El fiscal López, pese a los exámenes
médicos realizados a los afectados, solo acusó al sindicado por atentado al pudor y no
de violación. El juez primero de lo Penal de Galápagos acogió el dictamen "con
ligereza" (indica la Sexta Sala) y faltando 31 días para que el implicado saliera en
libertad por haber permanecido cerca de un año con prisión preventiva, remite el proceso
a la Corte Superior de Justicia de Guayaquil.
"Existen certificaciones médicas y pruebas contundentes como el testimonio de los
mismos menores que narra detalladamente la forma de cometimiento del delito", indica
un escrito enviado por la Sexta Sala al CNJ.
El escrito firmado por la ministra juez, Grace Campoverde, indica que se debe
"investigar y sancionar a los responsables de que este execrable delito quede en la
impunidad".
En Guayaquil, un caso de violación a una menor puso en la mira al ministro Walter
Tomsich, quien descartó este delito, pese a que en las pruebas que se presentan en el
informe policial se evidencia con claridad el delito. Este caso también fue consultado en
la Sexta Sala de la Corte, que no coincidió con los criterios de la Fiscalía. (JVR)
ANALISIS
La moral ciudadana no puede estar en riesgo
Cuando se cumplen cinco meses de la puesta en vigencia del nuevo Código de Procedimiento
Penal, el balance parece inclinarse más por la ausencia de resultados positivos.
Las denuncias de irregularidades, que han llevado al Consejo Nacional de la Judicatura a
amonestar cada mes a un promedio de 50 jueces, dan la pauta de que la admistración de
justicia en el país, sigue siendo el talón de Aquiles de la sociedad ecuatoriana, aunque
existan intentos por modernizar los procedimientos.
Pero, ¿qué está fallando en el nuevo Código de Procedimiento Penal?
Según juristas consultados por BLANCO Y NEGRO, el problema parece tener su origen en la
designación misma de los agentes fiscales, ya que la selección no solo no sería
rigurosa, puesto que se estarían incumpliendo las condiciones académicas, sino que la
política seguiría influyendo en las evaluaciones para la designación.
Por eso mismo, cuando los fiscales deben actuar -con todo el poder que le otorga el
Código de Procedimiento Penal al haberlos convertido en jueces de instrucción-, es
evidente que prevalecen los intereses políticos y hasta los económicos a la hora de
encausar los procesos.
Seguramente esto debió haber influido para que algunos jueces hubiesen escandalizado a
comunidades como la guayaquileña, al haber liberado a delincuentes reincidentes, con lo
cual no solo han sometido a esa sociedad al riesgo de convivir con sujetos peligrosos,
sino que han convertido al país en una nación con inseguridad jurídica, aumentando el
desprestigio en el exterior.
Pero es evidente que hay otros motivos para que a los seis meses de iniciada la
aplicación del Código de Procedimiento Penal los resultados no se muestran alentadores,
a pesar de que el instrumento en sí haya sido elogiado, en especial porque normaba la
prisión preventiva.
La acumulación de causas en los juzgados por el reducido número de fiscales es un
agravante más para que no se hayan asimilado las bondades del Código, pero también
puede ser una excusa para intentar justificar las fallas de la administración de
justicia.
Pero el ingrediente mayor que estaría conspirando para que la inseguridad jurídica se
acrecentara en Ecuador, aunque no es del todo admitido por las partes, es la discrepancia
entre fiscales y jueces, en el momento de calificar la infracción.
Lo que fiscales y jueces, al parecer, no han considerado es que la materia sobre la cual
ellos ejercen autoridad es tan delicada, que en sus manos está la vida o la muerte moral
de los ciudadanos. Quizá cuando se asuma esta grave responsabilidad, la justicia pueda
ser considerada una garantía para la sociedad. (TFF).