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Las empresas otorgaron
poderes especiales a personas nacionales y extranjeras que participaron en la operación

En septiembre de 1999, el Banco Popular entró en
saneamiento y pasó a manos de la AGD. La institución pagó el 100% a los depositantes e
inversionistas y reembolsó los préstamos concedidos por el Banco Central del Ecuador
(BCE)
En el caso específico del ex gerente de Banca
Corporativa del Banco Popular, Fernando Armendaris (foto), la Segunda Sala de lo Penal de
la Corte Superior de Justicia de Quito le atribuyó la calidad de vocal del Directorio del
Banco Popular, en la sentencia condenatoria de enero de 2005.
Esto, a pesar de que la Superintendencia de Bancos certificó (oficio N.°
SG-2005-5028) que él nunca ostentó la calidad de director principal o suplente del
Banco Popular S.A..
En el acta de la sesión de Directorio del 17 de junio de 1998, consta que (en su
calidad de funcionario) presentó los resultados económicos del banco a mayo de ese año.
También informó sobre operaciones de crédito, inversiones y contingentes, y sobre una
emisión de obligaciones dentro del cupo de 500 000 millones de sucres autorizado por la
Junta General Extraordinaria de Accionistas.
Así, en dos sentencias absolutorias, el Tercer Tribunal Penal de Pichincha
señaló que Armendaris participó como invitado y que su actuación no guardó
relación con la decisión tomada por los miembros del Directorio respecto a la operación
Ceval-WMB)....
En relación a los directores, el Tribunal consideró que la infracción no estuvo
en la aceptación de la oferta de financiamiento, sino en la posterior entrega de
garantías y ejecución de las mismas.
Pero en abril pasado, la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia
(CSJ) les impuso ocho años de reclusión mayor por peculado bancario. Sobre Armendaris
señaló que participó en el proceso de ejecución del delito en calidad de gerente
de Banca Corporativa.
Esta afirmación no guarda relación con los documentos sobre la ejecución de la
transacción.
Esas resoluciones y convenios muestran que las empresas y subsidiarias que
participaron en la operación otorgaron poderes especiales a personas nacionales y
extranjeras para suscribir los documentos del préstamo otorgado a Ceval por el WMB. Entre
ellas no consta ninguno de los vocales del Directorio ni los dos funcionarios del BP
(Armendaris y el contador general, Renán Encalada), quienes fueron sentenciados.
Los documentos son: resolución del Directorio de Oxidene Group, resolución del
Directorio del GFP (Grupo Financiero Popular), convenio maestro de venta futura, convenio
de suscripción entre Oxidene y West Merchant Bank, pagarés, escritura de prendas de
bonos y el convenio de opción de compra.
La cláusula N.° 10 de este último documento le otorgaba el carácter
confidencial, es decir, que solo conocían los detalles de la operación de préstamo las
personas a las que esas empresas habían conferido los poderes especiales. (AA/SR)
Acusación: 'No se evaluó toda la prueba'
Entre otras cosas señalaron que no se tomaron en los procedimientos irregulares
El ex fiscal Jorge German apoyó a la acusación particular en el recurso de casación
ante la Segunda Sala de la CSJ.
En su escrito señaló que la casación no permite analizar todo el proceso ni volver a
evaluar la prueba, sino que debía aceptar como verdaderos los hechos que se declararon
probados en la sentencia recurrida, y que únicamente le corresponde examinarla para
verificar si contiene errores de derecho ocasionados por violaciones de la Ley en su
texto, como lo manda el Artículo 349 del Código de Procedimiento Penal vigente.
Más adelante decía que cuando la Ley contiene reglas expresas para la valoración
de la prueba, el Tribunal de Casación está obligado a verificar si se respetaron
esas normas.
Entre otras cosas, la acusación particular sostenía que el Tercer Tribunal Penal
no calificó la prueba en su conjunto y que violó las leyes reguladoras de la
apreciación de pruebas, lo que ameritaba un reexamen de todo el proceso.
También señalaba que se absolvió a los procesados sin tomar en cuenta la
cantidad de procedimientos irregulares por la presentación de balances falsos, por la
emisión de cheques sin fondos por $515 millones y por perjudicar a los acusadores
particulares y más de 8 000 inversionistas ecuatorianos. (AA/SR)
Jueces incumplen varias disposiciones legales
No se practicó la evaluación psiquiátrica ni se tomó en cuenta que no se puede
recluir a mayores de 60 años
Varios ex directores del Banco Popular sentenciados por la Segunda Sala Penal de la CSJ
tienen más de 60 años de edad. Uno de ellos, Ernesto Rivadeneira, tiene 82 años.
Esto, según el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Riofrío, constituye
una violación al Artículo 57 del Código Penal, que impide imponer pena de
reclusión a los acusados mayores de 60 años.
Tampoco se cumplió la evaluación psiquiátrica de la personalidad de los
acusados, dispuesta en el auto de apertura del plenario. Esto, porque el Código Penal
ordena al juez investigar los antecedentes personales del sindicado, así como los
factores inmediatos y mediatos desencadenantes del delito. Asimismo, debe investigar la
conducta del inculpado antes de la infracción. (AA/SR)

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