La oposición advirtió dificultades financieras, por eso se planteó una fórmula progresiva
La universalización de la seguridad social fue una de las ofertas más promovidas en la Asamblea. Y se concretó en los derechos y las garantías así como en el plano operativo.
La Constitución de Montecristi define un sistema de seguridad social como público y universal y lo extiende a toda la población urbana y rural, independiente de su situación laboral.
Pero, ¿cuándo tendrá aplicación efectiva? Al parecer no será inmediata por cuestiones reglamentarias y económicas. En el debate, la oposición ya advirtió problemas por razones de financiamiento.
Esto, por la inclusión de las personas que realizan trabajo no remunerado y tareas de cuidado (Art. 369), a las cuales el Estado se compromete a financiarles las prestaciones con aportes y contribuciones.
Este segmento aún no está cuantificado en su totalidad. La mayoría corresponderían a 1,6 millones de amas de casa, según datos de organizaciones de mujeres que destaca la asambleísta en receso Betty Tola (AP), integrante de la Mesa 7 de Desarrollo.
El Art. 371 señala que las prestaciones del seguro universal obligatorio se financiarán con los aportes de asegurados en relación de dependencia (1,3 millones de personas) y de sus patronos, aportes de personas independientes, aportes de migrantes y del Estado.
Los márgenes de aportes de trabajadores independientes y migrantes serían fijados en la Ley de Seguridad Social, la cual entraría en debate junto a la ley que crea el Banco del Afiliado, que administrará los fondos del IESS. Según la disposición transitoria 24, esta ley deberá ser promulgada en 180 días. El Art. 371 señala que los recursos para el seguro universal obligatorio constarán cada año en el presupuesto general. (LB)
Ver: Cartilla 31
Ver especial: Guía de decisión
Hora GMT: 19/Septiembre/2008 - 05:12













