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Tesis de Acuerdo País se impone en el Pleno de la Asamblea

Publicado el 23/Octubre/2008 | 15:11

Tras una reunión a puerta cerrada, los jefes de los bloques que conforman la Asamblea que hoy sesiona en la sede del depuesto Congreso Nacional llegaron a un acuerdo para nombrar a los asambleístas que integrarán la Comisión Legislativa o congresillo.

Según fuentes de la Asamblea, la propuesta de Acuerdo País (AP) de conformar el congresillo con 67 asambleístas de mayoría oficialista, se impuso tras un intenso debate. Así, de los 67 asambleístas encargados de redactar las leyes que harán posible ejecutar lo dispuesto en la nueva Carta Magna, 46 serán del bloque oficialista.

Los 21 escaños restantes serán ocupados por los ex asambleístas de la oposición que, según trascendió, aún no define quiénes formarán parten del congresillo y quienes no.

Esta tarde, el Pleno de la Asamblea presentará la lista definitiva de los integrantes de la Comisión Legislativa que, a su vez, designará a los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). (LB/AL)

Hora GMT: 23/Octubre/2008 - 20:11

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  1. 1 Raúl F. Proaño P. desde - Quito

    Constitucionalidad del Congresillo y conflicto de competencias

    Queremos demostrar una tesis: el Tribunal Supremo Electoral debe organizar y dirigir la elección del Congresillo.
    Derechos a elegir y a ser elegidos:
    Los artículos 62 y 116 de la nueva Constitución (dos por falta de uno) garantizan a las personas derechos electorales mediante voto universal, igual y directo.
    En rigor el art. 62 corresponde al derecho a elegir:
    ART. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
    El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
    El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
    Y el art. 116 corresponde al derecho a ser elegido:
    Art. 116.- Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país.
    Sin embargo Acuerdo PAIS interpreta las normas en el sentido de "designar a dedo a 73 personas", ocultando un conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral, la Corte Constitucional y la Asamblea Nacional, que surge con la nueva Constitución, por cuanto en la práctica desaparece o se anula la garantía real y efectiva para ejercer los derechos a elegir y a ser elegidos, se impone una voluntad de partido único y se bloquea la posibilidad de incluir en una nueva ley de elecciones un subsistema electoral completo, depurado y exigible.
     El SUBSISTEMA ELECTORAL es una parte del SISTEMA POLÍTICO, equivalente a una combinación de todos los factores electorales vigentes, que son cinco: FEV = (CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES + MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS + FORMA DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS + TIPO DE VOTO IGUAL + MÉTODO DE ADJUDICACIÓN DE ESCAÑOS) ≡
    ∫ FEV (CE, MPC, FEC, TVI, MAE)
     Esto es un polinomio de derechos políticos, equivalente a REPRESENTACIÓN LEGÍTIMA; y deja en claro que el MÉTODO es un concepto que engloba a la fórmula de adjudicación de escaños.
    Necesidad de interpretación obligatoria
    Una vez proclamados los resultados del referéndum, los directivos de la EX constituyente no pueden suplantar la tarea que debe cumplir el Tribunal Supremo Electoral, respecto de tomar votaciones para nuevas dignidades y para posesionarlas, una vez electas, claro, si respeta lo dispuesto por los artículos 219 y 117 de la nueva Carta Política.
    ART. 219.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
    Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.
    Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.
    Esto significa que la Nueva Asamblea Constituyente, que se debe instalar 5 días después de proclamados los resultados del referéndum, se instala porque ya rige la nueva Carta Política y por consiguiente la Asamblea no tiene la facultad para interpretar las normas constitucionales.
    De este modo se evidencian algunos vacíos e incongruencias del proyecto.
    Antecedente histórico:
    La elección del Congresillo o Comisión de Legislación y Fiscalización sólo es un caso de conflicto de competencias, otros son: la necesidad de una ley electoral, los casos de impugnación, recursos de protección, recursos de cumplimiento y etc.
    De manera especial, el Capítulo Gentil monitorea las propuestas de SISTEMA ELECTORAL y FÓRMULA DE ESCAÑOS.
    Presentamos una demanda de inconstitucional en contra del Reglamento de Adjudicación de Escaños emitido por el Tribunal Supremo Electoral (actualmente en funciones) el mismo que rigió para la conformación de la Asamblea Constituyente 2008.
    El caso está pendiente de resolución y en manos del Tribunal Constitucional, que ahora debería pronunciarse tomado en cuenta lo dispuesto por el nuevo artículo 117 de la Carta Política, que dice:
    ART. 117.- Se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a la celebración de elecciones.
    En caso de que la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposición afecte el normal desarrollo del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral propondrá a la Función Legislativa un proyecto de ley para que ésta lo considere en un plazo no mayor de treinta días; de no tratarlo, entrará en vigencia por el ministerio de la ley.
    Problemas que surgen:
    Si la Asamblea Constituyente de octubre 2008 no reconoce las facultades de los nuevos órganos del Estado, entonces nadie puede interpretar la Constitución y la revolución ciudadana desemboca en sucesivos conflictos de competencia.
    1.- Cinco días después de proclamados los resultados del referéndum del 28 de septiembre del 2008 ¿Quién o quienes ejercen la facultad de interpretar de manera obligatoria la nueva Carta Política?
    Casos emblemáticos: alcance de los artículos 17 y 18 del Régimen de Transición; Vigencia y aplicación del artículo constitucional 117.
    ¿Cuándo termina y se clausura definitivamente la Asamblea Constituyente?
    ¿Se aplica o no el artículo 117 durante el período de transición?
    Si la Asamblea Constituyente dura hasta que se instale una nueva Asamblea Nacional en el año 2009 ¿significa que alguien hace una interpretación expresa?
    2.- ¿El Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones generales antes de disponer de una nueva y completa legislación de elecciones o después?
    Si convoca antes ¿propondrá luego un proyecto de ley? ¿Esperará para emitir sólo reglamentos?
    ¿Convocará a elecciones generales después de que el Congresillo emita la nueva ley electoral?
    3.- El Tribunal Constitucional ¿asume provisionalmente todas las competencias de la futura Corte Constitucional?
    ¿Asume sólo la facultad interpretativa de la Constitución?
    ¿El Ejecutivo o el Congresillo interpretarán las normas a su antojo hasta que existan demandas ante la futura Corte Constitucional?
    Desde la fecha de publicación de la nueva Constitución en el Registro Oficial
    ¿Se puede presentar reclamos administrativos, impugnaciones y acciones de cumplimiento en contra del actual TSE y del nuevo Consejo Nacional Electoral? ¿Si o no?
    4.- El actual Tribunal Constitucional, que tiene en sus manos una demanda de inconstitucionalidad sobre el Reglamento de Adjudicación de escaños 2007, está obligado a emitir un fallo antes de que se promulgue una nueva Ley de Elecci9ones ¿Si o no?
    Si no emite dicho fallo ¿incurre en una causal para juicio político?
    5.- Todos los casos de control del gasto electoral, que el actual TSE no ha resuelto todavía, debe tramitarlos de inmediato el nuevo Tribunal Contencioso Electoral. ¿Si o no?


    Sin un adiós, Raúl F. Proaño P.

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