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B L A N C O  Y  N E G R O

Sábado, 01 de abril de 2000

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EXPLORED

Los 60 millones buscan heredero

Un rompimiento fatal

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Las familias Guayasamín Monteverde y Guayasamín Deperon inciaron un diálogo el martes anterior. Hasta el momento no han redactado ningún
documento sobre los puntos que acuerden indiscutibles, mientras los peritos continúan el inventario, en ausencia del juez 21 de lo Civil

¿Por qué no podemos vender?

Las negociaciones entre las familias Guayasamín Monteverde y Guayasamín Deperon se truncaron cuando el Congreso presentó un exhorto al Instituto de Patrimonio para que declarara patrimonio indivisible a toda la obra donada y no donada, que esté bajo la administración de la Fundación Guayasamín, así como el entorno en el que vivió el maestro.
¿Qué influencias políticas de los herederos Guayasamín Monteverde impulsaron esta decisión, en la que se funda la estrategia de este sector de la familia? Alfredo Vera es, a la vez, un alto dirigente de la ID, y miembro de la familia Guayasamín Monteverde -yerno del pintor-.
Sin embargo, Pablo Guayasamín asegura que la intervención de Patrimonio Cultural no fue prematura. "La Ley dice taxativamente que el día en que fallece un artista reconocido, su creación patrimonio del país", insiste.
Aclara que eso no significa que su obra no pueda comercializarse. Incluso, reconoce haber vendido obras de su padre. ¿Por qué no podíamos venderlas? ¿Por qué el economista Jorge Eljuri, que tiene 200 obras de Guayasamín, y pasado mañana cualquier persona que tenga una obra de Guayasamín y quiera venderla, no puede hacerlo?", se pregunta.
"Si hubiésemos querido esconder cosas habríamos hecho lo que quisiéramos, pero nunca ha habido ese espíritu en los directivos de la Fundación y prueba de ello es la confianza que nuestro padre tuvo en nosotros toda la vida. Nosotros fuimos quienes trabajamos con él durante 26 años, y yo 34 años. ¿Quién cree que se encargaba del montaje de exposiciones, del embalaje, de movilizar la obra, de las conferencias y las ruedas de prensa?", insiste.
Una de las aspiraciones de Pablo Guayasamín es que la casa en la que vivió su padre sea declarada un museo, con todo su entorno y sus artículos; es decir, que se constituya patrimonio indivisible, con todo lo donado en vida por el maestro, mediante escritura pública. Además, solicitan que obras como el boceto del mural de la Facultad de Jurisprudencia, o el boceto del mural que se encuentra en el Congreso, no sean divisibles, por su trascendencia histórica.
"Son divisibles -sostiene Pablo Guayasamín- las obras que no constan como donaciones ni están dentro de las aspiraciones". Según las cifras del actual director de la Fundación, su padre donó en vida a la Fundación, 194 obras, "que están en todas las escrituras notarizadas hasta la saciedad", mil dibujos, 2 400 piezas de arqueología y los terrenos en los que se encuentran levantados la Fundación Guayasamín y la Capilla del Hombre. "Hay otras obras que pueden estar repartidas".
Entre esos bienes, Pablo Guayasamín señala un departamento en Barcelona, una casa en la González Suárez, donde funciona un centro médico, vehículos, los Talleres Guayasamín, las acciones en Diario HOY y un sinnúmero de refrigeradoras, equipos de sonido, televisores, libros que ya se han repartido, etcétera.
"Mi padre tenía más de 100 000 ítems que no se terminan de avaluar, cuando todo esté listo, cada uno tendrá que demostrar si esa obra fue donada a la Fundación Guayasamín, si no fue donada o si fue comprada o a quién pertenece".
¿Qué es divisible y qué no es divisible? Es el problema que deben resolver los peritos que realizan el inventario de los bienes del pintor, en el juicio de sucesión que se tramita en el Juzgado 21 de lo Civil. (JT)

Para que una donación no sea cuestionada

"Una donación es un acto por el cual se transfiere gratuitamente una parte de los bienes del donante a otra persona que lo acepta. Cuando el donante está vivo puede donar todos sus bienes, mientras mantenga lo suficiente para su subsistencia", reconocen expertos en legislación civil. Y eso es lo que habría hecho Oswaldo Guayasamín en vida, pero, al parecer, algunos requisitos legales no se habrían cumplido, según la familia Guayasamín Deperon.
Para que esa donación se cumpla, de acuerdo con el tercer libro del Código Civil -este acto jurídico puede ser libre o establecer condiciones previas-, el que dona debe tener la libre administración de los bienes. La donación de bienes raíces entre personas vivas -Oswaldo Guayasamín donó a la Fundación que lleva su nombre los terrenos en los que está asentada la Fundación y en la que se levantará la Capilla del Hombre- es nula cuando no existe una escritura, ni se ha inscrito esta en el Registro de la Propiedad.
Estas donaciones entre vivos, cuando superan los 20 000 sucres, según la ley, requiere de una insinuación; es decir, de una autorización de un juez competente, para que no haya problemas respecto a la prueba de que se donó.
Si no hay autorización, la parte que se siente afectada puede cuestionar que la donación que se haya hecho. Según los expertos en legislación civil, para que la donación de bienes muebles sea efectiva, lo ideal es que se establezca mediante instrumento público. Los expertos afirman que si bien se puede impugnar la donación, pero es clara la existencia de la intención de donar, el objeto del juicio que se instaure será saber qué bienes se entregaran en donación , pero no será discutible que la donación de un determinado bien existe. (JT)

Congreso mete mano

El juicio de sucesión Guayasamín Monteverde - Guayasamín Deperon inició en junio de 1999, según las hermanas Deperon a raíz de una exhortación del Congreso Nacional dirigido al Instituto Nacional de Patrimonio en la que se sugiere que "proceda Patrimonio Cultural Nacional inajenables los bienes inmuebles donde funcionan los museos donados por el artista fallecido Oswaldo Guayasamín Calero, así como los bienes muebles que integran las colecciones artísticas y culturales que forman parte indivisible de los museos de arqueología, de Arte Colonial y de Arte Contemporáneo".
El grupo Guayasamín Deperon argumenta que la exhortación es inconstitucional porque viola el artículo 33 de la constitución, que prohíbe cualquier clase de confiscación de los bienes de una persona. Además estiman que se viola el artículo 23 de la Constitución, porque instaría a violar el derecho a la propiedad previsto en dicho cuerpo legal y el derecho a heredar. Ellas consideran que la declaración atenta a los derechos de los herederos. (NMR)

Donaciones son impugnables

Hay tres elementos que Dayuma Guayasamín cuestiona con relación al manejo de bienes: la legalidad de las donaciones, la indivisibilidad de los bienes y el argumento de que Oswaldo Guayasamín no tenía nada, que todo es de la Fundación Guayasamín.
Sobre las donaciones, ella señala que existen fallas desde el primer momento, es decir, desde 1977. En este caso hay una donación de 150 obras, de las cuales, 53 carecen de descripción, lo que, según Dayuma Guayasamín, contradice el artículo 1 454 y 1 455 del Código Civil. Hay una posterior ratificación de esta donación en 1981 que no incorpora la descripción de las 53 obras faltantes.
En 1995, se emite otra ratificación de esta primera donación que reza: "queda ratificada mediante este instrumento y que las obras tipificadas y especificadas en 125 hojas que se adjuntan y forman parte esencial de esta escritura". "Estas 125 hojas no se adjuntan", explica ella. En 1995, el pintor hace una nueva donación a la Fundación, en este caso de 1 000 dibujos catalogados y numerados de varias épocas, pero no existe catalogación alguna. Dayuma Guayasamín cita el artículo 1 450 de la Constitución que expresa que "las donaciones exigen ... un inventario solemne, so pena de nulidad".
Asimismo, en este documento, la hija del pintor anota que se incorporan 136 láminas que están ya descritas en la donación realizada en 1977. Pero, afirma, que incluso para completar aquella donación faltan 54 láminas. Además no hay correspondencia en las fechas de elaboración y dimensiones de las obras entre siete láminas de esta descripción y la descripción de 1977.
En el mismo año 1995, Oswaldo Guayasamín realiza una donación de arqueología. La escritura, explica su hija, no determina el número de piezas donadas y carece de autorización del juez. Ella exhibe un documento judicial de abril de 1996 que suspende la donación por falta de autorización de un juez.
Hay una segunda donación de pinturas en 1999, un mes antes de la muerte del pintor. En este documento, Dayuma Guayasamín argumenta que se incorporan 36 láminas de cuadros realizados en fecha posterior a la escritura de donación, se incluye láminas de cuadros remplazados por otros elaborados en 1986 y otros que estaban en venta en la página web.
En este caso, ella apela al artículo 1 452: "las donaciones a título universal no se extenderán a bienes futuros del donante, aunque este disponga lo contrario", y argumenta reinicidencia en irrespeto al artículo 1 450.
La heredera trae a colación otros dos factores. Primero, que la Constitución determina que una persona no puede donar sino el 25% de todos sus bienes; de manera que, en teoría, todas las donaciones son impugnables. Segundo, que la Ley de Propiedad Intelectual garantiza a un autor el derecho sobre su obra por "70 años después de la muerte", lo que entraría en conflicto con la Ley de Patrimonio. Por otra parte, ella señala que no se selló la Fundación Guayasamín, ni los Talleres Guayasamín (una empresa privada con accionistas) para el juicio.
Ella pregunta por qué Talleres aún reproduce obra si existe una reserva de 40 000 serigrafías sobre trabajos del pintor que están en manos de esta empresa. (NMR)

Un rompimiento fatal


Un amor impresionante y un divorcio espectacular. Así describe Dayuma Guayasamín la relación que su padre tuvo con su madre, Luce Deperon. Y cabalmente, después de este 'divorcio espectacular' se crea la Fundación, bajo la responsabilidad de los hijos del matrimonio Guayasamin Monteverde.
"El matrimonio de mi padre y de mi madre fue muy difícil. Mi madre viene de una familia noble europea. Mi abuelo era representante de las Naciones Unidas para América y vino a Ecuador a trabajar en la reconstrucción del terremoto de Ambato con los dineros de la ONU. Papá en ese tiempo era muy joven y ya era un artista significativo, pero era muy pobre. Mamá se enamoró de él mientras estaba casado; tuvieron siete años de romance físico un tiempo y por cartas durante la mayoría del tiempo. Eran unas cartas de un amor impresionantes. Finalmente mamá le ayuda a papá para que le compre la casa a Maruja y le deje más o menos acomodada. Se divorcia papá y pasa a vivir con mamá. Compran la casa de la actual Fundación Guayasamín. Crean la joyería, porque ella era diseñadora de joyas. Comienza su relación y comienza el negocio de Inti Cori con plata de mi abuela. Creo que tuvieron una relación compleja porque papá tomaba mucho."
Dayuma habla de maltrato físico a su madre. "Yo deduzco que eso era producto del alcohol. Pero en ese tiempo, esa cultura era avalizada por todo el mundo. Mamá era la gringa extranjera de plata, que le quitó el marido a la otra. Se separan a raíz de una de estas borracheras. Papá quema los bienes de mi abuela y rompe las esculturas de mi abuela. En esto participan todos los hombres de la familia. Hay un parte policial. Ella sale despavorida. El se queda solo y mamá se queda sin nada de los bienes con que había aportado. Yo creo que el sentimiento de culpa y de vergüenza hace que papá tenga un odio aberrante a mamá. Nosotros visitábamos a papá una vez por semana con una trabajadora social para que mi padre no hable mal de mi madre. Nunca jamás mi madre y mi padre se volvieron a ver. Desde ahí ese rompimiento. Quienes asumieron la joyería y todo el negocio fueron Pablo y Berenice, y ahí se quedaron". (NMR)

INVESTIGACION

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Ninguno de ellos ha demostrado todavía su inocencia en los juicios que enfrentan en la Corte Suprema de Justicia. Santiago Bucaram fue descalificado por el TSE.

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