SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2001

CRONICA ROJA Un país que sobrevive en la crisis del poder Una competencia por ver quién declara más movilizaciones

• Los pasos de un proceso desde que se comete el delito.
• El olvido de levantar la declaración de un estado de emergencia afectaría la imagen del país en el ámbito internacional. • El Gobierno que recurrió en más ocasiones a las normas de excepción fue el de Sixto Durán Ballén. Este régimen debió enfrentar la guerra no declarada con el vecino Perú.

En el Ecuador están vigentes 44 declaraciones de estado de emergencia que nunca fueron levantadas por quienes las utilizaron para garantizar el orden público, varios decretos de movilización, cuatro disposiciones del uso de la fuerza pública y hasta una declaración de zona de seguridad, gracias al olvido de las autoridades gubernamentales que los decretaron por distintos motivos. Eso demostró una investigación documental realizada por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh).
A las 20:00 del 2 de febrero de 2001, el presidente de la República Gustavo Noboa emitió un decreto oficial mediante el cual declaraba al país en estado de emergencia, para poder asumir facultades extraordinarias y emplear la fuerza pública a su discreción en el mantenimiento del orden público. Lo que el mandatario desconocía era que en el país se mantenían estados de emergencia que se les olvidó levantar a los secretarios de Estado y gobernantes que le antecedieron en el Palacio de Carondelet.
Una actitud común de los Gobiernos, desde el retorno a la democracia en el Ecuador en 1979, para enfrentar las crisis sociales desatadas por las protestas y movilizaciones, como la que concluyó el último miércoles, ha sido el otorgamiento de facultades extraordinarias al presidente de la República, que implica el desconocimiento temporal de ciertos derechos civiles de las personas, garantizados en los artículos 23 y 24 de la Constitución. De acuerdo con el constitucionalista Julio César Trujillo, esa medida ha sido adoptada por todos los gobernantes porque lo que ha caracterizado al poder político de la etapa democrática es la arbitrariedad y el abuso de la fuerza.
Pero, otra actitud común de los Gobiernos también ha sido la del olvido.

El Ecuador, con 44 estados de emergencia vigentes

Ricardo Noboa, del Consejo Nacional de Modernización, aseguró que el actual estado de emergencia se levantará una vez que se movilicen
fondos para capitalizar el Banco de Fomento.

Los motivos de la desmemoria

Pasadas las causas que motivaron la declaración del estado de emergencia, los ministros y asesores encargados de elaborar los decretos que pongan fin a estas medidas de excepción y de notificar tanto al Congreso Nacional y al Tribunal Constitucional de su levantamiento, se olvidaron de hacerlo en muchas ocasiones.
En el informe preparado por Inredh, sobre el uso de estas medidas de excepción en el Ecuador desde 1924 hasta el Gobierno de Jamil Mahuad, se estableció que en el país se han decretado (sin tomar en cuenta el último estado de emergencia vigente) 96 medidas de excepción, entre las que se cuentan estados de emergencia, decretos de movilización, disposiciones de empleo de la fuerza pública, declaratorias de zonas de seguridad, otorgamiento de facultades extraordinarias y facultades conexas.

El promedio anual de las emergencias

De las 96 medidas de excepción existen 63 declaratorias de estado de emergencia (la decretada el 2 de febrero anterior era la número 64), de las cuales solo nueve se declararon antes del retorno a la democracia en 1979. Es decir, en los últimos 21 años de vida democrática, los Gobiernos constitucionales han necesitado recurrir en 54 ocasiones a los estados de emergencia para mantener el orden constituido, un promedio de 2,6 por año. Un promedio exagerado que demuestra la debilidad de los Gobiernos elegidos democráticamente, según la opinión del ex ministro de Gobierno de Rodrigo Borja (1988-1992), Andrés Vallejo
Y lo más curioso es que de esas 63 declaratorias de estados de emergencia se mantienen vigentes 43 (44 con la actual), debido a que solo en 20 ocasiones los funcionarios de los Gobiernos de turno cumplieron con la obligación de derogarlas.
"Ha sido evidente el descuido. Este hecho es preocupante en especial porque estas vigencias indefinidas ponen en juego el respeto de los derechos", dice el informe preparado por Inredh.
Ese olvido fue más grave aún antes de la última reforma constitucional (1997-1998), por cuanto no existía en el texto constitucional un plazo para que permanezcan vigentes estas medidas. Los asambleístas, al percatarse del olvido de gobernantes y secretarios de Estado, decidieron ponerle un remedio: dejar sentado un condicionante de temporalidad de los estados de emergencia; estos no pueden durar más de 60 días, de acuerdo con el artículo 182 de la Constitución ecuatoriana.
Esa actitud olvidadiza, por lo pronto, ya motivó un llamado de atención al Ecuador en un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este organismo ha notificado al Gobierno para que realice las derogaciones. (JT)

La emergencia

El estado de emergencia se encuentra regulado en los artículos 180, 181 y 182 del texto constitucional, aprobado en la última Asamblea Constituyente.

Primer artículo

Artículo 180.- El presidente de la República decretará estado de emergencia, en todo el territorio nacional o en parte de él, en caso de inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales.

Segundo artículo

Artículo 181.- Declarado el estado de emergencia, el presidente de la República podrá decretar la recaudación anticipada de impuestos; invertir para la defensa del Estado (...) los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los de salud y educación; trasladar la sede del Gobierno a cualquier lugar del territorio nacional; establecer como zona de seguridad todo el territorio nacional, o parte de él; disponer censura previa de los medios de comunicación; suspender o limitar algunos de los derechos civiles; disponer el empleo de la fuerza pública; disponer la movilización, la desmovilización y las requisiciones que sean necesarias y disponer el cierre o la habilitación de los puertos.

Tercer artículo

Artículo 182.- El presidente de la República notificará la declaración del estado de emergencia al Congreso Nacional, dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del decreto correspondiente (...). El decreto de estado de emergencia tendrá vigencia hasta por 60 días (...). Cuando las causas que motivaron el estado de emergencia hayan desaparecido, el presidente de la República decretará su terminación y, con el informe respectivo, notificará inmediatamente al Congreso Nacional. Hasta aquí la ley.


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