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LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO concentra muchas tareas, pero
a la hora de la evaluación el saldo es negativo. La falta de
recursos la limita
El 25 de mayo de
2005, el presidente Alfredo Palacio expidió una reforma a los
artículos 4 y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lotaip),
relacionados al principio de la publicidad y al sentido de la
reserva. Este instrumento incluso fue destacado en su informe
presidencial de evaluación de los 100 días de Gobierno.
Con esa reforma, supuestamente, se pretendía superar el último
punto de discordia entre los diversos actores y poner un punto
final a una serie de trabas que se habían presentado desde la
publicación de la Ley en el Registro Oficial 337, el 18 de mayo
de 2004.
El primer problema se presentó con las dilaciones del Ejecutivo
para emitir el Reglamento, cuya promulgación estaba prevista
expedir en el mes de agosto de 2004. La demora fue justificada
por la diferencia de criterios sobre el texto. El ex presidente
Lucio Gutiérrez, que demoró el reconocimiento oficial de la
declaración de Chapultepec, finalmente promulgó el reglamento el
19 de enero de 2005.
Pero, su propuesta provocó otra discusión, pues varios sectores
objetaron que, en la misma, se haya ampliado el marco de la
reserva a temas que no estaban contemplados en la Ley, como la
información relativa a propiedad intelectual, aquella protegida
por el sigilo bancario, comercial, industrial tecnológico o
bursátil, etc. La reforma del presidente Palacio limitó esa
categoría a lo que establece el art. 9 sobre la calificación
previa del Consejo de Seguridad Nacional (Cosena).
En el reglamento promulgado por Gutiérrez, finalmente se amplió
la responsabilidad de la Defensoría del Pueblo sobre el control
y seguimiento de la creación de las páginas web y su permanente
actualización, concentrando varias responsabilidades en una
entidad que, de por sí, tiene la obligación legal de vigilar el
cumplimiento de la misma y en atender las quejas y brindar el
patrocinio en los recursos de acceso.
Esa amplitud ahora revela una debilidad, que es admitida por
René Maugé, asesor institucional, sobre todo a la hora de
evaluar las tareas encomendadas dentro del Reglamento. Un
ejemplo: la propia página web de la Defensoría del Pueblo no
cumple con los requisitos contemplados en el art. 7 de la Ley.
Otro punto: la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso de
Información Pública, que fue creada a partir de la publicación
del reglamento en enero, tiene un equipo de cuatro personas.
Ellos deben vigilar el cumplimento de ley entre unas 5 000
entidades para ello cuentan con dos computadoras que han sido
adecuadas en una sala pequeña de la Defensoría.
Para Maugé, las limitaciones económicas no fueron advertidas en
el debate de la Ley. Y hoy se ven esos vacíos.
Esa economía de subistencia limita otros aspectos, como la
capacitación y las tareas de promoción que también son
responsabilidad de esta entidad. Un punto crucial, para Maugé,
dentro del proceso de socialización de la Ley y la defensa de
derechos que promueve. La deficiencia está a la vista: apenas el
10% de las instituciones obligadas a presentar informes anuales
han cumplido con ese mandato. De las cuales, la mitad lo han
hecho a cabalidad, lo que evidencia "el bajo nivel de
conciencia".
Otro factor de medición sobre la falta de cultura en este campo,
dice, es la idea que aún hay en las instituciones de que la
información es propia y por eso existe la tendencia a no
entregarla. (LB)
PUNTO DE VISTA
La conquista de
la información
A pesar de que la
Ley de Trasparencia y su Reglamento reformado están en plena
vigencia, el camino por la transparencia informativa apenas ha
comenzado.
Esto ratifica que en los procesos sociales complejos, si bien
los recursos legales son fundamentales, se necesia una
predisposición subjetiva de la sociedad, que debe fortalecer la
conciencia de la importancia de la transparencia en la
construcción de la democracia.
Este informe, precisamente, revela las múltiples dificultades
que se interponen para que el derecho social a la información
pública se ejerza en toda su plenitud. Indudablemente, hay un
apego tradicional al secreto y la reserva, que ha alimentado
pequeños o grandes poderes, y que ha sustentado privilegios de
la burocracia. Por ello, la transparencia implica el fin de
privilegios y la reivindicación de un derecho que no es de los
medios de comunicación, sino de todos los ciudadanos.
Si hay conductas que, en los hechos, se oponen a la
transparencia, en contrapartida todavía existe extendida una
cultura que desconoce el derecho a la información, una ideología
temerosa del poder del Estado y sus representantes, al más
pequeño o al más alto nivel. En consecuencia, los ciudadanos no
exigen la rendición de cuentas de sus representantes y se
produce el divorcio de los electores con quienes ejercen el
poder, lo cual es uno de los mayores dilemas del sistema
democrático representativo que, por tanto, exige abrir la caja
de los secretos de la Administración Pública y abrir la mente de
los funcionarios. La reserva es la fuente de las perversiones
políticas. (DCM) |