Y si la Judicatura no aborda los con
tenidos, difícilmente existiría control alguno sobre las decisiones de los jueces.
El presidente encargado de la Comisión de Quejas del Consejo Nacional de la Judicatura,
José Robayo, afirma que no existe pugna entre la Corte Suprema y esta entidad nueva,
porque las dos están presididas por la misma persona, el presidente de la Corte. Sin
embargo, reconoce que han sido necesarias resoluciones para ir estableciendo el ámbito de
acción de la Judicatura. "Tanto en el mandato constitucional, como en las leyes
orgánicas del Consejo y de la Función Judicial, falta precisión entre lo que se
consideran actos puramente administrativos y actos jurisdiccionales. Los primeros deben
ser conocidos y resueltos por el Consejo Nacional de la Judicatura y los jurisdiccionales
por la Corte Suprema de Justicia", son las palabras con las que Robayo justifica lo
que ocurre. Pero unos jueces habituados a no tener, a su vez, un juez, fácilmente
suscitan el conflicto.
Existen también tensiones en cuanto al nombramiento de jueces.
Según Robayo, la Corte ha dispuesto, mediante resolución, que el Consejo solo debe
realizar los concursos de méritos y oposición, mientras que esta nombra a los ministros
de la Corte superior y de las Cortes distritales, así como las Cortes superiores deben
nombrar a los jueces y funcionarios de cada distrito. Si se intentara establecer la punta
del ovillo en cuanto al ejercicio de la justicia en el Ecuador, nos encontraríamos en
dificultades. Los propios jueces hablan de falta de independencia en sus actuaciones, de
vacíos de información legal, de falta de control sobre los enjuiciados. Mientras tanto,
el país habla de corrupción y politización. ¿Escapa a la politización la Judicatura?
Difícilmente, si buena parte de sus integrantes provienen de una elección en una Corte
Suprema que es, a la vez, la resultante de los acuerdos políticos parlamentarios. Otra
parte es fruto de los gremios, en un Ecuador donde los gremios, a su vez, están
supeditados a tendencias políticas.
Finalmente, existe una investigación con datos sorprendentes sobre el estado del
ejercicio de la justicia en el Ecuador, que concluyó hace nueve años. Sin embargo, nunca
ha sido difundido más que en muy reducidos ejemplares mimeografiados.
BLANCO Y NEGRO tuvo acceso al informe Sobre las necesidades de capacitación de los jueces
penales del Ecuador, realizado bajo los auspicios del Instituto latinoamericano de
Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente.
Pero lo más preocupante no es que este documento de discusión no se haya difundido, sino
que sus datos parecerían haberse recogido el día de ayer. Allí, 45% de los jueces
entrevistados manifiestan que la Policía detiene a las personas ilegalmente, o los jueces
no tienen control sobre la situación del detenido o desconocen el lugar de la detención.
Y un 50% habla de ser víctimas de distinto tipo de presiones para dictar sentencia. En la
investigación, son los propios jueces y magistrados de las Cortes los que hablan, de una
realidad que no ha variado en toda una década. (JP)
Una dosis de temor y otra de recato
El Consejo Nacional de la Judicatura se posesionó el 21 de diciembre de 1998 y en la
misma fecha comenzó su trabajo con las comisiones Administrativa Financiera y de Recursos
Humanos.
Una de las principales tareas de la Comisión de Recursos Humanos fue el despacho de las
quejas que se encontraban en trámite en la Corte Suprema de Justicia y, paralelamente,
atender las nuevas quejas que se iban presentando.
En el primer año de trabajo, el Consejo despachó todas las quejas pendientes que
sobrepasaban las 2 000. Para el año 2000, la Comisión atendió menos de la mitad de las
demandas, 726, lo que significa una tendencia decreciente de quejas.
El presidente encargado de la Comisión de Quejas, José Robayo, sostiene que no existe
una disposición normativa que impida dar el nombre de los jueces que han sido sancionados
por actos de corrupción.Sin embargo, explica que se asumió como conducta de los vocales,
el no revelar nombres de los jueces, considerando que la sanción administrativa puede ser
revisada mediante un proceso judicial.
Por otra parte, Robayo sostiene que, a criterio de los afectados, la sanción se
acrecienta o se sobredimensiona cuando se publica en los medios de comunicación social,
transformándose en doble sanción, cosa prohibida por la Constitución.
"Esto de ninguna manera significa encubrimiento, por que las resoluciones son
públicas y, si se quiere mayor información, se requiere la presentación de una
solicitud ante la secretaria con la firma de un abogado". ¿Un trámite burocrático
para transparentar el ejercicio de la justicia? Si los jueces difunden los nombres de los
acusados, y si, según el 26% de los magistrados entrevistados en la investigación a la
que nos hemos referido, hablan de detenciones ilegales o precipitadas, ya sea por parte de
la Policía o de los propios jueces, debería ser la propia función judicial la que
difunda la identidad de los jueces corruptos, sin necesidades de solicitudes
burocráticas. (JP/ACG).