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Resolución de la CNJ pone a 'meditar' a denunciantes

Publicado el 03/Junio/2012 | 00:16

Resolución de la CNJ pone a 'meditar' a denunciantes

Corte Nacional de Justicia

La calificación de temerarias y maliciosas a las denuncias se amplió a delitos de acción pública y al nivel de desestimación y archivo

La calificación de "maliciosa y temeraria" (mayo pasado) a la denuncia presentada en agosto de 2011 en contra el presidente Rafael Correa por los hechos del 30 de septiembre de 2010 ha puesto en la mira a una resolución de abril de este año del Pleno la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que faculta a los jueces a calificar en esos términos a los delitos de acción pública e incluso en los casos de desestimación (fiscal) y archivo definitivo.

El 18 de abril pasado, el Pleno de la CNJ dispuso esa obligación para todos los jueces de garantías penales para hacer la calificación de temeridad y malicia de las denuncias, tomando como referencia una resolución anterior aprobada el 11 de enero pasado, del anterior tribunal, que señalaba que esa obligación se aplicará cuando dictan sobreseimiento definitivo o sentencia en delitos de acción penal privada y cuando declaran abandono de la acusación particular.

En ambas resoluciones se estableció que las mismas entrarán en vigencia cuando se publiquen en el Registro Oficial. La resolución del 11 de enero entró en vigencia el 3 de febrero, mientras la aprobada el 18 de abril entró a regir desde el 10 de mayo.

Como antecedente de la resolución de enero se presentó el criterio del entonces juez Luis Moyano, de la Primera Sala Penal, de que los jueces y tribunales se abstienen de calificar de maliciosas y temerarias las denuncias o acusaciones particulares, lo que -a su juicio- era una práctica irregular que lesionaba el derecho a la seguridad jurídica.

Con la resolución de abril se amplió esas facultades a otra área penal (delitos de acción pública) y a un nivel anterior al del auto de sobreseimiento o sentencia.

Así, en uno de los considerandos de la resolución de abril, se señala "que resulta evidente que la temeridad y malicia de la denuncia no depende de la evolución que haya tenido el proceso penal, siendo que por el contrario, la lesión del derecho al honor y al buen nombre, se produce desde el momento mismo en que se formula la imputación temeraria o maliciosa, independientemente de que la misma haya o no causado el efecto de superar la etapa de indagación previa y las posteriores etapas procesales".

Los fundamentos de esa resolución han sido aplicados en la denuncia del asambleísta Cléver Jiménez (PK), el exdirigente petrolero Fernando Villavicencio y el médico Carlos Figueroa contra el presidente Rafael Correa, respecto a las responsabilidades de los acontecimiento del 30-S.

El 5 de mayo, en la audiencia de desestimación, el conjuez Richard Villagómez (en reemplazo del titular Jorge Blum) acogió el pedido del fiscal Galo Chiriboga de archivar la denuncia y la calificó de temeraria y maliciosa.

Entonces, la reacción inicial de los denunciantes apuntó a una ilegal facultad del conjuez, ya que -según Jiménez- la norma penal aplicaba para hacer esa calificación solo después de un juicio y no simplemente al final de una indagación previa, sin advertir que a esa fecha tampoco entraba en vigencia la resolución de abril de la CNJ (ese reparo al fallo lo integró después).

Esa última referencia consta en un pedido de comparecencia a la Asamblea del fiscal Chiriboga y el conjuez Villagómez para que expliquen los fundamentos por los cuales se pidió y resolvió la calificación de temeridad y malicia. El asambleísta destaca que el auto del conjuez es del 9 de mayo.

Jiménez y Villavicencio han criticado que en su caso se actuó con dedicatoria y, en el caso particular de Chiriboga, se le objetó su actuación al haber sido los dos quienes impugnaron su postulación para fiscal.

¿blindaje? A juicio del exmagistrado Mauro Terán, la resolución de la CNJ parece tener objetivos coyunturales de blindar al Régimen de lo que haga, ya que quien tenga una denuncia va a tener que pensar dos o tres veces para formalizarla. Tampoco se explica que en una indagación previa, reservada, se vaya a afectar el honor de una persona. "Es una etapa peligrosa, porque marcaría una tendencia a proteger al delincuente en todo nivel: es una forma de atemorizar", señaló.

El abogado Reinaldo Zambrano destacó el sentido obligatorio de la calificación en la resolución de la CNJ. Señala que la calificación de temeraria y maliciosa debe ser motivada y apoyada en pruebas sobre el afán de beneficiarse económicamente (temeridad) y la intención de causar daño (malicia): "el juez tiene que justificar cómo llegó a esa conclusión", acotó.

Y si ahora el fiscal tiene esa capacidad, dice, entonces entramos en otro campo de análisis: su objetividad e imparcialidad.

Richard Villagómez, conjuez de la CNJ, aún no resuelve el fallo del caso señalado de forma escrita. Esto, debido a que la defensa de los denunciantes: Jiménez, Villavicencio y Figueroa, solicitaron ampliación y aclaración al desistimiento.

El presidente de la CNJ, Carlos Ramírez, encargó su función a la jueza Carmen Salgado mientras asistía a la celebración del 151 aniversario de la Independencia de Italia. Salgado prefirió no comentar sobre la resolución de la CNJ que permite ampliar la declaración de temeridad y malicia en una denuncia por un presunto delito de acción pública, ya que Ramírez es el vocero oficial del supremo tribunal. (LB-SO)



 

Ciudad Quito

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lvasconez - en Diario HOY - Noticias de Ecuador.

Comentarios

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  1. 1 César E. Castillo Delgado desde - El mundo de los delitos que no prescriben

    #ProhibidoOlvidar que hasta ahora nadie es responsable de la matanza 30s

  2. 1 Luis Portalanza desde - Monterrico, vìa a Salinas

    El tema es procesal
    A la justicia penal nadie debe prostituirla para beneficio de intereses bastardos x politiquerosHoy resulta q esta vigente en el CdePP, la obligaciòn qtiene todo juez del nivel qfuese cuando desestima una denuncia examinarla y calificarla si temeraria o maliciosa Es lo qha ocurrido en el caso q dla informaciòn
    Repugna a la sana razòn que se hubiera denunciado a la victima como responsable presunta de su victimizaciòn
    No mentir jamas peor en denuncia penal: Es la obligaciòn

  3. 1 ramiro zamora a. desde - Quito

    Recuerdo el articulo de C. Gijon: Leon Febres no necesita monumento, puesto que ahora hay uno de carne y hueso en Carondelet, cuanta verdad, porque una de las caracteristicas de ese desgobierno, fue blindar sus fechorias via control de la "justicia", y amedrentamiento, caso del Sr. Dr. H. Fierro por decir la verdad sobre las "aves de rapiña"; ahora es lo mismo, corregido y aumentado, ¡salvese quien pueda!.

  4. 1 Antuan desde - Guayaquil

    Senores Jueces:

    Favor gestionar a la brevedad posible el veredicto final del juicio a Cerveceria nacional por parte de 1,200 extrabajadores, que con justa razon reclaman sus utilidades no pagadas en su debido momento.

    El fallo ya fue a favor de los extrabajadores, pero ahora ya se espera la confirmacion de nuestra Corte Constitucional.

  5. 1 Luis Portalanza desde - Monterrico, vìa a Salinas

    El tema es procesal
    A la justicia penal nadie debe prostituirla para beneficio de intereses bastardos x politiquerosHoy resulta q esta vigente en el CdePP, la obligaciòn qtiene todo juez del nivel qfuese cuando desestima una denuncia examinarla y calificarla si temeraria o maliciosa Es lo qha ocurrido en el caso q dla informaciòn
    Repugna a la sana razòn que se hubiera denunciado a la victima como responsable presunta de su victimizaciòn
    No mentir jamas peor en denuncia penal: Es la obligaciòn

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