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B L A N C O  Y  N E G R O

Sábado, 01 de abril de 2000

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EXPLORED

El patrimonio no es expropiación

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Magdalena Gallegos aclara que su gestión es independiente
del juicio de sucesión

Magdalena Gallegos, directora del Instituto Nacional de Patrimonio explica todas las implicaciones de la Ley de Patrimonio. Ella reconoce que existen numerosos detalles de la ley que son más bien subjetivos, señala que ser propietario de bienes patrimoniales implica una gran responsabilidad, pero insiste en que convertir un bien en patrimoni no es expropiarlo.
¿Cómo se determina si una obra es patrimonio cultural?
Bueno, la ley especifica un tiempo, 30 años, porque el tiempo es el mejor juez de la calidad. Son obras de los artistas laureados, que han recibido premios. Pero para hablar de artistas patrimoniales contemporáneos entraríamos en el plano subjetivo, artistas fallecidos: Endara Crow, Kingman... artistas que están en plena producción: obra notable de Oswaldo Viteri... se vienen muchos a la cabeza.
¿Toda la obra de artistas fallecidos es patrimonio?
Bueno aún esto mantiene un cierto componente subjetivo. En la obra de un artista de fama nacional e internacional realmente podríamos decir todo. Pero por informes técnicos del Instituto, es el Ministerio el que hace una declaración de ciertos bienes mediante un acuerdo que ratifica unos bienes expresos, enumerados, inventariados, etcétera.
¿El patrimonio cultural incluye colecciones privadas? ¿qué restricciones aplican?
Por supuesto. Las restricciones son que ese Patrimonio al ser ecuatoriano tiene que quedar para los ecuatorianos. No se puede vender fuera del país. Tiene que ser cuidado, conservado, mantenido y necesita autorización para salir. Una autorización que se restringe a cosas que implican difusión de la cultura ecuatoriana. Las obras que salen tienen que estar registradas en Patrimonio. La salida tiene que ser supervisada por Patrimonio.
¿El Instituto da abasto para este trabajo?
Bueno, a veces hay mayores presiones, pero tenemos que hacerlo. A veces la situación es un poquito más floja, pero es indispensable que pase por ese control.
¿Esa restricción de venta fuera del país no implicaría que el nombre del artista se pierda?
Es un arma de doble filo. Por eso la ley especifica el fallecimiento y el tiempo. Un artista vivo sigue produciendo pero ya no retrocede en su evolución. Viteri ya no va a pintar como pintaba hace 40 años. Esa obra ni siquiera él va a querer venderla fuera. Pero sí puede vender su obra actual.
¿Cómo interviene Patrimonio en el caso de la herencia de Guayasamín?
El Instituto de Patrimonio ha sido muy prolijo en la verificación de la documentación. Ahí hay otro tema. Es que parte de esa obra puede ser considerada colección, lo que implica un carácter coherente, indivisible, intransferible. En ese proceso estuvimos en los últimos meses.
¿De crear una colección indivisible?
No de crear, de declarar parte de su producción como colección y hemos llegado ya al final. Aquella parte que el propio maestro Guayasamín donó como un cuerpo a la Fundación.
¿Esta decisión es inapelable?
Realmente no ha habido jurisprudencia anterior al respecto. Se podría objetar, pero nosotros nos basamos en documentos notariales a través de los cuales el maestro expresó su voluntad.
Parte de la familia argumenta que los documentos de donación no tienen la precisión que requieren.
Ahí entramos en un plan de carácter jurídico sucesorio que le compete a los jueces civiles. Ellos deben determinar si esta declaración tiene fallas. Ahora en cuanto al plan global, todo es patrimonio, sin importar qué facción de la familia lo tiene. Además, solo la declaración de una colección hace indispensable la verificación ocular física y el inventario.
La declaración de la colección implica que esa parte pasa a la Fundación Guayasamín.
Esa parte sí, 197 obras: 194 donadas por Oswaldo Guayasamín y tres donadas por Pablo Guayasamín. Hay fallas de precisión en las fichas. No se describen todas las obras. Si los documentos notariales hubieran sido perfectos no habríamos tomado tanto tiempo. Pero existe una voluntad.
Existe otra donación de 1 000 dibujos...
El Instituto no ha tenido acceso a mirarlos porque están en la casa del maestro Guayasamín que está sellada por orden del juez. Estamos haciendo las gestiones. La ley dice que el Instituto debe tener acceso a mirar las obras y con la colaboración de las autoridades.
¿Y el juicio de sucesión de por medio?
No está contemplado en la ley que esto tenga que ser en tal orden. Un juicio sucesorio complejo puede durar varios años. Por eso tenemos que insistir en la siguiente fase de esto que es la declaración de colección indivisible de los 1 000 dibujos sin descripción.
¿Se sabe que existen?
Eso es lo que se nos dice. Tenemos que tener acceso con los jueces del juicio.
En los 1 000 dibujos, ¿también hay la figura de la indivisibilidad?
Lógicamente. Si determinamos una colección.
¿Qué hay de la posibilidad de declarar patrimonio cultural el entorno del artista?
Ese procedimiento está en curso. Pero eso no invalida el proceso judicial que se tramita en el Juzgado Vigésimo Primero. La declaración de patrimonio no involucra propietario.
Si la casa del pintor se declara patrimonio cultural, ¿qué restricciones aplicarán?
No se la podrá deformar, ni destruir. Se podrá venderla, pero el nuevo propietario heredará las obligaciones. El ser propietario de Patrimonio exige muchas obligaciones. (NMR)

- 'No hay derecho para tocar los bienes de los artistas'

El pintor Oswaldo Viteri no está totalmente familiarizado con la Ley de Patrimonio y las restricciones que implica, pero reacciona con firmeza frente a la posibilidad de que el Estado declare los bienes de un artista patrimonio nacional. "¿Con qué derecho?. En el caso de Guayasamín, la Fundación ya es del Estado y no puede tocarla nadie, pero ¿sus bienes particulares? No hay derecho para hacer eso. También me parece absurda la restricción de vender obra fuera. Quizá obras coloniales, y aún esto con restricciones. Hay cantidad de obras que no valen mayor cosa y se podría permitir que salgan del país, exportar para difusión de la cultura ecuatoriana. Como se hace en China. Creo que lo importante es determinar qué obras son patrimonio. Habrá una obra mayúscula, y la parte más selecta debe ser considerada patrimonio, el resto no. Y respecto a los bienes de un artista, con qué derecho intervienen. Eso no tiene sentido. Sí me preocupa estas regulaciones que no son nada acertadas. Tal vez la gente de Patrimonio deberían reunirse con los artistas para discutir el tema." (NMR)

- 'Si no cuidamos el legado, nos quedamos sin nada'

Lenin Oña, crítico de arte y subdecano de la Facultad de artes de la Universidad Central reconoce que la ley de Patrimonio tiene que mejorar, pero que la intención es clara. "Tiene que haber una cantidad de salvaguardas para impedir que nos quedemos sin patrimonio. Determinadas obras no pueden ni deben venderse, exportarse ni perderse. Son parte de lo que somos." El crítico opina que la restricción de venta fuera del país no significa que el nombre del artista va a desaparecer. "No podemos partir de supuestos. Yo no creo que el nombre de Guayasamín va a desaparecer tan pronto. Ahora, hay mucha obra de Guayasamín que puede salir y venderse, pero otras no." Oña no recuerda que el Estado haya tratado de preservar el entorno del artista, como se plantea hacerlo con el de Oswaldo Guayasamín y su casa, pero señala que "si hay una personalidad importante que ha dejado un entorno, esto se debe proteger como se protege la casa del Mariscal Sucre. Ojalá la casa de Kingman, de Viteri, de Villacís fueran protegidas. Un país que no respeta sus valores culturales va a la decadencia." (NMR)

INVESTIGACION

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El terreno de la Capilla del Hombre
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