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Reformas penales, con vacíos

Publicado el 05/Abril/2009 | 00:13

En vigencia desde el 24 de marzo

La obligatoriedad de la oralidad, la prisión preventiva con menos frecuencia, el odio como delito, entre las reformas

La prisión preventiva con menos frecuencia, el que girar cheques sin fondo deje de ser un delito, y el odio pase a serlo, la oralidad de los juicios en audiencias públicas, son algunas de las 130 reformas al Código de Procedimiento Penal, que están en vigencia desde el 24 de marzo pasado. Pero para los expertos y para todos los operadores de justicia las refomas no son muy claras, y hay muchas vacíos que han generado un enredo a la hora de aplicar la Ley.

Mientras en comisarías de Policía se espera analizar a profundidad cómo y cuándo proceder en determinados delitos que pasaron a ser contravenciones, en la Policía Judicial se habla de despenalización de actos ilícitos que aún se mantienen como tal.

Fiscales en varias provincias también reflejaron vacíos cuando, luego de la publicación de las reformas, comenzaron a desestimar indagaciones de delitos como estafa, que inclusive se habían abierto en este año.

Cheques sin fondos El cheque sin provisión de fondos desapareció como figura penal, pero se creó un nuevo tipo de delito que es el odio, sancionado con prisión de seis meses a tres años.

Una cosa importante que es parte de la reforma es la inclusión en la sentencia ejecutoriada del pago de daños y perjucios. Con la eliminación de la prisión por cheques sin fondos, ahora una persona que tenga uno de esos documentos por insuficiencia de fondos deberá acudir ante un juez civil y mediante un juicio ejecutivo debe pedir que se secuestren bienes y retengan dinero de cuentas, luego podrá recibir su dinero, comenta el fiscal Washington Pesántez.

Hurtos y robos Otra reforma es la que aparece en el artículo 607, numeral 1 del Código Penal reformado, en el que se remplaza la expresión "un salario mínimo vital general" por "tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general", que es $654. Esto significa que, por ejemplo, los hurtos o robos menores a ese monto serán considerados contravención. Estos pasarán a las comisarías de Policía, que tienen la facultad de sentenciar al infractor y condenarlo hasta siete días como manda la ley.

Oralidad En lo que se refiere a la oralidad, en las reformas se señala que este principio "en todas la etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes" deberá realizarse de manera oral, es decir, mediante la instalación de audiencias.

La aplicación de ese procedimiento implica no solo un mayor trabajo a los judiciales, quienes prevén la acumulación de esas diligencias por cuanto aseguran que no se van a abastecer, sino la utilización de implementos como grabadoras y casetes que se requieren para las grabaciones que generarán esas acciones.

Hasta ahora no se ha distribuido ese tipo de material en los juzgados de primera instancia (responsabilidad del Consejo de la Judicatura).

Delitos de acción privada Otra de las novedades es la amplicación de los delitos denominados de acción privada, para que estos sean tramitados por los interesados ante el juez respectivo. Mientras que los hechos de acción pública, juicios penales, son de responsabilidad de la Fiscalía y deben recibir pronunciamiento de un juez especializado en la materia, por lo tanto son denominados de oficio. Estos procesos tendrán un juez de garantías penales quien supervigilará el correcto desempeño de la investigación.

Para el jurista Rodrigo Buchelli, este sistema moderno busca que los jueces no pierdan su tiempo, sino que lo inviertan en los hechos que merecen una sanción más de alcance social, como los homicidios, y no aborden casos irrelevantes, como una pelea callejera, robos de celulares, etc. La esencia es descongestionar los juzgados.

Así, en los procesos de acción privada son los interesados quienes ponen una querella en un juez civil, ahí plantean una acusación contra una persona y puede ser por abuso de confianza, hurto, lesiones que no superen los 30 días de enfermedad o incapacidad para el trabajo, violación de domicilio, revelación de secretos de fábrica (los delitos antiguos son estupro, rapto, usurpación). (MP-GCA)

"Entramos en un retroceso judicial que se presta para la impunidad"

Rodrigo Buchelli señala que en la reforma en cuanto a los cheques hay que tomar en cuenta una cosa muy importante, y es que ese documento se ha convertido en un instrumento de "garantía antes que de pago", esta función ahora la realizarían las tarjetas de crédito. Antes se ejercía presión a través del cheque al deudor amenazándolo con meterlo preso.

En cuanto al hurto, Buchelli señala que con la nueva disposición ahora la seguridad también es responsabilidad de la víctima, ya que en ocasiones el perjudicado crea situaciones que se enmarcan dentro de lo que conoce como "victimología del delito", es decir crean situaciones propicias para un atraco. Sobre el tema, Víctor Hugo Cevallos, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, señala que la acción privada prescribe en 180 días, es decir todos los jucios pendientes simplemente estarían prescritos.

Cevallos resalta: "Hemos entrado en un retroceso judicial que se presta para la impunidad que defiende al delincuente so pretexto de descongestionar las cárceles", teme que por eso la ciudadanía haga uso de la fuerza y tome la ley en sus manos.

Buchelli está de acuerdo con la eliminación de la prisión preventiva, ya que se había convertido en una medida sancionadora, porque se han dado casos en que los acusados pasaban años antes de recibir una sentencia. (MP)

Criterios

Para el jurista Joffre Campaña, las reformas al Código de Procedimiento Penal no implican que el hurto haya dejado de ser un delito. Agrega que al no haberse reformado el Código Penal, las infracciones se siguen dividiendo en delitos y contravenciones "y, por el principio de legalidad, están tipificados en el Código Penal... el Código de Procedimiento Penal no tipifica infracciones". Con la reforma, explica, se "le da la opción a la Fiscalía de determinar si lo sigue penalmente o no", explica.

Ernesto Pazmiño, director Nacional de la Defensoría Pública Penal, explicó que un delito supone todo un proceso penal que significa indagación previa, abrir instrucción fiscal, pasar por una etapa intermedia y llegar a un tribunal penal para que el sospechoso de un robo sea sancionado. En cambio, con la contravención, los culpables son sancionados inmediatamente. "El mismo día que la persona es detenida, el comisario o intendente podrá castigarlo", dijo.

Que ya no se castiga el robo, el hurto, eso es mentira. Siempre ha sido. El hurto, es decir quitarle a alguien su propiedad pero sin fuerza, sin violencia, sin amenazas sobre las cosas, ese siempre ha sido una contravención; es más, la Fiscalía a través de una directriz en octubre de 2007 dijo no recibir denuncias de robo de celulares ni de robo de documentos desde octubre de 2007 la Fiscalía ya no tramitaba esto y se pasaba a las comisaías", señaló María Paula Romo, de AP.

"Las reformas permiten que salgan 5 000 presos"

El fiscal de la Nación, Washington Pesántez, cuestionó las reformas al Código de Procedimiento Penal. Según dijo, las modificaciones permitieron la liberación de, al menos, 5 000 reos de las cárceles del país.

Según Pesántez, los beneficiados con las reformas fueron mulas del narcotráfico y otros salieron gracias a la aplicación del dos por uno. El fiscal señaló que, gracias a la aplicación de esos mecanismos, hubo una salida indiscriminada de detenidos de los centros carcelarios.

Pesántez anunció que el próximo 17 de abril mantendrá una reunión con fiscales provinciales, directores nacionales y jefes de la Policía Judicial para trabajar sobre mecanismos de lucha contra la delincuencia y seguridad ciudadana. Para Pesántez, una cosa positiva es el hecho de que en delitos menores, como robos y hurtos, puede haber una sentencia en dos o tres meses. "Eso es bueno para la ciudadanía", aseguró.

Para el fiscal general, el objetivo del Código es agilizar el trámite de los juicios, pero eso no se resolverá mientras no se aumente el número de tribunales penales. Actualmente, hay 45 en el país, que emiten unas 5 000 sentencias anuales, pero a la Fiscalía llegan 220 mil denuncias. Agregó que, en estos días, hablará en detalle sobre las 130 reformas hechas a un total de 430 artículos del Código de Procedimiento Penal.

Por su parte, el jurista Rodrigo Buchelli dice estar de acuerdo con la eliminación de la prisión preventiva, ya que se había convertido en una medida sancionadora, porque se han dado casos en que los acusados pasaban años antes de recibir una sentencia. (MP-PBM)

En Síntesis

El congresillo estableció al odio y al desprecio por el color de piel, raza, sexo y religión como un nuevo tipo de delito, el que será sancionado con prisión de seis meses a tres años.

La Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal agrega que si, de estos actos de violencia, resulta herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años.

En el nuevo Código Penal, también se mantiene la eventualidad de apelar del auto de llamamiento a juicio y se crea la posibilidad de apelar la sentencia, considerada como garantía y reconocida por la Constitución.

Asimismo, acelera el procesamiento de denuncias y demandas penales e incorpora la oralidad de los juicios en audiencias públicas.

En caso de que el procesado, fiscal, testigos o peritos no comparezcan, de manera injustificada, a una audiencia, serán responsables de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Penal.

Además, determina sanciones para quien interfiera llamadas o realice grabaciones clandestinas sin orden judicial. Su incumplimiento tendrá una pena de dos meses a un año de prisión.

Se exonera de esta responsabilidad a quien por error haya hecho la grabación telefónica o haya abierto sobres.

Cuando se hubieran cometido infracciones conexas de la misma o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá solo un proceso penal.

Art 9.- En el artículo 35 suprímase la frase "o de instancia particular", y, a continuación del artículo, agréguese lo siguiente: "En los casos de acción privada, será el juez de garantías penales quien podrá realizar tales actos, con notificación a la persona contra quien se presente la diligencia.

G) La estafa y otras defraudaciones, excepto en los casos que se determine que existen 15 o más víctimas u ofendidos por el mismo hecho jurídico. La violación de domicilio, la revelación de secretos de fábrica, el hurto, y las lesiones que no superen los 30 días de enfermedad o incapacidad para el trabajo, excepto en los casos de violencia intrafamiliar y delitos de odio.

Art. 4 En el artículo 607, reemplácese la expresión "un salario mínimo vital general" por "tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general".

Hora GMT: 05/Abril/2009 - 05:13



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Comentarios

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  1. 1 María Elena Torres

    Más desamparo que nunca. Eso es lo que sentimos los ecuatorianos decentes que no estamos acostumbrados a robar, estafar, engañar, odiar. Ahora sí estamos en manos de los delincuentes de todo tipo, desde los raponeros hasta cualquier asesino en serie, con la seguridad de que la víctima será más investigada que el criminal.

    Con esta justicia los ignorantes, sin sentido jurista pretenden proteger a la ciudadanía? ¿Y de esta grosería de reformas que no deja solo vacíos legales, sino grandes agujeros en la economía, la seguridad y el alma qué dicen los defensores del gobierno? Si antes la justicia ecuatoriana era mala y nunca llegaba... ahora será más rápida, pero no más eficiente. Estamos en el camino de la impunidad total y del desamparo crónico.

    Ahora cualquiera que cobre el bono y le asalten, cuidado de lo que se queja porque no es delito y si es una persona que levante sospechas frente a los que reciban la queja, bastará con que el delincuente dramatice el acto y aluda odio o discriminación racial o sexual o se diga que la víctima facilitó el hurto y el condenado no va a ser quien debe ser. Así que sin plata y con cárcel por cualquier acusación subjetiva... ¡qué ironía! ¿Hacia dónde nos lleva Correa?

  2. 1 Diego Delgado desde - Orlando Flrorida

    CON ESTAS REFORMAS EL PRIMERO QUE DEBE SER ENJUICIADO ES CORREA PORQUE LOS SABADOS EN SUS FAMOSAS CADENAS DE RADIO Y TV DESTILA ODIO EN CONTRA DE LOS QUE NO ESTAN DE ACUERDO CON SU MAJESTAD .

  3. 1 Luis Portalanza desde - gye

    Mucho ruido y pocas nueces. En lo que se refiere a los delitos contra la propiedad, la reforma al Código Penal, únicamente eleva el valor de lo hurtado o robado. Ahora será el mínimo para perseguirlo como delito cuando el valor de los sustraído supere los 3 salarios mínimos unificados del trabajador en general. La diferencia con la norma no reformada está en el valor de las cosas sustraídas. Tal límite puede ser o no valido. Pero siempre no protestamos por lo desproporcional que era penar, a veces por años, y como preso sin sentencia, solo por estar vigente el auto de prisión preventiva, al que solo robo una gallina? O una hogaza de pan, en la novela romántica del francés?. Se reprimía a la pobreza social. El problema es si los US$650 señalados es complaciente? y debió ser menor la suma, por ejemplo solo US$300, como máximo. Hoy la gallina es el necesario celular. Y todo mundo lo tiene y no es de un valor de US$650, a lo más de US$100 o hasta US$200. Pero no es que esa sustracción queda impune. Aun siendo contravención penal, tiene un proceso y una pena, con daños y perjuicios que pagarle a la victima. Es verdad de otro lado que en la actualidad existen algunos cientos de ciudadanos, procesados penalmente por robos y hurtos cuyo valor de bienes sustraídos no pasan los US$650,oo, que deberán ser puestos en libertad, pues, nadie discute hoy, que la extractividad de la ley penal, permite ya la retroactividad de la nueva, si como en el caso concreto, es favorable al justiciable. Y no es cierto como dice la nota, el Ab. Campaña, la reforma si derogó la norma típica del Código Penal. Pero también debemos señalar que hay un concepto que debemos desterrar, las reformas no van para beneficio de los justiciables sino de todo los vivientes de la nación. Es como los derechos humanos que los tenemos todos, los policias, los ciudadanos, los delincuentes, los blancos, los amerindios, los ricos, los indios, los pobres. Van ínsitos en nuestra condición humana. Lo que debemos discutir, es silas reformas procesales de fondo serán beneficiosas? Parece que las anima pasar de tener "presos sin sentencias" a todos los "presos condenados". Pero tiene el estado las posibilidades logísticas, económicas y técnicas para que los operadores de justicia incluidos los fiscales, puedan hacer justicia "instantánea", como se pretende? Las injusticias que se cometerán seran de una patente iniquidad. Estas reformas responden a un ala de la academia penal extremista por fundamentalista y hasta talibán. No queremos ser agoreros del desastre, pero las reformas a las reformas serán legisladas más temprano que tarde. Ojalá sean previamente socializadas.

  4. 1 Fernando Ortega desde - Quito

    Esta reforamas, demuestran que su elaboración estuvo a cargo de personas con poco conocimiento jurídico. Para este tipo de reformas debio darse dos pasos: primero, el análisis netamente jurídico con profesionales del área del Derecho Penal y del Derecho Civil, pues las dos materias son diferentes y tienen peculiaridades propias. En el caso que nos ocupa, se oye a la señora María Paula Romo decir, que no es que ahora ya no se puede perseguir a los que giran cheques sin fondos, hurtan o roban, sino que lo que sucede es que hoy se los sigue por vía civil para que les devuelvan lo "robado". Esto contradice el principio jurídico de la tipicidad de los delitos, pues cuando el legislador (aunque sea ignorante) despenaliza una conducta le saca del campo penal y punto. Lo que sucede es que la señora Romo, cree que porque el ciudadano puede acudir a la vía civil tiene amparo de la ley para recuperar sus bienes. Eso siempre ha existido, la diferencia es que hoy se borró de la ley ecuatoriana los delitos de hurto o robo de más de $654 y la emisión de cheques sin fondos. El segundo paso que debió tomar en cuenta, este tipo de reformas, es el análisis socio político e incluso presupuestario. En otras palabras, antes de entrar a promulgar una ley sin más ni más, se debe discutir con los diferentes actores involucrados (en este caso los operadores judiciales: jueces, fiscales, comisarios y más órganos del Estado encargados de aplicar las reformas) para ver si los cambios son de aplicación efectiva. Como esto tampoco ocurrió, tenemos lo que tenemos: abarrotadas comisarías con denunciantes más temerosos de la inseguridad ciudadana. Estos son los avnaces de la "revolución ciudadana" que nos impone leyes inconsultas e inaplicables.

  5. 1 Do zm desde - riobamba

    me gusta el comentario del Dr. Washington Pezántes, porque si no se reforman las leyes de nuestro pais va a seguir en la impunidad los caso en los que no se hacen justicia y especialmente a las peronas que en verdad necesitan de que se les haga justicia y kmo no a las personas que en verdad no tienen nda que ver en asuntos que se les culpa, ya que el que nada de be nada teme por lo tanto a esas personas se les debe hacer justicia, espero que sigan adelante con las ideologías y los cambios que se están realizando en beneficio del pais, de la sociedad entera, mis felicitaciones al Ministro Fiscal de la Nación y a nuestro Presidente de la República que es un gran lider ya que está haciendo record guiness al estar todavía en el mandato que sigan adelante y que Dios le bendigan mucho. FELICITACIONES?????????

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