El
patrimonio no es expropiación

Magdalena Gallegos aclara que su gestión es independiente
del juicio de sucesión
Magdalena Gallegos, directora del Instituto
Nacional de Patrimonio explica todas las implicaciones de la Ley de Patrimonio. Ella
reconoce que existen numerosos detalles de la ley que son más bien subjetivos, señala
que ser propietario de bienes patrimoniales implica una gran responsabilidad, pero insiste
en que convertir un bien en patrimoni no es expropiarlo.
¿Cómo se determina si una obra es patrimonio cultural?
Bueno, la ley especifica un tiempo, 30 años, porque el tiempo es el mejor
juez de la calidad. Son obras de los artistas laureados, que han recibido premios. Pero
para hablar de artistas patrimoniales contemporáneos entraríamos en el plano subjetivo,
artistas fallecidos: Endara Crow, Kingman... artistas que están en plena producción:
obra notable de Oswaldo Viteri... se vienen muchos a la cabeza.
¿Toda la obra de artistas fallecidos es patrimonio?
Bueno aún esto mantiene un cierto componente subjetivo. En la obra de un
artista de fama nacional e internacional realmente podríamos decir todo. Pero por
informes técnicos del Instituto, es el Ministerio el que hace una declaración de ciertos
bienes mediante un acuerdo que ratifica unos bienes expresos, enumerados, inventariados,
etcétera.
¿El patrimonio cultural incluye colecciones privadas? ¿qué restricciones
aplican?
Por supuesto. Las restricciones son que ese Patrimonio al ser ecuatoriano
tiene que quedar para los ecuatorianos. No se puede vender fuera del país. Tiene que ser
cuidado, conservado, mantenido y necesita autorización para salir. Una autorización que
se restringe a cosas que implican difusión de la cultura ecuatoriana. Las obras que salen
tienen que estar registradas en Patrimonio. La salida tiene que ser supervisada por
Patrimonio.
¿El Instituto da abasto para este trabajo?
Bueno, a veces hay mayores presiones, pero tenemos que hacerlo. A veces la
situación es un poquito más floja, pero es indispensable que pase por ese control.
¿Esa restricción de venta fuera del país no implicaría que el nombre del
artista se pierda?
Es un arma de doble filo. Por eso la ley especifica el fallecimiento y el
tiempo. Un artista vivo sigue produciendo pero ya no retrocede en su evolución. Viteri ya
no va a pintar como pintaba hace 40 años. Esa obra ni siquiera él va a querer venderla
fuera. Pero sí puede vender su obra actual.
¿Cómo interviene Patrimonio en el caso de la herencia de Guayasamín?
El Instituto de Patrimonio ha sido muy prolijo en la verificación de la
documentación. Ahí hay otro tema. Es que parte de esa obra puede ser considerada
colección, lo que implica un carácter coherente, indivisible, intransferible. En ese
proceso estuvimos en los últimos meses.
¿De crear una colección indivisible?
No de crear, de declarar parte de su producción como colección y hemos
llegado ya al final. Aquella parte que el propio maestro Guayasamín donó como un cuerpo
a la Fundación.
¿Esta decisión es inapelable?
Realmente no ha habido jurisprudencia anterior al respecto. Se podría
objetar, pero nosotros nos basamos en documentos notariales a través de los cuales el
maestro expresó su voluntad.
Parte de la familia argumenta que los documentos de donación no tienen la precisión que
requieren.
Ahí entramos en un plan de carácter jurídico sucesorio que le compete a los jueces
civiles. Ellos deben determinar si esta declaración tiene fallas. Ahora en cuanto al plan
global, todo es patrimonio, sin importar qué facción de la familia lo tiene. Además,
solo la declaración de una colección hace indispensable la verificación ocular física
y el inventario.
La declaración de la colección implica que esa parte pasa a la Fundación
Guayasamín.
Esa parte sí, 197 obras: 194 donadas por Oswaldo Guayasamín y tres donadas
por Pablo Guayasamín. Hay fallas de precisión en las fichas. No se describen todas las
obras. Si los documentos notariales hubieran sido perfectos no habríamos tomado tanto
tiempo. Pero existe una voluntad.
Existe otra donación de 1 000 dibujos...
El Instituto no ha tenido acceso a mirarlos porque están en la casa del
maestro Guayasamín que está sellada por orden del juez. Estamos haciendo las gestiones.
La ley dice que el Instituto debe tener acceso a mirar las obras y con la colaboración de
las autoridades.
¿Y el juicio de sucesión de por medio?
No está contemplado en la ley que esto tenga que ser en tal orden. Un
juicio sucesorio complejo puede durar varios años. Por eso tenemos que insistir en la
siguiente fase de esto que es la declaración de colección indivisible de los 1 000
dibujos sin descripción.
¿Se sabe que existen?
Eso es lo que se nos dice. Tenemos que tener acceso con los jueces del
juicio.
En los 1 000 dibujos, ¿también hay la figura de la indivisibilidad?
Lógicamente. Si determinamos una colección.
¿Qué hay de la posibilidad de declarar patrimonio cultural el entorno del
artista?
Ese procedimiento está en curso. Pero eso no invalida el proceso judicial
que se tramita en el Juzgado Vigésimo Primero. La declaración de patrimonio no involucra
propietario.
Si la casa del pintor se declara patrimonio cultural, ¿qué restricciones aplicarán?
No se la podrá deformar, ni destruir. Se podrá venderla, pero el nuevo propietario
heredará las obligaciones. El ser propietario de Patrimonio exige muchas obligaciones.
(NMR)
- 'No hay derecho para tocar los bienes de los artistas'
El pintor Oswaldo Viteri no está totalmente familiarizado con la Ley de Patrimonio y las
restricciones que implica, pero reacciona con firmeza frente a la posibilidad de que el
Estado declare los bienes de un artista patrimonio nacional. "¿Con qué derecho?. En
el caso de Guayasamín, la Fundación ya es del Estado y no puede tocarla nadie, pero
¿sus bienes particulares? No hay derecho para hacer eso. También me parece absurda la
restricción de vender obra fuera. Quizá obras coloniales, y aún esto con restricciones.
Hay cantidad de obras que no valen mayor cosa y se podría permitir que salgan del país,
exportar para difusión de la cultura ecuatoriana. Como se hace en China. Creo que lo
importante es determinar qué obras son patrimonio. Habrá una obra mayúscula, y la parte
más selecta debe ser considerada patrimonio, el resto no. Y respecto a los bienes de un
artista, con qué derecho intervienen. Eso no tiene sentido. Sí me preocupa estas
regulaciones que no son nada acertadas. Tal vez la gente de Patrimonio deberían reunirse
con los artistas para discutir el tema." (NMR)
- 'Si no cuidamos el legado, nos quedamos sin nada'
Lenin Oña, crítico de arte y subdecano de la Facultad de artes de la Universidad Central
reconoce que la ley de Patrimonio tiene que mejorar, pero que la intención es clara.
"Tiene que haber una cantidad de salvaguardas para impedir que nos quedemos sin
patrimonio. Determinadas obras no pueden ni deben venderse, exportarse ni perderse. Son
parte de lo que somos." El crítico opina que la restricción de venta fuera del
país no significa que el nombre del artista va a desaparecer. "No podemos partir de
supuestos. Yo no creo que el nombre de Guayasamín va a desaparecer tan pronto. Ahora, hay
mucha obra de Guayasamín que puede salir y venderse, pero otras no." Oña no
recuerda que el Estado haya tratado de preservar el entorno del artista, como se plantea
hacerlo con el de Oswaldo Guayasamín y su casa, pero señala que "si hay una
personalidad importante que ha dejado un entorno, esto se debe proteger como se protege la
casa del Mariscal Sucre. Ojalá la casa de Kingman, de Viteri, de Villacís fueran
protegidas. Un país que no respeta sus valores culturales va a la decadencia." (NMR) |
INVESTIGACION
Guayasamín
versus Guayasamín
Ninguno de ellos ha demostrado todavía su inocencia en los
juicios que enfrentan en la Corte Suprema de Justicia. Santiago Bucaram fue descalificado
por el TSE.
Los
60 millones buscan heredero
BLANCO y NEGRO conoció que el actual presidente de la República espera poder ayudar a
resolver el litigio de sucesión personalmente
El
terreno de la Capilla del Hombre
Según la página web, en la que se promociona la obra cumbre del pintor, este proyecto
arquitectónico deberá construirse en un terreno de 15 000 m2
El patrimonio no es
expropiación
Al poco tiempo de iniciarse el juicio de sucesión por la herencia de Guayasamín,
Patrimonio empezó otro
inventario de los bienes |