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La defensoría del pueblo halla violaciones
legales en la deportación de nelson serrano
En proceso que dura una
hora y 20 minutos, ex intendente ordena deportar a serrano

El ex defensor adjunto
primero, René Maugé, sostiene que el trámite estuvo viciado y, por tanto, debe ser
declarado nulo
La defensoría del pueblo determinó que
hubo violaciones a la Ley de Extradición, el derecho a la presunción de inocencia, a la
libertad e integridad y al debido proceso
A mediados de marzo de este año finalizará
el plazo para que la jueza del condado de Bartow (EEUU) ratifique o revoque la sentencia a
la pena de muerte dictada contra el empresario ecuatoriano Nelson Iván Serrano Sáenz, de
68 años de edad.
El ciudadano, acusado de haber asesinado a cuatro personas en ese país, fue deportado
desde Quito, el 31 de agosto de 2002.
Según la Defensoría del Pueblo, el procedimiento es nulo porque hubo varias violaciones
al debido proceso y al derecho legítimo a la defensa.
Un documento, del 10 de enero de este año, firmado por el ex defensor adjunto primero,
René Maugé, señala que el entonces intendente de Policía de Pichincha, Víctor Hugo
Olmedo, al emitir la boleta constitucional de encarcelamiento, el 31 de agosto de 2002,
transcribe un párrafo de una providencia dictada la víspera por él mismo, en la que
pide a la Policía de Migración arrestar a Serrano.
Aparentemente esa providencia no existe; en la boleta de encarcelamiento solo se dice
habérsela emitido, mas, revisados los archivos, según René Maugé, no consta como
instrumento original y por tanto la orden de arresto es inexistente. Esto configura
una violación.
Según el jurista, de haber existido la providencia (fue transcrita en la que
se expidió el día siguiente), sería nula porque no menciona si había delito flagrante
o algún otro justificativo.
La Defensoría reconoce la competencia del intendente para iniciar una acción de
deportación, siempre y cuando esté fundamentada en un informe expreso de la Policía de
Migración. No puede actuar de oficio ordenando la detención, arresto o
aprehensión de un ciudadano extranjero....
Asimismo, la providencia (31 de agosto) en la que se ordena la prisión fue emitida a las
17:10. Allí, Olmedo fija la audiencia oral de juzgamiento para las 17:30 del mismo día;
es decir, con un intervalo de 20 minutos. El artículo 25 de la Ley de Migración
establece que la audiencia debe fijarse dentro de las 24 horas siguientes al inicio
de la acción de deportación.
Tras la audiencia, la resolución se dictó a las 18:30. Todo, en una hora y 20 minutos.
(SR/CAL)
En el transcurso de dos años, la Policía otorgó al acusado una licencia
de conducir, matrícula y un vehículo en la Jefatura de Tránsito. Al final se dio cuenta
de que supuestamente era 'ilegal'
El pasado 25 de octubre, un jurado condenó a Serrano a la pena de muerte. Está acusado
de haber asesinado a George Gonsalves, Frank Dosso, Diane Patisso y George Patisso, el 3
de diciembre de 1997. Los investigadores encontraron 13 huellas digitales en la escena del
crimen, ninguna pertenecía al acusado. Además se hallaron varias colillas de
cigarrillos, pero nunca se investigó su ADN. Tampoco se analizó el material genético
encontrado en las uñas de las víctimas. (AA/CAL)
El 21 de agosto de 2000, Serrano ingresó al Ecuador. En este país realizó varios
negocios, compró un vehículo, lo matriculó en la Jefatura de Tránsito, abrió cuentas
bancarias, manejó tarjetas de crédito, obtuvo una licencia de conducir, pagaba las
cuentas del teléfono de su domicilio... hasta el 31 de agosto de 2002, cuando fue
arrestado. Durante todo ese tiempo, la Policía no se percató de su supuesta permanencia
ilegal en el país. En el expediente de deportación consta que había ingresado con visa
T-3 que se otorga a los turistas por 60 días. (AA/CAL)
El 8 de mayo de 2000 (tres meses antes de viajar al Ecuador), Nelson Serrano otorgó un
poder general a su sobrino Alfredo Luna. Esto se hizo ante la cónsul en Miami, Teresita
Menéndez de Suárez. En el documento (debidamente protocolizado) se lee:
"...comparece el ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Nelson Serrano, mayor de edad,
estado civil casado...". Su abogado, Gonzalo Silva, sostiene que el acusado tiene el
derecho a la doble nacionalidad. (CAL/AA)
Serrano se halla recluido en la Annex of the Polk County Jail, ubicada en Bartow, Florida.
Durante una audiencia, efectuada en enero, ante la jueza Susan Roberts, contó que no se
le permite asearse diariamente, en las noches no logra dormir una hora entera, porque se
despierta a cada momento y no tiene una cama. Tampoco le proporcionan utensilios para la
comida y viste una bata de papel. Asimismo, las autoridades pusieron al acusado en estado
de "observación suicida", pese a no haber dado señales de atentar contra su
vida. (AA/CAL)
Probable condena no frena
la extradición
El abogado de oficio declara que no tuvo
contacto con el acusado, antes ni durante el proceso
La Defensoría considera que la Intendencia
deportó a Nelson Serrano a pesar de que podía enfrentar la pena de muerte en los EEUU.
El artículo 5 de la Ley de Extradición señala que una persona no podrá ser extraditada
cuando el Estado requiriente (EEUU) no diera la garantía de que la persona
reclamada no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad
corporal o a tratos inhumanos o degradantes.
Además, el empresario fue deportado con el argumento de que se trataba de un ciudadano
estadounidense que había ingresado con visa de turista por un tiempo determinado, el cual
había finalizado y por eso se hallaba en condición de ilegal.
Para la Defensoría, esto es inexacto porque, a la fecha de la deportación, Serrano
poseía la condición de ciudadano ecuatoriano y como tal debía haber sido sometido
a las leyes del Ecuador. Esto, porque había obtenido el pasaporte ecuatoriano, en
mayo de 2000, en el consulado de este país en los EEUU y en agosto de ese año ingresó
al Ecuador como ecuatoriano, así se desprende del registro inserto en el referido
pasaporte.
Asimismo, la Defensoría señala que al privar de libertad a Serrano, el intendente de
Pichincha no le hizo conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de
la autoridad que la ordenó, los nombres de los agentes que la ejecutaron y los de quienes
lo interrogaron.
Tampoco se le permitió contar con su abogado particular, pues se nombró como defensor de
oficio a Patricio Escandón Loaiza, quien declaró no haber tenido contacto con Serrano
antes ni durante su juzgamiento, solo le dijeron que era estadounidense. (CAL/AA)

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