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'Solo cabe reformar la Carta Política'

Publicado el 30/Noviembre/2008 | 00:05

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Entrevista con Mauro Terán, Ex Magistrado de la Corte Suprema



El ex integrante de la Corte Suprema de Justicia Mauro Terán dice que tras la última reunión con Ricardo Patiño no tuvieron ninguna respuesta

La autoproclamación del TC en Corte Constitucional transgrede disposiciones del régimen de transición, afirma Gustavo Medina López

¿Qué piensa de la situación de la justicia en el país?
Yo creo que la actual situación, por como consta en la Constitución, es inviable, por tanto una salida la crisis de la justicia resulta sin solución.

¿Por qué?
Porque la reducción de 31 magistrados a 21 jueces es contradictoria ya que el conflicto social crece y los juicios aumentan.

¿Entonces, la reducción es una decisión política?
Nunca me han dado una explicación, ni técnica, ni operativa, eso fue a ojo de buen cubero.

¿Qué alternativa existe para solucionar el problema?
Lo que cabe es una reforma constitucional; lo contrario es aferrarse a los errores. Ni siquiera algo político, sino un culto a lo absurdo.

¿En la crisis institucional de la justicia qué responsabilidad tienen los ex magistrados?
El hecho que nos acusen a los ex magistrados de crear el vacío es una mentira que ellos quieren convertirla en verdad, repitiéndola mil veces.

¿Por qué no aceptaron ser parte de la Corte Nacional?
Porque no servía de nada conformar la Corte Nacional de Justicia (CNJ), ya que hubiera sido como poner a un policía a dirigir el tránsito con las manos atadas.

¿Ustedes estuvieron, en algún momento, dispuestos a llenar el vacío jurídico?
Pero qué más predisposición, si la mayoría de magistrados de la Corte asistimos a dialogar con Ricardo Patiño, pero él es economista y no está para conocer asuntos de derecho a fondo.

¿Llegaron a algún acuerdo?
El dijo que recogía nuestro punto de vista y que iba a consultar con sus asesores, el ministro de justicia, y que luego daría un pronunciamiento. Pero no volvimos a saber más. (MP)

Crisis en la Justicia del país


Punto de vista

Gustavo Medina López, Constitucionalista

La imprevisión, la falta de acuciosidad del legislador constituyente -soy piadoso en los calificativos- han determinado la crisis de la justicia que aqueja al País. Parodiando a García Márquez estamos frente a la crónica de un vacío del poder judicial anunciado.

El legislador constituyente, en lugar de adoptar para la transición, el universal principio de las funciones prorrogadas, consagró un sistema traumático que consiste en el sorteo de entre los 31 magistrados de la fenecida Corte Suprema de Justicia para seleccionar a los 21 jueces que temporalmente integrarían la nueva Corte Nacional de Justicia, sin meditar que no es adecuado utilizar ese sistema para determinar los atributos de solvencia profesional y moral de quienes van a ejercer la cuasidivida función de dar a cada uno lo suyo. Y lo hizo en forma incoherente porque en el art. 21 del régimen de transición, primero declara terminados los períodos de los 31 magistrados de la Suprema Corte en el décimo día de proclamados los resultados del último referéndum (plazo que se cumplió el 26 del pasado mes de octubre), y luego dispone una sorteo entre los inexistentes magistrados del fenecido Tribunal. El sorteo se realizó y tuvo un resultado fallido tanto por la inconsistencia e incoherencia de las normas como porq
ue desde hace varias semanas los magistrados anunciaron que no se someterán al sorteo. Crónica de una frustración anunciada.

Las normas transitorias, por su naturaleza, tienen un fin y tiempo específicos. El tiempo decurrió y el fin resultó fallido, por lo que es artificioso solicitar a la autoproclamada Corte Constitucional la interpretación de normas que resultaron ineficaces. La hermenéutica o arte de interpretar la ley consiste en precisar el sentido alcance de una norma oscura, imprecisa o ambigua; mas en el caso que nos ocupa las normas de la transición se aplicaron sin obtener el resultado querido por el legislador.

Repugna a la conciencia jurídica el realizar una tarea hermenéutica de normas ya inexistentes, lo que convertiría en la práctica a la Corte Constitucional, aún en el supuesto de que la conversión sería legítima, en un órgano del poder público creador del derecho. Legislar e interpretar la ley son tareas ciertamente vinculadas pero diferentes.

La autoproclamación del Tribunal Constitucional en Corte Constitucional transgrede expresas disposiciones del régimen de transición, que en el art. 25 establece que la Primera Corte Constitucional se integrará cuando la comisión calificadora integrada por las funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social designe a los Magistrados de la Primera Corte Constitucional, con sujeción a los preceptos de la Constitución Política del 2008. Esa comisión calificadora aún no ha sido integrada porque no existe todavía la Función de Transparencia y Control Social; aparte de que el art. 27 prorroga las funciones del Tribunal Constitucional hasta que se posesionen los magistrados de la Primera Corte Constitucional. No se puede inventar intencionalidades cuando el texto legal, al menos en este punto, es claro.

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