La unión de hecho hizo su entrada al derecho ecuatoriano a través de la Constitución de 1978; antes de ella, la familia extramatrimonial no tenía ningún tipo de protección en el orden patrimonial. Ese fue su objetivo.
Con la instauración de la comunidad de bienes en ese tipo de familia se subsanó una injusticia histórica. La Constitución de 1998 fue más allá, pues la equiparó al matrimonio; la define así:"La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley generará los mismos derechos y obligaciones que tiene la familia constituida mediante matrimonio.....".
El Código Civil repite esta definición. El proyecto de nueva Constitución trastorna absolutamente este concepto, no solamente porque, actuando sin precedente alguno excluye la heterosexualidad como requisito esencial de este tipo de uniones, sino porque elimina palabras sin las cuales el precisar quiénes pueden unirse de hecho entra en el campo de las peligrosas interpretaciones. Veamos su texto. "Art. 69: la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que forman un hogar de hecho, por el lapso y las condiciones y circunstancias que señale la ley generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio."
Corresponderá a la conciencia y manera de pensar de cada cual el aceptar o reprobar que pueda estatuirse la legalización de las uniones de homosexuales. Habrá personas que consideren que el derecho no puede ni debe regular relaciones que atentan contra la moral y las buenas costumbres; otras sí estarán de acuerdo porque estiman se debe respetar la orientación sexual y las situaciones de convivencia que derivan de ella. Lo que no constituirá una apreciación de orden personal será la consecuencia de un vacío en el que inconsultamente incurre la nueva definición; nos explicamos: en la definición actual, pueden ser unidos de hecho quienes estén libres de vínculo matrimonial con otra persona, es decir, no cabe que puedan establecer uniones de hecho las personas casadas. Los hombres y mujeres que tienen vínculo matrimonial, no pueden de acuerdo con esta norma, gestar uniones de hecho con nadie; podrán libremente unirse a otro ser humano, pero esa relación no estará amparada por la ley. En el proyecto, por razones que solo deben conocer los que lo redactaron y aprobaron, a las palabras "unidos con vínculo matrimonial con otra persona" se les suprimió "con otra persona", lo que abre el camino a que se pueda interpretar que quienes están unidos en matrimonio sí pueden juntarse con otro hombre o mujer bajo el amparo de la ley, lo que sería una tamaña barbaridad.
En este tema, igual que en el caso de la protección a la vida desde la concepción, uno se pregunta porqué los redactores del proyecto se alejaron del texto constitucional vigente. ¿Fue acaso por presumir de originales, o porque en realidad quisieron cambiarlo?
Hora GMT: 27/Agosto/2008 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito Autor: Por Enrique Valle Andrade
