Uno de los objetivos que persigue el proyecto de nueva Constitución a través de una serie de instrumentos incorporados en ella es la creación de lo que se denomina el "poder ciudadano". Hay dos dimensiones desde las cuales se lo pretende crear: mediante una serie de instrumentos que faciliten su participación de la ciudadanía en la política, en los distintos niveles de Gobierno, y en las decisiones sobre políticas públicas, por un lado, y a través de su incorporación a la denominada Función de Transparencia y Control Social, de otro.
Mientras, a través de los instrumentos de participación se pretende que la ciudadanía ejerza la democracia en forma directa y a través de la Función de Transparencia y Control social se le asigna como responsabilidades, principalmente la de controlar a "las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público" (Artículo 204).
La instancia central de la Función de Transparencia y Control Social será el Consejo de la Participación Ciudadana y Control Social" que, entre otras funciones, tendrá la de nombrar al procurador general del Estado, a los superintendentes de Compañías y Bancos, al defensor del pueblo, al fiscal y al contralor general del Estado, a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral y del Consejo de la Judicatura. Como se puede apreciar, se trata de un Consejo al que se le ha dado poderes enormes, que en el actual diseño constitucional se encuentran en manos del Ejecutivo y del Congreso.
La inquietud que despierta la propuesta gira en torno a los mecanismos establecidos para conformar el Consejo. El proyecto dice que se lo hará a partir de los postulantes que propongan "las organizaciones sociales y la ciudadanía", mediante un concurso público de oposición y méritos conducido por el Consejo Nacional Electoral. Varios analistas han puesto en duda la legitimidad política y democrática que pueda tener un Consejo que, sin haber sido constituido por la voluntad popular, la asume y la represente. Un Consejo integrado por miembros de organizaciones sociales, siempre expresiones de intereses particulares, y de una vaga y genérica ciudadanía, difícilmente podrá actuar como una instancia plenamente democrática de control del sector público. La figura del Consejo es ciertamente extraña y contradictoria, con el riesgo enorme de dejar en manos de intereses corporativos la responsabilidad del control de la gestión con fines públicos. El Consejo de la Participación Ciudadana y Control Social es una expresión clara de la experimentación constitucional de la revolución ciudadana.
Hora GMT: 25/Agosto/2008 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito
