Reglamento de la Ley de Tránsito
El exceso de velocidad en calles y carreteras o conducir un vehículo en estado de embriaguez: esas infracciones serán sancionadas con multas económicas, prisión del infractor, pérdidas de puntos en la licencia o la eliminación total del documento de manejo.
Así lo dispone el reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que está en vigencia desde el jueves 28 de junio de 2012, día en que fue publicado en el Registro Oficial.
En el documento se determinan los rangos moderados de velocidad para los vehículos livianos, motocicletas, transporte público de pasajeros y de carga, tanto en las calles de las ciudades, como en las carreteras y vías perimetrales.
Según el reglamento, los vehículos livianos y motocicletas en las calles del perímetro urbano de una ciudad deberán circular a una velocidad máxima de 50 kilómetros por hora (km/h).
El chofer que maneje su carro hasta 60 km/h, habrá cometido una contravención estipulada en el artículo 145 de la Ley de Tránsito. Y por ello tendrá que pagar $8,56 y se le restarán 6 puntos de su licencia. Si el mismo conductor rebasa el rango moderado, es decir más de 70 km/h, deberá pagar una multa de $292,10, se le restarán 10 puntos de su licencia y pasará tres días en prisión.
En la vía perimetral, el límite permitido es de 90 km/h. El conductor que supere los 120 km/h será sancionado de la misma forma que la anterior, es decir, una multa de $292,10, se le restarán 10 puntos de su licencia y pasará tres días en prisión.
En cuanto al chofer de un vehículo de transporte de pasajeros, la velocidad permitida en el área urbana es de 40 km/h. Se considerará fuera del rango moderado cuando el conductor sobrepase los 50 km/h. En este caso recibirá una multa de $8,56 y se le restarán 6 puntos de su licencia.
En la carretera, la velocidad permitida a los buses es de 70km/h, hasta 100 km/h. A partir de esa aceleración, el conductor estará considerado fuera del rango normal y será sancionado con $292,10, se le restarán 10 puntos de su licencia y pasará tres días en prisión. (AM)
Más sanciones
La ebriedad es sancionada
El reglamento sanciona al conductor ebrio. Si registra de 0,3 a 0,8° de alcohol por litro de sangre recibe 5 días de prisión, $292 de multa y -10 puntos de su licencia. Si supera los 0,8° recibe 15 días de prisión. Y si es conductor de un transporte público, con el 0,1° pierden la licencia.
Notificaciones personales
El nuevo reglamento de la Ley de Tránsito establece que se citará personalmente al conductor luego de cometida la infracción. Esta nueva normativa se adopta debido a que muchas de las multas de tránsito no se ejecutaban por demoras en el procedimiento judicial.
Tres días para impugnaciones
Con el nuevo reglamento se establece que en 24 horas el agente de tránsito deberá reportar a la autoridad competente la citación, y el infractor tiene tres días para impugnarla. De lo contrario, se dará por descontado que el chofer acepta que cometió la contravención.
70 fotorradares en vías
Setenta fotorradares móviles fueron ubicados en las carreteras del país. Los aparatos detectan en fracciones de segundo si un conductor rebasó la velocidad permitida. De inmediato expide una fotocopia en donde se detalla la infracción cometida. (AM)







06/Julio/2012 a las 02:10
Al fin se van a poner en marcha ciertas reglas de civilizacion que podran evitar en el futuro la muerte y la desgracia de tantas personas inocentes. Todas estas normas de conducta sin duda no van a ser aceptadas por ciertas personas que no comprenden que es obligatorio respetar la vida los demas, sin duda van a protestar, pero mal sin remedio, se debe avanzar con el progreso, y salir de la edad media. Solo estas medidas tendran sin duda un buen efecto, ya que nada se ha conseguido antes.
06/Julio/2012 a las 05:15
La velocidad máxima para buses en carreter es 90 km/h, y no de 70 a 100 km/h, y esta solamente es para vías rectas y a nivel y en donde las circunstancias sean favorables (de día, buen clima, buena calzada, etc,)
06/Julio/2012 a las 08:24
esta bien que se regule la velocidad, excelente que haya control, pero en donde hay la señalización de cada tipo de via, será importante que tambien con la legislación, se proceda a una señalización adecuada de vias.
06/Julio/2012 a las 08:30
Debería difundir esta noticia en todos los medios posible, porque seguro que habra los clásicos sapos ... a es que no he sabido ? ....
06/Julio/2012 a las 08:40
Me parece que antes de usar los fotoradares:
1._ Señalizar bien los limites de velocidad.
2._ Educar al conductor negligente que el carril izq es para rebasar
3._ El policia talvez se le ocurra "Ahorrar al conductor la sansión" seguro va ha pasar
4._ Con esto el que va rápido sin causar accidente irá preso. Pero el que causa accidente sin ir en exceso de velocidad "No va detenido" y sin heridos siendo que el causante no quiera pagar, tendrá que ir a un laaargo juicio (Algo tonto verdad)
06/Julio/2012 a las 09:03
CON LA NUEVA REGULACIÓN, LA CIUDAD NECESITARA CONTAR CON MAS CENTROS PARA ESTAR EN CONDICIONES DE ENCERRAR A LOS CONDUCTORES QUE INFRINJAN LA LEY; PREGUNTO, QUE PASARA CON LOS VEHÍCULOS O CARAVANAS OFICIALES QUE MUCHAS OCASIONES REBASAN ESOS LIMITES DE VELOCIDAD EN EL ÁREA URBANA?
06/Julio/2012 a las 10:55
El hecho de no conocer la Ley no evita la culpa,toda persona por principio tiene o se supone que la conoce...Es asi en toda democracia. Cualquiera puede hacer la diferencia y concluir que conducir a 60 KM/h no es igual a 90kM/h. el bien y el mal.
Ojala se cobren las multas y no choquen con que :"Somos pobres ". En caso de infraccion se espera que sean los pasajeros que mediante sus celulares denuncien de inmediato estas contravenciones. BASTA de morir estupidamente, por su iresponsabilidad
06/Julio/2012 a las 11:02
Los limites en carreteras son muy cortos, en rectas ir a 80 KM, es para demorarse horas en un viaje a corta distancia, se deber regular eso, en curvas velocidades bajas, en rectas velocidades altas, no tiene sentido instalar esos dispositivos... me da la impresión que solo les interesa el dinero de lo que pueden recolectar por multas pues es un sistema que seguro en la matricula lo recargan.
06/Julio/2012 a las 14:20
En Europa hay extensas zonas donde no existe limite de velocidad y los accidentes ocurren rara vez comparado al Ecuador.
El limite de velocidad no es el problema, es la impericia y los carros mal cuidados que ocasionan los accidentes.
Se sabe bien que para matarse es suficiente estrellarse a 50 km/h. se han golpeado la cabeza caminando?... duele mucho. Eso apenas es a 5 km/h.
Un carro viejo puede ir a 30 km/h pero si no frena facilmente puede ocasionar heridos y muertos
06/Julio/2012 a las 15:44
Esta mañana decía que eran buenas medidas, pero pensándolo bien, no lo son, porque aun nadie está preparado. Hay que educar; luego imponer o castigar. Las cárceles se van a llenar de chóferes irresponsables, creando más hacinamiento. Eso está mal concebido. Hay que tener señalización de 1ra categoría y un plazo razonable para poder pagar las multas o refutarlas si tiene razones válidas.
06/Julio/2012 a las 15:45
La infracción comprobada con radar es enviada al domicilio del infractor una o semana después de cometida. Ud. tiene 45 días para pagarla; sino corren los intereses. Por ejemplo si debía pagar €11 por mal estacionamiento, tiene 45 días para pagarla, y si al cabo de un año se ha hecho el muerto, la multa pasa a costarle €800 o más según la gravedad de la infracción. Puede refutar la infracción, si tiene objeciones válidas.
06/Julio/2012 a las 16:02
@Ramiro: Es en Alemania donde las Autobahn (autopistas) son ilimitadas y sin peajes, pero la educación y civilidad es incomparable con nuestra idiosincrasia, el estado de nuestros autos y carreteras. En Francia tienes carreteras de lujo, y la velocidad minima es de 110 KPH hasta 130KPH. Las multas terribles. En Noruega son 0,2 grados máximos de alcohol para todos los conductores, sin excepciones, o pierdes tu licencia por un año. €150 de multa por 10 km de exceso, y €250 por 20 km.
06/Julio/2012 a las 23:13
Coincido con la mayoría de los comentarios, pero existe una gran verdad en lo referente a los vehiculos obsoletos que circulan en las carreteras a velocidades de 50 KPH, creando muchas veces largas colas y dificulatades para rebazar, deberían regular, quiero aprovechar para darles una formula de distancia entre dos vehiculos D = 0.02 X VELOCIDAD DEL VEHICULO, Esto puede salvarles la vida, yo lo pongo en práctica.
06/Julio/2012 a las 23:22
Yo conduzco casi todos los dias en carreteras, la pregunta sería si al rebasar a otro vehiculo que va a 85 KPH, es logico que mi auto tendra que acelerar a por lo menos 90 - 100 KPH, y justo me capta el radar; entonces tendría la multa. ¿Cuál sería el rango para no incurrir en la falta?. Escuchaba a unos amigos aplicar el sentido común si no hay señaletica no existe infracción.
07/Julio/2012 a las 08:33
@Gonzalo. Si Ud debe rebazar debe respetar la velocidad máxima al hacerlo, si eso no es posible, no rebace, o se expondra a una multa, ya que el radar no perdona.
Mantener la distancia es vital. Si uno puede leer las placas del auto que va adelante, entonces quiere decir que estoy dmasiado cerca, ruedo mas despacio. Creo que es el mejor método.
Si hay señalización adecuada se deben dejar dos lineas, del trazado que vemos en los costados de la pista, entre otro vehiculo y el nuestro.