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Transparencia y control

Publicado el 05/Septiembre/2008 | 00:06

Por Claudio Mena Villamar



Las actividades de Transparencia y de Anticorrupción que figuran en el proyecto constitucional, han tenido ya una larga existencia en nuestro país, salvo la de transparencia y de acceso a la información pública que fue dictada en la Presidencia del coronel Lucio Gutiérrez.

Las entidades de control del Estado: Contraloría General del Estado, Procuraduría General, las Superintendencias, han tenido vigencia desde hace algún tiempo en nuestro sistema constitucional, incluida la Comisión de Control Cívico de la Corrupción y la Defensoría del Pueblo que está en funcionamiento desde hace algunos años.

El proyecto elaborado por la Asamblea Constituyente, crea una nueva función del Estado que la denomina Función de Transparencia y Control Social que se encuentra plasmada en dos órganos que son: uno formado por los representantes titulares de la Contraloría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Superintendencias (artículo 204). El proyecto no crea Superintendencias específicas y dentro de esta función desaparece la Procuraduría General del Estado.

Mediante sus titulares, este organismo es "una instancia de coordinación": formular políticas, coordinar acciones, articular un plan nacional anticorrupción, informar a la Asamblea, etc.

Luego, se crea un Consejo integrado por siete consejeros y sus respectivos suplentes. ¿Cómo se elegirá a estos consejeros? Dice el proyecto que la selección "se realizará entre los postulantes que propongan las organizaciones sociales y "la ciudadanía". La palabra ciudadanía abunda en la Constitución y en el léxico del Gobierno, cuando se debe decir simplemente los ciudadanos, porque ciudadanía es un concepto abstracto frente a lo concreto que son los ciudadanos "y ciudadanas" (esto último según la moda). El proceso de selección lo organizará el Consejo Nacional Electoral mediante concurso público de oposición y méritos, veeduría y derecho a impugnación (artículo 207).

En el Régimen de Transición (artículo 29) se señala que la Comisión Legislativa, (o "congresillo) en el plazo de 15 días "posteriores a su conformación, iniciará el concurso público de oposición y méritos para la designación de los miembros del Consejo.

Aquí la pregunta es la siguiente: Si le corresponde al Consejo Nacional Electoral el proceso de selección de los consejeros según el artículo mencionado antes, debe entenderse que esta primera elección de los miembros del Consejo será provisional, pero tendrá funciones muy grandes en la constitución de otros órganos del gobierno, pues a él le corresponderá la conformación de las comisiones de selección y dictará las normas de los concursos que serán convocados con posterioridad a la posesión de los dignatarios de elección popular.

cmena@hoy.com.ec

Hora GMT: 05/Septiembre/2008 - 05:06

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Comentarios

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  1. 1 andy desde - guayas

    tengo informacion

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