Por Ernesto Albán Gómez
ealban@hoy.com.ec
Como ya es habitual en el Gobierno, se ha acusado a la prensa de ser la culpable de la alarma que ha cundido en la sociedad ante las últimas reformas introducidas en el Código Penal. Digamos que es poco evangélico el no admitir que la viga se encuentra incrustada en el ojo propio. La culpa no la tiene la prensa, sino los legisladores del sector oficial que aprobaron las reformas y el Ejecutivo que las sancionó. Posiblemente, lo hicieron (les concedamos el beneficio de la duda) sin advertir los efectos que iban a tener.
(Pero esta forma ligera de legislar aparece por todos lados en las leyes que han proliferado en estas semanas. Basta un botón último: al expedirse el Código Judicial, los jueces a cargo de la instrucción penal se denominaron jueces de lo penal. Menos de 15 días después, al dictarse las reformas al procedimiento penal, se les cambió de nombre y pasaron a ser jueces de garantías penales. Y no es admisible el argumento de que la segunda ley reformó a la primera, pues esta es orgánica y no puede ser reformada por una ley ordinaria).
Ya en el tema penal, el primer error que cometió el congresillo fue tramitar conjuntamente tales reformas con las referidas al Código de Procedimiento Penal. Los problemas que se plantean en uno y en otro caso son distintos y deben ser analizados con criterios diferentes. La misma Constitución (art. 136) exige que los proyectos de ley deben referirse a una sola materia, y en este caso se cometió nuevamente una violación constitucional.
Las reformas al procedimiento penal tienen el objetivo principal de acentuar el carácter oral del proceso. Es decir abordar una compleja cuestión jurídica: armonizar el interés público de sancionar a los responsables por la comisión de un delito con la necesidad de garantizar el derecho de las personas enjuiciadas a un debido proceso. Y, para ello, la aplicación de los principios de inmediación, contradicción, concentración, celeridad y publicidad. Considero que, en general, estas reformas, fruto de la experiencia de los últimos años, son adecuadas.
Una cuestión muy diferente es la que se debate en el ámbito sustantivo penal. Para determinar qué conductas deben ser sancionadas y con qué severidad, deben tomarse en cuenta, por supuesto, las contribuciones de la doctrina y de la legislación comparada, pero también, indispensablemente, la realidad social en que esas reformas deben ser aplicadas. Por eso, en las actuales circunstancias, el haber elevado de $4 a $654 el valor del bien sustraído, para que la infracción sea solamente una contravención y no un delito, resulta absolutamente desproporcionado y extraño a la realidad nacional. Millares de ecuatorianos perciben una remuneración mensual bastante inferior a esa cifra. Y tampoco es argumento suficiente decir que las contravenciones también se sancionan, pues bien deben saber los autores de la ley las diferencias radicales que existen en el enjuiciamiento de unas y otras infracciones.
Legislar en la delicadísima materia penal exige mucho más que buena voluntad. Y, naturalmente, debe dejarse a un lado toda demagogia.
Hora GMT: 19/Abril/2009 - 05:12

19/Abril/2009 a las 08:31
Desde la teoría penal, las expresiones que valoran las últimas reformas tanto sustantivas como adjetivas de lo penal, son irreprochables. Pero Ernesto, U pone el dedo en la llaga, los actos de legislar tal vez sean de los más difíciles que tenemos las sociedades. A ello sumemos que como ya lo ha precisado la sicología: un genio (en solitario) puede producir genialidades; pero diez genios reunidos, huy yuyuy que Dios nos encuentre confesados. Y por cierto, el valor académico, profesional y de sentido común, en la máquina legisladora nacional, y nos atrevemos a decir la internacional, no se destaca en lo positivo. De otro lado, tampoco exageremos con el escándalo: en la realidad de la vida .... real, todas, todas las sustracciones que califican el tipo de robo son agravadas. En esa realidad, el robo simple será de 1 caso excepcional, de cada 100 casos.( Vivan felices los descuideros y carteristas, aunque si es en un transporte público será robo agravado, perdón) Hoy, se roba el cell, como antes la gallina y no es proporcionado, siempre nos indignó y en la academia lo repudió desde el Marqués de Beccaria, pues, el daño social, es relativo y es irracional que esa sustracción se pene con reclusión. Si y siempre, por la cantidad antisocial de mal infringido, en cambio cuando es agravado. Pobre Jean Valjean!!!!