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Procuraduría aprobó convenio

Publicado el 12/Agosto/2011 | 00:48

Central San Francisco

Hidropastaza remitió un grupo de 12 documentos antes de que se firme el convenio transaccional con el consorcio Odebrecht




La intención de firmar el Convenio de Transacción entre Hidropastza y el Consorcio Odebrech, relacionado con los conflictos originados por la ejecución del proyecto hidroeléctrico San Francisco, fue puesta en conocimiento de la Procuraduría, el 3 de junio de 2010.

En el oficio, n.º 355-HPEP-2010 del 28 de mayo de 2008, que envió Hidropastaza EP, se detalla la documentación remitida a la entidad de control. Fueron 12 documentos enviados a la Procuraduría, entre los que consta el acta de sesión de directorio n.º 2, en la que se autoriza al gerente de Hidropastaza EP, Ciro Morán, a suscribir el convenio cuando tenga el aval de la Procuraduría.

Como cuarto documento está el memo n.º 120-HPEP-AJ-2010, del 12 de mayo de 2010, suscrito por Fernando Chávez, jefe jurídico de la estatal. Ahí, se informa sobre la procedencia de suscribir el convenio, y hay un resumen de las acciones legales iniciadas.

El informe jurídico fue sustentado con otro del estudio jurídico Cabezas & Wright, abogados externos en el proceso interpuesto en el Centro de Conciliación y Arbitraje de las Cámaras de Comercio y de Industrias y U. Católica de Ambato contra el consorcio.

El jefe financiero de Hidropastaza EP, Wálter Barba, suscribe el memorando n.º JF-054-2010, del 13 de mayo de 2010, en el cual presenta un cuadro en el que consta lo que la estatal dejó de facturar por la venta de potencia y energía, durante la paralización de 2008, integrado a los costos y gastos durante el mismo período, lo que da $19 944 183,30.

Al final del documento, se indica que enviaron la notificación de las glosas de Contraloría 5882, del 29 de mayo de 2009, y la 6825, de 2 de febrero de 2010.

Alcance. El 21 de junio, la estatal envía el oficio n.° 0412-HPEP-2010 a la Procuraduría. Ahí, se hace un alcance en el que se pide al procurador que apruebe el Convenio de conformidad con el art. 190 de la Constitución. Este dice: "Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la Ley, en materias en las que por su naturaleza pueda transigir". "En la contratación pública, procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la Ley".

Sin embargo, el art. 422 de la Constitución dice: "No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, con controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas...".

El informe del 8 de julio de 2010 de la Procuraduría señala en la parte final que su participación es solo de " "asesoramiento legal en uso de sus atribuciones".

En el último informe de Contraloría sobre el cumplimiento del Convenio, en la página 19, literal D, resalta que la Procuraduría dice que "... los condicionamientos establecidos por una parte, no contravienen normas de derecho; y, en virtud de los objetivos estatales señalados en sus estatutos, Hidropastaza EP tiene la facultad de suscribir dicho instrumento de considerarlo beneficioso...".

Convenio se basa en el art. 190 de Constitución

El jefe de Asesoría Jurídica de Hidropastaza EP, Fernando Chávez, remitió una carta a HOY en la que solicita se haga cuatro puntualizaciones como su derecho a la réplica. Esto, en referencia a la nota sobre el Convenio Transaccional firmado entre Odebrecht y la empresa estatal.

"1. El artículo 422 de la Constitución habla de tratados o instrumentos internacionales, el Convenio Transaccional, por más que sea entre empresas de dos países diferentes, no es ni tratado ni instrumento internacional.

2. El mismo artículo 422 se refiere al Estado ecuatoriano per sé y el Convenio Transaccional fue suscrito por una empresa que le pertenece al Estado y, por lo tanto, no es lo mismo. Es decir, no se puede decir que Hidropastaza suscribe a nombre del Estado, eso es un error.

3. El mismo artículo 422, en el evento de que dicho artículo sí aplique, a continuación de lo que se anota en el reportaje, claramente exceptúa a los tratados e instrumentos internacionales que se hagan con países de la región y que estos sí pueden someter el arbitraje internacional regional. Es decir, ni siquiera se tomaron la molestia de seguir leyendo el artículo.

4. El artículo 190 de la Constitución que es el que aplica para este caso, señala que se reconoce el arbitraje como una forma alternativa de solucionar conflicto y por ello el procurador general del Estado emitió su dictamen expreso en ese sentido".

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