ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007
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Dayuma no le corresponde a la Asamblea
Por Arsenio Proaño
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No hay duda que todos los editorialistas tienen una visión miope, una oposición torpe y mediocre, no puedo entender que estén de acuerdo con que la Asamblea trate los asuntos como los de Dayuma, cuando estos le corresponden a las autoridades de justicia porque hubo actos de sabotaje, actos criminales mediante la utilización de armas y explosivos por personas claramente identificadas y que el presidente quiere que la justicia los sancione drásticamente, como debe de ser.

Todos sabemos que atrás de todo, esta un partido político, Sociedad Patriótica, que quiere boicotear la tarea del presidente que tiene la aceptación del 80% de la población, y existe todavía un 10% que ostentan el poder económico y político corrupto que quiere echar abajo ésta revolución ciudadana, a la cual ustedes defienden.

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Alfaro vive en la Constitución
Por Paúl Tapia Goya
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Se ha decretado la renuncia en masa y en combo de las garantías liberales por las que el Viejo Luchador se inmoló en la hoguera bárbara.
Pero ¿cómo renunciar al legado del Mártir Liberal, si vive en la Constitución , cimiento de nuestros derechos y deberes?

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Ya vendrán los ‘cenicerazos'
Por Marco Velasco
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Aunque parezca absurdo, resulta que los plenos poderes de la plenipotenciaria Asamblea Constituyente han sido limitados. Sí, plenos poderes limitados a lo que ordene el Presidente de la República. Por lo que les ordenó a sus asambleístas que no se metan en el ejercicio del supremo poder constituido. Y ordenó también que el pueblo, que lo apoya, se traslade a Montecristi a hacerles saber quien mismo tiene el poder.

Dice que en septiembre el pueblo votó por él y que, en resumen, aunque esto no lo dice, pero debe pensarlo, el poder es él y nadie más que él. Seguro de lo cual Trajano Andrade hizo gala de fuerza. 

En el desplante de cantina de barrio que don Trajano le hace a Alberto Acosta, hay un primer golpe que da en el antebrazo derecho de Acosta y un segundo en el escritorio contiguo. Se trata de una agresión física y verbal que, obviamente, desata la indignación que se lee en el rostro del Presidente de la todopoderosa Asamblea y que apenas puede contener.

Todavía quedan largos siete meses o quién sabe cuántos más, de modo que ya vendrán los cenicerazos y las  broncas al mejor estilo de la tan detestada partidocracia. Esto es seguro en un sitio y un contexto donde la razón del poder se impone al poder de la razón.  Ahora se sabe que la agresión a Acosta era para exigir que la Asamblea no trate el delicado asunto de la represión militar ejercida en la provincia de Orellana.

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Leyes para amparar a los dirigentes campesinos
Por Edgar Rommel Yacelga
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La propuesta del movimiento Pachacutik solo reza sobre lo que les interesa. Aquí están los mismos de siempre que no dan oportunidad a otros indígenas campesinos que pensamos mucho más y que no nos toman en cuenta porque no quieren que sepamos los arreglos que tienen y pretenden.

Manifiesto esto porque han conformado organizaciones de segundo grado que aglutinan comunidades a las que siempre están manipulando; porque en las comunidades el presidente del cabildo es la persona que mueve las masas para que otros se abanderen y len pongan a los mismos indígenas de siempre donde han querido estar.

En la Asamblea debe estructurarse que el presidente de una comunidad perciba un sueldo igual al de la junta parroquial porque hasta ahora con plata y persona se hace gestión para que se lleven el crédito el presidente de la junta parroquial, el alcalde y el prefecto, sin considerar que el dirigente comunitario es el que más se sacrifica.

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Acosta no puede desoír mandato popular
Por Dr. José Luis Lima R.
090859813-9

Es realmente inaceptable que el presidente de la Asamblea , Alberto Acosta, declare que la misma está por encima del estatuto aprobado el 15 de Abril.  El argumento dado, que el estatuto fue elaborado por un poder constituido y por eso no ata a la Asamblea , es demasiado infantil para una persona que dice estar preparada y tener la capacidad de dirigir la Asamblea honestamente. 

Es tan evidente que su actitud raya en la necedad y mala fe. La legitimidad del estatuto no proviene de quien lo elaboró sino de quien lo aprobó. La Asamblea no está por encima de la fuente de todo poder, el pueblo ecuatoriano, quien aprobó dicho estatuto.

Debe someterse a dicho poder simplemente porque la voluntad del pueblo ecuatoriano está por encima de la voluntad de la Asamblea. Si Acosta quiere desconocer el estatuto debe explicar al pueblo ecuatoriano el por qué no acata su voluntad expresada en las urnas.

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Se reproduce la URSS en Montecristi
Por Paúl Tapia Goya
0909274250

Casi 20 años después de la caída de la URSS , en Ecuador se revive la estructura de asambleas "soviets' para dictar la nomenclatura socialista del siglo XXI en la nueva constitución.

Básicamente, un "soviet" es una asamblea de partido único, con plenos poderes revolucionarios. Siguiendo este modelo totalitario, desde Montecristi, nuestro “soviet supremo” asumirá todos los poderes del Estado y regirá el desarrollo de la sociedad aplicando el centralismo democrático nacionalista.

El sistema vertical que hizo posible levantar el muro de Berlín ha llegado al Ecuador con el gentil auspicio de la izquierda ecuatoriana. Saludos.

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Plenos poderes se interpretan al antojo
Por Martín Uraga
Guayaquil-Ecuador

Plenos Poderes: “El que corresponde a la soberanía popular para organizarse, dictando y reformando sus constituciones”, me pareció una excelente definición que encontré consultando el Diccionario de la Lengua Española , pero que se refiere al “poder constituyente”.

No encontré la definición de plenos poderes, de los que tanto se llenan la boca los “elegidos”, aquellos que hoy en día y a partir del 29 de noviembre del 2007 están sobre la Constitución , las leyes y todo aquello que estaba constituido.

Indudablemente en nuestro país tenemos la gran cualidad, supongo debemos ser los únicos y por lo tanto bendecidos, para poder interpretar y observar a nuestro antojo, con conocimientos académicos o no, todo aquello que trate sobre leyes, estatutos, constitución o instituciones, y transformarlo en algo totalmente distinto, o al menos presentarlo de una manera tal, que su espíritu ya no es el mismo, peor aun el significado o la función para lo cual se estableció o determinó, como siempre el pueblo es nuevamente burlado en su voluntad.

Aunque que siempre será interesante y cuantas veces les pregunten a los “elegidos”, la respuesta será muy simple, “el soberano nos encargó que cambiemos al país, su forma de hacer política, su Constitución y sus leyes”, pero en la práctica lo que vemos es totalmente opuesto, para ellos sustituir o reemplazar es lo mismo que cambiar y la forma de hacer política que no cambia, se somete a la nueva “partidocracia”.

Supongo que aquellos estudiosos y expertos constitucionalistas, hoy más que nunca deben estar desconcertados, la creación de leyes ya no dependen de la razón, justicia y equidad, simplemente será cuestión de matemáticas, así que nos aprestamos a ser partícipes de un proceso de reformas constitucionales basados en la teoría de los números de Euclides (siglo IV a.c.). "Nada puede ir bien en un sistema político en el que las palabras contradicen los hechos." Napoleón Bonaparte.

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Asamblea Constituyente comienza su trabajo violando la ley
Por Zobeida Aragundi Foyain.

El proyecto de reglamento interno de funcionamiento y las últimas actuaciones de la Asamblea violan el mandato del 15 de abril. ¿Por qué? en la consulta del mes de abril el 82% de la población  respondió afirmativamente a la siguiente pregunta:

¿Aprueba usted que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes de conformidad con el Estatuto Electoral que se adjunta, para que transforme el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución?

De la simple lectura de la pregunta es fácil colegir que “Los Plenos Poderes de la Asamblea ”  están condicionados o limitados por el Estatuto Electoral, que dicho sea de paso fue propuesto por el propio presidente, en el cual se establece la forma de convocatoria y la organización de la Asamblea.

Si nos remitimos al texto del Estatuto Electoral encontramos que su  Art.1 inciso segundo imperativamente indica que: “La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum de la nueva Constitución.”.

Ahora bien, cierto es que el Art. 23 del Estatuto Electoral que vuelve a mencionar la figura del referéndum indica que  dentro de 45 días de aprobado el texto de la nueva Constitución, el pueblo debe aprobarlo o rechazarlo sin hacer nuevamente referencia a la aprobación del nuevo marco institucional, pero debe entenderse  que ya no es necesario mencionar “marco institucional” pues este a la fecha se encontrará inmerso en el texto de la nueva Constitución. De otra parte,  si asumimos que existe contradicción o conflicto entre los Arts. 1 y 23 del Estatuto Electoral, debemos recurrir a la aplicación de un principio universal de derecho  que define que en caso de conflictos de normas de igual naturaleza, debe aplicarse la mas  favorable a la parte débil, que en el presente caso es la ciudadanía, y por supuesto que la aplicación de la  norma del Art.1 entraña beneficios adicionales a la ciudadanía pues  tendrá otra oportunidad para decidir su destino.

En consecuencia, todas y cada una de las resoluciones que atañen y vulneran al marco institucional del Estado como aceptar renuncias, designar, ratificar y cesar las funciones de quienes personifican la representación de las instituciones ejecutiva legislativa, judicial y de los organismos de control, adoptadas por la Asamblea en la sesión del 29 de noviembre, carecen de legitimidad por haber nacido en contraposición al  mandato popular  del 15 de abril.

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