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OXY fue multada con $500 millones que favorecen al Estado

Publicado el 10/Octubre/2012 | 00:12

OXY fue multada con $500 millones que favorecen al Estado

La árbitro por cuenta del Ecuador salvó su voto

El laudo sanciona a la compañía con esa multa por no pedir autorización a la autoridad correspondiente. La firma dice que cumplirá lo emitido

El tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) reconoció que Occidental violó la ley ecuatoriana, al traspasar el 40% de los derechos a la canadiense Alberta Energy Company (AEC), sin la autorización del Ministerio de Energía.

Es por eso que en el laudo emitido el 25 de septiembre anterior, sanciona a la compañía con una multa de $550 millones, equivalentes al 25% del valor del bloque, cuantificado en $2 200 millones.

Estos $550 millones se descuentan de la indemnización que debe pagar el Ecuador a Occidental.

Sin embargo, a dos de los tres árbitros: el inglés Ives Fortier (presidente del tribunal) y el australiano David Williams, designado por la compañía, les pareció que la medida de caducidad del contrato fue desproporcionada y dicen que signfica una expropiación indirecta.

Por el traspaso de los derechos, Occidental debía cancelar al Estado ecuatoriano $1 millón, que nunca lo hizo.

Occidental se estableció en el país desde el 21 de mayo de 1999, cuando suscribió con Petroecuador el contrato de participación para la exploración y explotación del bloque 15.

En 2000 traspasó el 40% de sus derechos a AEC, la que posteriormente los cedió a la canadiense Encana y luego ésta a Andes Petroleum, de origen chino.

Según el laudo arbitral, la falta de Occidental no es de mala fe, aunque califica al hecho de "error garrafal" y, a la compañía, de "descuidada" y de tener un "mal manejo administrativo".

Pero apunta que el ministro de Energía, de acuerdo al artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos, podía declarar la caducidad, sin estar obligado, y renegociar más bien el contrato.

El Decreto de caducidad se emitió el 15 de mayo de 2006, y dos días después, Occidental presentó ante el Ciadi la notificación de arbitraje en contra del Ecuador, institución creada en 1965 para solucionar disputas en temas de inversión.

La demanda propiamente lo hizo ante el Centro el 23 de julio de 2007, exigiendo al Estado una indemnización por $3 370 millones.

Sin demoras, la compañía solicitó el 18 de octubre de ese mismo año, que se emitieran medidas provisionales a su favor.

Para el exministro de Energía, Fernando Santos, Ecuador violó el Tratado de Inversiones Recíprocas entre el país y los Estados Unidos, que exige que al inversor extranjero se le de un trato justo y equitativo.

Además dijo que la Constitución de la República señala que la sanción debe ser proporcional a la infracción.

En el proceso, Ecuador alegó que solo se pague a Occidental el 60% de la indemnización y el 40% a AEC.

En el laudo, el tribunal alude a la ley ecuatoriana, concretamente el artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos, que señala que cualquier transferencia de derechos sin autorización del Ministerio, es nula y sin valor.

Por su parte, el consultorpetrolero Iván Heredia, apuntó que el arbitraje cabe sobre asuntos técnicos o económicos, más de tipo legal, como es el presente caso.

Según Heredia, el artículo 74 de la Ley de Hidrocarburos es clara cuando se traspasan los derechos sin el permiso correspondiente.

Entre tanto, el artículo 75 dispone que la declaración de caducidad de un contrato implica la inmediata devolución al Estado de las áreas contratadas y entrega de todos los equipos, maquinarias y otros elementos de exploración o producción e instalaciones industriales, sin costo alguno para la Secretaría de Hidrocarburos, y la pérdida automática de cauciones y garantías rendidas que quedarán a favor del Estado.

En consecuencia, Heredia asegura que el arbitraje planteado por Occidental no tiene fundamento jurídico porque se trata de aplicación de la ley ecuatoriana y no debió haber sido acogido por el Ciadi.

Este lunes, el procurador del Estado, Diego García, anunció que el Ecuador pedirá la nulidad del laudo arbitral. Para Heredia, el Estado debe agotar todas las instancias posibles. (TH)

En 363 páginas se emitió el laudo en contra del Ecuador

El laudo arbitral del 25 de septiembre está contenido en 363 páginas, con el voto salvado de Brigitte Stern, de nacionalidad Suiza.

Stern actuó en calidad de árbitro del Ecuador designada por el Ciadi, en vista de que el país no nombró su propio juez.

Occidental sí designó al australiano David Williams. Esto, para los entendidos en la materia, fue una desventaja para el Ecuador.

Sin embargo, Stern emitió su voto disidente, al no estar de acuerdo con la decisión de penalizar al Ecuador con el pago de $ 1 769,5 millones más intereses, porque el fallo ya se había tomado desde un principio. Es decir, un total de $2 269,6 millones por los intereses de $500 millones a una tasa anual de 4,188%, desde el 16 de mayo de 2006 hasta la fecha de emisión del laudo, el 25 de septiembre de 2012.

Cronología

El 18 de octubre de 2006, OXY solicitó que se emitieran medidas provisionales a su favor,

El18 de octubre de 2006 el Ecuador presentó sus objeciones a la competencia del Tribunal Arbitral para conocer el proceso

El1 de diciembre de 2006, en un escrito, Ecuador argumentó que las alegaciones de OXY sobre la incapacidad de Petroecuador de operar el bloque 15, carecían de fundamento.

El9 de septiembre de 2008, el tribunal decide sobre la jurisdicción del tribunal.

En julio de 2007 se inició la etapa de responsabilidad con los alegatos sobre los hechos.

Luego vino la etapa de contrademandas y posteriormente la de daños.

En esta última, el Ecuador sostuvo que, conforme a la Ley ecuatoriana, OXY no tenía derecho a percibir daños indirectos como había argumentado, por ser especulativos y carentes de pruebas. Oxy pidió una indemnización de $3.1 mil millones y Ecuador dijo que no debía superar los $417,3 millones.

 

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