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B L A N C O  Y  N E G R O 

Sábado, 10 de junio de 2000 

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La lista de derechos

De acuerdo con Vladimir Carrillo privarle de la custodia de su hija solo por ser estudiante viola varios preceptos constitucionales. El primero, el primer numeral, del artículo 24 de la Constitución: "Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legítimamente tipificado como una infracción penal, administrativa o de otra naturaleza". El padre de Alejandría aseguraba que ha sido juzgado y sancionado por algo que no puede ser tenido como infracción; es decir, por ser estudiante.
"Ahora resulta que los estudiantes, y encima si son becarios -dijo Ernesto López- están incapacitados de tener hijos".
Además, está el artículo 40 de la Constitución, según el cual "el Estado protegerá a la madres, a los padres y a quienes sean jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones". Vladimir Carrillo aseguró que en este caso se le ha privado de ese derecho: el de tener a su hija a su lado, por lo cual se le ha privado de ejercer la paternidad responsable, como lo manda el artículo 39 de la Constitución de la República, "también derecho -aseguraba- porque mientras una persona se comporte como un padre o una madre responsable tiene el derecho a tener a sus hijos, a cuidarlos, a gozar de ellos".
Otro derecho que habría omitido el Tribunal Distrital de Menores, según el padre de Alejandría, es el establecido en el numeral tercero del artículo 23 de la Constitución, que es el de la igualdad ante la ley.
"Debe haber miles de madres solteras estudiantes, de madres viudas estudiantes, de madres divorciadas estudiantes, así como de padres en iguales circunstancias, que no han sido privados de sus hijos en beneficio de los abuelos, con la consideración de que estudiar imposibilita al estudiante el cuidado de sus hijos", aseguró Vladimir Carrillo.
"En ninguna parte está establecido -continuaba- que una niña, una menor, deba vivir con sus abuelos; solo excepto si los padres hubieran fallecido o no hubiesen sido capaces -en el pleno sentido de la palabra- de cuidarla a plenitud. Este no es el caso, ya que mi hija, en los pocos meses que tenía hasta la muerte de su madre, vivió con nosotros a plenitud". (JT)

Cuando se inicia la batalla legal

Comenzó la batalla legal. Los abuelos maternos solicitaron la intervención del Servicio Social del Tribunal de Menores de Imbabura para que realizara un estudio del entorno sicosocial de su familia y otro del hogar de Vladimir Carrillo, al que acusaron de vivir en una familia desintegrada.
"Por informaciones del propio Vladimir Carrillo se tiene conocimiento que César Julio Carrillo (abuelo paterno de Alejandría Carrillo) permaneció detenido por más de un año y medio en una de las cárceles de Bogotá y que es considerado disidente por lo que tiene resguardo gubernamental, lo que no constituye ninguna garantía para mi nieta", dijo el abuelo materno, custodio de los bienes de la menor, en una carta.
Además, acusaron a Vladimir Carrillo de intentar apoderarse de las cosas de su hija y de su nieta. "Como era mi intenció y es mi derecho, cuando recupere a mi hija, radicarme en Bogotá, trasladé todas las cosas a esa ciudad; sin embargo, tuve la intención de entregar al señor David Chávez algunas cosas que Soledad dejó en nuestro hogar, pero ha sido imposible por las reiteradas agresiones de las que he sido objeto", declaró el padre de Alejandría.
Según Vladimir Carrillo, su padre estuvo detenido en una casa fiscal, pero a causa de una persecución política contra la Unión Sindical Obrera. Muchos certificados acompañó para demostrar la honorabilidad de su familia, desde el 13 de octubre de 1998, cuando, en la primera audiencia en el Tribunal de Menores de Imbabura, David Chávez solicitó la custodia de su nieta, desconociendo el derecho del padre.
En cinco días, el 18 de octubre de 1998, el Tribunal de Menores de Imbabura falló a favor de los abuelos maternos. "Desde que decidí acudir a la justicia para rescatar a mi hija -aseguró Vladimir Carrillo en una carta al embajador de Colombia- me ha sido imposible verla; antes, por el contrario, sin mi consentimiento y sin mi autorización el señor Chávez (el abuelo materno) se ha apropiado de la niña, lo que en la práctica quiere decir que la ha secuestrado".
Vladimir Carrillo apeló a todas las instancias. El 20 de octubre de 1998, la cónsul general de Colombia, Gloria Rodríguez Varón, solicitó al presidente del Tribunal de Menores de Imbabura que se respetaran los derechos que le asisten al padre "en vista de que está capacitado para atender física y materialmente a su hija".
En medio del tramite legal por la custodia de Alejandría, el 14 de octubre de 1998, David Chávez Vallejo envió una carta a Cubana de Aviación para solicitar un anticipo de la indemnización, de 7 000 dólares, para cubrir los gastos en los que han debido incurrir desde el trágico suceso: traslado de Ibarra a Quito, arreglos florales, servicios religiosos, coros, transporte, atención a todas las personas que se solidarizaron en ese momento de dolor, avisos radiales y periodísticos, compra de terreno para la construcción del mausoleo, compra de ropa negra, tarjetas de invitación...
Así fue como el Tribunal de Menores concluye en el punto quinto que "de las pruebas y documentos constantes del proceso aparece que el demandado y padre de la menor, Vladimir Carrillo, es becario de la República de Cuba y en tal calidad estudia en ese país, situación que le impide hacerse cargo del cuidado y crianza de la niña Alejandría Carrillo Chávez".
"No se alega que Vladimir Carrillo era un mal padre -asegura Ernesto López-, que era un drogadicto, que pegaba a su compañera... Solo que es estudiante becario, que tuvo una niña con otra estudiante becaria y que ahora no puede cuidar a su hija". Vladimir Carrillo continúa el tramite para intentar recuperar a su hija. (JT)

La solidaridad hacia el padre

Varios organismos de derechos humanos comenzaron a solidarizarse con la causa de Vladimir Carrillo, enviando cartas de apoyo al Tribunal que tramitaba la causa.
La primera organización en expresar su apoyo público al derecho de Vladimir Carrillo de reunirse con su hija fue la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh). La presidenta de ese organismo en ese entonces, María Judith Salgado, aseguró "que la niña no ha perdido a su padre... Si bien entendemos que los abuelos maternos deseen mantener contacto con la niña -aseguró-, no es menos cierto que el padre de la criatura tiene pleno derecho a su tenencia y no se puede aceptar en absoluto que no se le haya permitido acercarse a su hija".
Con estos motivos, el Inredh solicitaba que al momento de decidir sobre la suerte de la niña, se considere el derecho preeminente del padre sobre los abuelos. En igual forma se pronunció el Servicio Legal Alternativo para Mujeres de Escasos Recursos Económicos.
Según la coordinadora, Sara Mancilla, si bien comprenden el dolor del padre de Soledad del Rocío por la muerte de su hija, "ello no justifica que se violenten los derechos humanos y legales del padre de la menor Alejandría Carrillo Chávez, y de la menor misma, quien a más de pasar por el trauma de perder a su madre, no puede no debe sufrir la ausencia de su padre, presencia indispensable para el desarrollo síquico de toda persona".
Igual comunicación presentó Defensa de los Niños Internacional (DNI). Sin embargo luego envió una carta al mismo Tribunal para pedir que no se considerara su carta porque nuevas pruebas hacían variar su opinión. (JT).

INVESTIGACION

Alejandría, la niña que vive el drama de Elián
Manejando una Ford Explorer contactó al equipo de HOY el abuelo de la niña. Asegura que a pesar de que sus ingresos son de un profesor puede cuidar a su nieta.


Una historia que comienza en La Habana

Soledad conoció a Vladimir Carrillo en La Habana, Cuba, país en el que bautizaron a Alejandría. En las vacaciones cada uno regresó a su país. El accidente truncó la relación.

La lista de derechos
El padre de Alejandría insiste ahora en el reclamo de la custodia de su hija ante el Tribunal Constitucional. Alega que en su caso se violentaron varios derechos.

CRONICA ROJA
roja2.gif (129 bytes) Los pasos de un
proceso desde que se
comete el delito

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