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C R O N I C A    R O J A

Sábado, 10 de junio de 2000

B U ZO N

REGRESAR A BLANCO Y NEGRO

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Once horas de abuso en emergencia

Las 11 continuas horas de maltrato comenzaron a las 04:00 del sábado 18 de marzo anterior: latigazos, patadas, puñetazos y otros golpes le causaron hematomas en sus glúteos, muslos, espalda, brazos y rostro. Y cuando una motocicleta pasó por su abdomen, la hemorragia interna fue inevitable.
Julio Flores Rodríguez, guayaquileño de 20 años de edad, logró sobrevivir después de las atenciones médicas y tiene una explicación de lo ocurrido. Esa madrugada celebraba con familiares y amigos su despedida, en la vivienda de Víctor Hugo Briones y Medardo Angel Silva, al sur de Guayaquil, e intempestivamente ingresaron miembros de las tres ramas de las Fuerzas Armadas (grupo Delta) y lo arrestaron, sin ningún argumento, junto con seis personas más. Solo faltaban 13 días para que finalizara el estado de emergencia que regía en la provincia.
Pero la voz de quien impartía las órdenes le era conocida, aunque tenía un pasamontañas: el cabo del Ejército Eduardo Merchán Mina, su vecino, y quien fue denunciado el 2 de junio de 1997 por su madre, Rosa Elena Rodríguez, por intento de asesinato y calumnias.
Los detenidos llegaron a la Base San Eduardo, de la Armada. Todos fueron liberados, excepto Julio Flores. "Te dije que nadie se metía conmigo...¿O acaso no sabías lo que te podía hacer sufrir?", le dijo el cabo mientras se descubría el rostro, según el informe del Comité Permanente de Derechos Humanos y las denuncias remitidas a los comandantes de la I Zona Naval y de la II Zona Militar..
A las 15:00, el sargento Marco Salazar lo trasladó al Cuartel Modelo de Policía, donde se levantó el parte informativo que, sin embargo, reza que el joven ingresó en perfecto estado de salud. Varias contradicciones se evidencian: lo acusan de presunto delincuente, pero el juez (e) Séptimo de lo Penal, Edgar Salazar Vera, le concedió la libertad el 23 de marzo, a las 18:05, porque no había 'méritos' para iniciar proceso alguno.
Las fotografías y diagnósticos (realizados por la Cruz Roja) sirvieron para denunciar el abuso, mas las autoridades uniformadas no consideraron las acusaciones, mientras las amenazas continúan.
Y hoy, aún con las marcas de los golpes, Julio Flores recorre las aguas del Pacífico en un barco turístico, donde labora como ayudante de cocina, y trata de olvidar las 11 horas de maltrato. (APM).

 

Sobre el azar y las sorpresas del caso

El 26 de marzo de 1988 comenzó un juicio que terminó, al menos eso parece, recién este año. Luego de 12 años. Ese día fue herido con un puñal José Chicaiza Vargas, en el sector de La Tola, en el centro de Quito. Tenía 24 años el día de su muerte. Vestía un saco café, una camiseta blanca y un pantalón plomo.
El suéter y la camiseta estaban manchadas de sangre. Una puñalada a la altura de la tetilla izquierda le causó una herida de dos centímetros de extensión. Su muerte, según la autopsia en el Departamento Médico Legal, ocurrió "por una hemorragia aguda interna, por laceración del corazón". El jefe del Departamento de Toxicología determinó que la sangre presentaba 0,16 grados de alcohol; es decir, había bebido. El caso fue tramitado, en los primeros años, por el Comisario Quinto Nacional del cantón Quito e investigado por el entonces Servicio de Investigación Criminal de Pichincha. El 26 de noviembre de 1988, ocho meses después del crimen, la Policía detuvo a Marco Tipán Estévez, luego de que intentara asaltar al uniformado Patricio Chiliquinga, a la altura de las calles Chile y León.
La Policía presentó el informe 6270-SICP, el 30 de noviembre de 1988, al que adjuntó las declaraciones de Marco Tipán en la que se inculpaba del asesinato de José Chicaiza. De acuerdo con el informe policial, el detenido declaró que en marzo de 1988 bebía unos tragos con su amigo, Juan Nicolás Andrango. Pero como se quedaron sin dinero para comprar otra botella decidieron asaltar a José Chicaiza, quien opuso resistencia, razón por la cual le asestaron una puñalada en el pecho.
A pesar de que varias personas intentaron detenerlo habrían logrado escapar aprovechando la oscuridad. Al menos esa fue la relación de los hechos que realizó el agente 113-SICP. La declaración, que luego fue rechazada por el acusado, decía: "por intermedio de vecinas de La Tola supe que a quien le cause la herida había fallecido. Yo me sentí mal, pero seguía cometiendo mis fechorías, ya que mi forma de vida es el robo".
La declaración de Marco Tipán decía ser libre y voluntaria, la ocupación que constaba en el testimonio era la de accesorista, a pesar de que su verdadera ocupación era la de tapizador de muebles. La boleta constitucional de encarcelamiento recién fue emitida el 5 de diciembre de 1988, por el Comisario Quinto Nacional. El 29 de diciembre del mismo año, el caso pasó al Juzgado Segundo de lo Penal de Pichincha.
La defensa de Marco Tipán fue asumida por Santiago Crespo. En primer lugar rechazó las investigaciones del SICP, sobre todos los delitos de los que querían hacerlo responsable, y aseguró que su defendido era víctima de una persecución por parte del agente Chiliquinga, quien investigó el caso.
Aclaró también que fue un acto de legítima defensa el incidente en el que falleció José Chicaiza, porque Marco Tipán fue agredido por un grupo de personas cuando regresaba a su casa. (JT)

Un homónimo, solo eso

El 26 de marzo de 1999, la entonces fiscal Isabel Ulloa emitió un dictamen acusatorio. "Las afirmaciones hechas por Marco Tipán, respecto de que José Chicaiza se hirió en el forcejeo, no tienen suficiente respaldo probatorio". El dictamen fue rechazado ese mismo día por Santiago Crespo. La razón: "la sentencia se basaba en el informe del llamado Servicio de Investigación Criminal, del que se desprende la actitud de animadversión que miembros de ese servicio policial tenían con el sindicado".
Tres meses más tarde se abrió la etapa del sumario. La audiencia se realizó el 7 de octubre de 1991. La fiscal Isabel Ulloa hizo una relación de los hechos. Luego el defensor cuestionó la forma de obtener declaraciones de "quienes tuvieren la mala suerte de caer en manos del SICP".
La sentencia emitida el 16 de octubre de 1991, fue de 12 años de reclusión mayor extraordinaria. El recurso de casación (por violación de la Ley) se interpuso dos días después. La resolución fue contestada luego de seis años. El 30 de mayo de 1997, la Primera Sala de lo Penal declaró improcedente el recurso de casación. Los paradójico es que dos meses antes se emitió la boleta de excarcelación a favor de Marco Terán, por haber cumplido la sentencia.
Como si fuera una película dispuesta a repetirse ad infinutm, en abril de 2000, Juan Andrango Loya presenta un escrito en el Juzgado Segundo de lo Penal de Pichincha. La razón: el 1 de junio de 1991 se emitió un oficio en el que se ordenaba enajenar los bienes de Marco Tipán y Juan Nicolás Andrango, sindicados por la muerte de José Chicaiza. El perjudicado del oficio fue un homónimo: Juan Andrango Loya.
El 22 de mayo anterior, el abogado de Juan Andrango Loya solicitó al juez copias certificadas del proceso Nº 55-91, seguido en contra de Marco Terán Estévez y Juan Nicolás Andrango. (JT).


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