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No existe una sanción directa por negligencia médica

Publicado el 01/Julio/2009 | 19:39

Andrea Saá ingresó al Hospital Militar por una intoxicación alimenticia. Según Hugo Lanas, esposo de Andrea, a ella le administraron de forma intravenosa una medicina que era para inhalar, por lo que murió en cuestión de minutos.

Aun así, en caso de comprobarse que hubo fallas médicas, no se castigaría la negligencia del profesional de la salud, pues en el código penal no está tipificada esta figura.

"A los señores asambleístas se les olvidó regular la mala práctica médica", señala Daniela Camacho, agente fiscal de la Fiscalía Provincial de Pichincha. Según señala, no se puede juzgar la negligencia sino que se puede denunciar por concepto de lesiones u homicidio no intencional.

Esta opinión es compartida por el abogado Mauricio Aguirre, el que explica las posibles sanciones. "Si se comprueba la negligencia como agravante de muerte o lesión accidental, se tendrá que pagar todo lo que gastó a la persona afectada, daños y perjuicios, una multa de $500 y honorarios del abogado".

Explica que, cuando hay un muerto, le corresponde una multa de entre $8 y $77 y prisión de entre seis meses y cinco años. Dice que, sin embargo, no existe la negligencia en el Código Penal, pues el delito está tipificado en la Ley de Defensa del Consumidor. (JLV)

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Hora GMT: 02/Julio/2009 - 00:39





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