En ese sitio, en el segundo piso de las
oficinas de la Policía Judicial de Pichincha, en el centro-norte de Quito, en donde antes
funcionaba la sala de identificación, trabajan siete fiscales de la Unidad de Delitos
Flagrantes, de la Fiscalía Distrital de Pichincha. Es la que recibe el mayor número de
denuncias que deben ser procesadas sin indagación previa y enviadas inmediatamente al
magistrado para el juicio y la sentencia. Un sondeo al azar, de BLANCO y NEGRO, en uno de
los juzgados de lo penal de Pichincha, específicamente en el Noveno, descubrió que en
los últimos seis meses, en los que está en vigencia el nuevo Código de Procedimiento,
solo llegaron dos causas: una por posesión de 0,5 gramos de marihuana, y otra por robo.
En las dos, el fiscal se abstuvo de acusar y los procesos fueron archivados. ¿Por qué?
El juez Eduardo Ochoa considera que uno de los aspectos positivos del nuevo Código de
Procedimiento Penal es que les permitió evacuar las causas represadas. Hasta el momento,
en los seis meses, dice que ha despachado 500; pero una de las cosas negativas sería que
el represamiento de causas, que antes se presentaba en los juzgados, se trasladó a las
unidades de las Fiscalías Distritales: misceláneos, de delitos flagrantes, contra las
personas, aduaneros y sexuales.
El pasado jueves se cumplieron los primeros cinco meses de vigencia del nuevo Código de
Procedimiento Penal. Las expectativas sobre una justicia más ágil, eficiente y justa,
hasta el momento, al parecer, no han podido ser cumplidas.
Rodrigo Trujillo, abogado de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos
(Inredh), organismo que trabaja en las cárceles de Quito, Ambato y Esmeraldas, cree que
una de las falencias que se nota en la aplicación del Código es el desconocimiento de la
ley por parte de los actores del sistema, sobre todo en la elaboración de la instrucción
fiscal.
En los delitos flagrantes es en los que se estaría cometiendo la mayor parte de
violaciones a los derechos de las personas, debido a que los fiscales pueden solicitar al
magistrado la legalización de la detención sin necesidad de una indagación previa, y el
juez la autorizaría sin más elementos de juicio; es decir, uno de los filtros por medio
de los cuales se pretendía controlar el trabajo de los agentes fiscales sería nulo.
"¡Y por una bicicleta se deja coger!", le reprocha el secretario de la Unidad
de Delitos Flagrantes de la Fiscalía Distrital de Pichincha. "Sí, es que estaba
borracho", responde la mujer. Su hijo había sido detenido el miércoles y deseaba
saber si ya estaba legalizada la detención. El proceso, se supone, debe ser rápido, en
un juicio oral en donde se evacuarán las pruebas. El problema se daría debido a que los
detenidos en delitos flagrantes por lo general son personas de escasos recursos
económicos, que no tienen dinero para pagar un abogado y deben contentarse con un
defensor público. La Defensoría Pública, sin embargo, es una institución que no se
pensó fortalecer cuando se discutió el nuevo Código de Procedimiento Penal.
La ministra fiscal de la Nación, Mariana Yépez, sin embargo, hasta ayer seguía
preparando una cadena de televisión (prevista inicialmente para el lunes) en la que
mostraría las bondades del nuevo Código, con estadísticas sobre las audiencias de
juzgamiento que se han realizado en varias Fiscalías Distritales. (JT)
Un problema desde dos ópticas
De la 'capilla', como algunos usuarios llaman a los 40 metros de las instalaciones de la
Fiscalía en la Policía Judicial, al oeste de Guayaquil, sale una abogada. En su mano
lleva un oficio del Ministerio Público, en él consta que su cliente, Richard Zambrano,
acusado por robo según la fiscal del caso, "ya no amerita estar detenido".
"Tuve que pagar $300 para que un fiscal agilice las cosas y ordene la prisión
preventiva, porque sino, no lo aflojaba", indica no muy lejos de allí Rosa, quien es
la denunciante de un caso de delito flagrante.
¿Y por qué no lo denuncia? "No quiero perder tiempo. Hacerlo sería otro trámite
más, que podría ser más largo que el juicio. Además, mi abogado se encarga de
eso", dice.
Pablo Sarzosa, abogado y profesor de la Universidad Católica, asegura que al evaluar la
aplicación del nuevo Código se lo debe hacer desde dos ángulos. "Los fiscales son
investigadores que trabajan en coordinación con la Policía, por lo que sus actuaciones
se basan en el derecho, pero hay un elevado número que no se acopla a la nueva
realidad", asegura.
Un segundo problema, de acuerdo con Sarzosa, es el relativo a los delitos de 'cuello
blanco', porque de la conducta de los fiscales depende que una causa se inicie o no.
"Con el Código anterior, los jueces iniciaban una causa y la prensa se enteraba; con
el actual, los fiscales pueden decidir no hacer la instrucción fiscal y cerrar el
asunto". (JVR)
'En la práctica tenemos problemas en las audiencias preliminares'
El nuevo Código de Procedimiento Penal, que entró en vigencia el 13 de julio anterior y
que sustituyó al que regía desde 1983, se presenta como un sistema cuya estructura es
buena, pero que se obstaculiza en el momento de aplicarla, por la serie de leyes no
modificadas que impiden la agilidad de las disposiciones.
Angel Rubio, juez primero de lo Penal del Guayas y presidente de la Asociación de
empleados judiciales de esa provincia, asegura que la agilidad del proceso no depende solo
de la actuación de los fiscales y jueces, sino que hay problemas en algunas leyes, que no
fueron revisadas para ayudar a resolver los problemas que planteaba el nuevo Código.
"Es bueno porque da plazos fijos en cuanto a la duración de una instrucción, y
ayuda a resolver rápidamente a los jueces, pero en la práctica tenemos problemas en las
audiencias preliminares", dice el juez.
Por ejemplo, uno de los inconvenientes que se presenta es la reducida concurrencia de
abogados. Regularmente, se termina designando a un defensor público. En Guayaquil solo
hay cuatro, que generalmente no pueden asistir por las múltiples diligencias que ellos
deben resolver.
"El problema será peor que antes, porque ahora la ley permite que también un fiscal
sea recusado; se están postergando las audiencias porque está permitido. No queremos
llegar al punto de que las audiencias terminen con los mismos problemas que tenían los
tribunales", asegura el magistrado.
Es que con el Código de Procedimiento Penal anterior, en Guayaquil, se presentaron
algunos casos en los cuales los tribunales llegaban a pedir hasta 17 veces, convocaciones
de audiencia por reiterados intentos. Las partes se acogían a una y a otra figura para
prorrogar esa etapa. (JVR)
El trabajo de los agentes no refleja la realidad
Las sanciones a los fiscales, por presuntas irregularidades cometidas siguen en un margen
mínimo, en comparación con el número de amonestaciones que aparentemente habrían
recibido los jueces.
Antes de que se desatara la polémica por las denuncias públicas del alcalde de
Guayaquil, Jaime Nebot, solo uno de los 58 fiscales de Guayas y de Galápagos tenía un
expediente administrativo. Recién las sanciones se incrementaron a cinco cuando el
alcalde intervino, debido a que varios de los delincuentes más buscados eran absueltos
por las instrucciones fiscales.
La primera audiencia preliminar con el nuevo Código de Procedimiento Penal se registró
hace dos meses, en el Juzgado Tercero de lo Penal del Guayas. Las siguientes se realizaron
en la judicatura sexta, una por robo y otra por tenencia ilegal de armas. En el primer
caso, el fiscal se abstuvo de acusar. En el otro, sí hubo acusación. Los dos casos se
encuentran en consulta, en la Corte de Justicia.
El juez Angel Rubio reconoce la diferencia de criterios entre jueces y fiscales, pero no
quiere hablar de una pugna generada por el protagonismo que ahora llevan los fiscales.
Solo prefiere anotar divergencia de criterios.
"Algunos jueces han encontrado que al recibir una petición de fianza o de
iniciación de una instrucción fiscal en casos de asaltos a busetas, los fiscales
consideran que no se puede abrir el juicio sin una denuncia. En cambio, para nosotros, es
un delito de acción pública, de instancia oficial, en el cual el Estado está obligado a
abrir el juicio sin necesidad de denuncia", dice.
En la Fiscalía de Guayas y de Galápagos los impasses entre jueces y fiscales existen. En
reiteradas ocasiones, Walter Tomsich, ministro fiscal, los ha calificado de desfases de
poca importancia. (JVR)
La lista de sancionados
En la lista de sancionados ahora aparecen los agentes fiscales Franklin Muzzio Manrique,
Julio Vacacela, Fausto Peralta, Mónica Rivera y Rocío Alvarez, quien tiene orden de
prisión. Hay una lista de quejas contra otros fiscales, que se dan por aparentes
"atropellos de la ley".
Por el caso de sobreseimiento a varios delincuentes, el alcalde Nebot presentó quejas en
contra de Franklin Moreno. Las denuncias se transfirieron a la ministra fiscal.
Los datos que maneja el Consejo de la Judicatura hablan de que 128 jueces han sido
suspendidos, entre 5 y 90 días, durante este año. Asimismo, se ha multado, entre 10% y
50% de su sueldo base a 133 magistrados y entre uno y 10 salarios mínimos vitales a siete
jueces. (JVR).