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Probidad notoria

Publicado el 15/Marzo/2010 | 00:09

Por Francisco Rosales Ramos
rosales@hoy.com.ec
Los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social deben acreditar, entre otros requisitos, "probidad notoria", así como "diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones". Y no puede ser de otra manera, puesto que el llamado Quinto Poder del Estado tiene funciones de enorme trascendencia, que solamente un comportamiento intachable en lo ético y una capacidad intelectual por sobre la media pueden dar a la sociedad una cierta tranquilidad respecto de su funcionamiento.

Verdad que las expresiones "probidad notoria" y "diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones" son conceptos que permiten juicios subjetivos y que, por tanto, se prestan a apreciaciones personales de quienes califican a los candidatos y los designan. Pero es evidente que ciertos comportamientos demuestran ausencia de las cualidades exigidas por la Ley para tales funcionarios. Así, quien ha dejado de pagar las cuotas sociales de mantenimiento del condominio en el que vive o de la oficina en la que trabaja ha dado muestras evidentes de que no ajusta su comportamiento a normas elementales de ética, diligencia y responsabilidad, pues está trampeando a sus condóminos y pretende descargar sobre ellos la responsabilidad de mantenimiento y conservación de los respectivos edificios y, así, vivir a costa de los otros. Y si esta es su conducta en cuestiones tan elementales como el pago del condominio, ¿qué se podrá esperar cuando deba resolver asuntos de enorme trascendencia para la nación?

Téngase en cuenta que, entre otras atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, constan las de designar al procurador general del Estado y a los superintendentes a partir de las ternas propuestas por el presidente de la República, nombrar al defensor del Pueblo, defensor público, fiscal general del Estado y contralor general, miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, el que, a su turno, designará a los jueces, inclusive los de la Corte Nacional de Justicia, antes, Corte Suprema.

Es verdad que las designaciones prevén procesos previos de selección para eliminar la arbitrariedad y los juegos de intereses, pero existe amplia experiencia sobre las posibilidades de manipular tales procesos.

De manera que resulta inaceptable que, habiéndose comprobado el no pago de las cuotas de condominio por parte de un aspirante al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que merecería la descalificación inmediata y definitiva por falta de "probidad notoria, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de obligaciones", se haya desechado la impugnación porque, entre la asociación de condóminos y el moroso, han llegado a acuerdos para el pago dentro de determinados plazos y condiciones. Acuerdo que, es evidente, se dio para "arreglar" la causal de descalificación y no porque haya habido responsabilidad ética en el incumplido.

Hora GMT: 15/Marzo/2010 - 05:09

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