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Poder del Estado

Publicado el 20/Junio/2008 | 00:00

Del poder total que ejercían los Reyes, resumido en la frase de Luis XIV "El Estado soy yo", luego de la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la humanidad pasó a desarrollar ciertos derechos que, con el paso del tiempo y la evolución del Derecho Constitucional, hoy se denominan hoy derechos fundamentales, que incluyen los difusos o de tercera generación. Al mismo tiempo se impuso al Estado ciertos límites de manera que no sean el abuso o el exceso de poder lo que permita la violación impune de las garantías constitucionales y los derechos fundamentales.
Concomitantemente empezó a elaborarse también el Derecho Administrativo para regular el funcionamiento de la administración pública, sus atribuciones y deberes, de un lado; y, de otro, los reclamos y las objeciones de los particulares para oponerse al acto administrativo ilegal que, subjetiva u objetivamente les causare perjuicio. Esto se hizo efectivo mediante los recursos administrativos ante la propia administración o en la vía judicial (hoy por hoy en nuestro sistema ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo), según el sistema de que se trate.
De ahí que, si bien el Estado tiene el poder de gobernar y administrar, con facultades exorbitantes -como las denomina la doctrina- para ejercerlo y hacer cumplir aún coercitivamente sus decisiones, el particular tiene también la vía expedita para impugnar los actos de Gobierno y administrativos. En la evolución del ordenamiento jurídico nacional, a partir de la Constitución de 1998 se estableció, inclusive, las reglas del debido proceso y la tutela efectiva de los derechos constitucionales, a ser planteada mediante recursos como el amparo constitucional, en el primer grado ante cualquier juez, configurándose un control constitucional difuso; y, en la segunda instancia, ante el Tribunal Constitucional que, en esa etapa, ejerce un control constitucional concentrado. Nuestro sistema es, pues, híbrido. Algunos de estos derechos y la relación de los ciudadanos con el Estado fueron ya tratados en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano (año 530), cuerpo legal que, entre otros, contempló la organización y función administrativas, las prerrogativas de la administración, las relaciones jurídicas y la situación administración-administrado, los principios del incipiente procedimiento administrativo o la teoría de la responsabilidad y efectividad de la tutela judicial. Hoy que se está redactando la nueva Constitución conviene definir claramente el poder del Estado y sus límites, así como los derechos de los ciudadanos y los particulares frente a lo que hoy es el sector público, puesto que ahora -en el mundo- ya no existe la ciudad-Estado, mientras que el sector público con los entes que lo conforman va más allá del Estado.

Hora GMT: 20/Junio/2008 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito Autor: Por Juan Falconí Puig

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