ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007
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¿Qué es la Asamblea Constituyente?

La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución. La Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio. La transformación del marco institucional del estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución.

¿Qué significa plenos poderes?

Significa que la Asamblea Constituyente no tiene limitaciones; actúa libre de toda condición, requisito o regla que provenga de cualquier órgano de poder.

¿Cuánto durará?

La Asamblea Constituyente tendrá una duración de 180 días, contados a partir del día de su instalación, salvo que ella misma establezca una prorroga que no podrá exceder de 60 días contado a partir del vencimiento del plazo inicial.

¿Cómo se integra la Asamblea Constituyente ?


La Asamblea Constituyente estará integrada por ciento treinta (130) asambleístas, con sus respectivas o respectivos suplentes, distribuídos de la siguiente manera:

1. Cien (100) asambleístas serán elegidos por circunscripción electoral provincial de conformidad con la actual composición de la legislatura.

2. Veinticuatro (24) por circunscripción nacional.

3. Seis (6) por las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos domiciliados en el exterior, de acuerdo a las siguientes zonas geográficas: dos (2) representantes por Europa, dos (2) representantes por Estados
Unidos y Canadá, y dos (2) representantes por los países de América Latina.

¿Cómo se realizará la elección de Asambleístas?

Todos los ecuatorianos votarán en la circunscripción nacional. Los ecuatorianos domiciliados en territorio nacional votarán además en su circunscripción provincial. Los ecuatorianos domiciliados en Europa, Estados Unidos y América Latina, además de votar por la circunscripción nacional, votarán por los candidatos de su preferencia en su respectiva circunscripción exterior.
Cada electora o elector dispondrá de tantos votos como asambleístas se vayan a elegir en cada una de las circunscripciones. Los ciudadanos y ciudadanas podrán seleccionar las candidatas y candidatos de su preferencia de una lista o entre listas, tanto a nivel nacional como provincial

¿Qué método se utilizara para la repartición de escaños?

Tanto en la jurisdicción nacional como en la provincial, se realizará aplicando un método proporcional que adjudique a las organizaciones políticas tantos escaños como corresponda a cada una de ellas, de acuerdo al porcentaje que represente su votación respecto del total de votos válidos de la respectiva jurisdicción.
Se aplicará de la siguiente manera, tomando en consideración que cada elector de acuerdo a la Constitución y la Ley , puede votar por una lista o entre listas, por tanto debe ponderarse los votos uninominales a votos en listas:

a) Se debe obtener la votación consolidada de cada lista;
b) Los votos válidos alcanzados por cada una de las listas, se suman;
c) De la suma total de voto válidos, se dividirá para el número de escaños a asignar en cada circunscripción, obteniendo el cociente distribuidor;
d) Se dividirá la suma total de votos válidos de cada lista, para el cociente distribuidor, obteniendo el número de escaños que se le asignará a cada lista;
e) Los escaños que falten por asignar, corresponderán a las listas que hayan alcanzado las más altas aproximaciones decimales del cociente obtenido, considerando cuatro cifras; en esta comparación se incluirán a las listas a las que ya se haya asignado algún escaño por número entero; y,
f) Asignados los escaños a las listas ganadoras, se procederá a adjudicar los escaños a los candidatos que más alta votación hayan alcanzado, en orden descendente; en caso de empate entre dos o más candidatos y quede un solo escaño, se sorteará entre los candidatos con igual votación;
g) En las provincias, en las existan solamente dos (2) escaños por elegirse, el primero de asignará a la lista más votada, y el segundo a la lista que le siga en votos, siempre que haya alcanzado por lo menos el veinte y cinco (25%) del total de votos de la lista ganadora, caso contrario los dos escaños corresponderán a la lista que más votos haya alcanzado;
h) En el caso de los asambleístas que deben elegirse por los ecuatorianos /as en el exterior, el Tribunal Supremo Electoral asignará los escaños a los candidatos que alcancen la más alta votación uninominal en cada circunscripción del exterior.

¿Quiénes podrán ser asambleístas?

Podrán ser asambleístas las ecuatorianas y los ecuatorianos por nacimiento que estén en goce de los derechos políticos y que sean mayores de 25 años. Las candidatas y los candidatos provinciales deberán además acreditar, ante el Tribunal Provincial correspondiente, haber nacido en la provincia o haber residido ininterrumpidamente en ella, en los tres años anteriores a la fecha de la elección.

Los candidatos y candidatas en el exterior deberán estar inscritos en el padrón electoral del consulado que corresponda, y acreditar oficialmente que reside en dicha ciudad, país y continente por lo menos 2 años anteriores a la fecha de la elección.

¿Cómo funcionará la Asamblea ?

Una vez instalada, la Asamblea Constituyente designará las y los miembros de la Comisión Directiva , que estará conformada por un presidente o presidente, dos vicepresidencias y dos vocalías, que serán elegidas por le pleno de la Asamblea ; y, una secretaría de fuera de su seno. En el plazo de 7 días, la Asamblea Constituyente debatirá y aprobará por mayoría absoluta de los represente su Reglamento de Funcionamiento Interno, a partir de la propuesta que presente la Comisión Directiva.

De la toma de las decisiones en la Asamblea Constituyente. Para discutir y aprobar cualquier iniciativa el quórum será la mitas más uno de las y los miembros de la Asamblea Constituyente. La asamblea Constituyente tomara sus decisiones por mayoría absoluta de las y los asambleístas que participen en la votación.

 

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