
Once horas de abuso
en emergencia
Las 11 continuas horas de
maltrato comenzaron a las 04:00 del sábado 18 de marzo anterior: latigazos, patadas,
puñetazos y otros golpes le causaron hematomas en sus glúteos, muslos, espalda, brazos y
rostro. Y cuando una motocicleta pasó por su abdomen, la hemorragia interna fue
inevitable.
Julio Flores Rodríguez, guayaquileño de 20 años de edad, logró sobrevivir después de
las atenciones médicas y tiene una explicación de lo ocurrido. Esa madrugada celebraba
con familiares y amigos su despedida, en la vivienda de Víctor Hugo Briones y Medardo
Angel Silva, al sur de Guayaquil, e intempestivamente ingresaron miembros de las tres
ramas de las Fuerzas Armadas (grupo Delta) y lo arrestaron, sin ningún argumento, junto
con seis personas más. Solo faltaban 13 días para que finalizara el estado de emergencia
que regía en la provincia.
Pero la voz de quien impartía las órdenes le era conocida, aunque tenía un
pasamontañas: el cabo del Ejército Eduardo Merchán Mina, su vecino, y quien fue
denunciado el 2 de junio de 1997 por su madre, Rosa Elena Rodríguez, por intento de
asesinato y calumnias.
Los detenidos llegaron a la Base San Eduardo, de la Armada. Todos fueron liberados,
excepto Julio Flores. "Te dije que nadie se metía conmigo...¿O acaso no sabías lo
que te podía hacer sufrir?", le dijo el cabo mientras se descubría el rostro,
según el informe del Comité Permanente de Derechos Humanos y las denuncias remitidas a
los comandantes de la I Zona Naval y de la II Zona Militar..
A las 15:00, el sargento Marco Salazar lo trasladó al Cuartel Modelo de Policía, donde
se levantó el parte informativo que, sin embargo, reza que el joven ingresó en perfecto
estado de salud. Varias contradicciones se evidencian: lo acusan de presunto delincuente,
pero el juez (e) Séptimo de lo Penal, Edgar Salazar Vera, le concedió la libertad el 23
de marzo, a las 18:05, porque no había 'méritos' para iniciar proceso alguno.
Las fotografías y diagnósticos (realizados por la Cruz Roja) sirvieron para denunciar el
abuso, mas las autoridades uniformadas no consideraron las acusaciones, mientras las
amenazas continúan.
Y hoy, aún con las marcas de los golpes, Julio Flores recorre las aguas del Pacífico en
un barco turístico, donde labora como ayudante de cocina, y trata de olvidar las 11 horas
de maltrato. (APM). |
Sobre
el azar y las sorpresas del caso
El 26 de marzo de 1988 comenzó un juicio
que terminó, al menos eso parece, recién este año. Luego de 12 años. Ese día fue
herido con un puñal José Chicaiza Vargas, en el sector de La Tola, en el centro de
Quito. Tenía 24 años el día de su muerte. Vestía un saco café, una camiseta blanca y
un pantalón plomo.
El suéter y la camiseta estaban manchadas de sangre. Una puñalada a la altura de la
tetilla izquierda le causó una herida de dos centímetros de extensión. Su muerte,
según la autopsia en el Departamento Médico Legal, ocurrió "por una hemorragia
aguda interna, por laceración del corazón". El jefe del Departamento de
Toxicología determinó que la sangre presentaba 0,16 grados de alcohol; es decir, había
bebido. El caso fue tramitado, en los primeros años, por el Comisario Quinto Nacional del
cantón Quito e investigado por el entonces Servicio de Investigación Criminal de
Pichincha. El 26 de noviembre de 1988, ocho meses después del crimen, la Policía detuvo
a Marco Tipán Estévez, luego de que intentara asaltar al uniformado Patricio
Chiliquinga, a la altura de las calles Chile y León.
La Policía presentó el informe 6270-SICP, el 30 de noviembre de 1988, al que adjuntó
las declaraciones de Marco Tipán en la que se inculpaba del asesinato de José Chicaiza.
De acuerdo con el informe policial, el detenido declaró que en marzo de 1988 bebía unos
tragos con su amigo, Juan Nicolás Andrango. Pero como se quedaron sin dinero para comprar
otra botella decidieron asaltar a José Chicaiza, quien opuso resistencia, razón por la
cual le asestaron una puñalada en el pecho.
A pesar de que varias personas intentaron detenerlo habrían logrado escapar aprovechando
la oscuridad. Al menos esa fue la relación de los hechos que realizó el agente 113-SICP.
La declaración, que luego fue rechazada por el acusado, decía: "por intermedio de
vecinas de La Tola supe que a quien le cause la herida había fallecido. Yo me sentí mal,
pero seguía cometiendo mis fechorías, ya que mi forma de vida es el robo".
La declaración de Marco Tipán decía ser libre y voluntaria, la ocupación que constaba
en el testimonio era la de accesorista, a pesar de que su verdadera ocupación era la de
tapizador de muebles. La boleta constitucional de encarcelamiento recién fue emitida el 5
de diciembre de 1988, por el Comisario Quinto Nacional. El 29 de diciembre del mismo año,
el caso pasó al Juzgado Segundo de lo Penal de Pichincha.
La defensa de Marco Tipán fue asumida por Santiago Crespo. En primer lugar rechazó las
investigaciones del SICP, sobre todos los delitos de los que querían hacerlo responsable,
y aseguró que su defendido era víctima de una persecución por parte del agente
Chiliquinga, quien investigó el caso.
Aclaró también que fue un acto de legítima defensa el incidente en el que falleció
José Chicaiza, porque Marco Tipán fue agredido por un grupo de personas cuando regresaba
a su casa. (JT)
Un homónimo, solo eso
El 26 de marzo de 1999, la entonces fiscal Isabel Ulloa emitió un dictamen acusatorio.
"Las afirmaciones hechas por Marco Tipán, respecto de que José Chicaiza se hirió
en el forcejeo, no tienen suficiente respaldo probatorio". El dictamen fue rechazado
ese mismo día por Santiago Crespo. La razón: "la sentencia se basaba en el informe
del llamado Servicio de Investigación Criminal, del que se desprende la actitud de
animadversión que miembros de ese servicio policial tenían con el sindicado".
Tres meses más tarde se abrió la etapa del sumario. La audiencia se realizó el 7 de
octubre de 1991. La fiscal Isabel Ulloa hizo una relación de los hechos. Luego el
defensor cuestionó la forma de obtener declaraciones de "quienes tuvieren la mala
suerte de caer en manos del SICP".
La sentencia emitida el 16 de octubre de 1991, fue de 12 años de reclusión mayor
extraordinaria. El recurso de casación (por violación de la Ley) se interpuso dos días
después. La resolución fue contestada luego de seis años. El 30 de mayo de 1997, la
Primera Sala de lo Penal declaró improcedente el recurso de casación. Los paradójico es
que dos meses antes se emitió la boleta de excarcelación a favor de Marco Terán, por
haber cumplido la sentencia.
Como si fuera una película dispuesta a repetirse ad infinutm, en abril de 2000, Juan
Andrango Loya presenta un escrito en el Juzgado Segundo de lo Penal de Pichincha. La
razón: el 1 de junio de 1991 se emitió un oficio en el que se ordenaba enajenar los
bienes de Marco Tipán y Juan Nicolás Andrango, sindicados por la muerte de José
Chicaiza. El perjudicado del oficio fue un homónimo: Juan Andrango Loya.
El 22 de mayo anterior, el abogado de Juan Andrango Loya solicitó al juez copias
certificadas del proceso Nº 55-91, seguido en contra de Marco Terán Estévez y Juan
Nicolás Andrango. (JT). |