Los motivos de la desmemoria
Pasadas las causas que motivaron la declaración del estado de emergencia, los ministros y
asesores encargados de elaborar los decretos que pongan fin a estas medidas de excepción
y de notificar tanto al Congreso Nacional y al Tribunal Constitucional de su
levantamiento, se olvidaron de hacerlo en muchas ocasiones.
En el informe preparado por Inredh, sobre el uso de estas medidas de excepción en el
Ecuador desde 1924 hasta el Gobierno de Jamil Mahuad, se estableció que en el país se
han decretado (sin tomar en cuenta el último estado de emergencia vigente) 96 medidas de
excepción, entre las que se cuentan estados de emergencia, decretos de movilización,
disposiciones de empleo de la fuerza pública, declaratorias de zonas de seguridad,
otorgamiento de facultades extraordinarias y facultades conexas.
El promedio anual de las emergencias
De las 96 medidas de excepción existen 63 declaratorias de estado de emergencia (la
decretada el 2 de febrero anterior era la número 64), de las cuales solo nueve se
declararon antes del retorno a la democracia en 1979. Es decir, en los últimos 21 años
de vida democrática, los Gobiernos constitucionales han necesitado recurrir en 54
ocasiones a los estados de emergencia para mantener el orden constituido, un promedio de
2,6 por año. Un promedio exagerado que demuestra la debilidad de los Gobiernos elegidos
democráticamente, según la opinión del ex ministro de Gobierno de Rodrigo Borja
(1988-1992), Andrés Vallejo
Y lo más curioso es que de esas 63 declaratorias de estados de emergencia se mantienen
vigentes 43 (44 con la actual), debido a que solo en 20 ocasiones los funcionarios de los
Gobiernos de turno cumplieron con la obligación de derogarlas.
"Ha sido evidente el descuido. Este hecho es preocupante en especial porque estas
vigencias indefinidas ponen en juego el respeto de los derechos", dice el informe
preparado por Inredh.
Ese olvido fue más grave aún antes de la última reforma constitucional (1997-1998), por
cuanto no existía en el texto constitucional un plazo para que permanezcan vigentes estas
medidas. Los asambleístas, al percatarse del olvido de gobernantes y secretarios de
Estado, decidieron ponerle un remedio: dejar sentado un condicionante de temporalidad de
los estados de emergencia; estos no pueden durar más de 60 días, de acuerdo con el
artículo 182 de la Constitución ecuatoriana.
Esa actitud olvidadiza, por lo pronto, ya motivó un llamado de atención al Ecuador en un
informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este organismo ha notificado
al Gobierno para que realice las derogaciones. (JT)
La emergencia
El estado de emergencia se encuentra regulado en los artículos 180, 181 y 182 del texto
constitucional, aprobado en la última Asamblea Constituyente.
Primer artículo
Artículo 180.- El presidente de la República decretará estado de emergencia, en todo el
territorio nacional o en parte de él, en caso de inminente agresión externa, guerra
internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales.
Segundo artículo
Artículo 181.- Declarado el estado de emergencia, el presidente de la República podrá
decretar la recaudación anticipada de impuestos; invertir para la defensa del Estado
(...) los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los de salud y educación;
trasladar la sede del Gobierno a cualquier lugar del territorio nacional; establecer como
zona de seguridad todo el territorio nacional, o parte de él; disponer censura previa de
los medios de comunicación; suspender o limitar algunos de los derechos civiles; disponer
el empleo de la fuerza pública; disponer la movilización, la desmovilización y las
requisiciones que sean necesarias y disponer el cierre o la habilitación de los puertos.
Tercer artículo
Artículo 182.- El presidente de la República notificará la declaración del estado de
emergencia al Congreso Nacional, dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del
decreto correspondiente (...). El decreto de estado de emergencia tendrá vigencia hasta
por 60 días (...). Cuando las causas que motivaron el estado de emergencia hayan
desaparecido, el presidente de la República decretará su terminación y, con el informe
respectivo, notificará inmediatamente al Congreso Nacional. Hasta aquí la ley.