Incurren en una contravención grave de segunda clase y serán sancionados con el 40% de la remuneración básica unificada ($80), y menos 7,5 puntos en el registro de la licencia de conducir:
Quien construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones del respectivo Reglamento
Quienes roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios luego de terminadas las obras.
Incurren en contravención grave de tercera clase y serán sancionados con multa del 50% ($100) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 9 puntos en la licencia de conducir:
El que ocasione accidente de tránsito del que resulten solo daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general
El conductor profesional o no profesional que preste servicio de transporte, de personas o bienes, con un vehículo que no esté legalmente autorizado para realizar esta actividad
Ver: Ley de tránsito
Hora GMT: 14/Octubre/2008 - 05:02

17/Octubre/2008 a las 09:22
creo que esta bien los cambios que se han dado en la ley por que se ha tomado en cuenta a todos los posibles infractores, considero que si la ley se aplicara para todos sería exelente, en mi pueblo veo quizá por lo alejado como hay personas que estando señalizado y cnociendo bien las calles invaden vías, se estacionan donde les da la gana, andan jóvenes de 14 años en cuadrones motos sin cazco y peor aun sin licencia, algunos incluso no respetan las direcciones de vías y nadie dice nada