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Seguros Oriente paga más de $1,4 millones

Publicado el 09/Noviembre/2009 | 00:02

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El MTOP ejecutó la garantía el 9 de septiembre y la compañía pagó el 2 de octubre las pólizas 21195, 20689 y 18211 a nombre del Ministerio



Seguros Oriente analizaba presentar en Quito, Cuenca y Loja acciones legales en contra de las tres empresas contratistas a las cuales extendió pólizas de seguro. Esto, luego de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) ejecutó las garantías, bajo el argumento de que se incumplió el contrato (ver pág 4).

El pago de los seguros se efectuó el 2 de octubre pasado. No obstante, el 10 de septiembre, la mencionada aseguradora presentó un recurso de protección a la jueza octava de Garantías Penales de Pichincha.

En los documentos respectivos señala que es en contra del acto administrativo del 3 de septiembre, en el que el ministro (e) de Transporte, David Ortiz, notifica al contratista (tres empresas donde tiene vinculación Fabricio Correa), mediante oficio de 3 de agosto, la declaración de terminación unilateral de los contratos. Y, en consecuencia, pide la "ejecución de la garantía de fiel cumplimiento; y, si fuere del caso, en la parte que corresponda, la garantía por el anticipo entregado al contratista".

De ahí que la aseguradora argumentó ante el Juzgado que se busca "el pago ilegítimo de las garantías..., el pago de estas fianzas por varios millones de dólares causaría un daño grave e irreparable" a la empresa. Y que "no habría causal para la terminación unilateral" de los contratos, sino que habría "supuestas inhabilidades precontractuales, que no han sido probadas ni apoyadas documentadamente... y no podían ser materia de cobertura de pólizas de seguro, pues dichas pólizas son accesorias al contrato y cubren su cumplimiento, por ser esa su única cobertura posible".

Otro argumento es que es responsabilidad del contratante (de la póliza) y de sus respectivos funcionarios determinar si los procesos precontractuales reúnen las características necesarias y si están o no inhabilitados.

La jueza negó ese petitorio el 6 de octubre, con lo cual el pago, que ya había sido hecho, quedó en firme.

De acuerdo con la información del MTOP, Seguros Oriente pagó más de $1,4 millones por las tres pólizas que emitió para las obras. (SL)

Hidrolitoral ignora monto económico a reclamar


Cristóbal Punina Lozano, gerente de Hidrolitoral, dijo que el 19 de octubre de 2009 notificaron a la aseguradora Topseg para que pague la póliza por la obra que debía ejecutar la contratista Megamaq, por la suma de $12 millones, por el movimiento de tierras para la construcción del embalse para el Proyecto Hidroeléctrico Baba.

Sin embargo, hasta la fecha, no han tenido ninguna respuesta de la mencionada aseguradora.

Según dijo, no sabe a cuánto asciende la póliza del seguro para la obra. "Todo dependerá de cómo se dé el proceso legal... El siguiente paso es justamente la liquidación de valores entre las partes". No obstante, no sabe cuánto podría durar esta etapa, luego de la que vendrá la conciliación (acuerdo sobre los valores) y después la terminación, en base a lo cual se harán las gestiones del pago de póliza.

El 3 de septiembre de 2009, Hidrolitoral notificó a la compañía contratista Megamaq, en la cual tiene injerencia Fabricio Correa, su decisión de dar por terminado de manera anticipada y de conformidad con la facultad establecida contractualmente en el subcontrato PMB-129, y su aditivo signado con el codigo PMB-129A, suscritos el 25 de febrero y 17 de abril de 2008, respectivamente.

Ahí se establecía que la entidad contratante era Hidrolitoral y 21 meses durarían las obras de movimiento de tierras, como parte del Proyecto Hidroeléctrico Baba, situado entre los cantones Buena Fé y Valencia (Los Ríos). (NST)

El Miduvi se queda con ganas de cobrar póliza


EL Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi) no podrá hacer efectivo el cobro del seguro o ejecución de garantía por la terminación del contrato con el Consorcio Rellenos y Plataformas (integrado por Consurca y el ingeniero Rodríguez), pues la obra fue terminada en su totalidad y dentro del plazo establecido (140 días).

El Miduvi, no obstante, llegó a notificar (en agosto pasado) la terminación unilateral del contrato, que fue firmado el 24 de marzo y cuyas obras terminaron a finales de septiembre del presente año.

Las obras realizadas, según se confirmó a través de una evaluación técnica, económica y jurídica del contrato hecha por disposición del Miduvi y tras la notificación de terminación unilateral del contrato, tenían que ver con el movimiento de tierras para la construcción de casas dentro del programa gubernamental denominado Socio Vivienda, uno de cuyos planes se ejecuta en Guayaquil, por $3 994 839,85.

Según fuentes del Miduvi, la Contraloría elaboró un informe especial en el que determinó que no hubieron observaciones ni se determinó responsabilidades civiles ni administrativas, pues la obra fue concluida.

Miduvi no hará más notificaciones


"No hay causales para ejecutar las garantías en el caso de esta obra (ver fija), porque el objeto del contrato se cumplió", indicó una fuente de este Ministerio, quien pidió la reserva.

Añadió que, incluso, no hay más notificaciones por venir, de parte del Miduvi, en contra de otros contratos con alguna de las empresas aparentemente vinculadas a Fabricio Correa. (NST)

Lo que señala la Ley


El artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo referente a la terminación unilateral del contrato, señala textualmente que "La Entidad Contratante (el Estado, en este caso a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda) podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos en los siguientes casos:

"Por incumplimiento del contratista; por quiebra o insolvencia del contratista; si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley; y, cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato". (NST)

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Hora GMT: 09/Noviembre/2009 - 05:02

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