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Texto de Decreto Modificatorio al Estatuto de la Consulta Popular para la Asamblea Constituyente

No. 54

RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2, de 15 de Enero de 2007, se convocó a Consulta Popular para el día domingo 18 de marzo de 2007, con el fin de que el Pueblo ecuatoriano se pronuncie sobre la convocatoria e instalación de una Asamblea Constituyente;

Que en los artículos 1 y 2 de dicho Decreto se hace constar que se adjunta el Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente;

Que es obligación del Presidente de la República tomar en consideración las aspiraciones de la ciudadanía, para garantizar la participación de los sujetos políticos en la conformación de la Asamblea Constituyente; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y las atribuciones que le confiere el Art. 11 literales a) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

DECRETA:

Las siguientes reformas al Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, anexo al Decreto Ejecutivo 002 del 15 de enero de 2007:

Artículo 1.- Suprímase el artículo 2 en el siguiente texto:
“La Asamblea Constituyente entrará automáticamente en receso una vez cumplido el plazo anterior y solo se disolverá cuando la nueva Constitución sea aprobada en referéndum.”

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA. La Asamblea Constituyente estará integrada por ciento treinta (130) asambleístas, con sus respectivas o respectivos suplentes, distribuidos de acuerdo con el siguiente mecanismo:

1. Cien (100) asambleístas serán elegidos o elegidas por circunscripción electoral provincial de conformidad con la actual composición de la legislatura.

2. Veinticuatro (24) por circunscripción nacional.

3. Seis (6) por las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos domiciliados en el exterior, de acuerdo a las siguientes zonas geográficas: dos (2) representantes por Europa, dos (2) representantes por Estados Unidos y Canadá y dos (2) representantes por los países de América Latina.

El padrón electoral se actualizará hasta un día antes de la convocatoria. De la misma manera se procederá para el empadronamiento de los ecuatorianos/as residentes en el exterior.

Para ser candidatas o candidatos a la Asamblea Constituyente, las funcionarias y funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, los de periodo fijo, las servidoras y servidores públicos, así como las magistradas y magistrados y juezas y jueces de la Función Judicial, se someterán a lo establecido en el artículo 101 de la Constitución y el artículo 26, literales b y c, del Reglamento General de la Ley Orgánica de Elecciones.”

Artículo 3.- En el artículo 6, sustitúyase “25 años” por “20 años”.

Artículo 4.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 10 por el siguiente:

“La Asamblea Constituyente tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros”.

Artículo 5.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 13, por el siguiente texto:

“Los partidos y movimientos políticos, legalmente reconocidos, y los movimientos ciudadanos deberán presentar al Tribunal Supremo Electoral, o al correspondiente Tribunal Provincial Electoral un mínimo de firmas de respaldo equivalente al 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón de su circunscripción.

En el caso de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, deberán presentar en el Consulado de su respectiva circunscripción, el 1% de firmas de los ecuatorianas y ecuatorianos registrados en el padrón electoral de Europa, Estados Unidos y Canadá o América Latina, según corresponda”.

Artículo 6.- De la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia inmediatamente, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en Quito, a los veinte y tres días del mes de enero de dos mil siete.




Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Martes, 23 de enero de 2007

FUENTE: Presidencia de la República


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