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Profesionales bajo lupa en nuevo Código Penal

Publicado el 09/Julio/2012 | 00:17

Profesionales bajo lupa en nuevo Código Penal

En la norma faltan precisiones

Un asambleísta propone que se nombren peritos. Los médicos discrepan con la suspensión diferenciada en su caso. Los constructores piden una ley especial para ellos

Dentro del Proyecto del Código Integral Penal que está en primer debate en la Asamblea Nacional, la tipificación del homicidio culposo por mala práctica profesional ha llamado la atención de los legisladores, por sus alcances.

Aunque abarcara todas las profesiones, el artículo 135 no dispone sanciones para las acciones que no causen la muerte, derivadas de un ejercicio profesional mal aplicado.

El citado artículo señala que, si una persona ocasiona la muerte de otra por el mal desempeño de su profesión, será privada de la libertad de tres a cinco años, quedando además inhabilitado de ejercer su profesión entre seis meses y un año.

Esta normativa se aplicará para cualquier carrera. Sin embargo, para los profesionales de la salud se establece que la inhabilidad será de uno a tres años.


El asambleísta independiente Vicente Taiano, miembro de la Comisión de Justicia que estructuró el Código, explicó que, para determinar el delito, es necesaria la participación de peritos de todas las profesiones.

No solo se puede hablar de la mala práctica en la medicina, sino también en la ingeniería y hasta en el ejercicio de la abogacía. Con la información de dichos peritos, los jueces podrán establecer las responsabilidades y sancionar.

Según Taiano, la designación de los peritos podría hacerse por recomendación de los colegios profesionales legalmente reconocidos.

Si bien aún queda mucho por hacer para la aplicación de la norma, de ser aprobada tal como está en la propuesta penal, Taiano cree que este es el inicio para que en todas las profesiones exista responsabilidad en las acciones. "Antes se caía un puente, moría una persona, se denunciaba al municipio respectivo, pero no al constructor. Esto cambiará", dijo.

Para Marisol Peñafiel, asambleísta de AP, también integrante de la Comisión de Justicia, "aún falta trabajar a profundidad en el tema para cerrar el tipo penal". Esto, debido a que, por ejemplo, en el caso de la medicina, es necesario establecer protocolos para evitar que por el riesgo existente los médicos puedan negarse a dar atención a un paciente.

"En muchos casos se ha conocido que se opera de emergencia sin saber exactamente patologías, reacciones o alergias. Es ahí donde la negligencia podría causar muerte", dijo Peñafiel. Ella cree que para lograr dicho cierre también se requiere especificar los alcances en varias profesiones, porque existen unas que implican más riesgos.

La oficialista lamentó que, como fruto del debate -que lleva una semana, no haya existido propuestas sobre el tema para pasar del tipo del homicidio culposo a las responsabilidades a partir de las consecuencias que deje la mala práctica profesional.

"¿Qué pasa con los abogados que dejan en la indefensión a sus clientes y que aparte les cobran?", se preguntó Peñafiel e insistió que , en materia penal, el tipo debe estar bien establecido. Hay que determinar la pena, definir las circunstancias en las que se sancionará a los acusados, cómplices y encubridores del delito y la reparación de las víctimas.

El médico y legislador socialcristiano Leonardo Viteri no está de acuerdo en cómo está planteado el tema dentro del Código Penal Integral que se analiza.

"Para que haya un homicidio se necesita conciencia y voluntad. Y no existe ningún médico que entre a conciencia y voluntad a matar a un paciente", dijo Viteri, quien cree que es necesario ir a la "génesis" de los errores en la parte médica, por eso recomendó formar buenos profesionales, con énfasis en la ética médica.

Viteri se preguntó:¿Quién sanciona al Estado por la falta de medicamentos, insumos o equipamiento?. El asambleísta aseguró que en el caso de los profesionales de la salud, estos deben capacitarse todo el tiempo y enfatizó que el sector sí quiere una ley que regule el ejercicio profesional en el área.

"Yo creo que si un médico entra borracho a una cirugía, debe ser sancionado penalmente, pero que tampoco se criminalice el acto médico, porque en esa materia dos más dos es cinco, no es una ciencia exacta. Yo no puedo asegurar resultados como médico" dijo Viteri.

Además, el legislador socialcristiano insistió en que es un mito que en la actualidad no se pueda sancionar a los médicos a causa de una negligencia, pues hay casos de sanciones y juzgamientos, basados en el código de ética médica, la Ley del Consumidor, en el Código de Salud, en el Código Civil o en el Penal vigentes.

Para que no estén diseminadas las normativas para sancionar las fallas médicas, Viteri sugiere que todas se incluyan en un capítulo en el Código Orgánico de la Salud. En el Código Penal en debate no se señala las responsabilidades y sanciones si una persona queda con algún tipo de discapacidad por el mal ejercicio profesional. (ABT)

Dos sectores profesionales hablan del código

Alberto Narváez, de la Federación de Médicos


El dirigente médico explicó que hay dos preocupaciones en el sector con relación a lo plantea el nuevo Código Penal. La primera tiene que ver con el tiempo de suspensión del ejercicio médico que es diferenciado para los trabajadores de la salud.

Según Narváez, esto atentaría contra el derecho a la reinserción laboral de los galenos que tuvieran que pagar una condena por mala práctica. Él sugiere que al texto se añada que dicha suspensión debe ser mientras dure la pena y que el Estado garantice la reinserción social de la persona que fuere privada de la libertad.

La segunda es que los jueces, peritos y fiscales que lleven las causas sean especializados en delitos de la práctica médica, porque es muy difícil diferencias entre un error negligente de un profesional y uno que no lo sea.

Narváez dijo además que el gremio considera necesario que se creen los juzgados especializados en materia de salud y que tome en cuenta a todos los actores para el proceso, como sucede en países como Argentina o Inglaterra. Sobre los peritos, Narváez dijo que apoya la sugerencia de que no sean de la misma profesión para que no haya espíritu de cuerpo a la hora del análisis de las pruebas.

Hérmel Flores, Cámara de la Construcción de Quito

"A partir de la experiencia de otros países, no es aconsejable que se englobe en un solo artículo a todas las profesiones", aseguró Flores. A su criterio, cada profesión tiene sus propias particularidades de ejercicio profesional.

En el caso de la construcción, lo adecuado es crear una ley especial de responsabilidades de quienes intervienen en esta labor. Las mismas deben tener una graduación en cuanto a su aplicación, como por ejemplo, en Chile, en donde la ley establece responsabilidades de hasta 10 años, pero se regula la pena según el tipo de daño provocado dentro de la construcción.

Esta regulación se aplica por daños a la edificación únicamente. Los riesgos que puedan presentarse dentro del proceso constructivo se cubren como daños a terceros a través de la contratación de seguros.

Hasta donde Flores conoce, no existe jurisprudencia previa para penalizar las consecuencias de fallecimientos por el colapso de estructuras mal edificadas.

Pese a esto, en los códigos de ética de los constructores sí se establece el cumplimiento de las normas técnicas vigentes para evitar las repercusiones a terceros.

Artículos polémicos en debate

201. dosis máxima de consumo personal. No será punible la tenencia o posesión de cualquier droga cuando su destino sea para el exclusivo consumo personal y su cantidad no exceda de las siguientes dosis: marihuana o achís hasta 10 gramos, base de cocaína 2 g, clorhidrato 1 g, heroína 0,1 g, etc.

230. Falta de afiliación al IESS. La persona que no afilie a sus trabajadores al seguro social, en los primeros 30 días desde que el trabajador empezó con sus labores, será sancionada con una pena privativa de libertad de 15 a 30 días y una multa de 50 a 100 salarios básicos unificados.




 

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lvasconez - en Diario HOY - Noticias de Ecuador.

Comentarios

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  1. 1 Juan J. Lopez desde - Quito

    Ciertamente todo profesional debe de ser responsable en la practica de su profesion, y debe haber ciertos castigos para aquellos que maliciosamente fallan en la practica de la misma. Mas mi pregunta es: por que los asambleistas se sienten tan libres de legistar en estas areas, cuando ellos que muchas veces fallan en sus labores como asambleistas, estan excemtos de ser enjuiciadios por sus fallas? al igual que el presidente y muchos como ellos? Les es facil crear leyes que a ellos no les aplican.

  2. 1 jorge jaramillo desde - Ambato

    En Colombia,se recepta examenes estatales a los médicos para determinar su aptitud. En EEUU, asisten a cursos de actualización para renovar la licencia.
    En el país, se debería preparar muy bien al profesional, ello no ocurre porque existen Univedades sin laboratorios, hospitales o centros de salud, donde podrían practicar y aprender. En lo personal, yo averiguo donde se graduo el profesional, para entonces confiar en él. Hablar de ETICA,con los negociantes de la profesión, es pedir peras al olmo

  3. 1 Carlos desde - Quito

    En ese nuevo cuerpo legal falta describir una sanción ejemplar para los pésimos auditores de la Contraloria General, que en la mayoría de auditorías que realizan atentan contra las honras de las personas, sin que a ellos les pase absolutamente nada.

  4. 1 rolando tello desde - cuenca

    También deberían tipificar como delito la mala administración del jefe de estado, la deficiente labor parlamentaria, los actos administrativos imprudentes de los secretarios de estado, el abuso del dinero en las evidentes cuñas gobiernistas. Todo eso tiene q vercon la responsabilidad. Nuestros legisladores no tienen idea de lo q están tratando de legislar.

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