Reglamento debe preservar interés de fondo acumulado
No ven razón para un veto
Una vez que la ley para la devolución anticipada del fondo de reserva y pago de régimen especial de cesantía (subsidio del Estado) se publique en el Registro Oficial, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) deberá elaborar y aprobar un instructivo para la entrega de los recursos a los afiliados.Sin embargo, la presidenta de la Comisión de lo Laboral y Seguridad Social del congresillo, Betty Amores (AP), aclaró que el Reglamento debe tener normas claras y definidas para evitar que el actual fondo de reserva, que permanece en las cuentas del Seguro Social, pierda su rendimiento, desde el punto de vista de inversión.
Por ejemplo, si en este momento el fondo acumulado es de $517 millones, los intereses que genera este fondo deben ser preservados a través de un Reglamento.
Para conseguir este objetivo, el calendario para la devolución de los recursos al afiliado debe programarse de tal manera que no afecte ese rendimiento, afirmó.
Para el caso del pago de la cesantía no hará falta un instructivo. Amores explicó que la devolución de estos montos se efectuará en base a los requerimientos. "No se sabe cuántas personas harán el pedido por lo que no hace falta definir un reglamento".
Mientras tanto, los empresarios tienen plazo para depositar el valor del fondo de reserva en las cuentas del IESS hasta el 30 de junio.
Amanda Arboleda, integrante de la Comisión, aclaró que el Seguro Social establecerá vía Consejo Directivo los mecanismos para el cobro.
De no cumplir la disposición, se prevén sanciones establecidas en el artículo 89 de la Ley de Seguridad Social vigente: cobro de un interés por mora calculada por el Banco Central en base a la tasa máxima convencional que fluctúa entre 13%, 14% y 15%.
La entrega de los recursos a los afiliados al IESS será opcional y regirá por tres años a partir de la publicación el en el Registro Oficial. El Seguro deberá devolver el fondo de reserva -al afiliado que así lo requiera- en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Seguro.
El valor de los fondos equivalente al 8,33% de un mes de remuneración por aportación serán acreditados a las cuentas de las entidades financieras registradas por cada afiliado o al banco del IESS.
Aquellos que no quieran recibir sus recursos cada mes, el afiliado podrá retirar la totalidad de sus recursos en un plazo de dos años, y no en tres como rige en la actual ley del IESS (ver gráfico).
Mientras que el pago del fondo de cesantía se lo hará en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Para solicitar estos pagos el afiliado deberá acreditar 24 aportaciones mensuales no simultáneas.
En el proyecto -que fue remitido para conocimiento del Ejecutivo para su sanción o veto-, también se establece el derecho de los trabajadores de la construcción a cobrar los fondos en forma mensual, sin perjuicio del número de aportaciones que tenga en su cuenta individual.
El presidente del congresillo, Fernando Cordero, dijo que no ve razón para que la iniciativa sea vetada pues fue consensuada entre varios sectores.
Audio: El trabajador sentirá los efectos de la entrega de fondos en uno o dos años, dice Andréz Páez
Hora GMT: 21/Mayo/2009 - 05:04
