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Proyecto de Código de Ética para abogados impone limitaciones a la libertad de expresión, según Fundamedios

Publicado el 12/Diciembre/2011 | 14:21

Dos artículos del anteproyecto del Código de Conducta de los Abogados en Libre Ejercicio Profesional, propuesto por el fiscal general, Galo Chiriboga, podrían limitar el ejercicio de la libertad de expresión, explicó en un comunicado Fundamedios.

Se trata de los artículos  13 y 14 del proyecto de 51 artículos. De acuerdo con  organización Fundamedios, estos artículos impiden que los juristas absuelvan consultas o emitan opiniones sobre casos jurídicos concretos para los medios de comunicación, así como estarían impedidos a referirse públicamente sobre procesos judiciales en marcha, estén o no patrocinados por ellos.

El art. 13 establece que: "El abogado no podrá dar a conocer, por ningún medio de publicidad, sobre asuntos por él patrocinados y que no se encuentren resueltos por tribunales y juzgados, salvo para rectificar la moral y la justicia violada. Concluido el proceso podrá publicar los escritos y constancia de autos, haciendo sus comentarios en forma respetuosa y ponderada...".

Mientras que el Art. 14 dice:"Falta a la ética profesional el abogado que hábilmente absuelve consultas por radio, televisión y otros medios de comunicación, emitiendo opiniones sobre casos jurídicos concretos que le fueren planteados, sean o no gratuitos sus servicios.

Santiago Guarderas, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador cree que atentan contra la libertad de expresión de los abogados y buscan callar, para que no puedan pronunciarse sobre casos en trámite, estén o no patrocinados por el profesional. 

Guarderas considera, además, que estos artículos específicos atentan contra el principio de publicidad que está consagrado en la Constitución. "todos los juicios son públicos y los medios de comunicación que no son especialistas en temas jurídicos hacen bien en consultar con abogados y profesionales del derecho, para averiguar sobre cuál es el procedimiento o criterio que tiene respecto de alguna providencia expedida por un juez, dentro de la causa y establecer si se han respetado los principios de derecho, normas constitucionales o tratados internacionales, además, que la ciudadanía tiene todo el derecho de estar debidamente informada respecto a las causas que se cometen porque justamente ese es el objetivo del principio de la publicidad", puntualizó. 

El presidente del Colegio de Abogados del Guayas, Juan Vizueta calificó como "monstruoso" el artículo en mención por considerar que vulnera las garantías constitucionales de opinar y expresar su pensamiento libremente. "Aquí se estaría evidenciando que se trataría de sembrar miedo para cosechar silencio", aseguró en declaraciones públicas con los medios, mientras que su homólogo, el presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Ramiro Viteri cuestionó en días anteriores el contenido de la propuesta en el sentido de que amplía las facultades sancionadoras en contra de los juristas en libre ejercicio.

La abogada y asambleísta independiente María Paula Romo aseguró, en entrevista para diario El Universo, que la propuesta, especialmente los artículos 13 y 14, "es absurda" y no tiene precedentes. "Ni en Ecuador ni en ningún lado" y señaló que "si bien la Judicatura debe emitir un Código de Conducta, no se pueden crear nuevas causales de suspensión y, menos, prohibir la opinión".

De su parte, el fiscal Chiriboga dijo, en entrevista para Ecuavisa el pasado 28 de noviembre que "Es razonable que tengamos unas normas de comportamiento ético entre los abogados, una relación ética con los tribunales y también una relación adecuada con nuestros clientes y con las contrapartes".


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