropiación, por ejemplo si se requiere construir una calle o ampliar una avenida.
En la actual Constitución, en su artículo 33, queda bastante claro que solo el Estado y sus instituciones, como los municipios, pueden expropiar, pero siempre fundamentados en la razón de orden social que establece la ley –no la que arbitrariamente señale la administración- y previo el pago de la correspondiente indemnización. En caso que el propietario no esté de acuerdo con el valor a pagar por parte del Estado, se debe iniciar el juicio expropiatorio. Actualmente se puede expropiar para hacer efectivo el derecho a la vivienda (Art. 32), pero ello no quiere decir que se lo haga solo porque una persona porque tiene una casa grande o porque tiene dos casas, incluso lo puede hacer si esa es su única casa. El problema es que el artículo 323 del proyecto de Constitución señala que se puede expropiar por “razones de utilidad pública o interés social y nacional”, pero no indica que esas razones son las determinadas en la ley como hace la actual Constitución, con lo que el ejercicio de la potestad expropiatoria podría dilatarse excesivamente. En todo caso, frente a la expropiación siempre deberá haber indemnización, pues en el proyecto de Constitución, como ocurre ahora, se prohíbe la confiscación.
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P: El art. 69 dice que "se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley" ¿qué significa esto? ¿se podrá evitar que un banco embargue una casa hipotecada por no poder pagar una deuda por ejemplo?
Cecilia López
R: El patrimonio familiar se reconoce también el la Constitución vigente, en el inciso segundo del artículo 39 en idéntico sentido que el número 2 del artículo 69 del proyecto, por lo que, en esta materia no solo que no hay ninguna novedad sino que se repite una norma incluida en la Constitución de 1979 (Art. 22) y que por vez primera consta en la Constitución de 1946 (Art. 166), a pesar que esta institución ya se había establecido hace ya mucho tiempo en el Código Civil. El patrimonio familiar limita el dominio de los bienes raíces que lo integran pues no pueden ser enajenados (vendidos, donados, etcétera) ni ser embargados, ello con el objetivo de que la familia pueda conseguir sus fines, en este caso, a través de un sustento material (básicamente la vivienda).
Ahora bien, el monto máximo del o los inmuebles que integran el patrimonio familiar es de cuarenta y ocho mil dólares más cuatro mil dólares por cada hijo, bienes que no deben estar embargados, hipotecados, en litigio, anticresis o en poder de tercer poseedor con título inscrito, lo que se debe acreditar con el certificado del registrador de la propiedad. Es decir, si la casa está hipotecada, no puede constituirse en patrimonio familiar. Para evitar perjuicios a terceros, en el proceso el juez ordena que se publique la solicitud de constitución de patrimonio familiar en un periódico durante tres días y que se fijen carteles por diez días en la parroquia donde se sitúan los inmuebles, con la finalidad que se presenten eventuales objeciones y, si algún acreedor se opone, el juez no concede la licencia mientras el o los instituyentes no cancelan la obligación pendiente o aseguraren suficientemente el pago. En definitiva, el patrocinio familiar tiene por objeto proteger a la familia y no de consolidar abusos o permitir fraudes en contra de terceros.
P: ¿Cuáles son los requisitos para ser candidato a diputados y en qué artículo del proyecto de Constitución consta?
Verónica Ponce
R: En primer lugar, hay que entender que los legisladores dejan de denominarse “diputados” y pasan a ser “asambleístas”. La Legislatura seguirá siendo unicameral, como el actual Congreso Nacional, aunque ya no habrá solo congresistas provinciales sino que se agregan los nacionales y los del exterior, lo que implicará un número mayor de legisladores que en el actual Congreso.
Los asambleistas provinciales se elegirán de la misma forma que los diputados provinciales.
El artículo 119 del proyecto de Constitución establece que “Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.” Existe, entonces, una disminución de requisitos: ya no se requiere ser ecuatoriano por nacimiento para ser legislador, los naturalizados también pueden serlo; la edad se reduce de veinticinco a dieciocho años; y para el caso de los asambleistas provinciales ya no se exige ser oriundo del lugar donde se presenta la candidatura ni haber residido en la circunscripción por tres años, como ocurre en la actual Constitución.
Al final de la semana el jurista analizará todas las
preguntas enviadas y se publicarán aquí todas
las preguntas con sus respuestas...
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