Por Juan Falconi Puig
jfp@hoy.com.ec
Solvet et repete es un principio jurídico que implica la obligación del interesado, afectado o en definitiva contribuyente de pagar una obligación a favor de la administración pública, por cualquier origen o concepto, antes de presentar un reclamo. Es el poder del Estado que impone el pago privilegiado y sin demora de las obligaciones a su favor, independiente de que el particular pueda recurrir o demandar la legalidad o exactitud de la misma. Es bien entendido que todas las determinaciones de pago que hace el sector público parten del supuesto de legitimidad y autenticidad y, por ende, tienen privilegios para cobrarlas. La consideración, en síntesis, es política, puesto que el mismo Estado con su poder de administración no permite que la impugnación o la controversia dilaten el cobro o recaudación inmediata de los créditos que, a su vez, son destinados para atender los servicios públicos de toda clase y entre ellos, claro está, los pagos de remuneraciones a los empleados públicos y los servicios más urgentes como son los de salud; educación y obras públicas, particularmente en casos de emergencia, etc.
De ahí que en el Código de Procedimiento Civil, en el Código Tributario, en leyes como las de Régimen Municipal y Provincial, así como en distintos cuerpos legales como las leyes del Banco Central, de la Corporación Financiera Nacional, etc., se prevé el juicio coactivo para cobrar sus créditos, siendo este un proceso abreviado en el que el deudor, para defenderse, debe previamente pagar el valor de la deuda, salvo los únicos supuestos de oponer las excepciones de prescripción o falsificación del título de crédito.
Esto es lo que la doctrina denomina cláusulas exorbitantes, de general aceptación en el mundo. De manera que, tratándose de créditos a favor del Estado o cualquiera de sus instituciones, no es el obligado quien puede imponer los términos, condiciones, tiempos y monto que paga, que en la mayoría de los casos no es negociable y menos cuando la cantidad que se ha determinado proviene de la comisión de delitos o infracciones por las que se debe responder en distintos ámbitos, especialmente el penal, que necesariamente requiere de una excitación del ofendido o del Ministerio Público. De otro lado, se dispuso que el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos conforme una comisión de Administración y Supervigilancia, que sea la única instancia que tenga la facultad de recomendar al Directorio de la Agencia el nombramiento o remoción de los administradores de las empresas incautadas, propiedad de la AGD, que obviamente no tiene atribución para negociar acuerdos con mafiosos, independiente de que la AGD no incautó bienes para cobrar créditos, que los mismos ex accionistas adeudan al Filanbanco, sino para cobrar las pérdidas de $661,5 millones determinadas por Deloitte & Touch en mayo de 2001. Y a esa cifra hay que agregar, cuando menos, $1 600 millones por las entregas en bonos, por la cuenta RIC, por el ilegal vuelto y los créditos vinculados, entre otros.
Hora GMT: 06/Febrero/2009 - 05:10
