SÁBADO 6 DE ENERO DE 2001

CRONICA ROJA Cómo ganar tiempo para evitar una sentencia Jueces con limitada información

• Los pasos de un proceso desde que se comete el delito.
• En el primer año de trabajo, el Consejo Nacional de la Judicatura despachó todas las quejas pendientes que sobrepasaban las 2 000. La
tendencia en el número de quejas es decreciente.
• Los jueces no dominan la legislación ni cuentan con apoyos informativos para actualizarse y profundizar sus conocimientos.


El Consejo nacional de la Judicatura ha atendido más de 700 demandas contra jueces y ha sancionado a 187. Los abogados, según una denuncia, acuden a mecanismos extralegales en por lo menos un 50% de casos, para obtener sentencias ventajosas. Estas dos noticias de los últimos días nos ponen de frente al ejercicio de la justicia en el Ecuador.
Integrado en 1997, el Consejo tampoco escapa de la politización del ejercicio de la justicia y vive aún ambigüedades en torno a sus facultades.
De hecho, persiste un conflicto entre esta institución y los jueces, un conflicto que no quiere aceptarse abiertamente. El motivo: según la norma de creación de la Judicatura, esta existe para sancionar irregularidades administrativas, pero en la práctica, no ha podido permanecer indiferente ante lo que un jurista entrevistado por BLANCO Y NEGRO llama las "barbaridades" en los contenidos de las sentencias.

¿Quién juzga a los jueces?

La Judicatura no ha podido permanecer indiferente ante las "barbaridades" en los contenidos de algunas sentencias.

Y si la Judicatura no aborda los con tenidos, difícilmente existiría control alguno sobre las decisiones de los jueces.
El presidente encargado de la Comisión de Quejas del Consejo Nacional de la Judicatura, José Robayo, afirma que no existe pugna entre la Corte Suprema y esta entidad nueva, porque las dos están presididas por la misma persona, el presidente de la Corte. Sin embargo, reconoce que han sido necesarias resoluciones para ir estableciendo el ámbito de acción de la Judicatura. "Tanto en el mandato constitucional, como en las leyes orgánicas del Consejo y de la Función Judicial, falta precisión entre lo que se consideran actos puramente administrativos y actos jurisdiccionales. Los primeros deben ser conocidos y resueltos por el Consejo Nacional de la Judicatura y los jurisdiccionales por la Corte Suprema de Justicia", son las palabras con las que Robayo justifica lo que ocurre. Pero unos jueces habituados a no tener, a su vez, un juez, fácilmente suscitan el conflicto.
Existen también tensiones en cuanto al nombramiento de jueces.
Según Robayo, la Corte ha dispuesto, mediante resolución, que el Consejo solo debe realizar los concursos de méritos y oposición, mientras que esta nombra a los ministros de la Corte superior y de las Cortes distritales, así como las Cortes superiores deben nombrar a los jueces y funcionarios de cada distrito. Si se intentara establecer la punta del ovillo en cuanto al ejercicio de la justicia en el Ecuador, nos encontraríamos en dificultades. Los propios jueces hablan de falta de independencia en sus actuaciones, de vacíos de información legal, de falta de control sobre los enjuiciados. Mientras tanto, el país habla de corrupción y politización. ¿Escapa a la politización la Judicatura? Difícilmente, si buena parte de sus integrantes provienen de una elección en una Corte Suprema que es, a la vez, la resultante de los acuerdos políticos parlamentarios. Otra parte es fruto de los gremios, en un Ecuador donde los gremios, a su vez, están supeditados a tendencias políticas.
Finalmente, existe una investigación con datos sorprendentes sobre el estado del ejercicio de la justicia en el Ecuador, que concluyó hace nueve años. Sin embargo, nunca ha sido difundido más que en muy reducidos ejemplares mimeografiados.
BLANCO Y NEGRO tuvo acceso al informe Sobre las necesidades de capacitación de los jueces penales del Ecuador, realizado bajo los auspicios del Instituto latinoamericano de Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente.
Pero lo más preocupante no es que este documento de discusión no se haya difundido, sino que sus datos parecerían haberse recogido el día de ayer. Allí, 45% de los jueces entrevistados manifiestan que la Policía detiene a las personas ilegalmente, o los jueces no tienen control sobre la situación del detenido o desconocen el lugar de la detención. Y un 50% habla de ser víctimas de distinto tipo de presiones para dictar sentencia. En la investigación, son los propios jueces y magistrados de las Cortes los que hablan, de una realidad que no ha variado en toda una década. (JP)

Una dosis de temor y otra de recato

El Consejo Nacional de la Judicatura se posesionó el 21 de diciembre de 1998 y en la misma fecha comenzó su trabajo con las comisiones Administrativa Financiera y de Recursos Humanos.
Una de las principales tareas de la Comisión de Recursos Humanos fue el despacho de las quejas que se encontraban en trámite en la Corte Suprema de Justicia y, paralelamente, atender las nuevas quejas que se iban presentando.
En el primer año de trabajo, el Consejo despachó todas las quejas pendientes que sobrepasaban las 2 000. Para el año 2000, la Comisión atendió menos de la mitad de las demandas, 726, lo que significa una tendencia decreciente de quejas.
El presidente encargado de la Comisión de Quejas, José Robayo, sostiene que no existe una disposición normativa que impida dar el nombre de los jueces que han sido sancionados por actos de corrupción.Sin embargo, explica que se asumió como conducta de los vocales, el no revelar nombres de los jueces, considerando que la sanción administrativa puede ser revisada mediante un proceso judicial.
Por otra parte, Robayo sostiene que, a criterio de los afectados, la sanción se acrecienta o se sobredimensiona cuando se publica en los medios de comunicación social, transformándose en doble sanción, cosa prohibida por la Constitución.
"Esto de ninguna manera significa encubrimiento, por que las resoluciones son públicas y, si se quiere mayor información, se requiere la presentación de una solicitud ante la secretaria con la firma de un abogado". ¿Un trámite burocrático para transparentar el ejercicio de la justicia? Si los jueces difunden los nombres de los acusados, y si, según el 26% de los magistrados entrevistados en la investigación a la que nos hemos referido, hablan de detenciones ilegales o precipitadas, ya sea por parte de la Policía o de los propios jueces, debería ser la propia función judicial la que difunda la identidad de los jueces corruptos, sin necesidades de solicitudes burocráticas. (JP/ACG).


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