Por Diego Araujo Sánchez
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Luis Jácome fue presidente del Banco Central del Ecuador entre septiembre de 1998 y abril de 1999. El Directorio del Banco, no su presidente en forma individual, otorgó créditos de liquidez al Filanbanco. La Constitución lo obligaba a otorgarlos para afrontar la situación de bancos en crisis. Y lo otorgó con los informes técnicos previos y bajo las exigencias de garantías, seguridades y otras medidas, tanto para el pago como para el adecuado empleo de recursos, según explica la defensa de Jácome. Esas medidas comprendieron, de acuerdo a ella, tanto la prohibición de conceder nuevos créditos y la exigencia de garantías por montos superiores a los exigidos por la ley, cuanto otras obligaciones con el programa de estabilización: "depuración de cuentas, realización y castigo de activos, establecimiento de reservas y provisiones, castigo del patrimonio de los accionistas sobre la base de ajustes y reclasificaciones que realice la Superintendencia de Bancos, obligación de los accionistas de capitalizar el Banco en 90 días y la constitución de un compromiso mercantil por parte de los accionistas con el ciento por ciento de las acciones del Banco, quedando el fiduciario facultado para que, en caso de incumplimiento, facilite la contratación de un préstamo con otras instituciones financieras o que terceros lo capitalicen".
En noviembre de 1998, puesto que Filanbanco no cumplió ese programa, el presidente del Central pidió al superintendente de Bancos adoptar las medidas pertinentes. Este hecho, finalmente, llevó a que Filanbanco pasara a poder de la AGD. No hay, pues, justificación jurídica alguna para que la Primera Sala de lo Penal acuse a Luis Jácome de coautor del delito de peculado bancario con los ex administradores del Filanbanco y confirme, días atrás, el llamamiento a plenario. Los cambios de las acusaciones son un indicio más para desechar la absurda e injusta imputación y para comprobar la contradictoria actuación de los jueces. En junio de 2000, el presidente de la Corte Suprema lo sindica como presunto encubridor y dicta orden de prisión preventiva. Pero, en diciembre de ese año, tras las argumentaciones del Banco Central, el mismo presidente de la Corte consideró desvanecidos los indicios que sustentaron la orden de prisión. Pese a las explicaciones del Central, las pruebas de descargo y el que la Fiscalía no presentara cargos, en marzo de 2003 el presidente de la Corte acusó a Jácome de peculado bancario, y lo hizo sin explicación alguna ni elemento nuevo para sustentar y justificar el cambio desde el inicial de encubrimiento, y por el que fue liberado de la prisión preventiva por falta de mérito, al de peculado bancario, del que se le imputa ahora.
No cabe convertir a una persona de acrisolada honradez como Luis Jácome en chivo expiatorio. Recuerdo a Jaime Flor, notable penalista que, en su cátedra de la Católica, ponía como pintoresco ejemplo del absurdo y desenfoque extremo, en otro ámbito penal, el de quien acusa de adulterio al carpintero que construyó la cama en que se consumó el hecho. En este caso, se revela un mayor absurdo porque Jácome no fue autor de la ley que creó la AGD y parecería que el nuevo delito que se le imputa se sustenta en una opinión técnica del presidente del Central sobre esa creación. Es una acusación sin pies ni cabeza.
Hora GMT: 25/Mayo/2009 - 05:09
